TA CUN - 6850-(16-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6850-(16-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia
k11IIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECcION PRIMERA
Santafé de Bootá,D.C. Septiembre dieciseis (16 de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 6850.
i)ElAN)ANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA..
OBSERVACIONES. liabiéndose surtido el tramite previsto en el Decreto 1333 de 1986. en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del i)epartarnento, en relación con el .cuedo numero 42 del 12 kit diciembre de 1995. expedido por el Concejo Municipal de 'iRkRD()T. ANTECEDENTES La scAora Gobernadora Jet Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato eonslitueional previsto en el articulo 05 numeral it) de la Carta Pohtica, remite a esta Coqomción el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda z que couside mtiine precepto snperor, corno en eteclo lo es: el articlo 25 numeral 11 de la Ley SO de 1993. plicar el concepto de ; laciou, etla:1,5,-p6850. Hoja No2. Med;ante el aLuefdk, deúiuidado el (A)OcejO autoriza al alcalde uiuriicipal para celebrar un enio iii cltnttraflvo con la ('insejena para el Desarrollo Social y la &bernación de Cundinaniarca.
enio iii cltnttraflvo con la ('insejena para el Desarrollo Social y la &bernación de Cundinaniarca. En el articulo 2 se establece, las personas seleccionadas para el manejo de lavanderías populares cbre e1 versa el u iicionado contrato, serian las que obtuvieran los mejores puniajes en e! uro d ipitaión que dicte el SENA. Por otra parte le establece función al coordinador de las tavandenas la rendicin de un intorme trimestral al Concejo sobre las actividades desarrolladas dentro del convenio interadministrativo. Transcribe el numeral 11 del articulo -7 5 de la Ley 80 de 1993, para concluir que el Concejo mterv)ene en el proceso de contratacion lo cual le esta prohibido, al rnnuscuirse en el proceso de selección ytjación de funciones al coordinador. A la solicitud se le dió el triníte legal conespondiente. En consecuencia, procede la Sala a proferir la ilecisión de tondo, preveas las sguietiIes, CONSIDERACIONES El concejo Municipal de Girardot expidió el Acuerdo referido "Por el cual se autoriza al Alcalde de Civarrloi a celebrar un convenio inieradmimatrativo con la consejería para el desanollo social Y la Gobernación de Cundinamarca".Exp.650. ¡loja No. -3 Por gu parte la seílora Gubemadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones flOflhlatiVis, LEY $0 DE 1993 "ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMJA. En virtud de este principio:
II. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervewJrn en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de
"ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMJA. En virtud de este principio:
II. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervewJrn en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia publica, para la adjudicación en caso de licitación, f) centormdad cnn lo yrvito en 106 ortculoc 300, nurnr& 90 y,319. numr& 'k., de la Cowtituclu Pfltica, la& asamWoas departumea"es y Loa ccnicei<as municipalea autorizarán a loa qobGmadores y olcaldea, mapectivamento, para la oeehraci6n de coritrtitoa.
Del texto pretranserito, deduce la Sala que Ja competencia para dirigir y ordenar la celebración de licitaciones o concursos y para la escoencia del contratista corresponde al jefe o representante Je la entidad, en este caso, al Alcalde Municipal,asi como también, dentro del ámbito territorial la competencia para celebrar contratos a nombre del Municipio es del Ejecutivo Municipal, pues en relación con las atribuciones del Concejo en esa materia, la norma las limita sencillamente a uupaztir la autorízacjon para celebrar el contrato correspondiente sin que sea deducible que aquel l'eo concreto, el de la celebración, les haya sido otorgado de manera extensiva. Por otra parte, elprincipio general de la contratación en las entidades estatales, en lo que a la escc.gencia del connatista se refiere, consiste en elegirlo a través de proceso licitatorio o concursos publícos. salvo las excepciones expresas dentro de las cuales se halla el contrato
escc.gencia del connatista se refiere, consiste en elegirlo a través de proceso licitatorio o concursos publícos. salvo las excepciones expresas dentro de las cuales se halla el contrato iurera(miiiistmtivo (articulo 24 literal e) Ley 80 de 1993), por lo que puede observarse unExp.6850. Hoja No.4. pwcediuuento de selección concursal o de contratación directa, lo que se armoniza con el articulo Ñ ¿ie la ti ev 136, toda z que esta norma se retíere a la autorización que el Concejo debe otorgar al Alcalde a fin de que puede celebrar contratos, en este caso un contrato intezadniiriistrativo, a quien por lo dernas. le corresponde corno representante legal del Municipio la escogencia y no siendo por tanto el t Concejo el llamado a imponerle las personas con quien debe contratar ni la ti'nna de escogerles. De manera que resulta clara la violación que de la norma invocada se presenta. En consecuencia la Sala procederá de decretar la nulidad parcial del Acuerdo 042 de 1995. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SE CCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar Ja nulidad del Articulo segundo del Acuerdo 042 del 12 de Diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de GIRARDOT.Exp S50. Hoja No.5. SEGUNDO. Coinunlquese la anterior decisión a la set ora GOBERNADORA DEL fF'P:ART. MF W_ 0. y !o fkc PRESIDENTE DEL CONCEJO MLTMCIPAL, ALCALDE
SEGUNDO. Coinunlquese la anterior decisión a la set ora GOBERNADORA DEL fF'P:ART. MF W_ 0. y !o fkc PRESIDENTE DEL CONCEJO MLTMCIPAL, ALCALDE
Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT.
TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las ríe notaciones de rigor.
COPIESE, NOTÍ IQL.JESE? Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de lo. de Agosto de los corrientes. ACTA No.082.
O1.4GA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sección Magistrada
DARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
!Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado