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TA CUN - 6809-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6809-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINIsTRÁTIVqpE CUNDINAMARCA i

SECCION PRIMERA

REGISTRO DE PROPONENTES (E) rr

Santafé de 13ozota,D.C. Septiembre ~ (13) de mil nocientoa noventa y seis. (1996). 7

MÁGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. -6809.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Ribiéikloae surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo núniero 119 de Enero 5 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de LA VEGA- ( 7 1 Nr»NAMAPCA ANTECEDENTES La "ora Gobernadora del Depanamenio. en ejercicio de la fácultad que te confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral lO de la Carta Politíca, remite a esta Coqxraciorie! acuerdo ieféndo a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: Los articulas 1,3 del Decreto 856 de 1994. Al explicar el concepto de violación. señalaExp.6809. Hoja No.2. La Coiporación estarla excediendo sus ftinciones e iiscuyéndose en asuntos que no son de su competencia al consagrar dentro de las tarils que causen la prestación de servicios las relacionadas con la inscnpción que se hace ante la Cámara de Comercio, sin quele sea posible

competencia al consagrar dentro de las tarils que causen la prestación de servicios las relacionadas con la inscnpción que se hace ante la Cámara de Comercio, sin quele sea posible al concejo darle tratamiento de servicio administrativo. A la solicitud se le dio el trkniite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Coto Micipel de La V~ -C qdió el Acuerdo referido "Por medio del cual se reglamenta el recaudo de todos los derechos que cause la prestación de servicios del Municipio" . Por su parte la seijora Gobernadora considera qw se isgredieron las siuíentes disposiciones normativas: DECRETO $56 DF ABRIL 28 DE 1994 'por el cual se reglamenta el tüncionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio.". "Articulo Jo.Objeto de registro. El registro de proponentes tiene por objeto la iniipcón. La clasificación y La calificación de todas las personas naturales ojwdicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales ks contratos sefiatados en el artIculo 22 de la Ley 80 de 1993.Exp.6809. Hoja No.3.

Articulo 3o.Lugar de kwcrq~ La ¡nsciipción deberá efectuarse ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponenle. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual aquélla tenga el asiento pmmcipel de sus negocios. En caso que fuese necesario. ¡as sociedade exUanieras sin sucursal en el pata y las

de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual aquélla tenga el asiento pmmcipel de sus negocios. En caso que fuese necesario. ¡as sociedade exUanieras sin sucursal en el pata y las Personas naturales extranjeras se inacnblrán ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado a que se refiere el artIculo 22.4 de la Ley 80 de I993.. las normas pm&anscntas se establece claramente que en desanoilo de la Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especificamente en virtud de su artículo 79 el Gobierno Nacional procedió a reglamentar lo stinnte al registro de proponentes al cual se refiere la misma ley a lo largo de su articulo ", dándole las siguientes caracteristícas:

1. Registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios oflecídos.

Es un registro público y único, basado en un formulario único y en la documentación e infomrnación suministrada por la persona de conformidad con las exigencias del Gobierno.

3. La inscripción debe efectuarse ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente y debe ser renovada arnilnwnle.

4. Deben figurar personas naturales o jurídicas, potenciales contratistas con entidades

estatales.Exp.6809. Hoja No.4.

5. Para contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.

Ahora bien en materia tarifaria y toda vez que la función del registro fue asignada a la Cámara de Ccrcio, de cfonutidad cc'i el arUculo 22 numeral 8 de la Ley de manas, el legislador atribuyó

Ahora bien en materia tarifaria y toda vez que la función del registro fue asignada a la Cámara de Ccrcio, de cfonutidad cc'i el arUculo 22 numeral 8 de la Ley de manas, el legislador atribuyó la fijación del monto de las mismas al Gobierno Nacional, en los siguientes ténninos: '223 DF LA FIJACION DF TARIFAS. El Gobierno Nacional fl4arí eljnonto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de comercio por concepto de la hwa~ en eL restro de pcoponentas, así como por su nrnovacion y actualización y por las certificaciones que se les solicite en relación con dicho registro. Igualmente fijará el costo de la publicación del boletín de información y del trámite de impugnación de la calificación y clasiflcción. Para estos efectos. el Gobierno deberá tener en cuenta el costo de la operación de registro. en que incurran las Cámaras de Comercio, asi como de la expedición de certificado., de publicación del boleta de información y del trámite de impugnación". (Subrayas de la Sala). Y fue en desarrollo de la norma prelransciita que el Presidente de la Repiblica expidió el Decreto 457 de marzo 16 de 1995 'por el cual se fija las tarifas relativas al registro de proponente&', eztubleciendo el costo de la inscripción y renovación, actualización o modificación de la insuiiów del formulario reapectn, de los certificado» expedidos por las Cámaras de Comercio, del boletín contentisv de la infbnnación relativa a licitacicaies o concursos, de la impugnación de la clasificación o calificación, de la expedición de copias. Tarifas que por lo demás serán

del boletín contentisv de la infbnnación relativa a licitacicaies o concursos, de la impugnación de la clasificación o calificación, de la expedición de copias. Tarifas que por lo demás serán incrementadas anualmente de ccifixrnidad el porcentaje anual que se fije como meta de inflación, aproximándose al múltiplo de 10 mas cercano (articulo 4o.ibidem).Eçp.6809. Hoja No.5. EJaro, entces para la Sala que el municipio por intemiedio de sus autoridades sea Ejecutivo o t'eejn Mimicipal no puede entrar a lijar tontas de un servicio, en este caso el registro de proptes, ~ desarrollo no le es propio y menos fijar ni costos, tarifas o precios del mismo, soda vez que dicha atribución he olorgada por el legislador al Gobierno Nacional. Se observa entonces,, la transgresión de las normas superiores atinentes a La materia que regula el registro de proponentes De tal suelte que la ,Sala procederá a declarar la nulidad parcial del Acimdn 119 de Enero 5 de 1996. expedido por e! Concejo Municipal de La Vega Cundinamarc& En mento de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION PRIMERA, admini.lrando justicia en nombre de la República de Colombia y por auton dad de la ley, VALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del numeral 1. del Artículo Primero del Acnexdo 119 de Enero de 19%. expedido por el Concejo Municipal de La Vega-Cundinamarca, cuyo texto reza;

I. bu~ de proieú~ y xnaeirca de comatmecíba en el ~0 de pKupon~ psa coa~ifl

de 19%. expedido por el Concejo Municipal de La Vega-Cundinamarca, cuyo texto reza;

I. bu~ de proieú~ y xnaeirca de comatmecíba en el ~0 de pKupon~ psa coa~ifl con el nrrmripi 5 10.000.00..

SEGUNDO. Comunicar la decisión anterior a la sefiora GOBERNADORA DEL 1 )FPARTAMEtfl'O va los seres PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE

y PERSONERO del MUNICIPIO de LA VEGA-CUNDINAMARCA.Exp609. Hoja No.6.

TERCERO. Arclúyese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desnnotaciones de rigor.

COP11SE, NOTIFIQUESE, Y CUIVIPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de 22 de Agosto de tos corrientes. ACfA No.092.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magistrada

DARLO QUIÑONES PIMLLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HER1BERTO REYES VARGAS

Magistrado

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