TA CUN - 6825-(05-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6825-(05-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EVOCATORIAE ELECCIÓN COMISION PERMANENTE /ESTA BrLIDAD DEL ACTO DE ELECCION (E)/'XC&!STONES PERMANENTES DEL CONCEJO DISTRITAL Término para conformaci6n (E)p_
TRIBUNAL ADt1INI$1RTWO DE CUND1NAMARCA
8EbCION PRIMERA Santa Fé de Bogqt, septiembre .cinco () de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponentes DRA. OLGA DIES NAVARRTE BARRERO xpedente No. 6825
Démandante: JHON ARQUISIEDES MOSQUERA PALACIOS
Electoral. Procedé la Sala a proferir fallo dentro de la actuación inicadg por demanda presentada por el 8or JOHN ARQUINEDE MOSQUERA PALACIOS, en donde solicitase declare la nulid: 1.— Del acto que revocó laelección de la Comisión Tercera Permanente del Concejo Dtr,tal de Santa Fé de Bogotá.. Presupuesto y Haciendaefectuada el día 8 de febrero de 1996.4 Hoja No 2 ExpedienteNo. 6825 3-- De la e1ección de las Comisiones Permanentes, Primera o del Plan dé-'Desarrollo; Sigunda, do Gobierno y Tercera de re tuesta y Hac.i enda del Corcejá Distrital de Santa Fé de Bogotá, efectuada el día 16 d febrero dé 1996. 3.- Coma consecuencia se deje en firma la elección de la Comisión Tercera Permanente, Presupuesto y Hcienda, efectuada el día 8 de febrero de 1996. Los hechos en que se basar, las pretensiones de la demandas la
Sala los sintetiza así:
Comisión Tercera Permanente, Presupuesto y Hcienda, efectuada el día 8 de febrero de 1996. Los hechos en que se basar, las pretensiones de la demandas la Sala los sintetiza así: 1..- El Concejo Distrital se reunió en sesión plenaria, previa convocatoria con el fitide pracodera laelección de los Miembros de la Comisión Primera, Segunda y Tercera parmanei-itedl Concejo Distrital, denominadas en su Qrdén, Comisión del Pian de Desarrollo, Comisjn de Gobierno y Comisión de Presupuesto y Hacienda. 2.- Sin que' se observara ninguna irreguraridad el Concejo Distrital procedió a hacer la elección de la Comisión Tercer PermanerLte. 3.- Inexplicablemnte el Concejo Distrital, en vez de proseguir con el trámite de itegraión de las das Comisiones rtnte, la Primera y SeguricJa Permanente.Hoja No. Expediente No. 6825 Plan y Gobierno., procedió a revocar la elección de la Comisión Tercera Permanente, Presupuesto y Hacienda regularmente efectuada y en su lugar fijar nueva fecha para la elección de las. .t-es Comisiones Permanentes del Concejo Distrital, desconociendo que una de ellas ya se había: efectuado y. que. según el Artícul,o 86 del Reglamento del Concejo., no podía ser revocada por la Corporación. 4.- El día 13 de febrero de 1996 hubo un. acto fallido de elección y en razón.de que. :la, •-convocatoria no había sido hecha con la antelación dabid, se postergó ésta para el
Corporación. 4.- El día 13 de febrero de 1996 hubo un. acto fallido de elección y en razón.de que. :la, •-convocatoria no había sido hecha con la antelación dabid, se postergó ésta para el día 16 de febrero de 1996, fecha en que nuevamente se reunió en sesión plenaria er H. Concejo Distritl y procedió a la eleción de las tres Comisiones Permanentes.
Como normas violadas se citaron: los Artículos 29 de la ConstítuciónNacional; 66, 223, 2.251 2270 232 y concordantes del Código Contencioso Administrativ, 26 y 86 del Acuerdo 20 de 1994 dei Concejo Distrital de Santa Fé de Bogot; 10 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.
El concepto de violación se suministré en los siguientes términos: 0Hoja No. 4 -Expediite No. 6825 "a.. En el caso.ubjudicé4l. artículo 8. del Acuerdo 20 de 1994 (Reglamento del €onceio Distrital) es muy claro en establecer elprinripio de la irrevocabilidad de las elecciones que efectúe laCorporación". "La ¿ltadi disposición siguiente tenar "Artículo8t "EFECTOS DE LA','ELECCION: Las elecciones que realice el oceio o - us Comisiones Permanentes con el lleno dé los. requisito%astablecdos en este Reglamento, no podrán'ser, revocados por la Corporación". "DE la Yior ma transcrite se desprende que la Corporación no :podía revocar, la eleción Pcha el, día 8 de febrero
Reglamento, no podrán'ser, revocados por la Corporación". "DE la Yior ma transcrite se desprende que la Corporación no :podía revocar, la eleción Pcha el, día 8 de febrero de 1996, la cual condujo a la integración de la Comisión Tercera Permanente o de Presuiuesto y Hacienda Al actuar en contrario de sta disposición, es claro que el acto de revocoria, quedó afectado de nulidad absoluta y par llo debe declararse ¿'si en la sentencia que se dicte por ese H Tribunal, para que la elección reVocada, surta todos st.s electos legales, es decir tenga plena validez y'entre a operar así en el mundo jurdico para lo cual fué elegida". "Para que rie quede dudaque la primera elección de la Comisión Tercera Prmanente fué revocada por el Concejo, téngae como pruha la certificación que al respecto epidió la Secretaria de dicha Corporación y el contenido dI acta d fecha 14 de febrero de 1996, donde se da cuenta de la r4uev elecc'ión de dicha Comisión y la de las dos restantes y se ob rva,, su integración con nuevos miembros" "Igualmente se violó ei:arLculo 26de1 Acuerdo 20 de 1994, por cuanto La elección de las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital, efectuacIs el 1$ de febrero de 1996, se hiz 'extemoráneamente, es'decir por fuera de loa» cinco () dias siguientes a la instalación del Concejo, que fUi' el primero (1o.), de febrero de 1996, tal como lo prevé el Articulo ifa del Decreto
fuera de loa» cinco () dias siguientes a la instalación del Concejo, que fUi' el primero (1o.), de febrero de 1996, tal como lo prevé el Articulo ifa del Decreto .1421 de 199311. "El artículo referido, prescribe lo siguiente' "Artíc,Álo'26 del Acuerdo.2O de 1994. "ELECCION DE LAS COtIISfl3NES PEM'IENTES: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en la Sesión PLenaria que se lleve a cabo dentro de los Cinco (5) chas hábiles siguientes a la instalación del Cpace3o y Se instalarán en la semana siguiente á la de su elección Las' Comisiones se integrarán anualnente y se rotarán entre si cada ao.Los Cóncejales serán designados a diferenteHoja No.. 5 Expediente No. 6825 Comiión" "Con el anterior comportamientóla Corporación violó por refleja el articulo 29 de la C.P., en materia del debido proceso, por cuanto no se actito de conformidad con las normas preestablecidas .y las formas propias de cada juicio o procedimientos, principio que es aplicable al derecho Administrativo; el cual es concordante con .el Artículo 66 dl C.C.C., 'que obliga, a que actos administrativos come el. Acuerdo 20 de 1994, sean observados plenamente por 'estar, vigentes, tanto mas, cuando se refiere a asuntos de tanta transcendencia como es la integración de l.s Comisiones Permanehtes del Concejo, que tienen que ver cQfl la organización y funcionamiento de dicha Corporación. DichoAcuerdb en su integridad, no ha sido ni upendido ni anulado, por
es la integración de l.s Comisiones Permanehtes del Concejo, que tienen que ver cQfl la organización y funcionamiento de dicha Corporación. DichoAcuerdb en su integridad, no ha sido ni upendido ni anulado, por consiguiente goza de,¡ apresunción de legalidad y de la plenitud.de su fuerza ejecutoria'. NEXPEDICION IRREGULAR. "Los actos acusados están afectados de expedición irregular, par cuanto, la Corp9racióñ pretermitió los términos adminit-ativos para su expedición". "En efecto, conforme al Artículo 26 del. Reglamento del Concejo Distrital, la elección de las Comisiones Permanentes deberá llevarse a cabo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ' a la instalación del Concejo". . "Teniendo en cuenta que elConcejo se instaló él día lo. de febrero de 1996, 'en acatamiento 'de lo establecido en el articulo lOo. del decreto 141 de 1993, la integración de las distintas Comisiones Fermanentes (Plan de Desarrollo, 8obierno y Presupuesto y Hacienda), debía tener lugar a más tardar el día Sde febrero del mismo aPio luego, la efectuada por fuera de ese tiempo, es decir, el 16o de febrero, seis días hábiles posteriores al vencimiento del término preclusivo de la citada norma, se enctentra al margen de las previsiones reglamentarias citadas (Art 26 del Acuerdo 20 de J994); tanto más éuando dichas procédimientos y los términos son de orden publico y de Gbligitorio cumplimiento, como
reglamentarias citadas (Art 26 del Acuerdo 20 de J994); tanto más éuando dichas procédimientos y los términos son de orden publico y de Gbligitorio cumplimiento, como lo establece el Código de Procedimiento Civil, aplicable al Derecho Administrativo, de tl manera que su desconoçimiento reviste la. significación que el Ç..C..A., consagra como causal 'de nulidad de lbs actos correspondientes". "Salta a la vista la nulidad de las elecciones efectuadas el día 16 ç.. febrero de 1996, en razón deHojallo. 6 Expediente No. 6825 haberse prodw.:ido extemporneamente y además, si se tiene en cuenta. que la Coisió Tercera de Presupuesto y Hacienda, había aido elegida legal y reg lamen ariamente el E de febréro de1996, esecir dentro de los 5 dias que refiere el articulo rfér'idc "Finalmer,te, el ato de elección de las tres () Comisiones Permanentea del 16 de febrero de 1996, es contrario ? lo establecid6an el Artículo 19 del Decreto 1421. de 1993, par cuatbiola. la prohibición de tos Miembros del Concejo Distrital, de pertenecer a más de una Comisión, a que j se admite la validez de la ComisiÓn Tercer de PP-esupuesto efCctuada el 8 de :febrero de 1996, sé, encontrara ante la situación, que dos (2) de Aus míembrbs, elegidos. en dicha fecha, como son los Honorbles Céncejale FRANCISCO ROJAS BIRRY Y JOSE MORA OZO, aparece nuevamente elegidos en la
dos (2) de Aus míembrbs, elegidos. en dicha fecha, como son los Honorbles Céncejale FRANCISCO ROJAS BIRRY Y JOSE MORA OZO, aparece nuevamente elegidos en la Comisión .Primera de]. Plan, del día 1.6 de 'febrero de 1996 y a su vez los Honorabi'es Cónceja'les GERMAN OLANO BECERRA Y: ANA YOLANbA CQN,. qué, no hacía parte de la Comisiór. Tércera de Prsupúesto elegida el -_8 de febrero, re'ultaron siendo miembros de la Comisión Tercera eleqida el 16 de febrero con lo cual se evidencia id transgresióde 1anrmacitada'. Admitida la demanda fulé Ir coh testada en tiempo, oporUndose a las pretensiones de la.demanda. Corrido traslado para alegar, do-conclusión solamente 1 parte actora hio de éste derecho, •'insistiendo en los planteamientos dé 1 demahcta Sobre la anterior síntesis dé la actuación prócesal, procede la Sala a decidir previas las siguientes, CO N 5I DE R.A,C 1 0N-SHÓja No. ,Expediente No, 6925 Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la elección de las Comisiones Permiréntes, Primera o del Piar, de Desarrollo; Segunda, de Spbierno y Tercera de Presupuesto y Hacienda del Cone;o Distritál de Santa Fé de Bogotá, efectuada el día 16 defebrero de 1996, pues el acto por medio del cu& e revocó la elección de Miembros de l
Hacienda del Cone;o Distritál de Santa Fé de Bogotá, efectuada el día 16 defebrero de 1996, pues el acto por medio del cu& e revocó la elección de Miembros de l Comisión Tercera Permanente del Concejo y fechado 8 de -febrero de 1996, corresponde, realmente -a un acto de trámite previo para la expedición del prenombrado. De otra parte a tenor de lo dIspuesto •en el Articulo 7deLey 62 de 1988, mediante la acción elector,ale demandan actos de lis nombramiento o dipclaratarios de elección y por ello no se pronunciará acerca de. 1 pPtción tercera del capitulo respectivo de la demanda, pues en el 1 tipo de lá acción electoral, por pertenecer al género de la acción de nulidad no existe posibiljdad de decretar restablecimiento deí derecho. Sobre el fondo del.., su resulta menester concretar que en este proceso se pretende la nulidad del acto de elección de las Comisiónes Prmapentes del Conc.jo del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá deq trata el Articulo k19 dl Decreto 1421 de 1993 'Porlcua1 se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capit:l de Santa-Fé de Bogotá", así. "COMISIONES. El, concejo creará ].s comisiones que requiera para decidir sobre las proyectos de acuerdo enucd a I'io. 8 Expediente No. 6825 primer debate y competencia" para despachr otros asuntos de su. " Todos lbs concejals 1 deberán hacer parte de una comisión prrrnanerte Nuiqun conc -ejl pcdr pertenecer a
Expediente No. 6825 primer debate y competencia" para despachr otros asuntos de su. " Todos lbs concejals 1 deberán hacer parte de una comisión prrrnanerte Nuiqun conc -ejl pcdr pertenecer a más , de una comisión". Las normas d.l Decíreto 1421de 1973 qüe hacen rejación a las CisionePmaetteis son:, Artículo 11i QUORtJII Y PIAVORIA S De conf6rmidad con e]. articulo 148 de la Canst.ituci.n.las normas sobre quórum y mayorías previstas para el tr'igreso de la República regirán en el o4c,jo ditrital" "En virtud de lo anterior, el Concejo y sus Comisiones no podrán abrir sesiones n. deliberar con menos de la cuarta parte a sçis míeffib ro,s,, y sólo pbdrán tomar decisiones presencia de la mayorCa de los integrantes, de la corporacón" "En el concejo y err sus 1 ccjfn,isi,cirlL-t;,as decisiones se tomarri por la mayoria de los votos de los asistentes, siempre qe haya quórum y salvo 11 que por nrna expresa se exija mayoría especial" "Articulo 20 Cuando seala que las sesiones las Comisiones Permanentes,- al.igua1 qutK las -del Conteio, serán públicas •y> que la. Caffiisiot-tes Permatentes podrán convocar sesiones especial" con el fin de o.r a quienes deseen rendii derlaraci6nes verbales o escritas sobre hechoso temas quedebat 4 Comisión. Con imismo fin podrá invita':iá las aportar información o
convocar sesiones especial" con el fin de o.r a quienes deseen rendii derlaraci6nes verbales o escritas sobre hechoso temas quedebat 4 Comisión. Con imismo fin podrá invita':iá las aportar información o SUS decisiones. personas qÚi considere púeden elemento de juicio útiles paraHoja No.. Expediente No.. 6e25 "Artículo 22: NUMERO DE ~TES. Para que un proyecto sea a acuerdo debe probarse en das (2) debates, relebradbs en dias dist3.ntos El primero se reaiará en la comisión respectiva. y el segundo en esión plenaria.. En segundo debate no se-podrán-introducir modificaciones o adiciones al texto aprobaid,' por' la comisión". Así las cdsas no existe norma que indique número de Comisiones Permanentes, periodd, fecha de su elección, y composición. Por su parte el Artícülo 25 de la Ley 136 de 1994 por el cual se dictan normas tendientes a mdernizar la organización y el funcionamiento de los Municipio dice: "Comisiones: Los con céjos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe pura primer debate a los proyectos de acuerda, segun los asuntos o negocios de queéstas`, eonozcan y el contenido del proyecto acorde con su própio reglamento.. Si dichas comisiones no ,se hubieren creado o integrado, lo informes se rendirán por las comisiones accidentales que la mesa directiva nombre para tal efecto" "Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a das o más comisiones prmanertes"
informes se rendirán por las comisiones accidentales que la mesa directiva nombre para tal efecto" "Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a das o más comisiones prmanertes" Por su parte el Articulo 31.de Va Ley 1'36 de 1994 indica que en el reglamento interna del Concejo se deberá incluir, entre otras, normas referentes las Comisiones.. El Acuerdo 20 de 1994 Por el cual -sh adopta el Reglamento del Concejo de Sánt& FÓ de 8ogtá", (folio 11. ysiguientes,El Artículo 26 dispone. Hoja No. 10 luánte No. 6625 cuaderno origiril) en ul " Capitulo V trata sobre la organización y funcionamiento de las Cm iones 'Permanentes". "Elección de la misiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán aer 1ntgradas en la Ssxón Plenaria que se 11vE a cabo dentro de los cinco j hábiles siguientes a la instalación del Concejo ye. instalarán en la sernai'a siguiente a la de' su elección. Las comisiones se iitegrarán nualmentey se rotarán entre si cada ao. Los Con,cejaes serán asignados a diferente CO4fljSjn". Consagra elj-tícul 27: "Elección de Mesa Directiva. Cada' Coniisión Permanente elegirá. el día dé su'intalácián yara uñpertodode un (1 áPia, oh Presidente, un Prinier Vicepresidente, un Segunda Viceprsidnte. y un Secretario de Comisión,
elegirá. el día dé su'intalácián yara uñpertodode un (1 áPia, oh Presidente, un Prinier Vicepresidente, un Segunda Viceprsidnte. y un Secretario de Comisión, 'quienes no 'podrán ser re1'eg idos durante 1 período canstituci aria l'. Reza, ¡el Artículo 28: "Sesión Cd!unta de Cogwi,siones Las Comisiones Permanentes po4r4n ser convdcadas a sesión conjunta cuando así lo determinen 1s Prsi1erts de las mi.smas, pra tratar attntc,s e l..is Com icnes que hayan sido brdenados en las Plenarias o por el Presidente del Concejo del Distrito Cap.ital "Esta sesión. 'será presidida'' pór.. el 'Presidente del Concejo de, lDiEtrÍto Capital". Por su parte VI.Artículo 29.establc: "Materia de Estudio de las Comi4iones. Las Comisiones dedicarán sus deliberaciones al emen de las tcia1iva que le on propias, Ail ali'ti y ev.-4uación de los informes trimestrales que deben rendirt losHoja No. 11 Expediente No. 6825 funcionarias de la Administración a las respectivas Comisiones, a aprobar en'primer debate los Proyectos de Açuerda que sean sometidos a su consideración, y a la realización de debates sobre asuntos propios de la respectiva Comisión". El Articulo 31 dispone: "Reunión de,Comisiones. cada Comisión Permanente. deberá sesionar por lo menos una. vez a la semana en día y hora que s&ale el Presidente de la. respectiva Comisión.. L.5
El Articulo 31 dispone: "Reunión de,Comisiones. cada Comisión Permanente. deberá sesionar por lo menos una. vez a la semana en día y hora que s&ale el Presidente de la. respectiva Comisión.. L.5 Ssiones de las. Comisiones. Permanentes no deberán efectuarse el día en que se lleve a cabo una Sesión Plenari&'. . . El Artículo 34 establece que: "Ñtimero de Camisianes Permanentes. El Coneejo del Distrito Capital funcionará con tres () Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrolla de su tarea legislativa y de control". Finalmente el. Artículo 35 dispone: "Integración. Las Comisiones Permanentes se integrarán así: 1.- Comisión P,rimeP-a Permanente por Once (11) H. Concejales 2.- Comisión Segunda permanente por once (11) H. con cejals Comisión Trcera Permanente por trece (13) H. cbncejales. Parágraíob Todo Concejal deberá •hacer parte de una Comisión Permanente . en ningún caso podrá pertenecer a das a más Camiions Permanentes. Y en los ArtícuJos 6 38 del Acuerdo 20 se sealan las asunt9s competencia de, cada una de las Comsiones Permanentes.Por su Parto,erel %rtculo Reglament'o' Interna del 8 51 l se erte que, Pfl: la forma prevista en ron cejn Mai.a pp.. 12 Expdierite 1o. 6a25 Reglamento se eie1r: Mesa Directiva, Secretario General del
se erte que, Pfl: la forma prevista en ron cejn Mai.a pp.. 12 Expdierite 1o. 6a25 Reglamento se eie1r: Mesa Directiva, Secretario General del Concejo, Comi.Qr Permanentes Contralor Personero Sobr 1 cs car9nv, fo:rmuladc)s en la demanda procederá la Sala a su emen en el tLma orden de su prsentaci.ón Primer Cargo. Violación de Normasde Jerarqttía Superior cite como violados:. Articulo 84 del Código Contenciosa Administrativo, Articulo 86 del Acuerdo de 1994, Articulo 26 dci nismo Acuerdo 20 de 19940 Articulo 29 de la Constitución POILtICM, Articulo 66 del Código Contenciosa Administrativo. Se sustenta el 'primer caro en -. el. hécho de que habiéndose procedido prr, el Con cejrdel Distrito Capital a la Elección de Miembros do la Comisión Tercera Permaqente eri.sesí<5ri de1 8 de marzo de1996 no podía él Corcjo Distrital tenor de 1-o tipuesto, en l Articulo 86 del. Reglamena interno del Concejo, procede?- a revocardicha elecc.óii Ademas al cder en sesiÓn del 16 de febrer de 1996 a ierarlas trs Comi-iones;. Permanentes, lo hizo conHoja No.. 13 Expediente No.. 6825 violación Tel Artículo: 26 del cuerdo ?O de 1994 que seala que dicha integración dhe hdcerse dentro de los cinco (5) dias, hábiles si.guienté% a la instalación del Concejo.
Expediente No.. 6825 violación Tel Artículo: 26 del cuerdo ?O de 1994 que seala que dicha integración dhe hdcerse dentro de los cinco (5) dias, hábiles si.guienté% a la instalación del Concejo. Al respecto la Sala encuentrá que en efecto el Articulo 86 del Reglamento Interno dl Concejo éstablece sobre Uos efectos de la Elecçión que las que realice el Coñceio o sus. Comiones Permanentes, con, el lleno de los requisitos establecidos en dichoReglamerto no ',podrán ser revocados por Corporación. Para la aplicación de esta norma, al caso concreto de integración Ode Comisiones Permanentes del Concejo Distrital resulta entonces necesario establecer previamente según el Reglamento Interno cuáles eran los requisitos que dicho reglamento sealaba.. El Artículo 84-del Acuerdo2O dé 1994 indica que toda elección se citar& ex1usivamente con tres (=días hábiles de anticipación. .Según constancias aportadasa11 presente actuación procesal se sealó la fecha del $ de febrero de 1996 pera proceder a la integración de Comisiones Permanentes según el respectivo orden del día (folio 164 cuaderno original) Dicha citación inicialmente se hizó para el día? de febrero de 1996, pero¡'kD 14 EiÁ.&t€E No. 6825 fu ap]a;adapara el día :de febrerc. A foI.L 166 apec fotocopia ch la ri cin dirigida la CbriceJl ANVCLANDA CAON y q&es encuentra fechada el 5de febrero de 1996 y en
fotocopia ch la ri cin dirigida la CbriceJl ANVCLANDA CAON y q&es encuentra fechada el 5de febrero de 1996 y en cuya rel aciór no aparece contemplada en el orden dél día lo relativo a la elección de Comisiones Permanentes tori cofi fecha 7 de enero de 199, (folio 168 Cuaderno criginal)! Se amplió la citación, pues por determinación' de la Mesa Directiva dicha elección fué apiazda. para la esiÓWdel 8de -ebrerovde 1996 donde se iba a tratar el ségunrJodébatede varios proyectos de acuerdo. Luegoaparece una, ccnstarfcia suscrita por varias concejales sobre el hecho de que 'la elección de Miembro de la Comisión Tercera ya se había realizado con el llenó de requisitos dl Acuerdo 20 de 1994 p.ro ccn base en la proposición presentada por el Conréjal', Arel Custodio Cabrera se revocó dicha elección (folio 36 ysiçjuientes del Cuaderno Original). A folio 75 del çaderno. original aparece en aparte de la copia del Acta P4o. 078 correspondiente La ssión de -fecha febrero 16 de 1996 en donde se aduce por uno de los intervinintes que se encontró que, la corvocat.cria inicial a la elecedón de Comisiones no se hizo con debida antelación.Hoja Nta.. 15 Expediente No.. 6E325 Igualmente & folio 79 aparece 'un.. aparte del acta de sesión referida en la cual unad'e"los Concejales afirma "me abstuve porque no hubo citación con la debida antelación y me da la
Igualmente & folio 79 aparece 'un.. aparte del acta de sesión referida en la cual unad'e"los Concejales afirma "me abstuve porque no hubo citación con la debida antelación y me da la impresión que S49 volvió -a incurrir, en el mismo error porque se citó el martes y se cuenta rnircoles,.. Jueves y viernes.".. Así las bsa.'qüe para la Sala analizados en conjunto los documentos a que se ha hecho mención an-tecedentemente, la causa, para la prok.siciórt del Concejal Angel Custodio Cabrera fué-el deconotimienta de lo no.rmado'en el Acuerdo 20 de 1994 Reglamento; Interno del Concejo, que coma quedó .notado regula el procediniento. para la -integración de 1 n Comisiones Permanentes del-Concejo,' .pues el Decreto 1421 de 1993 tan Sola hace relación .a los aspectos ya mencionados con respecto a Comisiones Permanentes.. La citación para la elección tuvo fecha-febrero 7 de 1996 dado que inicialmente se había sealado otra pero poror voluntad voluntad de la Mesa,D±rectiva del Cór,ceja, fLié postergada, no incluyéndose tal punto en la convocatoria sino cama addendo a la misma como ya quedó atrás analizado.. Según lo que se puede concluir el .,trámite para la elección nose llevó de conformidad cn'lo regulado por el Reglamento Interno y por ello. en - principio la 'alegada estabilidad jurídica del acto de integración de ' la cOtnisión Tercera-to.ja No. i Ex1dente No. 325
se llevó de conformidad cn'lo regulado por el Reglamento Interno y por ello. en - principio la 'alegada estabilidad jurídica del acto de integración de ' la cOtnisión Tercera-to.ja No. i Ex1dente No. 325 Py mrrte eln da l d febrer-o de 196 no '-un.a la condin a que car re.fire el Artícu.J.o 86 del Ac:uerdó 20 de 1994. No puede aceptarse el pintamientb .bntenido en la demanda sobre el hécho de que sin-razón alguna la Misma Corporación entró a revoc:r 'una ci ciÓ- ya efetLada pl la causa para la prosperidad de la proposición •d un CorceJal, en tal erttidci n fué otrax qu la de tencia del requisito de debida ttac.ión. Como el Artícula F16 dl Regiamnto Intprno sujeta la estabilidad. del ;to de ceción, no., revocatoria, aL hecho del 11 ec de los ruisitos ort.ep). ado; en el ,íisfftO Regl amen f o para— l p&dicióri dl acto Administrativa, al no cmplirt talc:r.ndi ciór ric: tendr4a vaijde ci arquínentu de la estabilidad del. mismo. Ahora, el Artiu1.o E37 de]. Reg.laçnento Interno et3tablece 'Nu1idd deEle,ción: serán nulas las e1ecc:ion que áe hagan -sin el lleno d-los :requisitos exigidos en el presente . Rcgl amen to 1 debiendo la Corporación, ton la mayoría simple, aprobar la, conyocatoria a una nueva
hagan -sin el lleno d-los :requisitos exigidos en el presente . Rcgl amen to 1 debiendo la Corporación, ton la mayoría simple, aprobar la, conyocatoria a una nueva clecc:ión" . . Ciertamente que como lo nalizarL La Sala a continuación y COMO en su momen t. llamaron la atenciÓn algunos Concej a les,Hoja No 17 Expediente No. &25 la figura de la nulidad del acto administrativo solo atase a una decisión proferida por La Rama Jurisdicc.ional, producto de un proceso. El término empiPado en el Reglamento Interno entieridé la Sala, debe analizarse cómo falta de validez. En tal sentido obran por ejemplo los preceptos del Articulo 24 de la Ley 136 de 1994 que. dispone: Invalidez de las reuniones: Toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la Torporapión, seefecóe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de valideZ y lbs actos que iaiicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes.partiçipener las deliberaciones serán sançionados conforme a las leyes" Así las cosas qte cuando el Concejo del Distrito Capital expidió la norma del Articulo 87 pensó en la agilidad que debe tener la función páblica ? más tratándose de elecciones como para evitar la espera de ufaiio judicial papa proceder a realjzr nuevamente una el.ección esa si con el lleno de los requisitos,.On ,wité caso predimentales. Para el caso vale la Pena recordar que la Administración no
como para evitar la espera de ufaiio judicial papa proceder a realjzr nuevamente una el.ección esa si con el lleno de los requisitos,.On ,wité caso predimentales. Para el caso vale la Pena recordar que la Administración no puede revocar los 1,ctoi de nambramientó cuando han sido comunicados, situación que no es la que se alega en,este proceso.Hoja lato.. 18 Lx pd i cn t \Io. está en dicuión la.,,lega!idad deI Artícuç :87 di Cnmo nt,. elecci&. Segundo Cargo. Acuerdo 20 de 19 04, la invaldcdel acto, de e1çccr de lo Miembros del la Coinisin dé! <.Presu pues ti, f ué acogida por la mayoría de la ccrporaci6n 'por ello, e 'rocedi.ó: a una nueva Con respecto a la e1tci,.ór iirtgrantes d9 las Comisiones Prmancntes celebrada'-, por el,, Concejo .Dstrital en seiin del 16 de febrero de, 199691 en a ~anda .se fc)rínulC5 el cargo de expedición irregular citrido bq infringido el Articulo. 26 del Reglaménta' iriter$o que tablce que la elección, de ,Comisiones Pe anet ~tero, 1IeVI'5 a cabO dznta de los cinco () rhas 3guints la i,nstación del ConcJo y finaliwnte s rliz ei (6) días hbL les con posterioridad a dicho vciminto.. Análisis del Cargo. La Sala entiende .cargo p1ant.eadom'ccmo el de falta d competencia temporal para la ped3n del cic auisado,
finaliwnte s rliz ei (6) días hbL les con posterioridad a dicho vciminto.. Análisis del Cargo. La Sala entiende .cargo p1ant.eadom'ccmo el de falta d competencia temporal para la ped3n del cic auisado, Pues la ópf.ca de la demanda ol CticeJo del Distrito Capital debía ncesariamente erpedir dicha atto dcntra de 1 o cinco-(5) dLs siuients a ti nstalCir,g so pena de nulidad si se rcalizba con 'poteritwid-ad..Hoja No. 19 Expediente No. 6825 La Sala ya hi.o un llamado de atención sobre el hecho de qué el Decreto 1421 de 1993 no indica el período én que debé procederse a ia integración de l.aEk Comisiones Permanentes como tampoco precepta sobre su nimero ni sobre su forma de integración; esto;temas los dejóal Reglamento Interno del Concejo. Si bienes cierto que el Artículo 26 del Reglamento ,Preceptia que la elecc.ón de Comisiones Pet'manentes deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) dIas hábiles siguientes a la instalación, plazo ésta que no se cumplió dada la fecha d instalación lo.. de febreró de199 (folio 32) no lo es menos que el hecho de no haberse procdido a la mencionada elección por fuera de dicho término no corleva a la nülidad del acto por las siguientes razofles -. Cuando una norma sanciona, con pérdida dé campetencia para la ,expedición de un acto, debe consagarla manera comose suple la función adminístrativa que ,se hak dejado de cumplir en tiempo..
por las siguientes razofles -. Cuando una norma sanciona, con pérdida dé campetencia para la ,expedición de un acto, debe consagarla manera comose suple la función adminístrativa que ,se hak dejado de cumplir en tiempo..
Ejemplo: ArtLculo 348 de la Copstitución al disponer que U9j el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado par Gobierno dentro de los términos del Artí.culo precedente; si el presupuesto no' hubiere sido presentado dentro de dicho p'laio, regirá el del ao anterio