TA CUN - 6846-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6846-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
,~-, ~-, 11 1FONDO DE PENSIONES (E)
00 1 TRIBUNAL ADNINISTRAflVQ UN CURDZLMMARCA —sccxois pzicw.— LLI rj CO Santa Fé de Bogotá, D.C. Agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.96). Expediente No. 6846
Magistrada Ponente: Dra. OLGA US AVARUZ! BAERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCÁ
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinasiaros en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el. Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, re.iti6 a esta Corporsci6n el Acuerdo No. 40 del 10 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Arbéltsz "Por medio del cual se crea al. Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Arbeláez", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente •l acto impugnado es dol siguiente tenor: "ACUERDO No. 40 DE 1995W (Diciembre 10 de 1995) "Por medio dal cual se crea el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio da Arbelíez. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARBELAEZ CUND., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y •l Decreto Reglamentario 1296 de 1994, y, "C O N 5 1 D E R A N D O
sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y •l Decreto Reglamentario 1296 de 1994, y, "C O N 5 1 D E R A N D O "Que el Decreto 1296 del 22 d• junio de 1994, establece el ré- gimen de los Fondos Departamentales, Distritales y MunicipalesHoja No. 2 Expediente No. 6846 de Pensiones Públicas. "Que el Municipio de Arbel4ez, como Entidad Territorial tiene la necesidad de crear el FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE ARBELAEZ, según lo ordenado por el Articulo 20. del Decreto 1296 dei 22 de junio de 194. "Que e]. Decreto 1296 de 1994 de junio 22 en su Articulo So. preveo como recursos de los fondos Departamentales, Distritolos y Municipales de Pensiones Públicas, los patrimonios autó- nomos que hayan constituido las entidades sustitutas para el paso de los pasivos pensionales, incluido el constituido para el pago de bonos, "A C U E R D A :" "ARTICULO lo. Creación. Créase .l fondo de pensiones territoriales de]. Municipio de Arbe1á., coso si. órgano constitutivo de la Caja de Previsión Social Municipal de Arbel&ez, según lo ordenado por el Decreto 1296 4.1 22 de junio de 1994, en concordancia con el Articulo 151 d• la Ley 100 de 193. "ARTICULO 2o. Objeto. EJ. Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Arbel&ez, tiene por objeto sustituir el pago de las pensiones de la Caja de Provisión Social Municipal de Ar-
"ARTICULO 2o. Objeto. EJ. Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Arbel&ez, tiene por objeto sustituir el pago de las pensiones de la Caja de Provisión Social Municipal de Arbelása. "ARTICULO 3o. Naturaleza. El Fondo de Pensiones territoriales del Municipio de Arbel&ez, será una cuenta especial sin person.rf a Jurídica. La Administración de los recursos estará a cargo de la Tesorera Municipal, para todos los efectos el representante legal del Fondo será .1. Alcalde Municipal. "ARTICULO 40. El Fondo de Pensiones Territoriales 1.1 Municipio de Arbeláez, estará constituido por los siguientes recursos: e.. "ARTICULO 5. Funciones, El Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Arbel&ez, tendrá las siguientes funciones: u "ARTICULO Go. Procedimiento para la Sustitución Pensional. ..." "ARTICULO 70. Corte de Cuentas. ..." "ARTICULO So. ..." Como norma violada se anotó: el Artículo 11 del Decreto 1068 del 23 de Junio d. 1.990.Hoja No. 3 Expediente No. 6846 El concepto de violaci6n es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual so crea el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de AP3LAEZ" infringe abiertamente al Decreto 1068 de junio 23 de 1995 articulo ti que señala: "ARTICULO U Constitución de loe Fondos de Pensiones Territoriales. "Los fondos de pensiones territoriales cuya creación fue autonio 23 de 1995 articulo ti que señala: "ARTICULO U Constitución de loe Fondos de Pensiones Territoriales. "Los fondos de pensiones territoriales cuya creación fue autorizada mediante Decreto 1296 de]. 22 de junio de 1994 (3», deberán constituirse a más tardar •l 30 de junio de 1995, mediante acto administrativo expedido por el gobernador o alcalde. "En el acto administrativo de creación del fondo departamental, distrital o municipal de pensiones, el respectivo gobernador o alcalde determinará el órgano de administración, sus funciones y reglamento. "Corresponde e la asamblea departamental, o al concejo municipal o dietritel, según sea el caso, aprobar la inolusi6n, en el respectivo presupuesto anual, de loe recursos del fondo d que treta el articulo 30. del Decreto 1296 de 1984. "Esta autorización deberá realizaras con anterioridad a la fecha en que se determine la sustitución por el fondo de pensiones territorial, del pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos de previsión social declaradas insolventes o de las entidades territoriales o descentralizadas del orden territorial. errito rial. "La sustitución de que trata este articulo deberá efectuaras a más tardar el 2 de enero de 1996", porque según se puede concluir la Corporación Administrativa se está extralimitando en el ejercicio de sus funciones Inmiscuyéndose mediante el Acuerdo en asuntos que no le competen (Ley 136/94 artículo 41 numeral 3), porque como se puede establecer por dieposici6n de la norma señalada como infringida compete establecer por disposido en asuntos que no le competen (Ley 136/94 artículo 41 numeral 3), porque como se puede establecer por dieposici6n de la norma señalada como infringida compete establecer por disposición a]. Alcalde la creación de tales fondos Imponiéndolo inclusive una fecha limite 30 de junio de 1995, tornándose ilegal como es estudie. "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo impugnado". A la solicitud se le di6 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 6846 CONSID!ACIOp(E$ : Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de]. Acuerdo No. 40 del 10 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Arbelez, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento do Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de la norma violada y el concepto de vloiaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. .//Sobre los fondos de pensiones territoriales .3. Decreto 1296 de 1.994 dividió la competencia de las autoridades territoriales así: 1.- Acto administrativo proferido por •l Gobernador o •l Alcalde creando el Fondo y señalando el órgano administración, funciones y reglamento.
1.994 dividió la competencia de las autoridades territoriales así: 1.- Acto administrativo proferido por •l Gobernador o •l Alcalde creando el Fondo y señalando el órgano administración, funciones y reglamento. 2Aprobaci6n por la Asamblea Departamental o por el Concejo Municipal o Distrital de la inclusión en el presupuesto anual de los recursos (Art. 3 del Decreto 2.296 de 1994). Para la Sala el Concejo Municipal de Arbel&ez aaumi6 una competencia que no le correspondía pues la creaci6n del Fondo de Pensiones os atribuci6n del Alcalde Municipal, así mismo la oxpedici6n del reglamento y el señalamiento de funciones. Al Concejo solo le correspondía la aprobaci6n de la inclusión de la partida presupueatal. de 1.996. Por lo anterior, la Sala declarart la nulidad del Acuerdo No. 40 del 10 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Arbeltez.Floja No. 5 Expediente No. 6846 Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepCsbuce de Colombia y por autoridad de le Ley, FALLA: i.- Declírase la nulidad del Acuerdo No. 40 del 10 de Diciembre de 1.985 proferido por el Concejo Municipal de ArbelAez "Por medio del cual es oree si Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Arbsl&ez". 2.- Comuníquese esta decisión a la sefLora Gobernadora del De-
"Por medio del cual es oree si Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Arbsl&ez". 2.- Comuníquese esta decisión a la sefLora Gobernadora del Departamento, si. señor Alcalde, al se?or Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Arbeláez. cOPIESE, NOTIIIÇUESE, cmsmuxqisg Y CLIWLAS!. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.97
OLGA BIES NAVARRETE SARRERO UATRU N&RTI!IEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PUIILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con PermisoHoja No. 6 Expediente No. 6846
HERIBERTO REYES YZ
Magistrado -