TA CUN - 6859-(16-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6859-(16-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
•)
1 SLL L1 ci TRIBUNAL AIIN LritTIV0 DE CUL)IXAMARCA 3ogoti, j. ii., Febrero (iieoit (16) de mil noveciento netenta yMegttrade Ponente: R. tVAfi0 LECORPIS, LUXA.- Ref. Juicio II. 6859.- ai0LUCIOLg eINITRIAL.-
Demandante: EL14110 REAL PRJZ o AL .-
Habiendo demandado en soci6n de plena juri4iccin el •x-.,olciado Maroelino Real Pares o Real a trav, de apoderadb la formu 1acn de lan declaracione, que .e oopiarn - ddelante, y no ob..ervaada la ocurrencia de ninguna oaual que incide ea 1 validez de lo actuado,- paøa la Corporaoi6n a dictar la ,entenoia de mérito y de in'tanoia teMen do en cuenta lo -iguiente proleg6meno: la.- P?ITUI 'oltoita el apoderado de la parte actora que . hagan lar doc1araoionew que oe trsn. riben a oontinuauiSn: - "Primera: L nulo .1 Acto Adminttrativo opnformado por la Rpoluci6n Mº. 2749 de 31 de Mayo de 1.971 del Miniteriode .efena $a.ci onsi y Acto. de Trjaits el Act&de Junta N&dica.. . 1671 de Noviembre 17 de 1.9-7 y el Acta de tcn-ejo ?oaioo ¿di co-Militar 149. 1672 de 1.970 de la ianidad Militar por medio de -
. 1671 de Noviembre 17 de 1.9-7 y el Acta de tcn-ejo ?oaioo ¿di co-Militar 149. 1672 de 1.970 de la ianidad Militar por medio deloe. cualo neg6 al ez.olrudo MARCE1100 RAL VRLJ el derecho a percibir pen.i menual de invalidez y reaju.4a de indeinizactn Y negativa que urg por iilenuio MIiinirtrativo a demanda de fecha 24 de abtl de 1.973. "egunda: Deo1rae a manera de re.-tableciinientodel derecho que Maroe1ino Real P're e.p inválido ob...oluto y psrzua-- 2 - Juicio N. 659 •- nento por haber adquirido -u incapactdd durante :l ..ervioiQ por oau-a y rhón del mi-mo en acción de orden pablico, para de.empeiiir cuale..quier actividad remunerativa. "Tercera: Como oonegenoia de La anterior nulidad, el W..oro Piiblioo, por medio del Nini..terio do Defen.-a Nacional Itquidaú y pagaró al --oldado del &j&roito Nacional JIarc1iano Real Pgrez una peneióa en..jal de invalidez de.de la fecha de ..0 retiro,- quivalente a todo lo.. habere que en todo tiempo devengue un Cabo 2'. del Ejército # y comº indemnización el equivalente a 72 meede ueldo b...ioo que ovrreponda igualmente a un cuboficial de tal grado por haber adquirido la incapacidad por oaua y razón del -ervicio y en acción de orden pbltoo, de acuerdo al Art. 39. del Doretoueldo b...ioo que ovrreponda igualmente a un cuboficial de tal grado por haber adquirido la incapacidad por oaua y razón del -ervicio y en acción de orden pbltoo, de acuerdo al Art. 39. del Doreto2728 del 2 de noviembre de 1.968.
Cuarta: &1 Mint..%rio de Defen..a Nacional daró cumplimiento al fallo en lo. término" del Lii. 121 del C.C.A. " 2'.- HXRO: Fundamenta el letrado -tu.. pfeten-iones,teroribiendo, "la.- Narceiano Real Pórea pre.t& u..ervicio omo .oldado en el Ramo de Defen.a $aoicnal, habiendo ingre..ao a la In-ti tución i4jircito g el día 27 de Ootabjre,,dq 1.968 Sa el Batallón de Infaterh Ha. 2 'ucre', pre,,tsndo .u.. ..rvioio en forma ootinj.aha.-ta el 26 de inero de 1971, fecha en la cual fue retirado del ..ervicio por incapacidad relativa y permanente-en el Batallón GuardiaPre4denoial, ..egLlfl ooaoeptg emitido por lo.. Orgagimo Módiço-M1itare. de conformidad con 1am Áctao de Junta y Con.,ejo Nódioo. IP.. - 1671 y 1672 d Noviérnbro 17 de 1.9709 que lo declararon NO APTO para Qegtir en el arviaio. !2v.= ha actgr a -u ingre..o al ..orvicio cumplió integro. 10mrequi..itoa Leglem •xigdo.. por la nanidad Militar tobre
Qegtir en el arviaio. !2v.= ha actgr a -u ingre..o al ..orvicio cumplió integro. 10mrequi..itoa Leglem •xigdo.. por la nanidad Militar tobre ooaioionei generaley e..peofiica de aptitud-p..ioo-ffmioa para el de..empedo del oargq, habiendo -ido declarado TOTAL Y IUTAMNT:- ¡P?0 peiquica y ff..icazn.nt para el cargo. 03v,_ Al culminar mu ervicio inilitare 10 Organi-- nO., módioo-;i1itare, al examinar al paciente I4arceliano Real Pórezdictaminaron:- 3 Juicio ia. 659 .- 'Acta de Junta Médica 1671 de 17 de Noviembre de 1.970.- onc1u,ione,: 1 59El soldado REAL PiEZ MAtCiLIAN0 presenta: Amputaoi6n de la pierna derecha a la altura de la unión del tercio medio con el ,uponer, con asilan oictrizado.- ne apeQia moderada atrbfia de loe glteo aor y medio .uoeptibii de corregir oea el uo de øsi miembro afectado. Tiene colocada una pierna artificial funcional tipo P.T.B. la cual maneja .ati,faotoriamente. 21.- le trata de una incapacidad relativa y permanente adquirida durate el tsorvioie POR CAUA Y RAZONDEL MISMO N ACCION DE ORDO PU8LICO 9 eegsin informa Uve adminirtrativo I. 42 de Junio 10 de 1.9699 ade lactado por el Comando del Bsta11n uvre.-
3&._ NO ES
DEL MISMO N ACCION DE ORDO PU8LICO 9 eegsin informa Uve adminirtrativo I. 42 de Junio 10 de 1.9699 ade lactado por el Comando del Bsta11n uvre.-
3&._ NO ES
4I. De acuerdo con el Reglamento (Decreto 1378 de1.9671 II. 382 y 2728 de 1.968) le corresponde: lame ral 0-187 Ladice catorce (14).- "49 9 Loe nijuro,on •xmneç de aptitud p,,icotfrica que lo fueron practioadon a Ru ingreo, declararon a !(aroelianoReal Prez como perona carente de en! ertnedad deformidad Q mutuaoi6n alguna, y declararon por •lcontranio, vu total y abolutaaptitud p.ico-ffioa para el qervício militar obligatorio, e] cualpor otra parto cumplió a oabalidade u4 qola@enle a ,u retiro, oand.o debf a er de, - cuartelado que lo Organimo N&iicokilitare encontraron la leión en el mi.,tema de locoaooi6n, por cau.a de un tiro de fsz-il, habiendo tenido que amputar la pierna derecha, y declararon-al •x-.oldad• como 'ant ermoo relativo y permanente', as apio para el oqervloioy fijándole una indeiinizaoi&t que no oerreqponde a u invalidez abçoluta y permanente. 't51._. El aotorinjindou,e leionado en u derechoreclamó al Mini 0 tenio de Defeøa Nacional-en procura dii reognocinente. 't51._. El aotorinjindou,e leionado en u derechoreclamó al Mini 0 tenio de Defeøa Nacional-en procura dii reognocimiento de roaate de indmnizaon y pen,i&n de invalidez, .in queha,tta la foha dicho Ninitenio Po haya pronunciado en ningona manera ilenic .te que mi demandante entendió como negativo a pretenoioneq."— 4 — Juicio No. 6859 30.- RCH0 o Vl0LÁis Cita y haoe oomntarioe ..obre la -uiente., norma. legaleç, como violada por el acto demandado: Decreto 1403 de 1956: art,. 29., 4.; art. 3'. y 4 9. de). decreto 2728 de 1968, Ley 100 de 1948 y Decreto j91 de 191. 4Q.- Pftilz]Llei Man ,ido allegidaw la hoja de vida del actor, documento, con la demanda y pericia" médica, que eran tenida. en cuenta en — la parte motiva de cota providencia.
52. C0NCPTO DL INi'ri.aIo PUBLICO hzpreoado por el qedor Fiç,oal 3v. del .trado dice lo que a oontinuaci6n ipO trancribo: "De aoerdo con lo«, heohq, expue.iq. por el doctor L?AOT y con.1an prueba allegada l pooe..o, gl demen4ate pret,tó nun ,,srvioioq en forma, continua, de..de .0 ingre.o a la In-ti
L?AOT y con.1an prueba allegada l pooe..o, gl demen4ate pret,tó nun ,,srvioioq en forma, continua, de..de .0 ingre.o a la In-ti tuoi6n 'h.RCI?0', el da 27 de octubre de 1968 ha,ta e]. 26 de enero de 19719 feha en la cual fue retirado del nervícío en el BatllnCuardia Pre.1denoia1, p9r INCAP6CIAB RLLATIYA Y ? ALNPL 1 concepto emitido por lo orgaai.ae.. dioQ-Ki1ijare, quiunø deolaremen: 'NO APTO para el mervicio de la PP. )4L' "it .0 ingre-o al aoito,en el 3ate116n de Infante ra N. 2, 'uore', una vez practicado,, lo.. e$inerie. , de aptitud ff..j ca, de rigor, fue hallado perfectamente ano, .in ¿eformiaad ni mati lací$n elduna, y declararon .,u total y ab.o1uta aptitud pr.ioo-fí..ioa para el — ervicio militar obliatoio, el cual por otra parte cumplió a oabalidLd.' " oro a rtiro, lQ.. 0rgani.rxQj4dioe-Nilitare.' lo detiararori NO A1) pue.-. .-.taba le-tonado el -¡.,toma de l000moc.6n5 - Juicio WQ. 6859 4L. a can-a de un tiro defu-ii por lo cual tuvieron que amputarle la pierna deroha. (Vani,e folio 39 49 6, 7 y 8 del primer cuaderno).
4L. a can-a de un tiro defu-ii por lo cual tuvieron que amputarle la pierna deroha. (Vani,e folio 39 49 6, 7 y 8 del primer cuaderno). "La Pí-cala al-compartit el criterio-del apoderado conre.pcto a l.- di.-poioione. violada.por el Mini-teno de Defona, a4 como también al concepto dado .obre tale. violaoione.., - oone.iderrj que el hecha do que .1 Departamento de Canidad Militar hubiera çjeolz'do 110 APTO al actor para el servicio do la.. Puersa... Militarea& e.. r.ufioient para.,00mprobr la legalidad da la demanda il fnctice eeiialado en lar Acta.. citadaR e"tá calificado en forma err6nea, a4 como la INCAPACIDAD RLA?IVA T Pi~W-ANEXTLv para negarlo el j.toderecho a percibir ...0 pez.-i vitalioi de invalidez y el reaju.-te oorre..pondiente de la indmnizaci8n. €L oorpobado que la incapacíL dad adquirida te por caua y con ooar,i8n del f.ervioio como lo demue. tra la mici.ma Ro.olucin 2749 y lo corrobora .l DICTAMEN NUMERO 306-mi, expedido por la øeooi8n de Medicina Seguridad e Higiene del Miniierio de Trabajo y seguridad Social, cuando dice qe detpu de revi .ar ye4udiar lo, antecedente, ndico, ezmene para-clínico-, con oopto eflpeoializaao, etc., que obran en el informativo,
rio de Trabajo y seguridad Social, cuando dice qe detpu de revi .ar ye4udiar lo, antecedente, ndico, ezmene para-clínico-, con oopto eflpeoializaao, etc., que obran en el informativo, '.,e conobuye que la ecuela aaatøo-funoinal en el miembro inferior derecho que preeata el. jeffor MARCs'LIANO REAI PEREZz AMPUTAC ION A LA ALTURA DEL TERCaO UPERIOR DE LA PIERNA; lo inhabilite en formatotal y permanente para deempeire como noldado al .ervicio de la Fuerza, "Por 1º expu.e.to, la Pi-calfa Tercera oQnoepía que el E. Tribunal debe depachar favorablemente la.. preten!!ione. de la demanda." 6.9— 0P0'IC1OW El Miniterio da Deten-a Nacional -e ha opuerto a lo, pedimento, del libelita, hacindo un prolijo etudio -obre lainva'. lidece, y -obre la peni6n correpondiente, llegando a la conclui8n de que anal ca" .ab-lite bo e reunen lo. requi"itoq para que el .-.ehor Real Pérez -ea acreedor a ,,lla. Teniendo, pue, en cuena lo anterior,- 6 - Juicio $s. 6859 •- PAJIi WLiTifl, ;i ON:IJ)A: a i,ido concepto del U. Conr.ejo da ..tado y de ,.-te Tribunal, qu.e el crit.ric qUe debe guiar al intérprete de la ley que ha de e.,tablouar i un determinado ujeta e o no acreedor de la pen-i6n de
Tribunal, qu.e el crit.ric qUe debe guiar al intérprete de la ley que ha de e.,tablouar i un determinado ujeta e o no acreedor de la pen-i6n de invalidez y a la indemnización oorre.pondiante, igualmente .i -e trata de un .-oldado o de un miembro pleno de la. ?uerzaMilitare. o de la Policía Nacional, e ;l .píritu que pre..idió la deoi..16n del 1..gi.-lador al expe— dir lan norman que regalan la materia. n Otra.- palabra-, la interpreteci8n debe etar valorada no -&lo por la leotura ffría del texto lega., - ...¡no que debe indagar.-e, con propito cienttioo, le que podrf a denotninar.e u l propó-11 o la fuente real que tuvo a u mira el legi-lador para determinare en un e.entido determinado. No hay duda alguna que la pene.iSn de invalidez y .0 derivado tiene como finalidad primordial y prf.4ina, procurar a uella.-- perr.ona.. que, por enfermedad, le4rne.,, afecoione o pturbaione.. deorden funcional, org.nioo o p-quioo, no puedea procurare por -upropiomedio -u .-al>.-i.-tencía y la de 1O teniendo en cuenta factore.. como la olas de malee do que padece, ..0 impo.-ibilidad de reabilitación, u
edad, •.uh.bito,, -u eduoacin o grado do tntrucoi6n y la olade o¡— do que deempedaba, y .-t por cau..-a y razón da e-o male., e encuentrairapoibilitade para deenvolvere de manera normal en la vida civil ycomuni tana. Tanto e~ ae que de la leotura de.-prevenída del art. 29. del Decreto 140 de I56 or ejenplo, bruta el conuenoiienio de que ello e. Pero elle no ocurre ciertamente en el ca-o ub—judice. 1il experticio de le, médicode la oficina del ramo del Miniterio delTrabajo y rieguridad Social, obrante a folio 689 en bien claro y releva a—— 7 — JUiOiO 1 6859 iJí la cala de cualquier otro comentario al repecto, para concluir que el — actor no e uit inválido abe.oluto y permanente, pueto que dentro de la — vida civil, normalmente, devenga 4-U -.ub.-ie.tenoia. Por ello no encuentra.» tie e.ea ilegal el auto acue.ado, y por ello ntigar la. e.iíplicaq de la de" manda D1GIIOW: En mrito de lo expueto, el Tribunal dmint..trativo de Cundinamarca ad in trndt JurtLia en ozabre de la aep1blioa de Co — lo?abia y por autoridad de la ley, DbNL3A la peticionr de la parte acto— ra. COPII, N rDIQJs y 4 no fuete apelada, ARCHIV.iE EL EXPEI;)INTL Oportunamente devulvae el cuaderno adiainie.trativo a la
ra. COPII, N rDIQJs y 4 no fuete apelada, ARCHIV.iE EL EXPEI;)INTL Oportunamente devulvae el cuaderno adiainie.trativo a la oficina de origen.— CUMP1A.— Aprobwio en Acta Nºs de febrero 13 de 1.976.
ALBrRTO M01h00 fJOLZ
ALVARO LECO4'E MINA
MIQU..L ANTONIO CARDJL8 CLARA PORiRO DE CASTRO
¿'
3UAWA MI DE BCUTERRI
JADC> MUSbUS (it1ARNIh)
AQUILINO RODIcA1Z :DnAzA ZAIR JILVA AMIN
IcIO CACibí"5 TORO
Secretario.—