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TA CUN - 6855-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6855-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES -Creación legal

LICENCIAS DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION

(o o, 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Satafe de Bogotá,flC. Septieiabe trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). L

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MRTll'EZ QUINTERO.

XPDU?NTE No. :6855.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CTJNDLNAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto ea el Decreto ¡333 de 1986, ea su articulo 121, decide la k ohefvacion preen4ada por la eora Gobernadora del Departamento, en relación con el A.ueidt, número Oil de sepliembre 7 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de

Mt)SQ1 IFRA.

A Ní'EJ)ENTES: La sra Gobernadora del Departamento en ejercicio de la fieuhad que le confiere el mandato constitucional contenido en el Articulo 305 numeral 10 de la Carta Politic& remite a esta Ctación el acuerdo referido, a fin de obterpronunciamiento sobre su 1ea1idad, toda vez que considem infringe preceptos superiores, como en efcto lo son: Los articuios 37y 41 de Ja Ley 200 de 1995 y el articulo 43 inciso 3 de la Ley 9 de 19Ñ9. Al exolicar el concepto de violación. seiala:Exp6855. Hoja El acto administrativo objeto de observación establece la Junta Municipal de Planeación como

200 de 1995 y el articulo 43 inciso 3 de la Ley 9 de 19Ñ9. Al exolicar el concepto de violación. seiala:Exp6855. Hoja El acto administrativo objeto de observación establece la Junta Municipal de Planeación como entidad c4 din dors, CO11S!1ÜV8 y asesora de la admñnstración y del Concejo Municipal para la iutegsación de los planes y programas necesarios para el desarrollo de la comunidad. Cousidea la bservante que plesefita irregularidades tales como señalar conflicto de ¡ni reses en su artIculo 12: detemnnar inhabilidades, mcompatibilidades y responsabilidades a los miembros de la Junta Municipal de Planeación, en su artículo 13. Transcribe el articulo 37 de la Ley 200 de 1995, para concluir que la temÁtica establecida en los niencwnados art%culos están presentas en dicha lev, por consiguiente el Concejo no puede establecerlas. En su artIculo 14 consagra ¡iobibiciones a los miembros de la Junta Municipal de Planeación, sin tener en cuenta el texto de La Ley 200 de 1995 en su artículo 41 numeral 1, donde ya estaban e.tahkcidas. En su artIculo 23 se establecen las atribuciones de la Junta de Planeación Municipal y en su inciso 40, consagra los términos para el tramite de las solicitudes de otorgamiento de licencias de urbanización y constricción reproduciendo de manera inexacta el texto del articulo 63 de la ley 9 de 1989. Transcribe rnrisprudencta de este Tribnnsl atinente a la reproduccion de disposiciones legales. para concluir que el Concejo Mimícipal al rrnxhicir en forma inexacta norma superior se atribuyeEx-p.6855. liója No3.

Transcribe rnrisprudencta de este Tribnnsl atinente a la reproduccion de disposiciones legales. para concluir que el Concejo Mimícipal al rrnxhicir en forma inexacta norma superior se atribuyeEx-p.6855. liója No3. potestad reglainentaiia que no le es propia. A la o&itud se le dió el trámite legal coifespondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir a' tle41s1tP (le lhndo, previas las siguiePes, CONSIDERACIONES El Uonceio Municipal expidio el acto adminifnrativo referido 'Por medio del cual se modifica y compcmenta el acuerdo 006 de mayo de 1983, mediante el cual se creó y reglamentó la JurÜq Municipal de Planeación se establecen las competencias. las atribuciones y la composición de la Junta en lo relativo a la formulación, aprobación y ejecución de las licencias para la wtiariización de rene y para la emomimm ampliación, modificación adecuación, reparación y demolición de edificaciones. Par u parte la sefiora Gobernadora del Departamento, considera que se transgredieron las simientes disposiciones normativas: LEY 2001W 1995 "ARTWITI C .7 GARAMIA DE LA FLJNCION PUBLICA. Para snlvaguarder la kgAlidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de 3U empleo, cargo o linjcíón el serídor público o el particular que desempcfiexi 1 unciones publicas, eierceran sus derechos. cumpliran los debezes respertarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y

1 unciones publicas, eierceran sus derechos. cumpliran los debezes respertarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución Politica y las leyes de la República de Co1ombi&'. 'RT!(1J1F 41 PROHiBICIONES Está prohibido a los servidores públicos:Ex-p.6855. Hoja No.4.

1. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente de) usuario del se,vkio, de) funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interes en el resultado de su gestión.

L...

LE y 09 DE 1989

(AHT1JL0 Vi De las Ucenctas y de las Sanciones Urbanttkas ".ARTICULO 63'.- Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las arcas urbanas. sub-urbanas. 'y rurales de los wunicpios se requiere permiso o licencia expedido por los wuuicipios, áreas metropolitanas, del Distrito.. de Bogotá o de San -Andrés y Providencia Las entidades enuíneradas en el inciso anterior tendrán un termino máximo de noventa (90) dlas hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de otorgamiento de las licencias de urbanización '' construcción s' de cuarenta y cinco (45) dIna para las licencias de uso y funcionamiento, contados desde la fecha de solicitud. Vencidos los plazos anteriores sin que la autoridad se hubiere pronunciado, las solicitudes de licencias se entenderan

de urbanización '' construcción s' de cuarenta y cinco (45) dIna para las licencias de uso y funcionamiento, contados desde la fecha de solicitud. Vencidos los plazos anteriores sin que la autoridad se hubiere pronunciado, las solicitudes de licencias se entenderan aWbadas en los tenninos solicitados pero en ningun caso en contravención a las normas que regulen la ~¡dad. El plazo en el caso de las licencias de construcción podrá prorrovarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o La complejidad del proyecto lo ameriten. La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al procedimiento previsto en los arilculos 41 y 42 del Decreto-Ley 01 de 1984. De Lis dos primeras normas tranacrílas es claro para la Sala que sólo constitucionalmente o por eeroicio de la funcion del lemalador se les establece a los servidores pubhcos o el particular que dccrnpcien funciones publicas, el régimen de inhabilidades, incompatibillidades y conflicto de ultereses, no siendo la Corporacion Municipal la llamada a atribuirse función que por mandatos .'mperiores se encuentra asignada a autoridades de mayor jerarquia. De suerte que ello implica queExp6.5. Hoja Noi. el Concejo se arrogó la facultad reglamentaria y legisladora que no le es propia. Es poi lo anterior que la Sala declarará la nulidad de los artículos demandados. En relación con la 1nción atribuida a la Junta de Planeación Municipal y los témiinos para decidir las solicitudes de otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, si bien es cierto, como lo glosa la observante, se efectúa una copia del artículo 63 de la Ley de 1989, el

decidir las solicitudes de otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, si bien es cierto, como lo glosa la observante, se efectúa una copia del artículo 63 de la Ley de 1989, el texto de la norma en mencin no es reproducido en forma fidedigna, toda vez que este atnbuye, entre otros, a los municipios, la expedición de licencias y permisos incluidos como es obvio el cumplimiento de los terminos para tal etécto, no siendo atnbucin de la Junta de Planeación ni la resolución de las solicitudes ni por consiguiente el cumplimiento de los términos. Es por lo anterior que la Sala considera que le asiste la razón a la seflora Gobernadora del Departamento en su demanda, en consecuencia se declarara la nulidad parcial del Acuerdo objeto

de observación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADM1MSTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI(I)N PRIMERA, adnunistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ?tLLA: PRIMERO. Declarar la nulidad de los artículos 12, 13, 14y 23 inciso 4o. del Acuerdo 011 deExp55. Floja No.& de Sptieiube de 1995, pcdi&t el Ciiicejo Muttpa1 de MOSQUERA. SEGUNDO. Cnuniquese ¡a deciin anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO ya los seÍons PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

Y PFRSONER() del MUNICIPIO de MOSQUERA.

TERCERO. Archtvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia,previas las desanotaciones de riQol.

Y PFRSONER() del MUNICIPIO de MOSQUERA.

TERCERO. Archtvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia,previas las desanotaciones de riQol.

'O.PIESE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Agosto 22 de tos corrientes. ACTA No. 092.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magistrada

DARlO QUIÑONES PINTLLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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