TA CUN - 6844-(25-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6844-(25-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
XBUNÁL D ITA!IV0 DE C UDiNiMCA Bovotd, D.E., "ro veintioinco (5) co u-'-'1 novecien.. ton setenta y seis (1976).- Maetstrado Ponente, Dr. ATLP?O OFEO G Ref.: rxpodíente 6844 Actos Municipales Aotors EIt 1L1AS TTEPO.- oro Efl su calidad de Ala$lds Espec tal de 1 Zona drnini$- trtiva de Olrardot, y ejt;rcitando la aci6n piblica de nulidad, el Dr.Enriqus lloras !eotrepo pide al Tribunal que so declaren iulos loe Acuerdos Ros. 17, 18 y 19 de 19739 or1sinrioe del Concejo Municipal de esa lOcltdd, poz' medIO de lor, cublee se aprobó el Preeupuetito de Pintas y Gastos para la vtoncia fiscal o~ pndtda entre .l lo. de enero al 31 de dicierbre de 1974. Como hechos refiere la demanda que la 1ca1dfa preaent6 al Concejo el proyecto de Presupuesto, con base en las dte.aioines conatitueioni1ee y leales sobre la materia y, sin ebrgo, el Concejo, cI'aoonociendo tales norae, modificó el pros uueuto, por lo cual la Alcaldía lo objeto, siendo declaradas por el ubtldo como inftadaa 1e objeciones. e citan oomo disposiciones vL1adis por loe actos ousados los artículos 197 y 208 de la Cona tit.,--,-cMin Nacional y 1e Orcomo inftadaa 1e objeciones. e citan oomo disposiciones vL1adis por loe actos ousados los artículos 197 y 208 de la Cona tit.,--,-cMin Nacional y 1e Ordenanzas is. 3 de 19707 7 di 19629 6 1972. Sobre eat.a norrnas as explica el aoncapo de violación. Al emitir su ciflaepto de fondo, el seor !4oal lo. de la Coz' oración tO de parecer que el Tribunal debe declarares inhibido para fallar en .1 fondo .1 asunto, "por usttacoi6n de materia". Siendo la oportunidad procesal de proferir la sentencia -ue corresponda, proceee a ello el Tribunal previas las siiuientea C O IDER ACIONES El R. Conejo de retado, al decidir sobre el recurso de apelaoi6n neruuuto contra el proveído del Tribunal que negó la(6844) (iJ auspsnsi6n proytsiOfla'&we loe efectos de los Acuerdos •juictados, sxpree6 como datos son materialmente izi'zistent.a y, por ello, re.' voo6 la providencia del 'rribunal que había dent,ado la ecutoitud en enot6n. Dijo así el h. COflftejO de Fetdo en muto del prLmero de marzo de 1975: B1 actor prenent6 con la demanda sendas copias sutdnuu. tices de loe proyectos de acuerdo Nos. 17 9 18 y 19, aprobedo en tres debates por e3. Concejo de Otrerdot, pero toios objeta.
B1 actor prenent6 con la demanda sendas copias sutdnuu. tices de loe proyectos de acuerdo Nos. 17 9 18 y 19, aprobedo en tres debates por e3. Concejo de Otrerdot, pero toios objeta. dos como ¡legales e inconvenientes por .1 Al, alce (fla g 6, 14 y 26), asft0000 copia auténtica del iota de la søetdn isi Con» cejo, coleln ada si 5 de enero de 1974, en la cual fueron desechas líe objeciones de]. Alcalde (fis, 42 9 46 y 47). Furo no deroetrd, oo le corrc'Tondua, que loe referidos pryeotos d acuerdo, una VOL eaeeiohadL.e 1e objeciones del Alcalde, fueron sancionados por 4ste o en su detecto por el Presidente del concejo (art. 30. e la Ley 89 de 1936). De tal manera que el motor no deoetr6, como lo ordena e]. art. 86, ord, lo., del C. ] preexistencia de los actos que acusa; pues, el ecu.?.. do muntoisl ea un acto $dmtriistr'a'tvo oomplsjo 2jus e6lo existe si, tras la aprobaojdn del proyecto Por el oncajo en todos y cada uno de loo debates relamentarios, es pancionado en la Zorra in Loada.', Conc'uye así la citada Cororaot6nz 'Como ha expresado la Sala, la preexistencia del acto o de los motos que ,e acusen, como su d.'oetreci6n, oonatitue un presupuesto procesal especifico del juicio quí debe muelan
'Como ha expresado la Sala, la preexistencia del acto o de los motos que ,e acusen, como su d.'oetreci6n, oonatitue un presupuesto procesal especifico del juicio quí debe muelan terse, porque sin i'lla, por falta del objeto de la controversia o del litigio, no puede oonptttuiras yditiamente la rusalón juridi6o.uproc,isaal, ni t.roe ea rosibie pronuMiuz' deotaló de mérito, "Lo miaio sucede, e pesar de su carácter oautelat, con 1 solicitud de suspensión provisional: st en el proceso no eatd acreditada la existencia dei acto o de loe actos acusados, 441. tos no existen y no pueden se oonfron:adoe con las norua ;:1U• se Invoquen como olaramate violadas, ni menos ser suspendidos provt1ona1nte; de manera que, en tales condiciones, por f1 te del acto o d• los actos acunados, no ce posible adotar am ,una decisión'. A lo anteriormente transcrito nade tien, que atT:gar el iribuna1. Por tanto # hbiendo sido admitia la derrrda, cuando esto no era procedente, e] tenor de los artículos 86 y 87 del C.C.A., babrd de dtc1rarse que ella es inepta, a través de la excepctdn co. rreetond tente.Mito como si H. Conøeo de E8tado ha sugerido una deoi eicÇn inhibitoria sobre el fondo del asunto, el Tribunal encuentra que élla es la que me se acomode a la realidad prooe8al y, por tanto, proceder¿ en ooni,ecuenciao Usa se la opinión, de otra parte,
eicÇn inhibitoria sobre el fondo del asunto, el Tribunal encuentra que élla es la que me se acomode a la realidad prooe8al y, por tanto, proceder¿ en ooni,ecuenciao Usa se la opinión, de otra parte, del 8sí'or Piaoal lo, de la Corporación. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acorde con el concepto fiscal y administrando jwti.' ata en nombre di la Repdblioa de Colombia y por autoridad di la ley, PALLAs CAME INHt 11)0 de proferir sentencia de mérito en este proceso, conforme a lo dicho en la parte motiva del presente fallo. (El proyeoto de este fallo fue discutido y aprobado en sesión de Sala efectuada .1 20 di febrero de 1976). Cóptos., notiff tueee y comuníquese.
ALBERTO MORE!O GOMEZ ALVARO Ii'CCMPPE LUNA
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA POSRO DE CASTRO
SU3ANA MONTES DE 1X)iEVERBI JAIME MOS-W GUARNIZO
AQUILINO ROPRIGUEZ PED}AZA ZAMIR SILVA AMIN
Tarsicio Cs!oeres Toro Secretario