TA CUN - 6849-(09-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6849-(09-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
(e) Iatctrsdo Ponentes i)r. &laz. lTo MOEk0 GOEZ 'IA Zxp.dlønt. 6649 Ispusstoa lactona].. rl;' Actors BAO QhIXS?IAI RIDGRI.. UUNÁL ÁIR1lI?RAflVO CUIBZIÁMARCA El ciudadano extranjero BÁZ$ CIR3?Iihl a tzsv4s di apoderado 1oa1a.nts ionsttttaido 7 ea ejerctaio de la aceL6 de r.vist4s aoesgrada en e]. ert. 271 y u. 4.1 C,C.&., solicita al Tribunal que baes la. sigutentu »zcLLakcIolEs •].. Rovt#ar, lío operMatones iádmlalotmtivaa por asdio 4. 1.s t1.a la 1)1r.00l6s General de ¡apuestos laatosiva., 4ipndt.ts de] tLteterto de lacteada y CV441t9 P^1140 9 de. torainó lo. Lapu.stos de renta o ep1eastr 10., recargos 7 especiales a carro di 9~ObrIsttan Relmera por sl sf10 grav.b]e 4. 1967. 2.- ieclarsir que suS nulas, la ltquidac16n del tapias— te sobre la renta que por el a!o grsvebl. di 1%?]. praottod 1$ £dainistrac LiSa di lapusto. lotonale. 4. Bootd al citado seflor fina ahniat tan Remera notif Loada aedtsat. sitio l•.
1$ £dainistrac LiSa di lapusto. lotonale. 4. Bootd al citado seflor fina ahniat tan Remera notif Loada aedtsat. sitio l•. 009646 de fecha abril 20 de íg»i la PasoluoLdn 1, 001439 49 fecha abril 12 4. 1973 de 7a seco td de R.ourso. Tributarios de 7.. Msia4straoidn de Impuestos lactona]... de 3o04 asti—ficadi con fecha abril 25 de 1973 y la R.ao]iisl6 lo. 09643 de f.oha d1 Isubre 19 di 1973 dictada por la 3)jreccidfl Gen.— ral de lapusitos Racionales y notiricada •1 9 di sacre del preunta, sotos por medio de los cualis ea dateratnaron, 4s—. tro 651 prooediatcnto adainistrativo los tauetoa cuya ret— sida solicito. 0 3.-. PractIcar una nueva 1tqtdaoi4n de los tmt.eto.s di renta, oosc)e atarlos y s.pcta1es a si representado seor Isas Chnts' tan R1 tasrs paro ranp]asar la ltquidsc ida iuotonadi'.(6849) k2.- Iii sivasa los roiste íif '1.- El uftor Hane Obristisa Wstcr., por iaj.r..djo 4• su apoderado general su Colombia, •eflOr Wa]t.r Hld, prusntd .0 deolarseide de rente y petrinonto oorraspcdlente .1 ao gravable de 1967 en Sogotá •l ¿fa 24 4 sirIl 4 1968 batd .0 deolarseide de rente y petrinonto oorraspcdlente .1 ao gravable de 1967 en Sogotá •l ¿fa 24 4 sirIl 4 1968 bajo el nasro 4, rdica.id, 6289. '2.- 11 Jefe de la Scoolda da] Impusuto sobre 1$ Reta 4. boaM MdUate afieLo lo. 003355 4 marzo 25 de 3970 rsgjiirt6 a] s.ftor latas Obrist tan Reisus para que comprobare 7 explicare en .3 t!raino ós 15 dita, partir de la fecha, la diferencia patrisontel entre los seto. de 1966 y 3967 por ].a usa de $214.230.00. 'Con fecha abril 10 4. 3970 .1 r.uerido .cnt.øt6 deses trac y comprobando dicho ausento 4s patrímmio si 'por rrer de la Oficina LjutiMora en el plexteamiente, de] rsqserist.nto $ 34.002.90 'Por ets asjjtalizda $ 35.228.o 'Por compre 4e derechos soctais en la 80otdsd colombiana 1.1 Cia. Lta. a 3 Socia44 szt sajare Pzodiakt.aKaad.1 tYnd Inve.tisruzgs nt1t, medida escriture lo. 5 de fOb 10 4e noviembre de 3967 otorgada en el consultado deColombia en la ciudad de lr..n (Repb1iaa '4. rs] Alemana) protocoltsiiida a su 'ves por 1 esnoviembre de 3967 otorgada en el consultado deColombia en la ciudad de lr..n (Repb1iaa '4. rs] Alemana) protocoltsiiida a su 'ves por 1 escnitara lo. 5474 4. diciembre 7 di 1967 otorgada 5 1. lotanfa W. de Bootd, oys oorIs es adjia.. te cono pruebe y dato. anexo $145.000.o. •8uaa Leus] .1 asnt patniaon.1 $224.230. so '3.— Ls Adn$aistrsctdn de Impuestos 1actnsl.s de Bogo -t prsotie6 la liqutdscidn No. 009846 de fecha abril 20 e 1970 por ooep.rseidn 4• patrisostos, en la oual datermid la suma de $ 69.620.99. oarço de ml r.preentado por concepto 4e tepses toe sobra la renta, patrimonio y exceso de atil ide4... 'Za.] saorsado expi Icat Lvi que aparece al £~1 di la liquidasida se establecen las resanes para llegar a la citra de tapusato. seoj.oaeda. «Esta liquidacida fue notificada con fecha abril 20 di 1970. 0 4.. Por intermedio di ajocerdo le3aent acreditado y sedt.nts semortal rsdLoado bajo el lo. 055596 di :teoba Junio 30. de 1970 se interpuse .1 recurso de r.clsneotós ente la -(049) Oficina di Recursos Tributarios 49 la A4tistre.ctd di 1.
30. de 1970 se interpuse .1 recurso de r.clsneotós ente la -(049) Oficina di Recursos Tributarios 49 la A4tistre.ctd di 1. puestos Xeek~1ØØ. O4 ( ap1ao1d5 •bsitaris ante la Djv Latda di Impuestos Racional..) con tod$ las for1ids. dii Para d.ao.trar allí ue si. aumento 1e ptriaonto por la sume di $ 145.000.o.9 conformado por .l aporte en 1914 & Cts.
Ltda., no ea un tflrseo constitutivo da renta, por tsnU se OrIin en el exterior ee sduce coso prueba la ..arttua's lo, 5 4, r.cba 10 di novi,bre de 19679 otorads en el Consulado di Columbia en Irania (Ttspdblloa pd.r.l lanins), protocolosada mediante .acrtturs lo. 5474 4.` echa dicmasbre 7 di 1967 de la litina 9. di ood, cuya copla si adjunté al oficio da oteutaot6n $l requerimiento di la Oficina Ltit4aors y que obra 03sn1nu del •xpø4tente. - W).ata r.olasoi6n es adicioná sodianti escrito de fecha 14 de novtinbrs de 19129 rdlcado bajo si lo, 100334, din- ¿Ido e la Oficias de Recursos ?ntFutar hto., en 1 cual 00 anausan otroa aepectce relacionados oca el caso y as amplias las tasia axpuentas ea e]. recurso. - 5.. Con boce en la rsclaaidn do que trate .l hecho ausan otroa aepectce relacionados oca el caso y as amplias las tasia axpuentas ea e]. recurso. - 5.. Con boce en la rsclaaidn do que trate .l hecho atenor, la Oficina de Rcoureos ?ntbutaz'too de la AdaiMatT oiz de Impuestos RacIonal.. d• 1ogot, dtot6 la R.soluoid.n 19 001439 di tes abril 12 di 1973 9 ud tints la e oil con ftra6 la lLquLdi.oia tipu4s y di oonaigutsns se iapuni $1 ..ror Masa Obrist ten 11t14.rs la obi tsci6n de pasar iI impuesto afli d.t.rin&do aa loa intarceis de mora a que bubisri lugar. neta Ruiuoluoi6n d.e.atiu6 ooso prueba la escritura lo. 5474 de feba dt isnbja 7 4. 1967 di la Rotaria $a. di 3oetdq atsnte la ot1 no pretoo.oltsd la lo. 5 di fecha 10 di asviembre do 1967 otorgada en al Consultado Osneral 4. Ccl.o bis en nszn, que qpaprucbs .1 art.s de le. $ 14.00O.99 astiria de la invvrsid su la 3oct.d.4 'Isid a cta Ltda, 0 y de la cont rySi$, •Aulf los ralladores as scuau tn.xp1iceb1.snt• a una Rut1u016n de la Dtv1,e164 de Imueatoe locionsl.s, la lo. 1la cont rySi$, •Aulf los ralladores as scuau tn.xp1iceb1.snt• a una Rut1u016n de la Dtv1,e164 de Imueatoe locionsl.s, la lo. 100377-0 d rarcio 3.1 4. 19659 4~ trata de un case muy ditereste al ontroverUdo, cual ea si de un soLo, QI• par jia tifiosr su ausento de patrinonio se 11.Lt6 a demostrar .3. susento 4e capital di la firma de la cual era acoto pero sinooaprobr laa esueas de dicho nrnsflto. - ,un nissn no tu' tiran Sn cuenta la escritura e prus u deaukstrs que al ausento do petntnouio es cazad son dinares obtenidos por un ciudadano extranjero residente es el oxtertor del producto as sus ai.tviduda fuera del psis. La providencia a us se refiero cuto hecho fui notificada paraonaiasnto si apoderado, con tocha abril 25 4. 1973 aa cuyo seto a surtid la ap.ictdn subeid Liria ante la DLrsoc ida0 849) -.4 General de Z tOS laetonalee. "6.-. Con fchii cuyo 14 de 1973 y ba3o .1 sdcmro de radicacida 1482, en . oral ¿irirido si Director de Iapueetos $aiona1cs uo sueteat6 si recurso de apolaol6n subsidiario. "n eatb surt.ut.cidn ae ratifican los srgu•ntoi y pruebe del ricur.o e primera tnattncta y su adición en le son-
$aiona1cs uo sueteat6 si recurso de apolaol6n subsidiario. "n eatb surt.ut.cidn ae ratifican los srgu•ntoi y pruebe del ricur.o e primera tnattncta y su adición en le sonoerni.rats a que los S 145.000.00 de ort'e extranjero q4s ni sandant invirtió ea la compre de derechoa soctalos de la sociedad colombiana 114 & ia. Ltda' que hacen parte de su atinente de patrimonio, no pueden ceY sat9ris de rsvmn. Come prueba de ente h&oho es cita nuevamente la escritura lo. 5 de fecha 10 de noisebra de 1967 otorgad en .3 Coasl4 General de Colombia en 1wen y protocltzada a su ves nc diante escriture lo. 5474 di diciembre 7 de 1967 de la Motaraga. de ogstd, cuya copia obra en a]. expediente 7 pzeeba que leas Chrtstiaa Reters (persona natural extranjera rest. delito en el exterior) adquirid derecho soc tal.. en Colosbia, que poesia la sociedad tsnbtda sxtrsaor y deniciliada en e]. estertor, "Produkten1aa4e1 Und Xavratisrunjs-Anetal" ea la sociedad soloabia "1.14 a Cia. Ltda." por la auno de - $, 145.000.00. Se amd.ft.sta que tanto .1 oospr$dor coas laccc tØsd ydsdoa 4e dtsos dsrechs(aao. ezrn3sroa Le-
$, 145.000.00. Se amd.ft.sta que tanto .1 oospr$dor coas laccc tØsd ydsdoa 4e dtsos dsrechs(aao. ezrn3sroa Lesicilihdos en .1 exterior) son costos de silos atrae de la as.- tada sociedad "1.14 & Cta. Ltda.", re dice también ue la adisidm si recurso ti reclaesictdn oonsjste, entre otras oseas, en denostrar que la ceotedad citada 01914 & Cta. Ltda.", de la cual $shos contratantes son socios, no tntersiee reaurso 4e reclamación ror el citado sto 40 1967 por rinone explicades en flote adjunto a la s41e16n re1cieaadas al hecho de que diabi trar.socjdn entre los coctos no afectd su capital eec tal. "Se recalce qu• titaba venta de iiereohoo a0cialee l.('ali-nada .x le sterior por parte de un socio extranjero domiciliado en .l estertor a otros nodos extranjeros tLabtdn dosiciliados en el •zteicr en una lea iioclodad oo1obiaa, - que su teixmtra con la citada escriture, fue lo que causó al aunento de p.atrtrtonto de ni ¡oderciante en $ 145,000.00 y que da c cauiiguints no puede toriarae dicha suma cono isr.so coastitutivo de renta ea Co1ota, "A esta eutentación se anexaron, •nre otros docuntos, una corla de le traducción oficial No. 6301 4.1 1iniat.nto di
titutivo de renta ea Co1ota, "A esta eutentación se anexaron, •nre otros docuntos, una corla de le traducción oficial No. 6301 4.1 1iniat.nto di Relsotonea z -t.rorea del asrtiltoado 4e residencia de ni poderdante lana Obrietia Rejera. •7,.. Le Dirección General de Impuestos laoone1es, sosfecha dicierabra 19 de 1973 dta6 la R.eo1-e1n Po 9643 can base en la apelación .u.tetaa de que trata .l hecho anterior, confirmando la resolución tapunada lo. &-001439-'P ¿e abril 12 de 1973.(6849) "Dicha R.øolucidn issvasnte doseatiad coso prueba la .or1tura lo. 5474'4e diciembre 7 de 1967 4. 1 ltarfs 9s da llagotil, aedtant la casi es protas.liad la 0. 5 4C facha 10 de novanbz'e de 1967 otorgada su el Consulado Gasrsl de Coloabia en Izensa que coaprueba el ori.n del ztertar de loe $ 145.000.60 asteria 4e la inverei6a en Çolosbis ue csvs6 el ausento de pstrtaonto de st asadanta. 'La DJ.r.octdn 4. Impuestos laotcni1es Cr. su fallo, tgr-giversé ].a expuesto en la se1uct4n Lanteatao "que el r.-
aurrante no deavirtu6 al st.t.ns iauna4o sino que ce italtó e tfortnir que al incremento a origirid en si ausento de carita], de la iootsdad "IIald & Cta. Ltda.". "Que Segu iafor. aaot6n del apoderad, loe $ 145.000.00 corre.jondsn a 1 eo pra de 145 acciones 4. 1 Sociedad •ProdaktinIaMsi Und Xtestl.rung.&n.tal" u e su vez ce 3001 4. "1.14 & Cts. Ltda." de Coloabia"; "us en c:anto a la compra de las acoten.0 04 argusenta que no es puede oontderar cano aumento de petriaonio ¿el ontribaenta por cuanto so @~ltu.Y4 iapor tacida de e1ta1 pez la toma coso c• l.eiisó la traaespctdi "que 1.a oficina ltu1dodora stgutd las re4ae del ejetoga de ocpsrsctdu de pøtrtaonios eta ia. si oontribay.nt• explicare settafactortaa.nte a qu se d.bld"; "u@, el lt.' lador es sacho ad estricto con aquellas psraone de las cue le.. as eo.p.oba .vea ida al ftsoo"; que se produL unaiay.ocida su la Ooapatlfs ea forma .vtdsntsj "que 1a ca frse de desvirtuar 1s ooapareión practicada seria desoetrando la psesxt.teucie de los bienes o en vete caso de 1a traa.ao.ii
de desvirtuar 1s ooapareión practicada seria desoetrando la psesxt.teucie de los bienes o en vete caso de 1a traa.ao.ii y por siltiso dice "Que no se presentaron pruebas tddiwss y a. ttte.e'. La provi.uoia a que este heoho u refiere tas aotjfj-. cada persoaslasate si apoderad con fecha 9 4e onera, de 1974 advirtiendo que contra .11 no hay recurso alguno por la va gubernativa". %wr ,o»%q iones vio1adu; e9ro.;to df 1 vio1aoi. La aotcira ala cono disposición.s iafr1ntdas por la oeract6a 4-. sin te t rut tse i. -ugnsds las siga tente., Art. 63 4.1 creta 154 de 1968 9 jorque m obztante ha bar demostrado y soaprobade que .l ausento patrimonial ea 1967 y en cuanto a la suas de $ 145.000.90 fue producto, da la capitali aso tdn de un inreao no constitutivo de renta gravable en Colas-. bis, por haberse ort. truido y causado en .1 e xterioc' por rna persa na natural extranjera residente en .1 exterior, donde ejerce sus actividadades, coas e. 1smueetea con le escritura mIsero 5474 da 7 de diciembre de 1967 de la retaría lovena 4. )0ot4, oca la CU a(6849) -- ,fT. ._+..L i ) - se protocó3tsd la a1aupro 5 del 30 me novtsnbrg del atine afle, o-
- se protocó3tsd la a1aupro 5 del 30 me novtsnbrg del atine afle, otorsds ant. .1:ConwZs4o de Colombia in Irenin, £1sianta red..¡ ral, en aus c.nata u s1 sotor sdutrL6 de 1. 8s.t.dad P2r04uk tan handel InveetterlLngs..An&itsl, tabin extranjera y doaletalada su .1 exterIor, parte de loa dsrohos oºcl algo e esta eoci dad poase sm la firas 'Esid & Cii Ltda., dostoiltada en Col~ bis, por lo ce asna derechos correspondían a un cattml que ya estaba viucuisdo si país per la socied ndedora y, -cr csstF uien c, no pueden ser travados en cb.se del soetonarite, persona natural extranjera con reetoerct8 en e). exterior.
El art. 15 ¿e 3a L53 Ui de 1960, porque las Ofie Lasa 4. impuestos 'r'varoa a una prna rntural extranjera y re,id•nts en el exterior, ebre unos ingresas originados fuera del país» contrariando abiertamente lo que esa nora d18OJLS. Los &rttolos lo. del Decreto 437 4. 1963. y 2519 2599 7 264 4.1 C. de P.C., si prisro porque la 4stntatrnct& desates4t6 e1 nnndado sili contenido por no haber analicado la expilas.- otan.s dadas por el ountrtbvyente, y loe dltiso porque no as le 416 03. valor lea1 que esa nora lee seigra loe aouua.ntos que
otan.s dadas por el ountrtbvyente, y loe dltiso porque no as le 416 03. valor lea1 que esa nora lee seigra loe aouua.ntos que aportd en aoyo de auu sxplicsoicnoe sobre la causa de la 4U.rssola patrimonial Coceto fiscal,.. El antUdo por el seftor Pisos] Segunde 4. 1 Corporeoi& no a. ocupa 4.1 frndo 4.1 asunto lantsade en 3.5 4eanda, sino que apanas e imita a plantear la poalbie alLoscidn Al caso del art. 9o. de la Tey 3. d• 1970, 3ar cnsiisrar que 91 trmtno Concedido en esa nora pura que la 4ztni.traci6n hubiese decidido el recurso de reclaeet6n prealuyó y, por tanto, debe anzitisrare. fallado el mismo en favor del ozntribuyezte. ' •L ..- Se encuentra agotado el tratte procesal propio del juicio y, por tanto, se la oort.ni.- - dad de proferir la sentencia u. oorreson4a ya que, de oro Indo, so m obsrva caus1 ps afecte la val toes di la actuici6n. procede ello .3. ?rtbtnal previas ial cansiç.roiones de rior. Mediante 1 escritura p6b3tos ndzeero 5474 del 7 de di.-(649) oiactbre di 19679 de la NotOrta 9. di Bogotá si. i.QT Walter Heid, como apoderado ensrs1 4.l den4ant•, Protoeolizé esoiactbre di 19679 de la NotOrta 9. di Bogotá si. i.QT Walter Heid, como apoderado ensrs1 4.l den4ant•, Protoeolizé escritura ndsro 5 ¿.1 lo. 4 uet.sbr. ¿s 19679 otorgada sts si C6naui de Colombia en la oudd de Breen, R$bhtca sdra1 A2zona, por aedto de la cual la Sociedad Produkt.ahaadel Un lRV.Siuu tierungeatsit, con datoihto su Suiza, cedid a tftt]..o de venta en favor, entre otros, del actor, 4e olinto cuarenta y oto sociOfis lOT un valor nominal de $ 3.000. cada una, delLa 1.450.na setn el'- e dio• pones la venidera su la ft]rwk 0fi.14 & Cts. Ltda.', con doatoUio en Røot. le 3 anterior &!e Láf. que,. contrerlamento a lo que sostiene la Idminitstrttoidap 1 aonpra 4, •tas rtoo.onas par te del de]. contribuyente no conatituye va nuevo a'zorte da capital un le ttrma 'flsid & cta. Ltda.', o me 'tnyoocdn' 4.1 niazo en dete. Le operLoldn de ue trss la saorturs mInero 5 del lo9 de nov1ebre de 1967, d .uents etalenente 4e la venta al demandante de uza acciono una Conpsft1 extranjera, cuyo 4o.1oillo no ea.]. di 1 Bepdblia de ClObt$, pones en una Ccapa8fa danielde uza acciono una Conpsft1 extranjera, cuyo 4o.1oillo no ea.]. di 1 Bepdblia de ClObt$, pones en una Ccapa8fa danielhtad en Co1oibta, To hubo, nuca » un tncr,ento de capital en 1 CoapsfUa 'Heid # Cts. Lts.', sino apena une tranaísrenet da ac1cn$ de 1 ntae. veamos ahora st esa tnvsxeidn que hizo si actor debe acnsijd•rrsa c : renta 1 tquida gralvable poy a;1 leecida de] siste— ma de comparde-idn pctrieont.i que prevé si art. 63 4.1 'Tor.to154 4. 1968. 8eri üsm norvta, cuando la renta lfqutds gravablo w calculada e.dn los sieteriiea ordinarios, •xo1uda la renta 4e £005, y la exoutve de trabajo cedida par el otro ezyu, se Iziferior a la dtt.rncta entre loa patrimonio lfqutdos .stsbl.otdso en el ditteo da del tjerctcto gravable y en el 41 anterior, dicha djt.r.nota as cQn3jdersr ooo renta lf;uid Crevablemo Ya e] toiso 2o de la stus dis;o.1o16a a. •xosptds de esa regla la oplícaoída del ejatona mencionado 'cuando la aspi. taltaecida a9 origin, en ingreso no constitutivos 4e renta, eade esa regla la oplícaoída del ejatona mencionado 'cuando la aspi. taltaecida a9 origin, en ingreso no constitutivos 4e renta, earentas 6s trabajo divididas ecu el otro edáyu. of orne a]. art 1-(6849) culo 13 de la ley 01 df 1960, sn rentas exentas establecidas cua euject6n el artículo 22 de este Decreto o en otras causas que 3~ tiftqusn el awsnto ps.triionia3.. 14co el actor que la ca;italiecitSn se ortgi6 ea esas 'atrae causas que 3usiftquen .1 ausento pstriccnLal', resonando para silo que .1 inraeo no es constitutivo da renta gravable su Colobta, porue fue 'ortjintdo y caw'sdo en el exterior 'cr un persona natural Ztrbnt2r$ retente en el exeriar, donde, ob.- viLmente, ejerce sus actividedee'. Y airea que 'no tuvo tresos distintos su Cioabta de loo uø obtuvo, y declaré en 1967 omacoto de la Socledad, 'Cospefs Colosbisna s14 fr Cts. Ltda.' y 4 loe cuales capttsiiad ot.o renta gravable la oama de $ o. AiX, pus, la oayra de loe derechos maerta de la escritura atrdi citada no la pudo scer sino con dineros obtenidos su e). exteror'. En appyo de tales argumantos cita el art. 15 di la Ley 81 de 1960 9 .1 cual en su tjso 2o. .atablece que cuando las personae natural.., nac tonal,. o execras no tengan r,otd.aots
En appyo de tales argumantos cita el art. 15 di la Ley 81 de 1960 9 .1 cual en su tjso 2o. .atablece que cuando las personae natural.., nac tonal,. o execras no tengan r,otd.aots en la Rep6blica l solo ;ern gravadas sobre las rentas obtenidas den-,ro del polo, n sl expediente administrativo h ay conutancis, en ef,G tu, de que el dendant, ietuvo reaid.nctdo en Alemant, cenorstaseute •n)re.n, de.d el lo4, de abril d• 1931 hasta 3. 13 4 junto ti• 1972, feoba do exp.dto6n del documento rosptUvo (fi.. 308 y 309 eiptdtens s6wttrttvo) o obstante lo anterior, tuhir, en su Cenumio fleos]. 4.1 Co diicuttdo (fi. 272 •xp adatvo,), afirma ser deatotilMo en UgotA 9 en la calle 14 No. 8-79, y en cambio guarda etienoto en cuanto a las pr.íuntas i,us .1 formularia, contiene sobre realdenote su el exterior, fecha 4e sAllda del psis y di regreso a 419 Ahora bien, de conorinióed con .1 articulo lí> de la Ley 81 de 1960 9 «La reeicsneta ooei.te cm la perrianencia cos.tinus o dinconttnrn en si psis por e de este (6) meses en .1 so grv$. bis, oque se completen dentro de ¿ate; lo atase çue la p.rosucta dt.00s.tinua par ado de seis meses en el parodo fiscal'. Y adinconttnrn en si psis por e de este (6) meses en .1 so grv$. bis, oque se completen dentro de ¿ate; lo atase çue la p.rosucta dt.00s.tinua par ado de seis meses en el parodo fiscal'. Y agrega la norma que 013i ooai4d.rsa reeidsutu los ocloahisnos quecn.r'ven 1 familia 0. s3 ablento principal de sus nj?OO tos en Oboloable # unjus snun.scan en .1 ex rruiorw. Pstos preceptos loe reitera vi Decreto rel.ntari0 de dicha Le7, el 437 de 1961 9 en sus nrtfulos 16 y 17. ]. art. 19 de 4ate lltiao estatuto, de su parte, regula lo rolsttvo al doatoilio de las pereonae naturalse e jurfdtcae, pero solo en lo que o• reiot6n al dotci1 to dentro del territorio de la Re Públíca, De lo anterior se dsuoe que no aparece plenamente demostrado que el actor r.eidi4 en el exterior por tg4O e]. Uo ftpda que es trata # y untos por si contrario á1 aliso reconoce su su duclarict6n de reate que tstabi4n ,tuvo rsaienCtQd0 en COloable ior cónetuiente, le tnwsreidn que hizo ea eccionos conatttuye rente grevable en le Repdbltca, al tenor del art. 15 de 1$ Ly 81 da 1960. En ou3nto a ua la invsrii6n que luso fus prodeoto di jarosos poseldoe u obtsaidos en el exterior, es ow&ti4n que tauLy 81 da 1960. En ou3nto a ua la invsrii6n que luso fus prodeoto di jarosos poseldoe u obtsaidos en el exterior, es ow&ti4n que taupoco avota ieziotra4a. La sola ircuntancis de que el documento mediante .1 Cusl sdqutrt6 lee acciones buiess sido eutcrito ea al exterior, no cetd tnto lor nf solo ue el dinero tvsrtido su .Uas se provcutcate o haya sido poseído en e]. exterior. Lo referente si luar en one ce cuscriba es Indiferente en hte oso, ya tun lo huiera podIdo hace.- dentro de1 territorio de 1. RspdblLca y aducir que el producto de la negocti.ci6n h&.fa eido sduiri-. do ruera de 41. Por ello, le simple af1rmot6n que el 4eaandsnts bao. Le tao •la caupra da lee derechos uterta de la escritura atrás altada no la pudo tasr sino con dineros oLenidos en el exterior', eta us al repeatø co bullese aducido prueba alguna que la espalda, no a valtuaors, porque no es ou4jtt6fl que, cono lo dice el actor, dbs dsducirns del solo hecho da la reeien'ta en el exterior, sino qus debe dsaostrMee, eto,cl&&ro está, si se die l oircuntancia que siega da babor permanecido toda el wo gre'vble su el exterior, lo que, ea repita, no .std scr.dttado.(6849) Cabe tense su cuentas rør otra part., do» hecho suy
cuntancia que siega da babor permanecido toda el wo gre'vble su el exterior, lo que, ea repita, no .std scr.dttado.(6849) Cabe tense su cuentas rør otra part., do» hecho suy eignt'tcattvoa sctec1dS en la ot4cract6n del oontr&to ccntsnL. do en la eertura Me. 5 del lo. di not.mbrs di 1967, 1s .2. prixro, ,us cae acto u• ceibr6 nc el C6nsul de 1 República dó C0loub la en Breien, y ul .gundo ue nsonoLs que es utili-. r16 con el. mismo fin fue la 1.1 peso oo1oiLisno, en res de la del surco a1e1u, cuo hubjera sido apenas 161499 nicado aif que — 138 lnreeoe no habsn nido 3b1,eutcoØ por rentas eanda. en Co— lombia y por tunto no eru la unidad aout.ria cc1oahina, la a— decuada rra tloa ttfictos, sino talvz su etelente. De todo lo ant.rlor se conclty. 1Ui Le OZ'cs que SI ia'o.eron como ifriutids en la denda no aterece que lo hubtran oído, dadas las cLrounsnoin anotadas de que .1 sontribu 3rnte no acredité bsbty permanecido durante todo si ato griTa—
bis en el exterior, ni que el producto . la e empre de ita acoto— neo fuero .1 de inresos obtenidos o PoiRt.U014 también en .1 ix— tenor, oueettontø staa u son ls ize conatituyen la bise de l• pretenalones del actor, como so dedue de las disposiciones que se sat1can vt3ladae, a ouo s'-ten debe ctraunicntbIrme 1 ir Sala. Ea mérito de 3.o expuesto, .1 ?ritua1 AdaiUiatrttvo 4e ndinscaros, a&'iiatrando Juttote ea nombre de la Redb1Lca de Co1osts y por eutoritad de la ley ?ALLÁs lo.— IO&EE LS PTlC rc' rz . !"kifTA. 111 actor deber¿ cubrir loe Lar)ue,,~11.or nei4oa en la Ljqutdaci5n Of icial, ,lunto con tnenoee mora— torios a le twna del 2h$ mensual, a partir cl•] 29 de enero de 1974 y hasta cuando si pago oc esct, de o Xortad coa .1 par4rsfe del art. 90. di la t,y 3a. de 1970. (la proysotu de eite fallo fu. diouttdo 17 de memo, 11 4e junIo y 9 di julio di 2.976, y ftLiUtr't?J4! sa ata Xltta),9) C6pto&io nottffquee. y .RO C E LUIA ZAMIR SIT. AMIX IGtrIL y 101 A y eli, 1 FD E 11 ÁTE• "O •lOFO GOL.Z
C6pto&io nottffquee. y .RO C E LUIA ZAMIR SIT. AMIX IGtrIL y 101 A y eli, 1 FD E 11 ÁTE• "O •lOFO GOL.Z JÁE X( CUJfl4IZo AtflT.TJO LtIGtJ:Z ri TA2A L1& (O 1ULI0 CELIS .