TA CUN - 6855-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6855-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
REL itr ido Porentes $
TR IMIAL CIT NC TOSO
-' 'rIVO E Ct1NiIWJ T, CA aoçot& D.E. DR • AQUILINO Z P DPAZA ROf Proceso lo. 6e55.- Resoluciones Mini sterialee.- Dnandentes Nereo Porras tUf!o.- __________________ = n ej urcIcio de le Pccldn da pl ena juriediocidno el m enor Nereo Porree Nifo# por intermedio da apode ds, deznana da ete Tribunal le nulidad de le Rceolucidn I1. 5122 da 3 de diciembre de 1.973 dictada por el Mini ro de 3ustici # en e u.nto tace a la declraci6n da insueitencia 0 del norlra— miento del ue deempeVSahe como Cabo de Prisiones 71 categoría 13 de la C'rcel del Circuito de Santa Roza de Viterbo, perteneciente a le Dirección Gene -,al de Prisiones. Y que cc cnecuecia, s e ordene el reinteqro el rnio cargo o a otro die igual o rior cttgorfa. al po de los « ueldt>« y dee6a pres.. tcionee anejas el eítiploe de'e el momento en que fuá devinculcdO del rvicio h e sita el día en qi el reintqro ve pXodusca. Se tnge pra toos lo efectos socíales y prtciona1ee como si no %zbire h:bi&) eolucidn de continuidad en el deepefo da SUS funciones. La demanda se must ienta en los en ntEsie se rdOcen s <nle el ctor venia desempatando el smori
si no %zbire h:bi&) eolucidn de continuidad en el deepefo da SUS funciones. La demanda se must ienta en los en ntEsie se rdOcen s <nle el ctor venia desempatando el smori t;& empleo y q ue pertenecí a e la Carrera Penitnciria por ha» ber obtenido "titulo i&;neidad" pa a denernpet'ar 01 <2 go da Distinguido en loe et bieciientOe Crc.lrioe y Penitencie—. rice, expedido por la Dirección General de Prisiones. 6855 Como diepoicicree vial; e eeta1a los arte 17 y 30 de la Contituci4n 93ciona]., ertfujog 100. 101. 102. 103. 104. 106. 107 y 229 deI Decr'to 1817 de 19647 art. 50 de Decreto 1661 de 1965. Se expone el c -rrepto de le vio1cidn de esas normas por loe actos zcuaados. La Ylocalfa Tercera de la Corporcidn enj vista de fondo cnceptua que el Tribunal debe acceder a lan ptici nos de la demanda. La firTne el auto de citci6n p;re ientncja y no h,,bíendo causal de nulid.d que invalide lo ctucb. es 4e oportuni&d dictar el f alio de ntncia a lo cu1 procede al Tribunal. medint 1e siguientes COINSIDE, cxo Li de nzafltt siega un E1tstuo..quo ø legal que lo ¿pare o como lo ea el de 'rtnecer a le 'Cerro •
Tribunal. medint 1e siguientes COINSIDE, cxo Li de nzafltt siega un E1tstuo..quo ø legal que lo ¿pare o como lo ea el de 'rtnecer a le 'Cerro • tencirie'p y sobre esto gire la prosprL&d o frcao de la acci6n jntcntda, por ello, es de opørtu id -,id en este proceso y ientro de las ltitaeiones de una sen ende, detrminar y precisar las distintas hip6t.sis legales presentadas por el ordenamiento lgelé atinentes a esta tema y en que pueden ea tar los r bej dores o personal del fl'o Carcelario y Peniten»- cirio # y especialmente lee contenidas en los articuloe 100 y se. del Deoreto4.y 1817 de junio 17 de 1964 que entrd a regir el 26 de agosto del mismo afo que e8th1ece y rgula la Carrera PsfLtteflCiria y •n su Decrto Reqlemeritwio 161 de Junio 19 de 1965 que la organiza, vigente en julio 13 de 1.9659 Del tcamen de egts disposiciones, se presen.. tan, en su orden, las siguiente HI;0'rsIs 4LiS6055 P1W4As Las per&nas que hubieren otenide titulo de idrneldU en la Escuela Penitenciria !cional,, pertenecrán a la Carrera (art. 101 D e L.). Este, por e si decirlo la prtmre ctçori, # que por mn;to it-gel, está rida por la Carrete Penitenciaria. Es ciecir # que quien ostente un Ttule da esta nture1eze
L.). Este, por e si decirlo la prtmre ctçori, # que por mn;to it-gel, está rida por la Carrete Penitenciaria. Es ciecir # que quien ostente un Ttule da esta nture1eze por ete solo hecho, pertenecen a la Carrera P.nitncieria y en el .voflto de que tengan 'Tue )vcer valer sus &r'echoe por este aspecto. eolarn..nte debe demos7,rmr al referido titulo. La ue la ley ha querido, en primor t4rm1no, ar'parar a quien he aprobado Los etudios reglamentriou tis una eapeciali zaci4n. SEGUNDAs Loa empleedos que estén prectindo o hayan prstdo con efic1ncia loa •erviCioa del Rio de Priaíc ,-tos y qua apjuetfl loe concursos que orgaice la Diviai6n General de Prisiones, tembien podre pertenecer e la Correas ¡eni encieria (a -e. 102 D4.). -te, 18 ,segunda cle (pue, ternbien por mandato lgal. e!'ta r; -i:-a por la Carrera aunque com.: rends dos clases de persnae, los cue e~ oret4ndo peviios o los .. yen pr(.gtadip con eficiencia. N6t.e que aquí se trcta es de la eprobcidn de cicureos y no de la aprobci6n de etudioe recomo la prisnra hipótesis. De todos mojos 1s personas que ertán en las circun tancis de esta aeqLtnda hip6-. ternie están ernpradoa por laa normas de la carre çeniteflcie-.
como la prisnra hipótesis. De todos mojos 1s personas que ertán en las circun tancis de esta aeqLtnda hip6-. ternie están ernpradoa por laa normas de la carre çeniteflcie-. ria. Dos potu1 do. o recisitos debe demostrar quien alego esta calidad. )-. Que ed prestando o haya prstdo con eficiencia servicios en el Ramo de Prisiones y b) que haya apto-. bedo concursos organizados por la Dirección General de Pnisionos. Los primeros están activamente en la Carrera Panitencia... 6955 a 4 a rie y lo!5 e gundos, tienen, entre otros, los c3ercchos 6s preferencia en le rrovisi6n de crgoe. dee. urr con la req1e tci6n ( vrg. art. 203 del D.L.). (Las ,4ntt. -,riores hipdtenia etón determina". des por la ia ley y no pueden r nr moificsdaa o desconoci. de por Decretos R 4amentrios, l (UC solo corresponde mi desarrollo t reçlamntecidn, en subsidio da la ley). T.-,JzCJ`P-As Loa e1e le la Direci6n Gen-. ral a Prisiones, eaca1for e actualmente en la Car. ere ¡'inia;rtivo uedarntomticsrnen jj incoróra en la Certera Penitncirie s en sus reectives cargos (art. 3a del D.R. 1661 de 1955). Es decir que el Decr.to Reç1amentrio determindo quid y orge iis6 en detrrrollo del tt. 100 del Decreto
cargos (art. 3a del D.R. 1661 de 1955). Es decir que el Decr.to Reç1amentrio determindo quid y orge iis6 en detrrrollo del tt. 100 del Decreto Ley 181.7 de 1.964 a quienes ctulv'en'e o era para el momento de la vi;encia del Dec' to flglamentrio (julio 13 6. 1965), estuviesen egceXfondoa en le Cerr re Ainitrtiva, correspondient.e a la División Cnt al de Prisiones. Quiso eita norma reapetr e los empleados de la Carrera Adminietr tive perten~ cientes a ei e rama p.nitenciria o Uos cl ea de personra 6.- ben cnsiderate en •to evento o Hipóteeiss a) Quienes, en tales C1rCUntnCia# se ericnr han prestando sus servicios en la Divisidn Gentr, al de Prieic es #, y b) Quienes no eitban prertando sus servidos pero, para tel feche, se encontraban escalfonadOa en la Carrre Acdn1tr tiva cor espondient.e a le rama penitenciario de la Diviøián Gr'nl de Prisionese, E,, decir que las perzCfls provistos en estas hipdt'sia olement deben dea'rr que .1 rncsaento de la vi— gencia del D,R. se •ncont.r ben e acalfonedoø en la Carrera A-. mini str tiva para que autcinticamente ea les considerar-ir como de la Carrera Penitenciaria. CUJR?Ai 51 personal que presta provisiønel-j 6$55mini str tiva para que autcinticamente ea les considerar-ir como de la Carrera Penitenciaria. CUJR?Ai 51 personal que presta provisiønel-j 6$55sun ustvjçiog en 1. Djvieidn G4rtr el Je rerisiones, une vez aprobdo eicuro o rado el bajo 1. hze pvits por le Direccidn General jo Prieineeo previo el con cepto as la Junta de Cerrrs Penitnciarie. 'probedO .l cu so o up rb el c ;ruso, el asirarte en,, rró e le Carrero wenitnci:r.a sin p-rode .e prutba. El per.Onaljnrobrdo u.- drrá jnubeiztente ( art. 55 D.. 1661/55). H6tee ue esta (u -rta Hipdtzs.ts coritela &s clases de n.-e wpr.:s por le Carrra Penifnctariot qenea en i,t -ob,de un curso ym"1.eneso han suredo w con-- cr.o uel.pionel e prs rvisione1l!ente sus rvteioi en le Divigidfl Gen ,,' al de Prisiones y rue tal curso y cc .,=KM. so h4 sido fijado y det nin-cae sus bases por le Uireccidn Oeerpl .se PLionee, con el .r,vio r noepto de le Junte dio Cerrera eni .enci'rie. Iguelme.nte que pera erte bip6t ela quienes e1 curso o del concurso rsultren jnusistents. Es ecir s el niwc decreto .arci: na con 1..
Cerrera eni .enci'rie. Iguelme.nte que pera erte bip6t ela quienes e1 curso o del concurso rsultren jnusistents. Es ecir s el niwc decreto .arci: na con 1.. insuIsit ncie a cenes no Sup ren el cncureO O a quSenea i ruen el curso. En eta hipdt ele el inter edo deber4 de. rcrr t. probd .l curso o superé el concurso y pr€ste.' be vision11flte sus servicios. Obrveee qu ''ts hIpótvio os diferente e la primer., porque aqulle b'b1a de "Titulo de Idoneidd 0 y en esta de sprobr un curso, e iguatients e la segunda por cunto en sUa ee hbli de wapleAdos que e.. ten Prustanw con of iccia sus se victos y ¿,tn f de q enes pces en provion&rente sus rQtviCO1. T edsms que las dos prime--a» hipótesis est4n etvin<Las por le ley miaba y esas s d1tixaa por el Decreto glamentrio. QUflTAs Extete une ou nta hipótesis, resu.ttanto de lo prvvi.tO en lo. arteØa y 99 del D.. 1661 de 1965 y ac rfire a qnC toda pareona que turs norn'r da paro, d€'eernp.flr un empleo de le Cer~ re kenitencléxis quedara eoetido e un "periodo de pruebe"
que Fúrá Je dos meas hta de un afo para ca1ific:r 1e aptitudes a trmjnca elart. 3.0 del rismt, etRtuto. Y Para Poder rerover al funcionrio en período de pru,ba es neceerio el concepto de la "Junta de Carrera Penitenciaria". Este Jmte r rnnte todo lo r.1ciondo con te periodo de pruebe corno durc1$n o eval.uzci6n y prueba para le c1ificci6n. P~ ro agrga e] arto go que el "periodo e pruebe"e ant lend. pror: ogdo hasta cuando se produzca lz caificci6n. Es decir cU un ernplø:do que se encuentre dentro de E1ate circunrtan.. cías no pnede ^ci removido »In el con:eto favorable de le Junta. Y d rdo e la normado por el articulo 1.2 ibiden el nledo oue hubiea cumplido el reríodo de z>r,uebil con seré in'crito en el Eicelafdn de la Carrera Penitncieria. en le. cteçoria corre~ pon"--¡ente y uu nom r&iicnto uedaré. con carctr definitivo xiten en otas ¿be hp<5tsia dos claee da ernpledoes los que han cumplido el opiríodo de pruebe con ç1iiccjdn eet ftøJ?ia. quedando eep'rrdos por la Ce re Penitonciri.y y quienes es encuentran en "periodo da prue que no estando prdoe por Ja Carrera si gozan de un relativo onro como es el de no podar ser removido, sin el
re Penitonciri.y y quienes es encuentran en "periodo da prue que no estando prdoe por Ja Carrera si gozan de un relativo onro como es el de no podar ser removido, sin el "qon'ePto fevorb1a" de lø Junta de Carrera Penh .enciria. Es de anotar que solamente las perones que no se encuentran en alguna de lee hipdteais anteroree o aU hubiesen sido Ore~dsu por no haber probdo alaureo o eu perado el ncurso pueden ser ravidoa Ubtanent.. pues los Decr toe Riglemefltario• sari da jer6quLa inferior a la ley y no ~,den reformsto uxxlifica' o .0 erar y .implement• le or.6855 s -7 arti zen, desarrollan, ejecuten y reglamentan. El anterior análisis y detcrn-ci6n encti~ tra amplía bane y rerpoldo en lo que el Tritunal hm venido no». teniendo en los diferentes casos que se le han preentado y es peeialrnte en la afntenis del etudi de vrr1ie dispostcf neo de la Crr , re enitncaria, contenida en la eentncia de 19 de agosto de 1969, de la cual fue ponente .1 0. Meiptr do Dr. HuinLerto Mora O cejo. Precinadan ls d1stints eitu;ciones o hip& tesis le ala en q.,ue pueden uhicr?e el eeona3. del Ro C celrio y Penitenciario, ea ms f3ci1 el estudio de un cao seecie].o corno eldbtido ea el pre, ate orocelo. Lco del -ztudio de l enade. loe hcIó•
celrio y Penitenciario, ea ms f3ci1 el estudio de un cao seecie].o corno eldbtido ea el pre, ate orocelo. Lco del -ztudio de l enade. loe hcIó• pentadOs, las dierosici::nee invocde é el crepto de le Fi.. celj e y e] alegato del s e?ior apoderado del Mini t ':XiO de Juticia, con3iera el Tribunal aue el deanente se encuentra ccmprmdido en la Printi re Hipótesis l:gsl é de rn'inda en ente providencia y por con.igien.e amparado por lea normas de le Carrera renitnici trie. In efectos el ctor leç1ente de tr6 o a» crdit4 pleaamente en el proceso poseer 'Tftulo de Di,t inguido" de le Escuela ?eitncieria ob,riido luego de lo, etudioa rs. g1anntrioc a Bu ecializacidn, corno da ciienta el mendafl;dO titulo y el cual re dJunta al proceso con la 'etana (fol. 2) sin que ema haya sido ojetdo o re'rqiiido de feZno# atendiendo ej a lo :rovirto en el erticulo, 101 del DecretoLey 1817 dd 1.964, bajo su inrio se protege. Como es otvio, y en cJ-rcicio de la sccidn de pIea juridicci&io tmbien ora legalmente en el pen'rio el acto adminit tivo ..fleao].uci6rbque declaro insunistente 51 norr raieato del a ctor y cuya rtulidd se de1a!ta.6855 a 8 a Us lo ant rior resulta evidente que hixhí~
el acto adminit tivo ..fleao].uci6rbque declaro insunistente 51 norr raieato del a ctor y cuya rtulidd se de1a!ta.6855 a 8 a Us lo ant rior resulta evidente que hixhí~ do nido infringidas las dispoiciones citaa por el aeto Im— pugn ados lee Iplics ce l demanda han de r -ci.bjr dcho fever <,!-.>le declrando le nulidd de la r esoluci6n acusada, en cuanto at&e a la insubsistencia del nom'remiento en el cnr go que ejerc ía •l detnandante y odenando le reintear.ción y dem ás consecuencias 1 gales. Los planteamientos y ergueenton formulados en el aleq,to de conclusión, por el seror apoderado del Minie.. teno. q ¡en en ejercicio del mandato aotiene en su e-tudio (fis. 34 a 39) en tsrninoe çenelee, que el demiendante no se encontrbe emp ic.ri,do por l as norns de la Car ra Penitencia— ria y por consiguiente podrie ser removido liewente como lo bino la reeolucic$h demandada, no alcanza d desvirtuar .1 analisis y det rmin:kci6n que ha hecho e]. Tribunal en cu•nto se r(-fiera el caso especifico de entos. Lo que contede en que a primera viste y de la simple lectura y aompar.cicn del Decreto-Ley con el Decreto Reg1aentario aparece confuso si se le mira deds si punto de vista de cnctenoi6n o arnonle no pudiendose conc3tn9r.
la simple lectura y aompar.cicn del Decreto-Ley con el Decreto Reg1aentario aparece confuso si se le mira deds si punto de vista de cnctenoi6n o arnonle no pudiendose conc3tn9r. ceoliUr, armonizar o equiprar centro de una técnicP, de her menúutica junid.icaé por curato el. L.)ecrtO-Ley es de jerrquia crs titutiva su; erior y el Decreto Reçl.mentario no ruede i~ n re a los mand'toa de le ley so pretexto de su rgleanente- - cidn y rmaclx menos d nle preWencta a sus dkeposic iones sobre la ley -ue reqlameflt. coso 4perece entenderse del tud.to en al alegato ce ccnclueidn. El artIculo 101 dei Deor te-ley es muy da— ro, a sus exr sos e impertiVos mndton debe estaree o por ser .l epll c .,:~i->Jo# el c so eepecf fico de utos, tel ccio se dejó de..6855 - 9 tprminado en esto provel&. Por lo ent, riormente euortO, el Tribunal Contncio.o jcini-trtivo de Condininrcap cbiinst. rende jus.. ticie en nombre de la Repdhlica d Colombia y por autoridad de le Ley.
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1Q9Declri.• la nulid d del articulo cuarto de le Iesoluci6n No, 5522 de 3 de diciembre de 1.973#emanede del Minis t río de Jutjcia, en cunto dec1rO jubsjsten.. te .1 nobrwritnto del .flor Nereo Porra, Niño en el c rçjo de Cabo de Prisiones IX ctqorf e 13 de la Cárcel. del Circuito de Canta 9osa de Vitrbo@ erteneciente a la Dirección Gene el de Prisiones. 299., 11 Min'tio de Justicia re't h1ér en su dercbo al rgo tme deepetebe o otro ce igual o flhJprrjOr categoría, al sefor Merco Porras Nito, 3... Dentro del t énino previsto en el rrt. 121 del C.Cil., e]. Ministerio de Jueticie reconocerá y pagará al serot floreo Porras Ni1oo los sueldosv prineé bonificacio-. n•a, vicciono que hay dejado do aevenqer dee le fecha en que fud declrado insubeistente del sorvicio heata el die en cjUQ sea rotituido en el cargo. prcviee 1a deducciones o descuentos pertinentes con la Con t itucón y le Ley. 4.... Dec1,4ree que el tieno que el o ctor be peraenecids fuer del servicio por el2cto que se anule, no inttr p el correspondiente a sus pretacionsa ,ocildap a..-. censo y escalafón. Cópioae, notLfimee y consultes, con el 0. Conrejo 3 ;itzdo. AprobdO en la real6n 40.á6855 • 1.0
censo y escalafón. Cópioae, notLfimee y consultes, con el 0. Conrejo 3 ;itzdo. AprobdO en la real6n 40.á6855 • 1.0
AL:.TC MCEtO GO?'Z O;Ri UZ PEDRAZA MIGUEL WL' .1C C i1,'5 V • SU SA!J FT S E ECVERR
LV:RO LCOMVT LUNA JA1w; ?OtSCt (V!Pfl7O
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Conjuez 1rkRsxcIo CYCPMr 1,1 TORO Becri,ttio.