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TA CUN - 6845-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6845-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

FONDO MUNICIPAL DE PENSIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sautafe de Bootá,DC. Septiembre trece í lVI de mil novecientos noventa y seis 4 i996. e.)

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

1XPEI)ffNTE No. :6845.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Hnbitndc'e surtido el tramite previsto en el Decreto 1333 de 1986-,en su articulo 121. decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo numero 41 del 10 de Diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de

APBFLAEZ.

ANTECEDENTES: 1 a señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta ! nfl vin . de iner un Wm yw Íe,.n ebre su 1ga1idid, tod,t ve que coiside iiifiinge precepto superior, corno en efecto lo es: el ArtÍculo 12 del Decreto 1068

de 1995.Exp.645. Hoja No.2. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acuerdo objeto de observación se ordena la liquidación de la Caja de Previsión Social Muiiicipal, lraib3grediendo la norma invocada, toda vez que la declaratoria de solvencia o ovencia de las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público del nivel territorial se

Muiiicipal, lraib3grediendo la norma invocada, toda vez que la declaratoria de solvencia o ovencia de las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público del nivel territorial se hará medianta acto expedido por el respectivo alcalde o gobernador, por consiguiente es competencia del Jefe de la administración efectuar la liquidación de la mencionada entidad y no del Concejo. Cidtie atinnando que si al 1 de julio de 1995 no hubo pronunciamiento sobre la solvencia de tales entidades se entenderá que quedan insolventes debiéndose proceder a su liquidación. A la solicitud se le dió el tramite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Axbelaez, expidió el Acuerdo referido, Por medio del cual se ordena la liquidacion de la CAJA DE PREVISION SOCIAL MUNICIPAL DE ARBELAEZ, y se dictan otras disposiciones.Exp.6845. Hoja No3. Por su pm-te la seficíra Gobernadora del Departamento, considera que se transgredió la siguiente disposición normativa, DECRETO 106$ DE JUNIO 23 DE 1995 "Artículo 12. Declaratoria de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión. La declaratoria de solvencia o de insolvencia de Las cajas, fondos o entidades de previsión M sector publico del nivel territorial, se efectuará mediante acto administrativo expedido por el respectivo gobernador o alcalde con sujeción a lo previsto en el ordinal 10 del articulo 6' del Decreto 1296 de 1994, de confonnidad con lo dispuesto en los articulos

por el respectivo gobernador o alcalde con sujeción a lo previsto en el ordinal 10 del articulo 6' del Decreto 1296 de 1994, de confonnidad con lo dispuesto en los articulos siguientes, a más tardar el 30 de junio de 1995. Este acto administrativo deberá ser informado a la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo previsto en el artIculo 17 del presente Decreto. En el mismo acto administrativo se señalará la fecha para efctnar la liquidación, asi como la fecha para la sustitución del pago de pensiones por parte del Fondo de Pensiones Territorial. Para todos los efectos, se entendeian declaradas insolventes tu cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial, sobre las cuales no exista pronunciamiento alguno sobre su solvencia a 1' de julio de 1995, debiendo en consecuencia, proceder a La creación del Fondo de Pensiones Territorial, si ¿ate no hubiese sido va creado. Diebas cajas, fondos o entidades de previsión social, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente Decreto para su liquidación. Lo anterio sin pelluicio de la responsabilidad que le corresponde al Gobernador o Alcalde por el incumplimiento de sus obligaciones.". .m'ando la ionna pretmnscnta con el Decreto 1296 de 19945 se tiene que el Gobierno Nacional instituyó los tóndos, en esta caso municipal de pensiones públicas, a fin de sustituir a entidades insolventes en el pago de las pensiones, autorizando su creación con una limitación en el tiempo "a ras tardar el 30 de junio de 1995, reiterando la consagración hecha en el parágrafo

entidades insolventes en el pago de las pensiones, autorizando su creación con una limitación en el tiempo "a ras tardar el 30 de junio de 1995, reiterando la consagración hecha en el parágrafo del aiflculo 151 de la Ley 1(X) de 1993.Exp6845. Hosa No4. La sustitucion en el pago POF parte de los mencionados fondos, requería no sólo su constitución en el ttfÍfflil) ital sino ciertos pasos o etapas que expresamente señalaron las <Usposícíones al etixto. pues: ) Evaluacion de solvencia de la entidad que hasta ese entonces se encargaba del pago de ¡a hcion laboral, por parte de la entidad territorial-, 2) en caso de encontrar insolvente la entidad, desde el punto de vista de criterios tales como: capacidad de cumplimiento, solvencia, rentabiLidad, liquidez; sistema de contabilidad separado del resto de negocios historia laboral de los afiliados actualizada etectivo reconocimiento y pago de las prestaciones a su cargo; existencia e incremento de reservas; cumplimiento del iinien de información financiera de conformidad con el Filatulo (T)ii$nico del Sístema Financiero; poseer mecanismos adecuados para detectar fa o incumplimiento en pago de cotizaciones y para adelantar cobros pertinentes y para atender quejas y consultas y tener la posmbilidad de emitir bonos pensionales. Fmi caso de ser deternminada la insolvencia de la entidad se determinara la sustitución en el pago pami de k Fondos, competencias ambas propias del ejecutivo municipal, como a o 'n u u iac mon se analíza. Referente a la Constitución de los Fondos Pensionales Territoriales de las normas de marras se deduce:

pami de k Fondos, competencias ambas propias del ejecutivo municipal, como a o 'n u u iac mon se analíza. Referente a la Constitución de los Fondos Pensionales Territoriales de las normas de marras se deduce: L oii.stitucióii de los mismos se hace por acto administrativo eipedio por el Alcalde, para el caso del municipio. Acto en el que el ejecutivo determinará el órgano de administración, sus funciones y el reglamento.Exp.6845. 1-loja No. 5. El tirniio mÁximo para la constitución era a mas tardar el 30 de junio de 1995.

3. La incluióu de recursos del Fondo en el presupuesto anual es competencia del Concejo

Municipal. El termino máxinto para la inclusión era antes de la fecha en que se determine la sustitución en el pago para el Fondo y por otra parte la sustitución mencionada tenia Iéinuio perelitorto de !a más tardar el 2 de enero de 1996. La dcc laratona de solvencia o insolvencia es competencia del Ejecutivo territorial mediante acto administrativo, acto que por lo deius debe ser informado a la Superintendencia Bancaria,- al igual que debla ser remitido a dicho ente de control, en caso de estar en tal situación, un eronograsna de labores orientado a la liquidación-. Declarada la insolvencia, de acuerdo con los criterios antes referidos, se determina la sustitución en el pago, toda vez que son ¡os Fondos de Pensiones los llamados a sustituir a la insolvente, la fecha en que debe realizarse tal sustitución y la fecha pera efectuar la liquidación, proceso este último para ser concluido máximo el 3! de marzo de 1996.

a la insolvente, la fecha en que debe realizarse tal sustitución y la fecha pera efectuar la liquidación, proceso este último para ser concluido máximo el 3! de marzo de 1996.

6, Existe la consagración de una presunción legal, toda vez que si a primero (lo) de Julio de 1995 no exisitia un pronunciamiento sobre la solvencia con respecto a la entidad encargada del pago de las pensiors, entonces se entenderla insolvente y debla procederseExp.6845, Hoja No6. a la declaratoria en tal sentido, advirtiendo que ello no ohstaba para las acciones de responsabilidad que le cupieran al Alcalde en virtud del incumplimiento de sus obligaciones. En el caso ub4ite seobsetva por parte de la Sala que la fecha del Acuerdo es de diciembre ¡O de 1995, ficha para la cual o debía haberse ya declarado la solvencia o la insolvencia de la entidad y en caso de silencio estaba ya bajo la presunción de insolvetcia. obstante lo anterior por h distribución de competencias efectuada por el legislador extniordinsrio no es el Concejo Municipal el investido para ordenar la liquidación ni menos para autorizar para tal efecto al Alcalde, toda vez que es una función propia del ejecutivo procedente de norma superior, no siendo permitido a una autoridad administrativa arrogarse funciones que no le corresçxnden y menos autorizar a otra cuando no se tiene la potestad para ello, como sucedió en el preeflte caso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por 'niad de la kEx-p.6845. Hoja No. 7.

FALLA:

SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por 'niad de la kEx-p.6845. Hoja No. 7.

FALLA: PRL!IERO. Declanirla nulidad del Acuerdo número 41 de diciembre lO de 1995, expedido por

el Concelo Municipal de ARBELAEZ. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, a los señores PRESU)ENTE DEL CONCEJO, ALCALDE y

PERSONERO del MUNICIPIO de ARBELAEZ.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada cita providencia, previas las desanotaciones de rigor.

CCPIIIE, NOTWIQUESE Y CUNPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de 1996. ACTA No.082. OLUINFS NAVARRETE BARRIERCÍ , BEATIU MART 1T{EZ QUIIff ERO Presidenta de la Sala MagstradaExp.6845. Ho'a NoS. .cofflinnacíón hoja de firmas Eiip.6845 (8 folios).,..

i)RJO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HER1BERTO REYES VARGAS

Magistrado

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