TA CUN - 6808-(04-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6808-(04-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBAL AI)iflIE'RAT IV'() DE ONDIAAPCÁ Pog0t,D.1., agosto cuatro (4) de mil novecientosDei setena y seis (1976).-
Magistrado Ponentes Dr. AL1RO MOHZO G:4Z Re!.: Expediente 6808
Actos Racionales - Actor: Contra el el auto c1ndado el 24 di marzo del ao e curso, que rechazó in limine la klemanda y interponen recurso de reposición loe e1107-e apoderados de la actora y de la en tidd demaniada, !undndooe para ello, el primero en 4u@ ya el Tribunal # en la providencia que dccr,t6 la acumulación, - habla expreuadø que era ome tente para cono.. er de ],a acción en virtud ée lo dispuesto en el inciso lo, del art. 151 4.1 0. de P. Civil, y el segundo, en que esa competencia recae en el rtbunal de acuerdo con lo eotatdído en el nuiiera1 18 del art. 2 del C. de P. Civil, norraue debe pevalcer sobre la con1 tenida en el art. 80. del 1ecreto 1819 de 1964, en que. se basó la deciei6n de la Sala que hoy se cutatiora.
Seconaidera para resolv e r: En proriencia de esta misma feca, dictada en el eXp. diente jue fue materia de acumulación marcado con e] ndm.- ro de radicacin 6816 1, demandante Esperanza Betancourt de Maestre, dijo la IBala lo ue a cortinurci6n se transcribe, }o ea acertada le aprecic ón del recurrente sobre
ro de radicacin 6816 1, demandante Esperanza Betancourt de Maestre, dijo la IBala lo ue a cortinurci6n se transcribe, }o ea acertada le aprecic ón del recurrente sobre que en cate caio es aplicable la norma contenida en el numeral 18 del artículo 23 del C. de P.Cjvil, puesto ue existiendo una norme epoia1 como a la del art. $0. del Decreto 1819 ue 19649 jue rgu1a la compencta de loe Tribunales dninietratjvon en coniceraoi6n al dom1oi10 de la parte demandante, la diopojoión general que tras elCódigo 4. Procedimiento Civil, no resulta a. aplicaciónen razón de lo eutatído en la regla la. del artículo -(6808) -2-- 50. de la Ley 57 de 1887. "La auorizaci6n c ítio dé el art. 282 del 0.C.Á, para que juedan aplicarse las disposiciones del 06d1t de Proodjmjrjto ivi1, bien por remiuicn o ;or analogía, rige 'nicaraente en los canon en que nurjan vacíos de procedí - miento en dinya obra, omo expresamente lo dice ese precepto, y eue vacío, Oonforre a lo d.cho en el p4rrafo anteríor y no oeure en ste caso. 'Te otra parte, si se tiene en cuenta que al C6digo de P-ro,:eclím-í,.,nto Civil actual fue expedido con base enlas autorizaciow 5 concedidas por el Congreso al Presidente de la epdblioa mediante la Ley 4a. de 19699 con esa
de P-ro,:eclím-í,.,nto Civil actual fue expedido con base enlas autorizaciow 5 concedidas por el Congreso al Presidente de la epdblioa mediante la Ley 4a. de 19699 con esa tinica y exclusiva finalidad, no para introducir reformas en la 1eis1.o.6n espcia1 de lo oonencioeo administrativo, cono sí lo hizo la Ley 27 de 1963, en su artículolo., literal e), mal puede pensarse que el Ejecutivo Legislador hubiese querido deroFar tácitamente las norms que hoy ricen la competencia tanto del Consejo de Estado como de loe Tribunales Administrativos, por la sencilla razón de que no se le habla autorizado para ello. "Por lo antes consignado, no procede reponer el auto atacado. "Pero, teniendo en cuenta, como lo dijo el Tribunal en la providencia que decretó la aourulación, que ésta e. r8 viable a'in en aquellos casos que la coaptencia por razón del domicilio de loe demancantea no correeponciera a ceta Cororción, al tenor de lo CUspueato en el inciso lo, del artículo 151 del O. de P. Civil, por ese motivo, y por el de enoontrrae el proveído en mención en firme, habrá de reponere el auto ipu;nado, para en su lu#az' - ordenar ue por el Maistrado uEtanctdor se dé curso a la de:nantia, si ésta reune los demás rquisitoe de Ley". En mérito de lo expuesto, el Tribunal ELVE: 10EE'OVE, revocdndclo, el auto de fecha 24 dela de:nantia, si ésta reune los demás rquisitoe de Ley". En mérito de lo expuesto, el Tribunal ELVE: 10EE'OVE, revocdndclo, el auto de fecha 24 demarzo del corriente afio, que reoh6 in limine la demanda y, en su 1uar, se dispone que por el Matstradoru:tanc1ador se dé curso a la mísma, si reuno las demás exigenc ias 1e;ulee. 2o.- Reconócese a los irce. Adalberto carvajal salcedo y Djdier Martínez como apoderados, pnudpal 7 sustituto, en su orden, de TEYLk T)EIAO W:AEA, y a -(6808) —3-. loe doctore Luis Emilio Nartínez y AgutCri Cuevas PernLndes, principal, y sustituto, respctívamente, cIio apQdrados del Instituto Coioiib ano de C0trucctone colares. (Fi r3yeCtC de esta proviCencia fue dtcut1do y aprobado en aeelón de sala efcctu&da en C64eje y notif1uese.
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