TA CUN - 6856-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6856-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
,Lo E
RELATUR,,.
.7/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C'JrDINAMARCA
-SECCION PRIMERAIMPUESTO PREDIAL UNIFICADO /SOBRETASA PARA LA CAR
Santa Fé de Bogotá, D.C., Julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1,996). Expediente No. 6RF(
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRE12 BARRERO
Demandante: G) RNAOOA DE CUNDl"AMARCA
Observaciones.
La Gobernacora del r: epartamento de Curidirarnrca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 dl Artículo 30D de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 047 del 16 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Calera "Por medio del cual se dero el Acuerde 002 de 191y el Acuerdo 006 de 1995 y se reglamenta transferencia de la sobretas de Car corno porcentaje dci total del recaudo por concepto de Impuesto Predial', p3ra que se decida sobre su validez.
En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: 'ACUERDO NUMERO 047 DE 1995" 16 NOV 1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 002 DE 19135 Y EL ACUERDO 006 DE 1995 Y SE REGLAMENTA TRANSFEREflCIA DE LA SOBRETASA DE CAR COMO PORCENTAJE DEL TOTAL DEL RECAUDO POR CONCEPTO
DE IMPUESTO PREDIAL".
ACUERDO 006 DE 1995 Y SE REGLAMENTA TRANSFEREflCIA DE LA SOBRETASA DE CAR COMO PORCENTAJE DEL TOTAL DEL RECAUDO POR CONCEPTO
DE IMPUESTO PREDIAL".
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA, CUNDINAMARCA, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE
LE CONFIERE LA LEY 179 Y,Ho No. 2
Expediente No. 6856
"CONSIDERANDO:
111Que el Alcalde Municipal presenta a consideraci6n del Concejo Municipal, la tarifa de Impuesto Predial fijada en el Acuerdo No. 002 de 1985 Febrero 21, del cuatro por mil (4%o). 112Que para la vigencia de 1996 se hace necesario adoptar para la Corporación Autónoma Regional de Cunoinarnarca, para la protecci6n del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, un porcentaje del Impuesto Predial, según artículo 44 Ley 99 de 1393 y Decreto reglamentario 1339/94. 113Que se encuentra vigente el cobro de la sobretasa a la CAR en 2.5%o sobre el avalúo de loj bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto Prediel y como tal, cobrada a cada propietario de lo respectivos inmuebles y discriminada en los redbes correspondientes en forma manual. "aQue a partir do la vigencia 1996 se adopta la sistematizac6n de la Tesorería Municipal iniciando con la liquidación y facturación del Impuesta Predial y envindo1a a cada contribuyente a su domicilio, para pago en Bancos y recaudando al Municipio 100% da PredIal y CAR.
c6n de la Tesorería Municipal iniciando con la liquidación y facturación del Impuesta Predial y envindo1a a cada contribuyente a su domicilio, para pago en Bancos y recaudando al Municipio 100% da PredIal y CAR. "A O U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Unificar la tarifa del Impuesto Predial y CAP en un seis punto cinco por mil (.5%o) para los predios urbanos y rurales que se encuentren en la ju'isdicci6n del Municipio de La Calera, como impuesto directo dentro los impuestos tributarios en el Presupuesto 1996 y con un rubro llamado IMPUESTO PREDIAL Y CR. "ARTICULO SEGUNDO: Adoptar como transferencia a la CAP el 150,5 del total del recaudo por concepto de impuesto Predial pagado y crear un rubro en la parte de egresos cono TRANSFERENCIA CAP 15%. "ARTICULO TERCERO: Que para adoptar este método de transferencia a la CA? en forma trimestral del 15% sobre predial, se cobrará j recaudará la sobre-asa al mismo, señalado para el pago del Impuesto Predial. 'ARTICULO CUARTO: .. ." Cono norma violaua se anotó: Artículos lo. y 4o, de la Ley 44 de 1.990. El concepto de violación es el sIguiente:Hoja No. 3 Expediente No. 6856 "El Acto Administrativo objeto de impugnación en el artículo primero determina unificar la tarifa del Impuesto Predial en un seis punto cinco por mil (6.5%o) para los predios urbanos y rurales, que se encuentren en la jurisdicción del municipio,
de LA CALERA.
primero determina unificar la tarifa del Impuesto Predial en un seis punto cinco por mil (6.5%o) para los predios urbanos y rurales, que se encuentren en la jurisdicción del municipio,
de LA CALERA.
"La Ley 44 de 1990, establece: •
111. ARTICULO 4: Tarifa del Impuesto. ..." "De la norma transcrita se puede colegir que para dar aplicación a la ley que rige el Impuesto Predial Unificado, las tarifas allí contempladas c'eben establecerse de manera diferencial y no como lo seíSala el Acuerdo cuestionado en el artículo primero que se limita a establecer una sola tarifa del (6.5%o), para todos los predios tanto urbanos como rurales sin acoger las diferenciaciones fijadas en la ley 44 de 1990".
112. El Artículo lo.: IMPUESTO PREDIAL 'JNIFICADO. A partir del afo de 1990, fualortánse en un solo impuesto denominado "impuesto Predial Unificado", les siguientes gravámenes: "De lo anterior se desprende que entre los gravámenes que unifica la ley 44 do 1990, no se encuentra relacionado el porcentaje en favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, luego lo establecido en el artículo pririero del acuerdo viola la citada norma al entrar a unificar el Impuesto Predial y CAR, drcunstancia no prevista en la Ley. "Al respecto cabe safialar que en virtud de lo dispuesto en el articulo 44 do la Ley 99 de 1993, en desarrollo del artículo 317 inciso 2o. de la Constitución Política, se establecIó con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el impuesto predial en
articulo 44 do la Ley 99 de 1993, en desarrollo del artículo 317 inciso 2o. de la Constitución Política, se establecIó con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el impuesto predial en favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, lo que significa que la sobretasa ambiental no hace parte del Predial Unificado.Hoja No. 4 Expediente No. 6856 "Por lo anterior se puede observar que. el Concejo Municipal de LA CALERA al aprobar el Acto Administrativo impugnado está contrariando lo dispuesto en la ley, toda vez y en razón a que al fijar las tarifas relacionadas con el Lpuesto Predial Unificado no tuvo en cuenta que las mismas deben estar entre el 1 por mil y el 16 por mil del respectivo avalüo, ni el porcentaje ambiental hace parte del Predial Unificado, como lo dispone el articulo primero del Acto impugnado. "Cabe anotar que la facultad de los Concejos es reglada y por tanto sólo pueden actuar dentro del marco Constitucional y legal". A la solicitud se le dIÓ el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas les siguientes COHSIERACIC'ES : Corresponde a la Sala decidir sobro la validez del Acuerdo o. 047 del 16 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Calera, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar, estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma,
ciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar, estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como tambi&i las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 07 del 16 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo MunIcipal de La Calera estableció unificar la tarifaHoja No. 5 Expediente No. 6356 1• de]. Impuesto Predial en un 6.5%o para los predios urbanos y rurales de la jurisdicción del Municipio de La Calera, lo cual infringe la norma superior -Artículo 4o. y lo. de la Ley 44 de 1.990-, ya que no se puede establecer una sola tarifa unificada sino que se deben tener en cuenta si se trata de predios urbanos o rurales, tal como lo dispone la Ley 44 de 1.990. AderaPu a partir de 1.990, el Artícul lo. de la Ley 44/90, fusionó varios .ravrenes en un solo impuesto denominado Impuesto Predial Unificado, entre lo cuales no se encuentra el relativo al porcentaje en favor de la CAE, y que fue establecido para la protección del medio ambiente y los recursos naturale3 renovables pero no liace parte del Impuesto Predial Unificado. Por ello, se irfríngen las norou citadas en el escrito de observaciones de la sedora Gobernadora del Departamento. Por lo anterior, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 047 del 1' de Noviembre de 1.995 del Concejo Municipal de La
observaciones de la sedora Gobernadora del Departamento. Por lo anterior, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 047 del 1' de Noviembre de 1.995 del Concejo Municipal de La Calera, puesto que el Cabildo se excedió en sus facultadeb regladas dentro del merco de la Constitución y la Ley. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DL CWDIUAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- eclrase la nulidad de). Acuerdo c. 047 del 16 de oviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Calora "Por medio del cual se deroga el Acuerdo 002 de l9&b y el Acuerdo 006 do 1095 y se reglamenta transferencia de la sobretasa de CAP, como porcentaje del todal del recaudo por concepto de Impuesto Predial". 2,- Comuníquese esta decisión a la seFora Gobernadora del Departamento, al seDor Alcalde, al seior Presiente del Con-Hoja No. 6 Expediente fo. 6356 cejo y al señor Personero del Municipio de La Calera.
COPIESE, NOTIPIQUESE COU14IQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta fo. 076 ).
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ VARTIfíEZ QUINTERO Maglatrada aitrada
DARlO QULONES PINILLA ERSTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con excusa 11 e
F!EBLBERTO REYES VARGAS
Magistrado