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TA CUN - 6784-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6784-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AVALUO DE INMUEBLES -Competencia ig TRflUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA o,

SECCION PRIMERA

Saníafé de BoM,D.C. Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MÁGISTRÁDÁ PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 6784.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Hab idose surtido el u~te previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el Acuerdo número 33 de diciembre 16 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de

CHAGUAN1

ANTECEDENTES La señora Gobernadora de! Departamento en ejercicio de la facultad que le coofiere el mndto constitucional previsto en el articulo 305 nrneni1 10 de la Carta Politica, remite a esta Corporación en acuenio demandado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda w que oxis~ infringe preceplos supe o., cotno en etecto lo soir El artículo 27 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 15 del Decreto SSS de 1994. Al explicar el concepto de violación, seIaM:Exp.6784. Hoja No. 2. El ato administrativo impugiado autoriza al Alcalde para vender un predio. En su articulo segundo designa una conusion evaluadora de los predios materia de la venta, determinando su integración. Transcribe las normas superiores que considera se transgredieron, para concluir el avalúo de

segundo designa una conusion evaluadora de los predios materia de la venta, determinando su integración. Transcribe las normas superiores que considera se transgredieron, para concluir el avalúo de bienes inmuebles propiedad del municipio corresponden ser evaluados para electos de venta por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por consiguiente no es el concejo municipal el llamado a designar una Junta para tal efecto. A la solicitnd se le dio el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El Concejo Municipal de Chaguani, expidió el acto administrativo referido "por medio del cual se autoriza a! iicakl Municipal para leunlrr en favor de varias personas naturales parte del bien fiscal denominado EL CURAL". Por su parte la sefiora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas. DECRETO W. DE 28 DE ABRIL DE 1994 "ARTICULO 15. Para efectos de la venta o adquisición de mmuet$ee, las entidades estatales solicitarán un avaho, que servirá como base de la negociación. Dicho avaho seráExp.674. Floja No.3. efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa solicitud de la entidad. Si pasados quince dias hábiles contados a penit de la solicitud, esta no ibere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerto la entidad contratará, con tal fin, una persona natural o jurtdica experta en La materi&'. DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995 "ARTICULO 21. Avalúo de tcnes lúieneb4es. Los avalúos de bienes inmuebles que

persona natural o jurtdica experta en La materi&'. DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995 "ARTICULO 21. Avalúo de tcnes lúieneb4es. Los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades publicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantadas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien pera adelantar dichos avaluos. Paiági-alb Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la Lonja determinar, en cada caso, la persona natural o juildica que adelante el avalúo de bienes ininuebles.m. Las normas pretranseritas son ciaras al establecer La materia relacionada con el avalúo de los inmuebles. No obstante la observante en su sustento en la violación incurre también en una imprecisión en cuanto afirma que el avaluo corresponde hacerlo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Veamos, si bien es ciado le asiste la razón en cuanto el Concejo Municipal excede su competencia al establecer el porceniae sobre un avaIno que realizará el Municipio. tambien lo es que no es exclusívamint el mencionado Instituto quien puede realizar la mencionada valoración, toda vez que el Decreto-Ley 2150 de diciembre 5 de 1995. norma incluso ~or íemquicamente al Decreto 855 de 1994, - no sólo por ser aquel decreto ley y este decreto reglamentario sino por su tesnatica especiaL ya que tue expedido por el legislador extraordinario con el fin, entre otros, de

Decreto 855 de 1994, - no sólo por ser aquel decreto ley y este decreto reglamentario sino por su tesnatica especiaL ya que tue expedido por el legislador extraordinario con el fin, entre otros, de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios, existentes en laExp.6784. Hoja No. 4. Adminitraciói Pública, como quiera que ellos se han cotiveitido en uno de los principales factores de corrupción.subrayas hiera de texto)- permite optar por el avaluo que realice el I.stituto Geográfico "o' que nalice cualquier poria natural o juridica privada siempre y cuando este registrada y autorizada por la lonja (articulo 27). No obstante lo anterior, reiterando el error en su concepto le asiste la razón a la señora Gobernadora al solicitar la nulidad del articulo segundo del acuerdo objeto de observación al violar las nonnas superiores atribuvendose fimcion que por ley esta asignada a otros y as¡ habrá de declararlo esta Corporación. En rnerito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VA 11, A PRIMERO Decla rlanulidaddela!tIculosegundodelAcuerdoO33 de Diciembre 16 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de CHIOUANL SEGUNDO. Comuniquese la decision anterior a la señora GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO, ylas señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, PRESIDENTEExp.6784. Hoja No. 5. y PERSONERO del MUNICIPIO de CHIGUANI.

DEPARTAMENTO, ylas señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, PRESIDENTEExp.6784. Hoja No. 5. y PERSONERO del MUNICIPIO de CHIGUANI.

TERCERO. Arcblvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las ¿snotactones de rigor.

CflPWSP, NOTJFTQTWSE Y CUMPLASE.

Discutido sr aprobado en sesión de lo. de Agosto de los corrientes, ACTA No,082.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magistrada

DARLO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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