TA CUN - 68-(31-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 68-(31-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ¡DERECHO DE PETICION -Definición de situación militar ¡PRESUNCION DE VERACIDAD !DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS -Determinación oficiosa por parte del juez ¡LIBRETA MILITAR (E&-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA - SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) del dos mil (2000) Expediente No. 000068
Demandante: Raúl Eduardo Agudelo Cortés
ACCION DE TUTELA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En su propio nombre, el ciudadano Raúl Eduardo Agudelo Cortés interpuso acción de tutela contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional para que le sean protegidos sus derechos de petición y al buen nombre. En resumen, la solicitud tuvo como fundamento los siguientes HECHOS El dos (2) de diciembre de 1998, el accionante se graduó bachiller en el centro educativo distrital "Bernardo Jaramillo" y dos días más tarde se presentó al coliseo El Salitre, de esta ciudad, para resolver su situación militar.Exp. No. 000068 Luego de dos aplazamientos dispuestos por el Ejército Nacional en diciembre de 1998 y enero de 1999, fue informado el 28 de julio que debía presentarse en la Escuela de Artillería en septiembre de 1999 para definir su situación militar. En la Escuela de Artillería, la oficina de información le comunicó que tenía que regresar dentro de los quince días siguientes a retirar el recibo de consignación por cuanto se encontraba en
septiembre de 1999 para definir su situación militar. En la Escuela de Artillería, la oficina de información le comunicó que tenía que regresar dentro de los quince días siguientes a retirar el recibo de consignación por cuanto se encontraba en proceso de clasificación. Vencido este término el accionante estuvo yendo durante un mes a reclamar su recibo, sin que fuera expedido, hasta que en la última semana de noviembre de 1999 le manifestaron que aparecía en los sistemas de la Dirección de Reclutamiento como bachiller remiso. Al considerar que dicha condición afecta su buen nombre por ser fruto de una equivocación de la entidad, el siete (7) de diciembre de 1999 el accionante elevó un derecho de petición ante la Dirección de Reclutamiento para que fuera corregido un error en su número de cédula y se le expidiera el recibo de consignación de su libreta militar. La petición no fue contestada por el organismo castrense, a pesar de que el demandante se acercó hasta sus dependencias una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su radicación. DERECHO VIOLADO El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al buen nombre. SUPUESTO AUTOR DE LA VULNERACION El demandante señaló a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.Exp. No. 000068 ACTUACION PROCESAL Mediante auto de enero diecinueve (19) del año en curso se ordenó comunicar la iniciación de la actuación al actor y al director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, a quien se pidió que certificara el trámite de la petición y explicara
ordenó comunicar la iniciación de la actuación al actor y al director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, a quien se pidió que certificara el trámite de la petición y explicara las razones por las cuales el accionante figura como bachiller remiso. (fI. 13) Aunque extemporáneamente, el subdirector (e) de reclutamiento informó que, según el lugar donde se encuentra inscrito, al parecer la petición fue presentada ante el distrito militar No. 52, cuyo comandante debía informar a esta corporación sobre la situación actual del accionante. (fis. 17 y 18) De todos modos, advirtió que en la base de datos de la dirección no se encuentra registro alguno que indique que el accionante está amparado por alguna causal de exención del servicio militar, lo cual hace presumir que no tiene otra alternativa que incorporarse a las filas. (fIs. 17 y 18) El tribunal requirió al comandante del distrito militar No. 52 para que suministrara la información solicitada respecto de la situación del accionante, pero el oficio respectivo no fue recibido en las instalaciones de la citada dependencia. (fI. 21) Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES Al ejercer esta acción, el demandante pretende que el tribunal ordene a la Dirección de Reclutamiento del Ejército resolver una petición radicada desde diciembre de 1999 en relación con su situación militar y la exclusión de su nombre, como bachiller remiso, de la base de datos del organismo.Exp. No. 000068 En el expediente aparece probado que el accionante radicó su petición dirigida al director de reclutamiento, en la cual solicitó la
remiso, de la base de datos del organismo.Exp. No. 000068 En el expediente aparece probado que el accionante radicó su petición dirigida al director de reclutamiento, en la cual solicitó la corrección de un error registrado en la base de datos respecto del número de su cédula y la expedición del recibo de pago para la obtención de su libreta militar. (fis. 6 y 7) Al atender el requerimiento inicial hecho por el tribunal, el subdirector (e) de reclutamiento del Ejército sostuvo que "como quiera, que al parecer el derecho de petición al que se refiere el accionante, fue presentado al Distrito Militar No. 52 donde se encuentra inscrito, se realizaron las coordinaciones del caso para que en forma inmediata el señor Comandante de ese distrito informe a ese Estrado judicial sobre la situación actual del mencionado joven". (fis. 17 y 18) Como la respuesta brindada por el director de reclutamiento no resolvió los puntos solicitados por el tribunal en relación con el trámite de la petición, se dispuso oficiar al comandante del distrito militar No. 52 para que, con base en las instrucciones dadas por el organismo castrense, atendiera el requerimiento. (fI. 20) En informe rendido a la secretaría de la corporación, el notificador de esta sección puso en conocimiento que "... en las primeras horas de la mañana, me desplacé al Distrito Militar No. 52, ubicado en la Vía a Usme Kilómetro 1 (dentro de la Escuela de Artillería); con el fin de entregar el oficio No. 00-00111 del 27 de Enero del presente año. Lo cual no fué (sic) posible, debido a que
ubicado en la Vía a Usme Kilómetro 1 (dentro de la Escuela de Artillería); con el fin de entregar el oficio No. 00-00111 del 27 de Enero del presente año. Lo cual no fué (sic) posible, debido a que una señorita de civil quien no quiso dar su nombre, a pesar de habérselo solicitado en varias oportunidades, me informó que no me recibía el oficio en mención porque el comandante del Distrito no estaba y él era el único que recibía lo de tutelas. Que en todo caso el Distrito Militar no se encuentra en servicio desde el día miércoles 26 de Enero de el (sic) año en curso, por encontrarse en incorporación de bachilleres y que hasta el día lunes 31 de enero vuelven a atender". (fI. 21) 4Exp. No. 000068 Al no haber sido atendido el requerimiento en relación con el trámite dado a la petición del accionante, concluye la Sala que la misma no fue resuelta por el Ejército Nacional y en consecuencia su derecho fundamental fue vulnerado. A partir de su núcleo esencial, la efectividad del derecho fundamental de petición consiste precisamente en que haya una respuesta pronta, clara y concreta sobre el asunto de fondo que se plantea, independientemente de que sea favorable al interesado. Sin embargo, la Sala observa que a instancias de la invocación de sus derechos de petición y al buen nombre, el accionante pretende realmente que se le ordene a la Dirección de Reclutamiento la expedición del recibo de consignación para la obtención de su libreta militar. (fI. 3) Tanto en su derecho de petición como en el escrito de tutela, el demandante manifestó haberse presentado por lo menos en cinco
Reclutamiento la expedición del recibo de consignación para la obtención de su libreta militar. (fI. 3) Tanto en su derecho de petición como en el escrito de tutela, el demandante manifestó haberse presentado por lo menos en cinco oportunidades y fechas diferentes ante las autoridades militares en procura de culminar los trámites tendientes a la expedición de su libreta militar. (fIs. 2 y 3 y 6 y 7) También sostuvo que en una de esas oportunidades, en el mes de septiembre del año pasado, la oficina de información que tiene sede en la Escuela de Artillería le comunicó que "... debía regresar dentro de los quince (15) días siguientes para retirar el recibo de consignación, porque me encontraba en proceso de clasificación". (fis. 2 y 3) (negrillas no originales) Con base en la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, la Sala tendrá por ciertos los hechos expuestos por el accionante respecto de las fechas en que se presentó a resolver su situación militar y de las manifestaciones hechas por el Ejército en relación con la citación para el retiro del recibo de consignación.Exp. No. 000068 Esta determinación obedece la falta de respuesta en que incurrió el Ejército Nacional, particularmente si se tiene en cuenta que el subdirector (e) de reclutamiento advirtió sobre la coordinación hecha, desde el 26 de enero, con el comandante del distrito No. 52 para que fuera atendido en "forma inmediata" el requerimiento del tribunal sobre la situación del accionante, lo cual no ocurrió. (fIs. 17 y 18) Entonces la Sala considera procedente acceder a la tutela pero
52 para que fuera atendido en "forma inmediata" el requerimiento del tribunal sobre la situación del accionante, lo cual no ocurrió. (fIs. 17 y 18) Entonces la Sala considera procedente acceder a la tutela pero en lo referente al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del accionante, pues la imposibilidad de resolver su situación militar incide directamente en aspectos esenciales de su desenvolvimiento social. Tras haber egresado como bachiller desde el año 1998, la falta de la libreta militar constituye indudablemente un factor que le impediría el ingreso a la educación superior y el acceso al mundo laboral, ya que dicho documento es indispensable para tales efectos. Aunque el derecho amparado no fue expresamente invocado por el demandante, dado que su argumentación giró alrededor de la petición y su afectación del buen nombre, la Sala estima viable su protección en virtud de la facultad oficiosa que le asiste a los jueces para determinar el derecho fundamental objeto de vulneración. La Sala estima que no es admisible que luego de un año largo de aplazamientos dispuestos por la autoridad militar, el accionante figure como remiso en su base de datos cuando estuvo presto a cumplirlas citaciones hechas para la definición de su situación militar--' Como puede verse, en la respuesta inicial entregada al tribunal el subdirector (e) de reclutamiento del Ejército no controvirtió las manifestaciones del accionante sobre el cumplimiento de las citaciones, como tampoco aportó los elementos de juicio que 6Exp. No. 000068 permitan establecer posibles omisiones en el comportamiento del actor que justificaran su calidad de remiso. Por el contrario, en la petición presentada ante las autoridades
citaciones, como tampoco aportó los elementos de juicio que 6Exp. No. 000068 permitan establecer posibles omisiones en el comportamiento del actor que justificaran su calidad de remiso. Por el contrario, en la petición presentada ante las autoridades militares el accionante incluyó detalladamente una relación de sus presentaciones y advirtió sobre el error existente en la base de datos de la Dirección de Reclutamiento, sobre el número de cédula, que según advirtió pudo causarle perjuicios frente a la información requerida para el trámite de su libreta militar y la definición de su situación. (fIs. 6 y 7) En consecuencia, la Sala ordenará al comandante del distrito militar No. 52 que disponga todo lo necesario para que, en el término de 48 horas, sea expedido el recibo de consignación de la cuota de compensación militar que corresponde al accionante para la expedición de su libreta militar. Respecto del derecho al buen nombre, la Sala no accederá a su protección simultánea puesto que la expedición del recibo de pago y la posterior entrega de la libreta militar implicarán la eliminación de la actual condición de remiso que pesa sobre el accionante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Concédese la tutela solicitada por el joven Raúl Eduardo Agudelo Cortés, en su propio nombre, en relación con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. 7Exp. No. 000068
Segundo: En consecuencia, ordénase al comandante del distrito
Agudelo Cortés, en su propio nombre, en relación con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. 7Exp. No. 000068
Segundo: En consecuencia, ordénase al comandante del distrito militar No. 52 que disponga todo lo necesario para que en el término de 48 horas, contadas a partir de la comunicación de esta sentencia, sea expedido el recibo de consignación de la cuota de compensación militar que le corresponde al accionante para la obtención de su libreta militar.
Tercero: Comuníquese esta decisión mediante telegrama al peticionario y a través de oficios al comandante del distrito militar No. 52 y al director de Reclutamiento y Control de Reservas del
Ejército Nacional.
Cuarto: En caso de no ser impugnada remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO LIGIA OLAYA DE DIAZ
Magistrado Magistrada
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 8