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TA CUN - 6804-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6804-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

VIATICOS ¡JUSTICIA ROGADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

L)

SEt ClON PRIMFRA

Santafé de Booiá,D.C. Sepüetubre trece (13-) de mil novecientos noventa y seis (1996).

M&GISTI4ADO PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 6804.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéiose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo uúi~ 049 de no'ieaibre 21 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de PUERTO SALC je - CUNAvLRCA, ANTE (EDENTES La sei'ora G ~~ del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato contitucioiial previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Poittica, remite a esta Corporación el acuerdo reirido, a tin de obtener un prnnunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es el Parágrafo del Articulo 9. de la In 141 de 1948. Al explicar el concepto de violación, señalaExp.6804. Hoja No.2. Mediante el acuetdo referido, el Concejo Mutuiipal, en su articulo primero, fija los viáticos a los ncionaros del municipio en forma permanente, toda vez Le seftela a cada funcionario una

Mediante el acuetdo referido, el Concejo Mutuiipal, en su articulo primero, fija los viáticos a los ncionaros del municipio en forma permanente, toda vez Le seftela a cada funcionario una cantidad mensual. En los artículos segundo y tercero dispone la forma como se cance1arn los vi8ticos dependiendo de si se viaja o no en vehículo oficial, contrario a lo preceptuado en el articulo 9o. de la Ley 141 de 1948 referente a la prohibición de viáticos permanentes Por otra parte la figura de los viáticos se origina en comisión se servicios en las cuales el trabajador o empleado tenga que desplazarse de la sede habitual de trabajo, teniendo entonces un limite en el tiempo. A la solicitud se le dió el trámite legal con-espondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decison de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El Concejo Municipal de Puerto Salgar expidio el acuerdo referido Por medio de1 cual se fijan los viáticos a los funcionarios del Municipio de Puerto Salgare, en su exposición de motivos alinna que de acuerdo con la Ley 136 de 1994. específicamente, en el articulo 122, es atribución del Concejo Municipal fijar el monto de los viáticos que devengará el Alcalde. u parte. b norma mvocaday considerada como transgredida por la Sdiora Gobernadora, esExj6&4. Hoja No. . la LEY 141 DE DICIEMBRE ^23 DE 1948 'Por la cual se crean la Comisión de Vi~-¡a Obnis Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiciones, en su articulo 9o., reza:

Obnis Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiciones, en su articulo 9o., reza: ARTICULO 9ó. Ningún funcionario del Organo Ejecutivo o de ¡a Contralorla General de la Republica podrá devengar más de treinta pesos ($30) diarios de viáticos cuando se ausente del lugar de su residencia en tenciones oficiales. Fi Gobierno por medio de decreto, y la Contralofla por medio de resolución, procederán a reglamentar los silalico de tos funcioaarsx de sus dependencias, dentro de los limites previstos en este artIculo, y según corresponda a la categorla de los distintos funcionariosEsa rerdrunentacáón aeneral no podrá ser modi&ada para casos particulares por decretos o resoluciones del Gobierno o de la Contralofla General de la República. El servicio Diplomático y Consular y las Comisiones oficiales en el Extranjero no quedan 3ometidos a las restricciones establecidas en este articulo. PRAGRAR). Desde la fecha de la presente Ley ningún funcionanoo empleado público nacional tendrá derecho a viáticos peunancntes. (Subrayas de la Sala). En unrpo iiodria cúnsiderarse que con base en esta norma lo viÁticos estanan prohibidos para Podo, funcionario o empleado público, no obstante nótese como la norma añade a los sustantivos funciona-rio o emieatio pubiic& el vocablo nacional", sin que ~ considerane que el :aide Municipal es un empleado publico Nacional pues dentro de la organización temtorial paieuece a la administración a nivel teniroriaL nr siquiera bajo el argumento de que la norma data

:aide Municipal es un empleado publico Nacional pues dentro de la organización temtorial paieuece a la administración a nivel teniroriaL nr siquiera bajo el argumento de que la norma data de 1948, toda wz que para ese entonces Ja Constitución Nacional de 194; hacia diferencia entre Adminstracion Nacional, Administración Departamental y Administración MnniciDal <aMeulo 88 A. L No. 1 de 1945) y entre empleos nacionales y empleos que demandaran los servicios depertamentales. Y ello es tan claro que al observar el contenido de la Ley 141 de 1948 suExp6804. hoja No.4. aplicación es para autoridades nacionales, por cuanto hace referencia a: Creación de Coi:niaionea b)rff de Vigilancia de las Obras Públicas y otra de Servicio Civil, el otorgamiento al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para implantar las reformas de la nómina de asignaciones civiles pero sólo en aquellas que impliquen una reducción efectiva en el valor de la nómina; trata el tema sobre viáticos pero en cuanto a funcionarios del Orjino Ejecutivo, de la Contntloiia General de La República y funcionarios o empleados públicos nacionales; pago de servicios en horas extras; compra de automóviles para el servicio oficial, auuintØro de gasolina, repuestos ' otros elementos por parte del Erario Público y publicación de revistas o folletos de las dependencias nacionales. No es, entonces, la norma aplicable para los municipios por las razones expuestas anteriormente, podo que la Sala acogiendose al principio de la justicia rogada, que caracteriza a la jurisdicción contencioso administrativa, procederá a declarar la validez del Acuerdo demandado, en consideración a que el cargo de violación no fue sustentado en la norma correcta, no sin antes

contencioso administrativa, procederá a declarar la validez del Acuerdo demandado, en consideración a que el cargo de violación no fue sustentado en la norma correcta, no sin antes advertir la posibilidad de prosperidad del cargo en caso de invocarse la norma aplicable a los municipios y de la ciiwnstancia de que aun se puede obtener la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo demandado en ejercicio de la acción de nulidad ejercitable ante esta misma i ,risdiccun En me rito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMFRA, admínisirando naticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ie,Exp.6804. Hoja No. 5.

FALLA: PRiMERO. Declarar la validez del Acuerdo 049 de 21 de Noviembre de 1995, expedido por el

Concejo Municipal de Puerto Saigar-Cundinaniana. SEGUNDO. Conunlquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, a los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de PUERTO SALGAR-CUNDINAMARCA. TERCERO. AnhIvese el expediente, una vez, ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIE SE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Agosto lo. de los corrientes. ACTA No.0$2.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTJNEZ QUINTERO

Preidenra de la Sala Magitrada

DARlO QULONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTJNEZ QUINTERO

Preidenra de la Sala Magitrada

DARlO QULONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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