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TA CUN - 6815-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6815-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia

TRIBUNAL ADNINISTRATIVO DE CUNDIJIMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente 4'. 6815 4a8is'ada Porente; Dra. OtGA IWSS NAViREYE BAR1ERO ndrn te GOBERNADORA DE GUND INAMi RCA Ohervaçors. i.. l D rL tic rdiarar en ejercicio do ja facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 355 de la Constituci6n Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 d 1.985, ¿'emiti6 a tata Corporacl6n el Acuerdo ho. 023 del 19 de Diciembre de 1.996 profdrido por el Concejo Municipal de Cogua "Por medio dei cual se autoriza un cxGdito y la compra de unas predios", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 025 (19 DIC. 1905) "Por medio del cual se autoriza un crédito y la compra de unos predios". "El CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA GUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCI0ES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE «JUNIO 02 DE 1994 Y LA CONSTITUCION NACIONAL

EN SU ARTICULO 313 Y

"CONf IDEANDO

"a.- Que es funci6n del. Honorable Concejo Municipal, velar por una eficiente prestaci6n de los serviciosHoja No. 2

EN SU ARTICULO 313 Y

"CONf IDEANDO

"a.- Que es funci6n del. Honorable Concejo Municipal, velar por una eficiente prestaci6n de los serviciosHoja No. 2 Expediente No. 6815 "b.- Que las comunidades de las veredas Que— brada Honda, La Plazuela, Barroblanco, El Altico y Rincón Santo carecen de un adecuado servicio de acueducto y que el crecimiento del Municipio demanda cada vez más el servicio eficiente del acueducto. "c.- Que la Secretaría del Medio Ambiente de Cundinamarca realizó los estudios de factibilidad y ejecución del proyecto del embalse de la Quebrada Honda. "d.- Que .1 Honorable Concejo Municipal de Cogua ha apropiado partidas del Presupuesto Municipal con destino a esa obra. "e.- Que se hace indispensable la compra de los terrenos por parte del municipio donde se ejecutará la obra para poder ser inscrita en el Banco de Proyectos de Cundinamarca y Planeaci6n Nacional a fin de recibir partidas presupuectales del Departamento y da la Nación. "f.- Que es voluntad de]. Concejo adquirir la mayoría de los predios que sean necesarios para garantizar el cuidado y manejo de las fuentes hídricas del Municipio. "A C U E R O A "ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde del Municipio de Cogus para realizar loe trámites pertinentes gestionar un préstamo con la (s) entidad (es) bancaria (e) que ofrezca (n) mejores garantías por el valor necesario para la compra de los predios donde se realizará esta obra.

Cogus para realizar loe trámites pertinentes gestionar un préstamo con la (s) entidad (es) bancaria (e) que ofrezca (n) mejores garantías por el valor necesario para la compra de los predios donde se realizará esta obra. "ARTICU SEGUNDO; Autorizar al •e?Ior Alcalde de Cogua, para realizar la respectiva negociación con loe duefos de los predios por vis directa o judicial si fuere necesario.

PARÁGRAFO: En el proseo de negociación deberán estar presentes: el Concejo Municipal y representaci6n de las comunidades interesadas. "ARTICULO TERCERO : Se deben negociar como mínimo los predios con los siguientes números catastrales 009-0399; 009-0433; 009-0129; 009-0130; 009-0133; y la parte del predio 009-0128 que se requiero para el proyecto.

Como normas violadas se anotaron: los Artículos 11 Numeral 3 y 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993.Hoja No. 3 Expediente No. 6815 El concepto de violación es el siguiente:

111. Mediante lo dispuesto en el articulo primero de]. Acuerdo del asunto se autoriza si Alcalde municipal de Co~ para gestionar un préstamo bancario con el fin de adelantar la compra de unos predios, pero, estableciendo en el pargrafo del articulo segundo, la presencia de] Concejo Municipal y representantes de las comunidades en el proceso de negociación. Asi mismo, en el articulo tercero se determina cuales son loe predios que se deben adquirir para llevar a cabo el proyecto.

111.2. La ley 80 de 1993, dispone:

tantes de las comunidades en el proceso de negociación. Asi mismo, en el articulo tercero se determina cuales son loe predios que se deben adquirir para llevar a cabo el proyecto. 111.2. La ley 80 de 1993, dispone: "ARTICULO 11 ..." "ARTICULO 25 ..." 01.3. De lo prcedente, podemos concluir que la actuación de los concejos municipales en el proceso de contratación está limitada a dos eventos, la primera, a otorgar la correspondiente sutorizaoi6n para su celebración, y la segunda, a solicitar la audiencia pkblica para la adjudicación, cuando se trata de licitación; por consiguiente, la Corporación Edilicia de Cogus, no tiene facultad para establecer parámetros diferentes a lo reglado en .1 Estatuto de Contratación de le Administración PCibuce, costo se pretende con lo dispuesto en el parágrafo del articulo segundo y el artículo tercero de] acuerdo 025 de 1995, involucrándose tanto el concejo como a la comunidad, en la negociación y sefalando con el número catastral los predios que debe adquirir. "Es al alcalde local, quien una vez obtenga la autorización de la Corporación Edilicia queda facultado para la escog.ncia de] contratista, del bien objeto del contrato, su precio y lógicamente para suscribirlo, como representante legal del municipio; por tal razón, consideramos que lo actuado por el concejo municipal de Cogua carece de validez.

"1.4. JURISPRUDENCIA.

A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguiente.

cipal de Cogua carece de validez.

"1.4. JURISPRUDENCIA.

A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguiente.

CONSIDERACIONgS:Hoja No. 4

Expediente No. 6815 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 025 del 19 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Cogua, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la aeora Gobernadora del Departamento de Cundi-. namarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Goberndora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y .1 concepto de violaci6n como también las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos se relacionan con el Parágrafo de]. Articulo Segundo y con el Articulo Tercero del Acuerdo No. 025 del 19 de Diciembre de 1.995 que tratan de que en el proceso de negociaci6n parra adelantar la compra de uno terrenos, deberán estar presentes el Concejo Municipal y representantes de les comunidades Interesadas y también se determinan cuáles son los predios que deben adquirir. Es el caso que con la expedición del acto impugnado, en los Artículos citados, se contravienen la Ley 80 de 1.993, por cuanto loe Cabildos Municipales solo tienen la facultad de autorizar al seHor Alcalde para la celebración de contratos pero no para Intervenir en 6llos y mucho menos para señalar parámetros difeloe Cabildos Municipales solo tienen la facultad de autorizar al seHor Alcalde para la celebración de contratos pero no para Intervenir en 6llos y mucho menos para señalar parámetros diferentes a los reglados en el Estatuto de Contratación del Estado. La facultad para escoger contratista y los bienes objeto de contrato, le correponde es al burgomaestro en su calidad de representante del Municipio. Por ello, se declarar la nulidad del Parágrafo del Articulo Segundo y de]. Articulo Tercero del Acuerdo No. 025 del 19 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Cogua.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repbuce de Colombia y por autoridad de ].a Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 6815 V'ALLA 1.- Declárese la nulidad del Parágrafo de]. Artículo Segundo y del. Artículo Tercero del Acuerdo No. 025 de]. 19 de Dictesnbre de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Cogua "Por medio del cual se autoriza un crédito y la compra de unos predios". 2.-. El restante contenida del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3..- Comuniquese asta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al. seflor Alcalde, al seflor Presidente del Con.- cejo y al seftor Pereonero del Municipio de Cogu.

COPIESE, IOTIFI(JESZ, COIflICPISE Y CtIWLASE.

partamento, al. seflor Alcalde, al seflor Presidente del Con.- cejo y al seftor Pereonero del Municipio de Cogu.

COPIESE, IOTIFI(JESZ, COIflICPISE Y CtIWLASE.

(Discutido y aprobado en sesi8n de lo. Agosto de 1.996. Acta No. 082 ).

OLGA U= NAVAIETZ BARRERO BEATRIZ KARTDZ QUIKTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUI~ PINILI.A ERNESTO REY CAJITOR

Magistrado Magistrado

HERIBUTO REYES VAA5

Magistrado

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