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TA CUN - 6805-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6805-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación

014

TItIBUMAZ. AVIIINISTRATIVO Dt CIIDIIIAARCA

-SEcCICft PRIMASanta F6 de Bogot&, D.C., /gotto quince (15) de mil novecientos noventa y (Z.996). Expediente No. 6805

Magistrada Ponente: Drm. Of.GA INES NATARETE BABMERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Humeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y si. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 034 del 7 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Pesca "Por el cual es crean cargos dentro de la Administración Municipal", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado se del siguiente tenor: "ACUERDO No. 034 DE 1995 (07 DIC. 1995) "Por el cual se crean cargos dentro de la Administración Municipal. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA, CUNDINAMARCA, •n uso de sus atribuciones Legales y en especial las que les confieren loe Artículos 197 de la Constitución Nacional y el Articulo 92 del Decreto 1333 de 19869 y,

CONSIDERANDO

"a.- Que la Ley 12 de 1986 reglamentada por lo. Decretos-LeyHoja No. 2 Expediente No. 6805

Decreto 1333 de 19869 y,

CONSIDERANDO

"a.- Que la Ley 12 de 1986 reglamentada por lo. Decretos-LeyHoja No. 2 Expediente No. 6805 077 de 1987, Decreto 501 de 1989 y el Decreto 2379 de 1991, reglamentan le prestación del servicio de asistencia técnica a pequeflos productores. "b.- Que el municipio de Pesca mediante Acuerdo No. 045 de 1992 constituyó la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria del Municipio y otorg6 algunas facultades. "c.- Que el Artículo tercero del Acuerdo 045 de 1902 f1j6 las funciionee de la UMATA, "d.- Que, el articule cuarto del Acuerdo 045 de 1992 otorg6 facultad al seflor Alcalde para contratar loe servicios de Asistencia Técnica Agropecuaria, con profesionales y técnicos iflntermedios en las "as agrícola, pecuaria forestal y sociecon6mica. "e. - Que .3. Decreto 1929 de 1994 reglamentó parcialmente la Ley 101 de 1993, sobre tecnología y asistencia técnica y establ.eci6: "f.- El mismo Decreto en su artículo noeveno dic. .." Que el Articulo Cuarto del Acuerdo 045, rifle tácitamente con lo establecido, en e). Decreto 1929 de 1994, especialmente con su artículo décimo. "h.- Que la asistencia técnica agropecuaria directa para los pequeños productores es un servicio público, regular y continuo de trarnferenoia de tecnología realizado por profesionales y técnicos agropecuarios.

mente con su artículo décimo. "h.- Que la asistencia técnica agropecuaria directa para los pequeños productores es un servicio público, regular y continuo de trarnferenoia de tecnología realizado por profesionales y técnicos agropecuarios. "i.- Que ea deber del Concejo Municipal velar por la aplicaci6n de las normas vigentes y por la prestación de servicios públicos que propendan por un mejor nivel de vida de sus habitantes y por la ceneervaoi6n del medio ambiente. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO.- Créase los siguientes cargos dentro de la planta municipal: Director de la Unidad Municipal de Asistencia Agropecuaria UMATA; dos cargos de técnicos auxiliares de apoyo y un cargo de secretaria de la UMATA. "ARTICULO QUINTO.- Las funcione, del Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, serán las siguientes:Hoja No. 3 Expediente No. 6805 ... "ARTICULO SEXTO.- Son funciones de los técnicos de apoyo de la Unidad Municipal de asistencia técnica las siguientes: .. . "ARTICULO SEPTIMO.- Son funciones de 1 Secretaria de la UMATA: Como norma violada se anot6 Articulo 315 Numeral lo. Constitución Política, "El acto administrativo objeto de anélisie "Por el cual se crean cargos dentro de la administraci6n municipal", al disponer en aun artículos lo., So., 60., 70. "Estaría infringiendo abiertamente e] articulo 315 numeral 7 de nuestra Constituci6n Política y de la ley 136/94 articulo 91 literal D) numeral 4) que indica: S.S

ner en aun artículos lo., So., 60., 70. "Estaría infringiendo abiertamente e] articulo 315 numeral 7 de nuestra Constituci6n Política y de la ley 136/94 articulo 91 literal D) numeral 4) que indica: S.S A la solicitud se le d16 e] trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSXD&RACXONEØ: Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 034 del 7 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Pasea, teniendo como base el escrito de observacionesHoja No. 4 Expediente No. 6805 presentado por la se1ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por 18 pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 034 del 7 de Diciembre de 1.995 proferido por e. Concejo Municipal de Pasea, en sus Artículos Primero, Quinto, Sexto y Séptimo infringe los Artículos 315 Numeral 7o. de la Constitución Política y el 91 Literal D) Numeral 4) de la Ley 136 de 1.994, en razón a que el Cabildo Municipal se excede en sus funciones puesto que la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencia como el señalamiento de funciones especiales son atribución del señor Alcalde, por ser este el Jefe de la Administración del Municipio.

sus funciones puesto que la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencia como el señalamiento de funciones especiales son atribución del señor Alcalde, por ser este el Jefe de la Administración del Municipio. Por tanto es clara la violación de las normas citadas en el escrito de la eeftora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y por ello, la Sala declarará la nulidad de los Artículos Primero, Quinto, Sexto y Séptimo del Acuerdo No. 034 del 7 de Diciembre de 1.995 expedido por .1. Concejo Municipal de Pasea. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de los Artículos Primero, Quinto, Sexto y Sptimo del Acuerdo No. 034 del 7 do Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Pasea "Por el cual se crean cargos dentro de la Administración Municipal".Moje No. 5 Expediente No. 6305 2.- El restante contenido del. Acuerdo impugnado quedar tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión a la seftora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente dsl Concejo y al señor Personero del Municipio de Pasea.

cOPIESE, TIFIJESE, NRflQUESZ Y CPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 082 del lo. de Agosto de 1.996).

cOPIESE, TIFIJESE, NRflQUESZ Y CPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 082 del lo. de Agosto de 1.996).

OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ ARTINZZ QUIRTERO Magistrada Magistrad. ftRIO QUTJOMES PINILLA a.uTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

IP18ERTO REYES VARGAS

Magistrado

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