🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6818-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6818-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES -Administración CONCEJALES °prohibición de ser miembreos de juntas directivas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

'o -fi

O. E.

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seIs (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR • MERIBIRTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE $ • 6818.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N' • 062 DEL 30 DE DICIEMBRE

DE 1995, EXPEDIDP POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

SOPO. En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Politice, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideracL6n de ¿ata Corporaoi6n .1 Acuerdo de la referencia para los efectos de lo. Artículos 118 y siguiente. del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS "1. El Honorable Concejo Municipal de 8op6 expidió .1 Acuerdo N. 062 del 30 de diciembre de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y legal, coso se analizaré.'.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIOII Ley 190/95, articulo 52.

Decreto 1050/68, articulo 26.

coso se analizaré.'.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIOII Ley 190/95, articulo 52.

Decreto 1050/68, articulo 26. Decreto 3130/68, articulo 16.EXP. N°. 6818. - 201. El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se crea el Fondo para la prevención y atención de desastres del Municipio y se otorgan unas facultades", al disponer en sus articulo. 3 y 6o. "Articulo 30. La dirección y administración del Fondo estará a cargo de 1. Junta Directiva en cabeza del Alcalde Municipal y de un coordinador que será .1 Secretario de Educación y Desarrollo Social. Articulo 6o. DIlECTO 111 At El Coordinador del Comité Local del municipio será .1 encargado del Fondo y cumplirá todas aquellas funciones que la Junta Directiva determine, las que expresamente se le atribuyan en los estatutos y todas las demás que no están expresamente reservadas a otra autoridad.", estaria infringiendo el articulo 16 deol Decreto 3130/68 que sefiala "Articulo 16.- De la dirección y administración. La direoción y administración de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, estará a cargo de una junta o consejo directivo; de un gerente, director o presidente, y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes da la junta o consejo", porque según se puede establecer en el texto del acuerdo en el articulo lo creo tal fondo como establecimiento público, debiendo sujetarse a lo estipulado en el articulo 16

funcionarios que determinen los actos pertinentes da la junta o consejo", porque según se puede establecer en el texto del acuerdo en el articulo lo creo tal fondo como establecimiento público, debiendo sujetarse a lo estipulado en el articulo 16 del Decreto 3130/68 ya seflalado, cuestión esta que no fuó tenida en cuenta por la Corporación Administrativa al estipular que la dirección y administración del Fondo estarle a cargo de un Coordinador que seria el Secretario de Educación y Desarrollo Social.

2. De otro lado l seftalar en su articulo 40. el acuerdo que la Junta Directiva ea el máximo organismo de Direooi6n del Fondo y estará integrado entre otros por "Doe representantes del Concejo Municipal", cetaria infringiendo .1 articulo 52 de 1 ley 190/95 que indica «Articulo 52.- De conformidad con lo dispuesto en .1. articulo 292 de la Constitución Política, ni los diputados, ni lo« concejales, ni sus parientes dentro del cuarto grado de coneaguinidad, segundo de afinidad y único civil, ni sus delegados • podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio..."; porque como se observa el legislador fue muy claro al prohibir que los concejales, parientes denro del grado Indicado o sus delegados formen parte de la. Juntas Directivas de los entes descentralizados como es .1 caso que ahora nosW. if". 681.8. ocupa tornandose ilegal coso se estudio.

S. En tercer lugar al establecer en su artículo So,> las funciones de le Junta Directiva estaría violando abiertamente el. artículo 26 de]. Decreto 1050/68 que indica "Artículo 26.- De las funciones

ocupa tornandose ilegal coso se estudio.

S. En tercer lugar al establecer en su artículo So,> las funciones de le Junta Directiva estaría violando abiertamente el. artículo 26 de]. Decreto 1050/68 que indica "Artículo 26.- De las funciones de las juntas o concejos directivos:,., e) Las demás que le señalen la ley, los reglamentos o lo., estatutos respectivos.', porque coso se puede establecer según se desprende del literal e) del articulo señalado coso infringido las funciones de las Juntas Directivas las ~ala la ley, reglamentos o estatuto respectivos.

4. Inicialmente al señalar el. Acto Administrativo en e]. articulo 8 "COIITIOL PT$CJP Los dineros del Fondo srAn manejados por

1. Tesorería del Municipio y e]. Control Fiscal del Fondo estará a cargo de Contralorta Municipal.", .stsria infringiendo el articulo 5' del Decreto 1050/68 que indica: "De los astabl.ctaiestos públicos. Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa, y c) Patrimonio independiente,...

Porque coso se puede establecer dicha competencia radica en cabeza del ente descentralizado en virtud de su autonomía administrativa tornandosa ilegal coso se estipulo.

PRUEBAS Aporta como pruebas: a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la aanci6n y publicación del Acto.

trativa tornandosa ilegal coso se estipulo.

PRUEBAS Aporta como pruebas: a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la aanci6n y publicación del Acto. e) Constancia di la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal ccsunic4ndoles la presente desanda (Articulo 120. del Decreto 1333/86). -' lo 1.% del '? di Djçesbre de 1995.EXP.so. 6816

S'CU$ 01 LA SAlA Le corresponde a le Sala definir 1 valides de]. AOu.rdo No 062 del 30 de diciembre 4. 1995, expedido por .1 Concejo Municipal Jo Sopó, por medio di 1a cual cróó como establecimiento público el Fondo para 3m Prevención de Desastres del municipio. La Señora Gobernadora del Departamento formule observaciones al menciona do acuerdo, por considerar que .1 Concejo de Sopó, icurri6 en violación al articulo 16 del Decreto 3130 de 1968, 1 ocnasgrr en sus articules So y So del Acuerdo No .062 de 1995, que si Dirietor del Fondo seria el Coordinador del Comité Local de]. Municipio. De otro lado, al esflalarse en •l articulo 4o del mencionado acuerdo que la Junta Directiva estar!a Integrada entre otros por Dos represen tantee del Concejo Municipal", se está infringiendo el arrticulo 52 de la ley 190 de 1995, en concordancia con •i articulo 292 de

que la Junta Directiva estar!a Integrada entre otros por Dos represen tantee del Concejo Municipal", se está infringiendo el arrticulo 52 de la ley 190 de 1995, en concordancia con •i articulo 292 de 1a Constitución, que seflalan expresa prohibiciSo a loe Concejales formar parte de las Juntas Directivas de las entidades Descentralizadas. En tercer lugar, as seftala, que .3. articulo So del Acuerdo No. 062 de 1995, fijó de manera taxativas las funciones de La Junta Directiva, olvidandose de que setA ejercerA además las que la ley, los reglamentos o los estatutos respectivos prescriban, desconociendo.e en tal sentido e]. articulo 26 4.1 Decreto 1050 de 1968, y .1 articulo So del mismo Decreto fue violado en lo prescrito por .1 articulo 8 del acuerdo, toda vez que se s•flala que la Contraloría Municipil ejercerA e] contro sobre el Toado. La Sala, considera conveniente, tener en cuenta lo dispuesto por e] Acuerdo No. 062 4.. 1995, en sus artículo So y So, expedido por e]. Concejo Municipal de Sopó: 10ARTIJ1.O 3: La dirección y administración' del Fondo estará a cargo de la Junta Directiva en cabósa del Alcalde Municipal y de un coordinador que cerA el Secretario de Zduoaci6n y Desarrollo Social".EXP. No. 6818 ~ARTICULO do s El Coordinador del COasiti Local del Municipio seré el encargado del rondo y ouaplirá todas aquellas funciones..." A su ves el articulo 16 delDecreto 3130 de 1968, prescribe: "De la dirección y adsinisraaidn de los establecimientos públicos

seré el encargado del rondo y ouaplirá todas aquellas funciones..." A su ves el articulo 16 delDecreto 3130 de 1968, prescribe: "De la dirección y adsinisraaidn de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y coesrciales del Estado, estaré a cargo de una junta o concejo directvio; de un gerente, director o presidente...". La gala, observa de la confrontación de estas disposiciones, que el Concejo Municipal de Sap6, no intriugib la anterior norma, toda ves que en el articulo 90 se se~iala que la dirección y administración del Fondo estaría a cargo de la Junta Directiva y del Coordinador, y a su ves en el articulo 6o se señalo como Director General del rondo al Coordinador del Comité Local, quien es el Secretario de Educación y Desarrollo Social, por consiguiente se esté nombrando un director quien es en el presene cargo el Coordinador del Comité Local, razón por la cual no está llamada a prosperar la observación. El articulo 4o del Aouedo no, 062 de 1995, consagras La Junta Direciva es el mAximo organismo de dirección del rondo y estaré integrado por$ w II Dos representantes del Concejo Municipal". " Disposición está que presenta contradicción con el artículo 52 de la ley 190 de 1995 en concordancia con el articulo 292 de la Constitución Nacional, toda vez que los Concejales no pueden formar parte de las Juntas Directivas de las entidades descentraliza das, razón por la cual prospera la presente observación. En cuanto a las observaciones sobre los ARTICULOS QUINTO Y OCTAVO, en los cuales Al Concejo asigna funciones a la Junta Directiva y fija el Control Fiscal a la Contraloría Municipal, es necesario tener

das, razón por la cual prospera la presente observación. En cuanto a las observaciones sobre los ARTICULOS QUINTO Y OCTAVO, en los cuales Al Concejo asigna funciones a la Junta Directiva y fija el Control Fiscal a la Contraloría Municipal, es necesario tener en cuenta que sobre estos entes. municipales existe regulación expresa del Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal, artículos 156 a 165, razón por la cual no le son aplicables el Decreto 1050!XP,No. 6818 de 1968, en sus artículos 5o y 26, por regular los estabalcisientos del orden nacional, adem&i de que sitas disposiciones solo son aplicable a los Municipios en los aspectos no cosplados por el Régimen Municipal. En consecuencia, se decalri la vlidez di loe articulo. 30, So, 6o y 8o y se negará lo consagrado en el articulo 4 en la parte corr.spondi ente a "Dos Concejales Municipales" del Acuerdo No.062 de 1995. PALLA PRUIR0z DI(ARAE LA I6JLIDAD DEL ARTICULO 4o ML ACUERDO UD. 02 1 115, wauIDO PM EL C(IJO IRIIICIPAL Dl SUPO, en la parte correspondiente a: "D0A RiAS?U ML (XJO

ICIPAL".

SwIImOz DECLARW LA VALIDEZ 1 LOl ARTICULCS TERME10, SEXTO, guniTo,

Y OTAVO, DEL CITADO ACUERDO.

TZPl: CmIMIgUS RL emn~ Dl ESTA PIDIIICIA A LA SdCIA

Y OTAVO, DEL CITADO ACUERDO.

TZPl: CmIMIgUS RL emn~ Dl ESTA PIDIIICIA A LA SdCIA

qv.ADOpA SIL ASTi.wiu Dl JWIARCA, Al AIII,

PRESIMIESO Y P~n~ SIL CUUJO nuff~AL SI SOPO.

PU$I, lOTITI)ESZ Y IIPLUI.

Discutido y aprobado en Sssi6n de Sala de l« fechi. Acta No. 082.-

LOS MAGISTRADOS,

C.0A !!S JIAVARSETE SASRIG MATEIS RARTISEZ Qu,uTuO PRESIDmITA DARlO QUI0IIR5 PIMILLA =REMO SE! CAJITOSEXP.No. 6818 - 1 - ~TIMEN n! REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...