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TA CUN - 6836-(22-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6836-(22-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IMPEDIMENTO

4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA SECCIO1 PRIMERA Santafé de BogotA, 0. C. veintidós (22) de Abril de mil novecientos noventa y séis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXP. N°. C 8 3 6 .- N U 1 1 E) A E)

DEMANDANTE : JOSE DEL CARMEN VASOUEZ.

A Folio 101, el H. Magistrado Pr. ERNESTO REY CANTOR, a quien corres ondió nor reparto la demanda de la referencia, manifiesta que ti se declara impedido para conocer del mismo, para lo cual invoco la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 150 de] C.P.C., en concordancia con el artículo 160 del C.C.A. 'Nanifiesto que fui apoderado judicial, en distintas actuaciones juiciaies y administrativas contra el seííor JOSE DEL CARMEr VASGUEZ, representando los intereses de MARDA LTDA., sociedad representada por JORGE DIAZ CORDOBA, propietaria inscrita del inmueble objeto del acto administrativo y, por ende, de la demanda, así mismo, fui consultor, consejero y asesor jurídico de dicha sociedad y de sus soclo y, nor lo tanto dí concepto acerca de la viabilidad de la declaratoria de utilidad pública del inmueble, con antelación a mi designación co:o Magistrado de este Tribunal. Lo anterior no garantiza la absoluta imparcialidad para administrar justicia y, por ende, es mi deber nanifestar mi imediniento.

inmueble, con antelación a mi designación co:o Magistrado de este Tribunal. Lo anterior no garantiza la absoluta imparcialidad para administrar justicia y, por ende, es mi deber nanifestar mi imediniento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 149, inciso utsupra, pongo en su conocimiento los hechos constitutivos de la causal de impedimento para conocer de este proceso y solicito a la sala me separe de ml (sic) conocimiento y se disigne el Conjuez que habrá de reemplazarme. ". Efectivamente, el demandante es al se,-o-, COSE DEL CARMEN VASQIJEZ y la propietaria inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria enEXP 36. 2la sociedad NARft4 LIMITADA or lo cual se configura la causal de recusación del ¡Humeral 12 dci Art. 150 dei Código de Procediniento Civil per haber sido apoderaco en actuaciones judiciales y administrativas contra el demandante además de asesor de la citada sociedad y de sus socios, y haber dedo conceo sobre la viabilidad de le declaratoria de utilidad pública del inmueble con anterioridad e su designación como Magistrado de ésta Corporación. En consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente negocio y no se designará Conjuez por cuanto la Sala no pierde su poder decisorio. (Art. 54, inciso final, Ley 270 dei 7 de Marzo de 1995). Además, se ordenará que el expediente pase al Magistrado que sigue en orden alfabético.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sr-CCION

PRIMERA, SALA DE DICISION,

R E 5 U E 1 V E

en orden alfabético.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sr-CCION

PRIMERA, SALA DE DICISION,

R E 5 U E 1 V E

1°.- ACEPTAR EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL U. t1AGISTADO DR.

ERNESTO REY CANTOR Y DECLARARLO SEPARADO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESEMIE EXPEDIENTE. 2.- ORDENAR UUE EL EXPEDIENTE PASE AL U. MAGISTRADO QUE LE SIGUE

E ORDEN ALFABETICO.

COPIESE, NOTIF10UESE Y CUMPLASE.

Oiscutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040LOS MAGISTRADOS,

OLGA IES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTUNIEZ QUINTERO PRESIDENTA t

DAR 10 OUI0MES PINA HEDIBERTO REYES VARGAS

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