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TA CUN - 6830-(26-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6830-(26-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL Al)MI' ISTPATIVP DE CW [UAflA$,A

SECCIO\ PRIMERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIASA JUDICIALES —Improcedencia

/ Santafé de Bogotá, D. C. veintiséis (26) de garzo de mil novecientos noventa y séls (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 8 3 0 ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE VICENTE ROJAS MORENO.

CONTRA : La SALA PENAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Mediante aoderado fue presentada la Acción de la Referencia "contra la providencia proferida por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, calendada 4 de aoosto de 1995 del año próximo rasado, en la cual se rechazó mor falta de personera el recurso extraordinario interpuesto a nombre del tercero clviimeni,e responsable, señor JOSE

VICENTE ROJAS MORENO.".

U E C U 0 5

(RESUMEN) El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Santafé de Bogotá, Drevio el prccedimlento resnectivo, condenó a la procesada KERSTIN ROJAS HUCKS A LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISION, A LA INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PUILICAS; y a la rnisnia junto con el CIVILMENTE RESPONSABLE JOSE VICENTE ROJAS MORENO, al pago de perjuicios de orden material Ni moral causado con el delito y en favor del titular. Los perjuicios materiales fueron estimados çericialmente en la suma

RESPONSABLE JOSE VICENTE ROJAS MORENO, al pago de perjuicios de orden material Ni moral causado con el delito y en favor del titular. Los perjuicios materiales fueron estimados çericialmente en la suma de Ciento Diez Mil Ochocientos Sesenta Pesos incluyendo daño enerqnte y lucro cesante y los morales en 500 gramos oro o su equivalente en moneda nacional al momento de ser cubiertos. Tanto la procesada como el apoderado de la PARTE CIVIL irmugnaron la providencia. La primera aduciendo que el lesionado fue quien ocasionó el hecho y el segundo para que se aumente la indemnización por per-juicios materiales y morales. El Fallo se Segunda Instancia revocó parcialmente la parte resolutiv de la providencia recurrida y los condenó al pago de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) gramos roro por concepto de daño emergente y lucro cesante. 1 1w Tanto la acusada como el Tercero Civilmente Responsable interpusieron el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION contra la Sentencia de Segunda Instancia. La Honorable Corte Suprema de Justicia rechazó por falta de personería a nombre del tercero civilmente responsable el recurso de Casación por él interpuesto, con fundamento en el Articulo 222 del Código de Procedimiento Penal,

DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES VIOLADOS

  • _$ De la IGUALDAD, de la INTEGRACION, CONTRADICCION, DEBIDO PROCESO, GARANTIAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES. (Folios 10 a 24). "Ahora bien, debemos tener en cuenta que el esptritu del Legislador fue el de no dejar al descubierto los Intereses del tercero

GARANTIAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES. (Folios 10 a 24). "Ahora bien, debemos tener en cuenta que el esptritu del Legislador fue el de no dejar al descubierto los Intereses del tercero civilmente responsables tal como se desprende del articulo 222 del Código de Procedimiento Penal, donde por demás en una forma taxativa lo enuncie, razón de peso para que su recurso sea aceptado

en la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

PRETENSIONES Con base en lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente mi pedimento, para que la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, concede personera a mi representado, y acepte el recurso de Casación extraordinario Impetrado por el señor ROJAS, edemas por ser directamente afectado con la sentencia proferida en primera y modificada en segunda Instancia. ø Manifesto bajo juramento que no he interpuesto más acciones de Tutela. ".Por orden del Magistrado Sustanciador se comunicó la existencia de la Acción al Presidente de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia y se le hizo entrega de Fotocopia de la solicitud en 24 folios. Se rechazará por Improcedente la Tutela solicitada. En efecto, el Artcu)o 222 del Código de Procedimiento Penal, determina: "Legitimación para recurrir. El recurso de casación podrá ser interpuesto por el procesado, su defensor, el apoderado de la parte civil, el fiscal, y el Ministerio Público. El procesado no puede sustentar el recurso de casación salvo que sea abogado titulado. ". Corno se observa, no legitima para Interponer el recurso de Casación al Tercero Civilmente Responsable, pues el recurso es procedente

no puede sustentar el recurso de casación salvo que sea abogado titulado. ". Corno se observa, no legitima para Interponer el recurso de Casación al Tercero Civilmente Responsable, pues el recurso es procedente tan solo en lo relacionado con la pena Impuesta al sindicado en la cual no participa el Tercero. El Articulo 218 Ibidern dispone en cuanto a la procedencia: 'E1 recurso extraordinario de Casación procede contra las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en segunda instancia, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años, aun cuando la sanción Impuesta haya sido una medida de seguridad. Al no hablar la norma de cuantre para recurrir en Casación, es lógico que el condenado al Pago de Perjuicios como Tercero Civilmente Responsable no está legitimado para recurrir. No obstante el anterior análisis, la Tutela debe rechazarse por improcedente, corno se anotó, debido a que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del 1°. de Octubre de 1992, Expedientes D-056 y D-092 (acumulados), declaró INEXEQIJIBLES los Articulos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 y el Artrculo 40 por su unidad temática, en los cuales se consagraba la Tutela contra Sentencias o actuaciones Judiciales que puesleran fin al proceso.EXP. No. 6830. 4

POR LO EXPUESTO, EL TR1U?AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

POR LO EXPUESTO, EL TR1U?AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEOETE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE

APODERADO POR EL SEIOR JOSE VICENTE ROJAS MORENO, CO1TRA

LA SALA PENAL DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.

SEGUXLORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

MEDIANTE OFICIOS A LAS 'ARTES EN REFERENCIA.

TERCERC.- RErIITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE COMSTITUCIUAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COP1ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPIASE. iscut1do y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA

LS í: TTADOS

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DEATRIZ ARTINEZ QU I1TERG

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILL/\ ERNESTO REY CANTÜR

FERIBERTO REYES VARGAS

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