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TA CUN - 686-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 686-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDE71NIZACION POR RETIRO C0WR~ - Factores / MEDIWE DEFENSA JUDICIAL /

ACICN DE TUTELA - Improcedencia

CA DE COLOMI,A

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCF OCT. 1095.

SECC ION SEGUNDA Admni&trajjyo

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

antafé de Bogotá D.C., ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ACC ION DE TUTELA NQ : 656

ACCIONANTE t MARIA MIREVA PRIETO GARZON

AUTORIDAD DEMANDADA $ BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAMARCA MARIA IIIREYA PRIETO GARZON, identificada con la C. de C. NQ 39.723.641 de Sibat (Cundinamarca),, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo 3iouiente:

SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE:

LA CONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS

GARANT lAS Y PAOANDOME LA INDEMNIZACION

OPORTUNAMENTE".

41CUfldinamarcACC ION DE TUTELA Nº 686 2 HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expedientes en ellos cuenta que "lo. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H.. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acojermeal plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2..- Pero no sólo eso; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mí; y, ha contratado con entidades particulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos acojimos al plan de retiro voluntario..

contratado con entidades particulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos acojimos al plan de retiro voluntario.. 3..- La Beneficencia por todos los medios, esto es, boletines, comunicados, circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMACION, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por Jueces de la República. 4o. Así las cosas, H. Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AFIO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro

ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AFIO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción,ACCION DE TUTELA N9 686 3 neaativa que se aprec.ta cuando e observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra continúa. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciablesse nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1.993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminásenos con razón de no haber conciliado." LOS DERECHOS VIOLADOS Estima la peticionaria que en razón de acciones y omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por las razones que expone en los fundamentos de la acción (fls.2 a 4).'

omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por las razones que expone en los fundamentos de la acción (fls.2 a 4).' ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria allegó fotocopia del escrito de fecha 31 de Julio de 1996, suscrito por la Directora (e) de la entidad accionada, donde se le informa a la accionante algunos aspectos relacionados con la reestructuración de la Beneficencia de Cundinamarca y consecuencialmente la supresión del cargo que desempeaba; y del proyecto de liquidación de la bonificación por retiro voluntario efectuado a la misma por parte de la entidad (folios 6 y 7). La Beneficencia de Cundin amar ca envió copia de la respuesta que dió a las peticiones elevadas por la actoraACC ION DE TUTELA NQ 686 4 (fls.16 y 1.7), Así mismo la entidad envió el informe solicitado por el Tribunal, que aparece a folios 18 y 19.. en donde manifiesta lo siguiente: "Mediante ordenanza NQ 001 del 8 de febrero de 1996 la Honorable Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinarias a la seora Gobernadora por el término de seis meses para que reorganizara la Estructura de la Administración Departamental en el nivel central, descentralizada y desconcentrada. Por Resolución NQ 1.083 del 19 de junio de 1996 se adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca donde se establecen los beneficios

desconcentrada. Por Resolución NQ 1.083 del 19 de junio de 1996 se adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca donde se establecen los beneficios para quienes se acogieran a dicho piar., me permito anexar fotocopia del acto administrativo referido. Ahora bien respecto de los trabajadores oficiales que no se acogieron al plan de retiro voluntario, se les aplicará la tabla de indemnización contemplada en el art.i1 de la convención colectiva de trabajo, del cual me permito anexar fotocopia de la parte pertinente.. Para la liquidación de las bonificaciones se tuvieron en cuenta los siguientes factores salariales asía 1.. Sueldo o salario básico y recargo nocturno si se devengare..

2. Prima de antiguedad si se devengare.

3. Subsidio de alimentación y transporte y habitación si se devengare.

Respecto al punto tercero el oficio, la convención colectiva de trabajo art..11, contempla que la indemnización se reconocerá y pagará sobre el sueldo o salario básico u ordinario.. La accionante se vinculó a la entidad el 18 de diciembre de 1984, desempeanda a la fecha de su retiro el cargo de Ayudante de Servicios 1; por Resolución 1291 del 31 de julio de 1996, se le suprimió el cargo a partir de dicha fecha, la mencionada seora no se acogió al plan de retiro voluntario. La entidad entrara a reconocer la indemnización contemplada en la convención colectiva de trabajoACCION DE TUTELA NQ 686 5

mencionada seora no se acogió al plan de retiro voluntario. La entidad entrara a reconocer la indemnización contemplada en la convención colectiva de trabajoACCION DE TUTELA NQ 686 5 articulo 11. dentro del término legal." Con el informe remitió fotocopia de la Ordenanza N 001 de la Asamblea de Cundinamarca en cuyo art.4a. reviste a la Gobernadora del Departamento; de facultades extraordinarias para que en el término de seis meses reorganice la estructura de la Administración Departamental (fis. 20 a 22); de la Resolución Ng 1083 del 19 de junio de 1996 expedida por el Gerente de la Beneficencia, por la cual se adopta el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia (fis. 23 a 35); de apartes de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Beneficencia de Cundinamarca y el Sindicato de empleados de la misma, donde aparece la tabla de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo (folios 36 y 37); y de la Resolución NQ 1291 del 31 de julio de 1996, por la que se modifica la planta de personal de la entidad accionada (folios 38 a 48). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consaqra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de loe derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulneradas por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art.

fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulneradas por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectda carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. Analizando los fundamentos de hecho en que se apoya la acción de tutela para pretender demostrar la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad; la Sala noACC ION DE TUTELA NQ 686 6 encuentra las pruebas con las cuales se acredite el anuncio que dice la actora se le hizo en el sentido de que seria indemnizada en condiciones inferiores a quienes se acogieron al plan de retiro voluntarioj que se demuestre que la Beneficencia ha contratada personal en la misma cantidad requerida para su funcionamiento, vinculando personas sin experiencia en labores como las que desempeaba la actora; ninguna prueba se trae sobre si hecho de que la Beneficencia ha contratado con entidades particulares advirtiéndoles que no reciban personal que no concilió. Lo mismo debe decirse respecto a los boletines, ':omunicados circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole tendientes a que la peticionaría no formule ninguna reclamación, o sobre el anuncio de que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Tampoco se demuestra que quienes conciliaron fueron obligados a renunciar derechos irrenunciables, entre ellos la pensión En resumen la retaliac.íón que se aleas por parte de la peticionaria y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derecho no encuentra

obligados a renunciar derechos irrenunciables, entre ellos la pensión En resumen la retaliac.íón que se aleas por parte de la peticionaria y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derecho no encuentra respaldo probatorio razón por la cual no existe fundamento para ordenar la protección del mismo. No sobra resaltar que la acción de tutela no resulta viable cuando la vulneración del derecho se hace consistir en simples expectativas o en simples anuncios que no pueden ser considerados como amenazas concretas de violación del derecho; mucho menos cuando no se dá evidencia de la violación del derecho. En relación a que la Beneficencia se niega sistemáticamente al suministro de documentos para la instauración de acciones ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado, cabe indicar que si bien en la fecha en fué incoada la acción de tutela, la entidad no había resueltoACC ION DE TUTELA NQ 686 7 las peticiones elevadas por la SePora Prieta Garzón, en Oficio de fecha lo de octubre del ao en curso, la Beneficencia dió respuesta a las mismas como puede constatarse a folio 17. En lo concerniente a la violación al derecho al trabajo, que se hace consistir en que en el proyecta de liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores salariales y que hasta la fecha no se le ha pagado dicha indemnización, es preciso seaiar que mientras la actora de la liquidación, no es posible factores sor tenidos en cuenta; un proyecto no se entere a establecer qué no permite dar-ar por por cierto cul es el contenido final de la liquidación. De autos se desprende que la acc:ionante tuvo

factores sor tenidos en cuenta; un proyecto no se entere a establecer qué no permite dar-ar por por cierto cul es el contenido final de la liquidación. De autos se desprende que la acc:ionante tuvo vinculación con la Beneficencia en calidad de trabajador oficial y que su cargo fuá suprimido par Resolución Ng 1291 del 31 de Julio de 1996; igualmente que sus relaciones laborales están regidas por una convención colectiva de trabajo. Según indica la entidad, la indemnización a pagar a la actora será la que esta contemplada en el art. 11 de la Convención Colectiva de trabajo. Se desprende de lo anterior, que los derechos que aquí se reclaman relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba la petente, en ningún momento son de RANGO CONSTITUCIONAL, ni siquiera son creados por la Ley, sino que se derivan de una convención colectiva de trabajo. Si de conformidad con lo normado en el art.2o. del Decreto 306 de 1992, no son objeto de protección inmediata los derechos de creación legal, mucho menos pueden serlo los que se derivan de convenciones colectivas de trabajo. Todas las controversias que se deriven del contrato de trabajo, que existió entre la Beneficencia y laACCION DE TUTELA NQ 686 8 peticionaria. se encuentran regulados en normas especiales, alaunias de las cuales remiten al Código Sustantivo del Trahaio y para su solución se encuentran previstas en la ley tanto la acción ordinaria como la acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de las cuales puede disponer en su oportunidad la accionarite. Por lo anotado en las anteriores consideraciones,

tanto la acción ordinaria como la acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de las cuales puede disponer en su oportunidad la accionarite. Por lo anotado en las anteriores consideraciones, debe llegarse a la conclusión en primer luçar. que no está probada la violación del derecho al trabajo, que los derechos que se reclaman no son de estirpe constitucional y que tales derechos pueden ser procurados a través de las acciones judiciales referidas en el párrafo inmediatamente anterior, razones por las cuales no existe tampoco lugar a la protección inmediata del derecho al trabaja. Corolario en lo expuesto en las consideraciones de este fallo, as que por no acreditarse lesión o amenaza de los derechos que se estiman violado, no hay lugar ala concesión de la tutela impetrada. Erg mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1.- NO CONCEDER la tutela solicitada por la SePora MARIA MIREVA PRIETO GARZON, identificada con C. de C. N2 39.723.41 de Sibaté contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. NOTIFIOLESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca5 por el medio más ágil y eficaz.ACCION DE TUTELA NQ 686 9 Si este fallo ro fuere impugnado, al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de u eventual revisión.

Si este fallo ro fuere impugnado, al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de u eventual revisión.

COPIEEq NOTIFIUESECOMUNIQUESE. Y CUMPI,ASE.

Aprobado como corta en Acta N9 063 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIf3LJEZ

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