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TA CUN - 6791-(09-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6791-(09-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SECRETARIO DE CONCEJO MÚNICpAL -Eleccióz /ELECCÍON DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES -Citacj6n cn

TRIB1JNA.;ADIltNISTRATIVO DE CUNDINAMARC V I SECCION PRIMERA si LU cf) co F€1 C1€? E.t'z, !L C 'ptiEmbr? iwV! (9) U' mii nrv:i íntn pr it• y sei.s (199 6)1. MaQiátrad&Porunte: DRA.. OLGA INE8.P4AVARRETE BARRERO xp1 i.•nte Nc ncir tp FJ3TOR EPDJ DAZ RPO! Pccede a ¿rc.ferir f1 lo d€ero dc la ¿tucin. ti i rja piir di.ind a. elit NI~..kí ífl (flARrO ID TÇ7 YPp!rN, Ç (j tJ dc i. t a '. P ríi.. r Ç 1 L 1 .LtJe'j1 Cje. L is iár CJpi Scyr F('NCt3Cfl GÇRZÜN rRRA cr.mo cíta rj d. 1 Concej Municir 1 elcri San Rerriardo. tC3iflc, hechos . pre.ritarnn "1.,- FI C'ícj . Muiiic::íçi çk Ftnrdo inta1ó su sesiones ordinarias del mes , de Febrero el día Diez (LO) cI1 i ao

2. E; lla eEión. la int'.1.::i la Co oac.tn i igL

sesiones ordinarias del mes , de Febrero el día Diez (LO) cI1 i ao

2. E; lla eEión. la int'.1.::i la Co oac.tn i igL como Secretario del Concejo al SeÇor FRANCISCO ARZON P.

II - La Corporaión ni en sta ni en ninguna otra sesión ç.rç1inariao ?;Ctrap J.Lnaria sa3 6 cha la elección del Secretario del Concejo". 114 Los Concejales FLORA ALBIS PARDO NESTOR ACOSTAHr.je. N E.rodtorit Nr671 CASTA1EDA, DOMINGO PENAL3OS GOME7 ANGEL ROJAS QUEVEDO Y LUIS ARIAS., VARGAS, a pesar de las advertencias de i1eqlidad

que les hicimos proc:eiercw a realizar la elección". Las normas vjol'ds y el concepto de violaci.t--Nrt se presentó así: "La conducta de los concejales citados es claramente violatoria del Artículo 5 de la Ley 136'acionada en 1994 y del Artículo 112 Líteral B del Acuerdo 019 de 1995 del Concejo Municipal de an Bernardo".

LEY 136 DE 1994

Junio 2

"POR LA CUAl.. SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS' MUNIC IPIOS"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA III CONCEJOS MUNICIPALES ARTICULO,31. ELECCION DE FUNCIONARIOS. "Los concejos se instalarán a los Puncionarios de. su competencia en las primeros diez días ,del mes de enero correspondiente a la

DECRETA III CONCEJOS MUNICIPALES ARTICULO,31. ELECCION DE FUNCIONARIOS. "Los concejos se instalarán a los Puncionarios de. su competencia en las primeros diez días ,del mes de enero correspondiente a la jnicjacjn de sus príódo constitucionales, previ seiaminto de fecha can tres días de anticipación. (Resaltado fuera del txto) En J.os casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier periodo de sesiones rdinarias, o etraordinarias que para el, efecto convoque el Alcalde". Siempre que se haba una elccíón despus de haberse iniciado .iperíodo, se entiende hecha sola para el reto del período cursó". -Expediente No.6791 Hoja No • ACUERDO 019 Junio 1 de 19. "Por medio del cual e e pide el reglamento interno para el Funcionamiento del Cotceio Municipal de San BernarrloCundinamarca)" CAPITULO XVI .ELÉCCION DE FUNCIONARIOS ARTICULO 112. Para La elección, de funconarjos deben cuffipl irse' 1o% siguientes requisitos".. 8 '11)~ sÇ lrseexOrpcAmente la frLha ra en que ce ha de etetuar, l el çiónçon aitelacióri d9 tres (31 días en virtud robd&t (Resaltado fuera del texto) "Con claridad mridina %é ve que tanta la Ley 136 de 1994 como el Acuerdó101919'5 exigen que la elección de funcionarios de competencia 4e1 conce.)o. para el caso el secretario., no

"Con claridad mridina %é ve que tanta la Ley 136 de 1994 como el Acuerdó101919'5 exigen que la elección de funcionarios de competencia 4e1 conce.)o. para el caso el secretario., no puede proceder sj.n que previamente la corporación haya sealado e<preamente la fecha y la hora en que se ha d realizar, caso que el Conce,0 Municipal de San 9ernardo no quiso hacer de manera dliberda p.-_»kr'aa E aprovechar una mayoría coyuntural; sin importarle a la anceJa],,es que promovieron la elección que on ella taban virando la ley s. y el acuerda la infrac.ión a la nteriøres ordenamientos hacen que la elección a-S realizada se encuentre viciada de nulidad para lo cual cualquier ciudadana pueda pedirla dentro de loveir,te días siguientes a su comunación". La demanda fuá admitida y notificada al demandado en forma prspria1 mediantedeEpachp comisorio. La demanda fuá tántestada, oponiÁndose a las pretensiones de la misma. Se propone como excepción.inexistencia tde la causal alegada, en cuanto la actora carece de arumentós juridids y de hecho para demostrar 'la caual de nulidad.. Corrido traslado para alegar de conclusión, ninguna de lasTP M0,0 partes hizo uso de éste derecha, a Prnc:i.kradora DéTima judiulal, en1u aconcépto de fndo •:r'gurta que "ts Corporçior?. r:i trativa denoi,tad• Cocej)s Municipales, se hallan sujetas. para su funcionamiento a

•:r'gurta que "ts Corporçior?. r:i trativa denoi,tad• Cocej)s Municipales, se hallan sujetas. para su funcionamiento a n régimen gspecial ^An lo previsto por a Ley 136 de 1.994, la cual establece 'p6 suArUtulo 94 los penados de másinnua, categória, -iendc e. i como el municipio de San Bernarda, segrlo ordenado por el Inciso 2o, del L..:iteral c) dul articUlo en aéncíón,debe sesionar ordinariamente cuatro veces ¡1 aPio; duran'te los meses rJe fe brerç m'o, agosto yroyiembre' "Según de cuenta la demencia., se prodíó a la elección de Secretario de la Corporación, esin que se hubiese r0ado previamente y con.. la deb:Lça' an tel ación para tal actuación con lo cual sé violó la normatividad invocada !Artículo in Ley 13 de 1994 y 1 iterá1 b) del Artículo 112 del Acuerdo del Concejo Local'). "En esencia ante los pinteamientas expresados tanto por la partá actora,como por la demandada, se torna necesario establecer, si. era ono dable al Concejo Municipa]. de Sri rrarcic,, procecJr a 1 adisigriatión sin cumplir con el requisito de citación previa, según lo e>Icjido pDr el invocado Artículo 112 del Acuerdo Municipal e ihclusp si debía darse aplicación al Articulo 35 de la Ley 16 cJe. 194" "El etudio de :Lnterpretción del Artículo :35 y 37 de la Ley 136 de 19941 permite inferir com6 el primero tiene

Municipal e ihclusp si debía darse aplicación al Articulo 35 de la Ley 16 cJe. 194" "El etudio de :Lnterpretción del Artículo :35 y 37 de la Ley 136 de 19941 permite inferir com6 el primero tiene ua prisa y oportuna dpi icación que no puede considerarse requerida pra el segndo, por, si adla; esto e, que la eleci'ón de Sécretario del Coricejo Municipal, aten.dindo lo sealado pó" el Artículo 37 de la Ley en oición, :no conileva ej seSalamiento de fha, con tres días de antícipac±n'.' "No obstante, lo concerniente lraectó quedó deterido ,según lo ordenado por 61 Artículo 1. de la Ley en cita, al reglamento. interno del Concejo.'' 'Al expediente se allegó en fotocopia simple el Acuerdo 019 de 199 por medio del cual 5e u expidió el reglaint.o interno del Concejo de. San. Berflardo, el cual en ' elD...67-;i 1 Í ter al h y ' 1 requisitos para la.eleccin de 'funci'onarios". El-literal ' h)1. a su vez exige que, los funcionarios a Ci :i. r c:u 1 ;cw 1 c.cu :Ls y y 1 ón •yul. (1 c) los'indica para Secrétario del Concejo y Personero Mur i Í 1 • pi r c c:u 1 el :pr kin:r?o eia c;c.iiprEYrdido dentro dé iacategoria de funcionarios e incluido dentro 1 c rfri.cJos por

Mur i Í 1 • pi r c c:u 1 el :pr kin:r?o eia c;c.iiprEYrdido dentro dé iacategoria de funcionarios e incluido dentro 1 c rfri.cJos por

(-.,Y c:itaço, .rt icul o 1. 12 , rest..1 tr4do así que el. cargo esta l4mado a prosperar. "No obs'tant'e, las copias allegadas del Acuerdo 019 de 1`4n «u se hubiesE dO clip 71 imiento a 1 dispuesto por el Articulo 81 de la Ley 16 de 19941 FpEO ¶U :PUt i :ciói , empo c:be tener eci cuenta que como Acto administrativo de carácter general que es, ø p' thT ad' in 1 - 1 propia administración, dacio su conocimiento, según lo ha iul do i.teradjç4 1 a: ur ipruden'ci" "S iri.i.ó dms ;oiuio .e al 1 etjÓ ó10 fotr'copia dl citado acuerdo, sin embargo en lmima contestación de 1a ipnd' u :ot.a i. dl cuerdo y -o invocafrente la establecido por`el Artículo 112, lái preval en rl: de c.a ror-in at.iE sb vC? el puri Fw, 1 a Ley 16 de 1994, aspecto sobe el cual ya' se consignó lo prtrinte.. "("nt 1 a ric:i a de aut.er.1:i c iJad cft dic has fotpcopias las cuales se encueniran ordenadas en al c:or o .der ars E.

prtrinte.. "("nt 1 a ric:i a de aut.er.1:i c iJad cft dic has fotpcopias las cuales se encueniran ordenadas en al c:or o .der ars E. procedente' la aplicación del Inciso 5a. del Çirt.i. ::t1 24 del Códiçjo Contencioso Administrativo".

Por lo anter: i.or, prcc:'de la 5ia deridir , previas 1. os siguintes CON 5 1 D £ R.A C 1 0 '1 ES Mediante el ejercicio do la ari.& electoral se pretende l. uliciI de '1 elección del oor FRANCISCóAZON PARRA otno

Secretario del Concejo Municipal de tan:8e.rna'dc••ç1 fe 4o . i• ?.

No tiene pcsperidd la ec: epci.Ón propesta. porque la.parte actc:ra pr rrm y tonc'pl±:' ck viclacJ.ór sobre 1 as que la Sa3a se ,rupará para e'idir el indc de] asrto..

En la demanda se cita cmo violado el Articulo 3151 Cíe la Ley djIr 1..994 baj o la consicieracSór de que para la e]. ecc:ión de funcionarios deLer .irse dentt de los primeros Uíe días de anz.ro cc:r respond itr't:: 1 ain icLación us peridos constituciora ].s debe hacer se un sea3. amiento previo ron tres d.{. de antir:ipacián. Pero curr que sfjtr, 1 (:..i est&:1 ece 1 misma, Li/ de 1.994

constituciora ].s debe hacer se un sea3. amiento previo ron tres d.{. de antir:ipacián. Pero curr que sfjtr, 1 (:..i est&:1 ece 1 misma, Li/ de 1.994 la elec.. t_. i á J-I, de Sec:tPt.aric) dl Cori cejo ti ene una norma espacial (rt.icuio 37) y por ende no sirue el procedimiento que l a ley de rwJat.Lai:tón muritpi hi p para loi func:iorri os Uy a elec:ción seacompetencia del respectivo Cuncejo tiunicia-1 .Esta b]ec.e el ¿rtíc:uin. 37 de la Ley 136 de 1994 " SECRE1ARIfl: El Conrej o MÚnic.ipd ç.ir un secrtaric1 para un período de un aso, re e legible á criterio de la corporación -y Su primera elección se real i,ar en el primer periodo legal respectivo" "En lo municipios de las categorías especial deberán .:c.rd it-r t~.tul-o profesional ri la categoría primera deberán haberterminado estudios universitarios o tener Utul.o de nivel tno1Cgic, En las dínás categorías deberán acreditar titulo - de bachiller — o acreditar r pe 1 er. .i -'dm.i.r 1 at n o una de dos o"cc ri r. 1 t. soIu€a bat: á nueva ei: iórÇ p.t-a ii resto dtl periodo y las ausencias tempoles las j.tmta4. jç't

De manera qu :

resto dtl periodo y las ausencias tempoles las j.tmta4. jç't De manera qu : IiEl. prn&: d1 Secretario cte] Cnc:c'jn es de., un allo 2. - rt-i €r re1ei -iri - rite -io rio la Cornoración

pr.m-'r 1ección raar& n 1 rmr prodo 1 .gai 'rípnctivo, p.r -r no se tea1.a Pl Iazo o fecha 4. !poc:a pir fi fEC:tc. otr par dçcnoc:imient de (\rtí.culo 1.12 LitraF i3) d€l. curdo t)1.9 de 19?Z niediant.e el cu.i3. el. Cor,cejo Nlunicipal .Sakri flrt dn tpidu. 1 1rn'o Ti—, rn - •d1cha narib -i a que pa r z.wk-c tris le f; rc iorrarjrc e terdr c.nt Inos el iimpr que haga l e 1 fá c -rin dpu45 de haber í. iniciada un peridae entiende hechbolo para el reto del 'eríQdo en "D Debe a1irsee xpr Amen tn l.a fecha y hbra en que se ha efec.tuar a elrri.ón con antelación de ro - () dt r virtud d propo1.cn aprehd" El cargo de Secretario de Cor)ceJo está incluido en el Literal 1) del articulo 112 del Reglamento InterÑQ al igual que hace relaciónel ArtLczul.&I1Ó de' dicho .AcIer doT

El cargo de Secretario de Cor)ceJo está incluido en el Literal 1) del articulo 112 del Reglamento InterÑQ al igual que hace relaciónel ArtLczul.&I1Ó de' dicho .AcIer doT Corresponde a la Sala 'aora establecer i dicha norma deprocedimiento fué, acatada por él C-.rcejc) para proferirel acto aíado.. actora para la - la omisión de lo tablecicken .l Literal b)del Art.ícula 112 dl r.eg1am€mtó Interno d& Conte,in de ar flernardu aportó la 'çi del acta Na. 003 corrspcodLeite a la iÓr dl r)ceja dl d.ia i'D de febrero de eçir n 1 .çual se re :J. jt la ir tal acin de sesignes ordisiarias ::orie5pafldten teí a l me s de febrero de llL jrno ge re1:L'ó 1 electicn d' rarit: dci CCnCe.jD rara el periódo zie 15`Wi. £n Ía contt.r.:i.ór d l. dernan 'e 'pLanta hecho de que proeiimiento q(jri Art-ul de la Ley ,136 de 1,994 solo es ap1ichle para elprirner ao,perc.la Sal a 1 en apart •ntecedente de esta pvidencia aludió a rnposth:L l.dd de infracci de tal nurmorlel acto acusado Por r' contener relacián rp4n da Scretarias de, Concejo Murtcipa1s Tmpdco reuIt'a d ret.iho l planteamiento e;boado en el

Por r' contener relacián rp4n da Scretarias de, Concejo Murtcipa1s Tmpdco reuIt'a d ret.iho l planteamiento e;boado en el sent-id de que el hho de har :i .ióíi cir, r (3) das de antelación para realizar t.&naelección irclu;c, la de 9ecretar-io del Cncejo,. tal rrno lo estahlec:i ej reçjlmentotc tr ct)fl':ff1p1ada pitç-1p inc3 ti do. ifL; lt - reQi :f 1fltt LfljflO. d ron coj o' , t..ts 1. r '. c:u •1.c de 1 a L.y1.31t5 ciaI9744 i.nt:iuye (-:r v drur :&c.ñn :umi ohj.et' t.; s r imEntd i1 d€ norsa —a 1 ide.z. de ia.la r:ac [)V. eFcuiÓn 1 c.rcjo l d rnpa d 3 ac.a dias?ófl dwi€ la q Q s a risi crnprcóquie no hubo çiión pievia para 1 .a ir -tal a.iór Je, 1( pira ssesión ordi,r.r i. y T tçnrur4ipr urta m1iina fectia. Pr 1 n p&.u.'t 'i. T tt 1N.. iDMTNISTÍIT T VC) DE CL!ND 1 N\MARCti, Eflft 'rrMErñ rtr,r10 j utic:i rythr d la

Pr 1 n p&.u.'t 'i. T tt 1N.. iDMTNISTÍIT T VC) DE CL!ND 1 N\MARCti, Eflft 'rrMErñ rtr,r10 j utic:i rythr d la pttbl.t tn.1ittJaypr .uttr í.id d F A L L A 2. - D:i!t.e 1 a nul idd dl acto diar,t ci çuaL onctjo riicipai de S3 I3ern.ardci nombQ a1 Sor FRANCISCO 11R7fl14 pAr,`RA como Secretario d dicha Corpora:ión la - anf:irior decis.ión, al Presidente d1 Con C€J o Mtni ri.pai cie San errrdc,(Dii& y aprobado en se5i6n d1ifecha.. Ac -tm Nc101)

tOPIESE NOTIF!(]UESE, COMUNTQtJE9E Y CÚMPLASE.

OLGA TNES NAVARRETE13ARRFRO BEAT!Z MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Mgistrada

DARlO OUTONE9 PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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