TA CUN - 6840-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6840-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CO CY) C7) TRIBUNAL ADMINIS I RATIVOJW CUNDLNA 1MARCA C-) • 'ISECCION PRIMERA
JUNTA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS (E)/
Santafé de Bergota,D.C. Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). !
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 6840.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la ti-Yrnitilada por la sellora Gobernadora del Departamento, en relación con el acuerdo número 72 de diciembre 12 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de
CAPARRAPI ANTECEDENTES: La ,setiont Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le cofiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como 1-m! 1-4.C421,-1 Ltk, nrticulos 14, 27,6 y 101 de la Ley 142 de 1994.
,,-10 explicar el concepto de violación sellala:Exp,6840. Hoja No.2, El Municipio de Caparrapi presta directamente los servicios públicos en su jurisdicción. El Concejo Municipal dispone crear la Junta Municipal de Servicios Públicos con carácter de organismo c.insultive y asesor de la administración, estableciendo su integración y sus funciones.
Concejo Municipal dispone crear la Junta Municipal de Servicios Públicos con carácter de organismo c.insultive y asesor de la administración, estableciendo su integración y sus funciones. TOMeribt, los?LrOcules 6.4 y 27.6 de la ley de marras, para concluir que en el evento de que el propio municipio asuma la prestación directa de los servicios públicos, para cuyo manejo el Concejo puede crear una Junta que debe ser integrada por el Alcalde siguiendo los lineamientos establecidos en el segundo de los articulos mencionados. En el caso sub-lite, la Junta asesora y consultiva creada por el Concejo no tiene fuente legal, toda vez que su creac,i6n legal encuentra su trasfondo en el manejo de los servicio públicos para cuando el municipio asume la prestación de estos, mientras que la creada por el Concejo es diferente en su naturaleza jtaidica prevista en la ley. Además se le asigna a la junta función de servir de comité de e,•.1iiatiflcacin cuando se trata de una tuncion indelegable en cabeza del Ejecutivo municipal, de conformidad con el articulo 101 de la ley 142 de 1994, Es por lo anterior que considera que el Concejo Municipal extralimita sus funciones. A 1,:t solicitud se le dio el U/Tate legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de 1óndo, previas las siguientes,Exp.6840. Hoja No.3. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Caparrapt, expidió el Acuerdo referido "Por el cual se crea la Junta de Ptiblicos, se fijan sus objetivos y Innciones y se establece su conkumacion". Por su parte la señora Gobernadora del Departamento considera que se transgredieron las
Ptiblicos, se fijan sus objetivos y Innciones y se establece su conkumacion". Por su parte la señora Gobernadora del Departamento considera que se transgredieron las gig,uientes disposiciones normativas: LEY 142 DE 1994 "por ta cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones." "Articulo 6°. Prestación directa se servicios por parte de los municipio& Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características tecnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan o aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos: 6.4. Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio publico, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta mas de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los denlas. Ademas, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen corno autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos. En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y sus autoridades quedarán sujetos, en lo que no sea compatible con la Constitución o con la ley misma, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinaran si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los
de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinaran si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de ésta ley. Cuando un municipio preste en forma directa uno o Mas servicios públicos e incumpla las normas de calidad que la Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus oblisaciones, o care2ca de contabilidad adecuada después de dos años deExp.6840. 1-loja No.4, entrar en vigencia esta Ley o, en fin, vicie en forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superitendente, en defensa de las usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, además de sancionar los aldes y administradores, podrá invitar, previa consulta al comité respectivo, cuando ellos #srtén conformados, a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios para que esta pueda operar. De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Política, la autorización para que un municipio preste los servicios públicos en forma directa no se utilizará, en caso alguno, para constituir un monopolio de derecho.. "ArtIculo 27. Reglas especiales sobre la partklpaclósi de entidades públlcas La Nación, las entidades lerritorviles, y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualquier titulo en el capital de las empresas de servicios publicos, están sometidas alas óguientes reglas especiales: 27,6. Los miembros de las mutas directivas de las empresas oficiales de los servicios
administrativo que participen a cualquier titulo en el capital de las empresas de servicios publicos, están sometidas alas óguientes reglas especiales: 27,6. Los miembros de las mutas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde, segun se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios. En el caso de las Juntas Directivas de las Empresas oficiales de los Servicios Públicos Domiciliarios de orden municipal, eslos serán designados asi: dos terceras partes serán designados libremente por el alcalde y la otra tercera parte escogida entre los Vocales de Control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Publicos Domiciliarios". "Articulo 1 ) 1. Rglaen de estratlllcadÓ. La estratificación se someterá a las siguientes reglas. 1011 i?N4 deber de ida municipio clasificar en estratos los inmuebles resnknciasles que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegahle del alcalde realizar la estratificación respectiva. 101.2, Los alcaldes pueden contratar Las tareas de estratificación con entidades publicas nacionales o locales, o privadas de reconocida capacidad técnica. 101.3. El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los dilbndirá ampliamente. Posteriormente los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 101.4, En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos. (01.5. Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá
101.4, En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos. (01.5. Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que Jo asesore, cuya función principal es vetar por la adecuada aplicacifton de las metodologlas suministradas por el Departamento Nacional de Plantación.HL Exp.6840. Hola No.S. 10 1 .. Los alcaldes de los municipios que conforman áreas metropolitanas o aquellos que tengan áreas en situación de conturbacion, podrn hacer convenios para que la estratificación se haga como un todo. 1017, La Nación y los departamentos pueden dar asistencia técnica a tos municipios pasa que asuman ¿a responsabilidad de La estratificación; para realizar las stralificaciones, tos departamentos pueden dar ayuda financiera a los municipios cuyos iuresos totales sean equivalentes o menores a los Rastos de funcionamiento, con base a la ejecución presupuestal del año inmediatamente anterior. 10.1 .. Las estratificaciones que los municipios y distritos hayan realizado o realicen con el propósito de determinar La tarifa del impuesto predial unificado de que trata la Lev 44/90, serán admisibles para los propósitos de esta Ley, siempre y cuando se ajusten a Las tuetodologias de estratificación definidas por el Departamento Nacional de Planeación. ¡01 .' Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos nacionales, la Nación podrá exigir, antes de efectuar los desembolsos, que se consiga certificado de la Supei miendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de que la
¡01 .' Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos nacionales, la Nación podrá exigir, antes de efectuar los desembolsos, que se consiga certificado de la Supei miendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de que la estratificación se hizo en forma correcta. Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos departamentales, cada 1)epartainento establecerá sus propias normas. 101 .10. El (iobernador de¡ Departamento podrá sancionar disciplinañamente a los alcaldes que por su culpa no hayan realizado la estratificación de los inmuebles residenciales en los plazos establecidos por Planeación Nacional, o no hayan conseguido que se haga y notifique una revisión general de la estratificación municipal cuando la Supenntcndeiwia de Servicios Públicos Domiciliarios en el pbo previsto lo indique. 101.11 Ante la renuencia de las autoridades municipales, el Gobernador puede tomar Las medidas necesarias, y hacer los contratos del caso, para garantizar que las estratificaciones estén hechas acordes con las normas: la Nación deberá, en ese evento, descontar de las transferencias qe debe realizar al municipio Las sumas necesaria y pagarlas al Departamento. 101.12. El Presidente de la República podrá nnponer sanción disciplinaria a los Gobernadores que, por su culpa, no tomen las medidas tendientes a suplir la omisión de las autoridades municipales en cuanto a realización de los actos de estratificación; podrá tatu bien tornar las mismas medidas que se autorizan a los gobernadores en el inciso anterior 1(#I.13. Las sanciones y medidas correctivas que este articulo autoriza podran aplicarse también cuando no se determine en forma oportuna que la actualización de los
tatu bien tornar las mismas medidas que se autorizan a los gobernadores en el inciso anterior 1(#I.13. Las sanciones y medidas correctivas que este articulo autoriza podran aplicarse también cuando no se determine en forma oportuna que la actualización de los estratos debe hacerse para atender los cambios en la metodología de estratificación que se tuvieron en cuenta al realizar la estratificación general de un municipio; o, en general cuando se infrinjan con grave perjuicio para los usuarios o las entidades públicas, las normas sobre estratificación. Purágrafo, El plazo para adoptar la estratificación urbana Sr vence el 31 de diciembre de 1994 y la estratificación rural el 31 de julio de 1995.".Exp.640. Hoja No.6. Tanto de las rxrnas pretIaIJSCnIaS corno del contenido de la Ley l 42 de 1994, se tiene que dentro de las personas que prestan servicios pubhcos. se encuentran las empresas, las personas naturales • ¡undica &jüe de,a rolkii eiicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, los mumcptos en torma directa y en tal caso el Concejo es quien decide si se requiere de una junta para que el municipio preste directamente los servicios, las organizaciones autorizadas legalmente tanto en zonas especificas como durante loe períodos de transición y las entidades descentralizadas de cualquier orden. por oua pule eii ulalella de control y vigilancia, se prevé el control social para cuyo efecto se estableció la creación de los "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Lniiciliarios"con sus respectivos "Vocales de Control", cuyas funcion.es deberán ser apoyadas
estableció la creación de los "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Lniiciliarios"con sus respectivos "Vocales de Control", cuyas funcion.es deberán ser apoyadas ' asesoradas tanto por los entes territoriales como por la Superintendencia de Servicios Doniiciliarios. Existe üunhiéu la figura de las Cxi-Áii~ de regulación de los servicios públicos, en caso de que el Presidente resuelva delegar las funciones de señalamiento de las politices generales de administración y el coutrol de eficiencia de lo servicios públicos domiciliarios. Corno seve, entonces, cada entidad tiene sus propias funciones sin que en el contenido de la Ley se obseive la posibilidad de creación de un ente llámese Junta Municipal osimib%r, que condense las funciones de organismo asesor y consultivo, ejecutante directo de las prestación del servicio publico y de las funciones de comité estratijicador, como en efecto lo pretende la CorporaciónExp.6840. Hoja No.7. cuando al fijar el objetivo de la Junta, lo hace en témuinos de "coopesar c AD la adatración muniápal en los asuntos'. concernientes a los procesos de admaintración, operación, Inatiteserningio, ampliación y prestación de tos servicios públicos básicos". La ley de marras por lo demás es clara y precisa en la -fijación de funciones y naturaleza de cada una de las autoridades o entidades que componen el organigrama de los servicios públicos domiciliarios. La Sala encuentra que le asiste la razón a la observante cuando afirma que el Concejo ha creado una Junta que no obedece a fundamento legal tanto en creación como en desarrollo de las funciones a ejercer.
domiciliarios. La Sala encuentra que le asiste la razón a la observante cuando afirma que el Concejo ha creado una Junta que no obedece a fundamento legal tanto en creación como en desarrollo de las funciones a ejercer. Ahora bien, en cuanto a la glosa atinente a la asignaeión de función en calidad de comité estratificador, si bien es cierto el articulo 101 de la mencionada ley establece que es obligación del municipio realizar la estratificación por medio de su alcalde, a quien por lo demás perentoriamente se asigna la función dándoselo el carácter de competencia "Indelevible", de suerte que ni siquiera el titular de la atribución podría dejar de ejercerla y menos aún puede otra autoridad administrativa pretender arrogarse la función que legalmente le ha sido dada a otra autoridad, también lo es que es el mismo articulado pero en su numeral 5 quien consagra para el ejecutivo (a conformacion de un. Comité P'"I'^'^-^te de Patra".^" An 30" 40ecozárni ^. ^rw' funciones de asesoria y cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologias suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.E'cp6840. Hoja NoS, V,s claro, entofices, para la Sala que tanto la función de estratificación como la de conformación de un comité de ti1 naturaleza corresponde al Ejecutivo Municipal por lo que se concluye que el Cnceo
excedió su compentencia incurriendo en violación cid ordenamiento superior invocado, pernutiendo a la Sala la declaraioria de nulidad del acto demandado. En ,nento de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
pernutiendo a la Sala la declaraioria de nulidad del acto demandado. En ,nento de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA: PktiiERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 72 de Diciembre 12 de 1995, expedido por el
Conceo Municipal de CAPARRAPI. SEGUNDO. Comunquese la decisión anterior a Ja señora (JOBERNAI)ORA DEL 1 F:J ART'AMENTO. y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y f1ERSONPT() del MUNICIPIO de CAPAR RAPI. TERCERO. Archhvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotac iones de rigor.
CC)PtESE, NOTIF1QUESE Y CTJMPLASE.
Discutido y aprobado es sesión de lo, de Agosto de los corrientes. ACTA No.082.Exp.6840. Hoja No.9. ....continuación hoja fumas. Exp.6840.,.Contiene 9 folios....
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ 'MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la Sala
Magistrada
DARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
IIERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado