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TA CUN - 6810-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6810-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

VEEDURIA CIUDADANA TRIBURAL ADOMISTRATIVO 11C CUNDIMARCA U, en -41:CCIOIN en

Santa Fi de Bogotá, D.C., Agosto quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6810

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IN= NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE =DINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundlnamerca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 067 del 30 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sope+ Por el cual se crean las Veedu— rías Ciudadanas en el Municipio de Sopé", pare que se decida cobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del zigulante tenor: "ACUERDO No. 067" (30 DIC. 1995) "Por el cual se crean las Veedurías Ciudadanas en el municipio de Sopó. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO En uso de sus atribuciones Constitucionales artículo 313, Ley 136 de 1994, Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 95

"CONSIDERANDOHoja No. 2

Expediente No. 6810 "a. Que la Constitución Nacional establece la participación ciudadana y comunitaria en todos los escenarios de la vida de la nación como elemento de poder popular;

"CONSIDERANDOHoja No. 2

Expediente No. 6810 "a. Que la Constitución Nacional establece la participación ciudadana y comunitaria en todos los escenarios de la vida de la nación como elemento de poder popular; "b. Que la Veeduría es la potestad y el deber que tienen todos los ciudadanos, individual y colectivamente considerados, para vigilar y controlar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos por parte del Estado o por parte de particulares. "c. Que la Constitución Nacional establece una democracia participativa. "ACUERDA "ARTICULO 1: Crear la Veeduría Ciudadana en el municipio de Sopó, como mecanismo de participación que busca vigilar la gestión pública desde el punto de vista de la ciudadanía. "ARTICULO 2: OBJETO DE LAS YEEDURLAS "ARTICULO 3: OBJETIVOS ... "ARTICULO 4: FUNCIONES ... "ARTICULO 5: ... "ARTICULO 6: ... "ARTICULO 7: ..." Como normas violadas se anotaron: Artículos 99 y 100 de la Ley 134 de 1.994 y el Artículo 41 Numeral 30. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación ea el siguiente: "1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico por el cual se crea las Veedurías Ciudadanas, en el Municipio de SOPO We irtemAnte como se expondrá.Hoja No. 3 Expediente No. 6810 "1.2. La ley 134 de 1994, establece en el Titulo XI, las normas quo regulan la participación democrítica de las organizaciones civiles, a 'saber:

Expediente No. 6810 "1.2. La ley 134 de 1994, establece en el Titulo XI, las normas quo regulan la participación democrítica de las organizaciones civiles, a 'saber: "1.3. E/ Diccionario Enciclopedico de Derecho 9sual de G. CASANULAS, Tomo /I y y paginas 153, 702 y 708, define Organización y (ivil, ra In siguiente manera: "1.4. En la ley 134 de 1994, se estatuyó los mecanismos de participación ciudadana y en su desarrollo regula la intervención de las orgenizeciones civiles como gestores pera le constitución de lae veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia en todos lo 2 niveles, incluidos /os municipios, con el fin de vigilar la administración, sin perjuicio de los demAs controle (ranotjoe, J'ucear:, Contraloría, Procuraduría y Personería). Se trata de un control distinto aunque no sustitutivo de loe qus SS ejercen sobre le geettón oficial. "En ccnaecuenclai por treterme de una norma que de fundamento y legaliza la iniciativa de loe particulares para establecer los medios de control 'obre le natividad de lp adminiptreción, no se puede entonces admitir la intervención de las corporaciones públicas en la creación de las veeduries ciudadanas como lo pretende el Concejo Municipal de SOPO al expedir el Acuerdo No. 87 de Diciembre 30 de 1995, configurandose de esta forma una actuación que estA por fuera de su competencia, e incurriendo en la prohibiciÓn del artículo 41 numeral 3) de le ley 136 de 1994".

No. 87 de Diciembre 30 de 1995, configurandose de esta forma una actuación que estA por fuera de su competencia, e incurriendo en la prohibiciÓn del artículo 41 numeral 3) de le ley 136 de 1994". A la solicitud de le dió el trAmite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 6810

CONSIDiRACIOMES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 037 del 30 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sopó, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la inoicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Revisado el acto administrativo impugnado se encuentra que el Concejo Municipal de Sopó ae atribuyó une competencia que no le compete, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 100 de la Ley 134 de 1.994 dispone que las organizaciones civiles pueden constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, a fin de vigilar la gestión pública, tales organizaciones civiles% no son los Concejos Municipales, puesto que en este caso se entiende es a los ciudadanos comunes y corrientes o sea los que no formen parte del ente administrativo y los Cabildos forman parta de esa función pública aunque en otro ámbito.

son los Concejos Municipales, puesto que en este caso se entiende es a los ciudadanos comunes y corrientes o sea los que no formen parte del ente administrativo y los Cabildos forman parta de esa función pública aunque en otro ámbito. Ademas dentro del mismo Acuerdo en su Artículo 60. se señala que tal veeduría ciudadana estará adscrita a la Contraloría Municipal, a efectos de que coordine su conformación y le abra el rubro "Apoyo a Veeduría Ciudadana" en el presupuesto de la vigencia de 1.996, lo que también es contrario a la Ley, porque como se dijo, no pueden formar parte de dichas Veedurías Ciudadanes los funcionarios del Municipio y en este caso, la contraloría si lo es. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 067 del 30 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sopó.Hoja Ne. 5 Expediente No. 6810 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- neolárese le nulidad del Acuerdo No. 067 del 30 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sopó "Por el cual se crean las Veedurías Ciudadanas en el Municipio de Sopó". 2.- Comuníquese esta decisión a la senora Gobernadora del Departamento, al seno., Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al senor Personero del Municipio de Sopó.

cipio de Sopó". 2.- Comuníquese esta decisión a la senora Gobernadora del Departamento, al seno., Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al senor Personero del Municipio de Sopó.

COPIESE, Nonnotzsa, COMPLIQUE= Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de 1.996. Acta No. 082 ).

OLGA IR= NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada DAR/0 QUIÑONES PILLA ERNESTO REY ~roa Magistrado MagistradoHoja No. 6 Expediente No. 6810

RERIBUTO RETES VARGAS

Magistrado

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