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TA CUN - 6860-(23-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6860-(23-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

s T? 114 UNÁL Dli ¡STV'?XVO DE CUNDI)kMÁTCÁ Bo:Otd, D.g., 11aritrado VonEntel Dr. /tLBT?O iØt.F.lO GCkZ Ref. s ExpdteLte 6860 Resoluciones Ministeriul.. ÁOtOl'Z J(1E A DOZO.- A travéY> du aroeiido y en rjercielo de la acciJA contoncioza de plena Jtiaiiicoi6n, el nor JI.E' MD0Z0 solicita .1 Tribunal 1,ue se hugan la siguientes DLC LÁF. A 1 OlIS $ "Prtmsra.Q ue ce ElLA le Reaoluoi6n ndxnero 10362 4. 4 de octubre de 1975 orijtnaria del ministerio de Educacida Nacional en cuanto jor ella se deatttuy6 al seflor JQ CARI)OZO del cargo de profesor que deeemp.?iaba en el Colegio Notonhl •ClIaencia de Ceyoedo" de Bopot, jornada de la trde. ¡Que 000 ooeecuencta de la declraoin anterior so dts ontt que el. Mtn1itr10 de Educacidn lc tonal reintegre el pro:eiior JOC :AFDOZO al cargo de que tus tl.leate revovtdo y le pague la toaltdad de loa z.ueldos, rriaø, bonilcacionos, ree3teotnes, eta, dejados de prcibtr en vbtud del acto deaandado desde 1á ftchu de uu de.ttuctdn basta aquella en que fucttventf? fuere retncororado al øervtoto

bonilcacionos, ree3teotnes, eta, dejados de prcibtr en vbtud del acto deaandado desde 1á ftchu de uu de.ttuctdn basta aquella en que fucttventf? fuere retncororado al øervtoto del ot'ado colegio; Igualmente se ordenar que kara todos los erectos 1ex.iaante øtgnifiantee debe cn11.rarae que no ha existido soluoiçn de cQntinutded en loe servicios del derandante a la )ci6n durante el lapso en que porrranccter. desvinculado con ocLultn del acto aclrtntetrativo cuya nulidad se aoltcie en ee libelo, "rcera.- jue a la sentencia por la cual se jOfl tin al juio q çofl este lbelo se Instaura el tniitero dipducBoidu Lcional dd cumplimiento dentro de los términospruvittoa en el artículo 121 del C.C.A.M. Eeoboe.- Son relatados r,,sf en el libelo de d&nzndas(6860) - a "lo.) El cambia de las directivas del colegio nLtC&aaal "Clemencia d• Cayc.do de BC> "~:Ctáf aojvd el cese total de tiviUacles en forma indefinida ¿eclarodo por la alusw'a di ese colegio, Socel6n de la tarde, si día 6 di eeptj.tbre 4• 1973. '2o.) Bstto on4teraron arbitrarios e injutiftados loe traslados de p feorse bccboa por e]. ?tnierio de Mucaoi6a Racional sin atenuar las razones de equidad y convs1973. '2o.) Bstto on4teraron arbitrarios e injutiftados loe traslados de p feorse bccboa por e]. ?tnierio de Mucaoi6a Racional sin atenuar las razones de equidad y convsniencia para la buena mar~ del colegio u• le exçwtez'on en favor de la priinencia de cjhas proorau ireotiias. - "30.) Liø alu m nas, dejaron constancia en su dec1ruoi6n de aeuo que el Minteteriono e10 no quiso oírlas, xwgó a la rector o allento 1 in estigaci6n desnpaeiQnada objetiva y cientifta ",Jue le ptdi.6 se huyera a cabo ectrea del functonaaiento del coleg o, sino lue 8tn ninn m irminiento reclisad ev altcitud en forma deacoiaedtde. W4o)En otra doclarct4n las a1rnaa alunua se r.sfirte-. ron a bocios suce d idos en el colegio el 4f8 7 de eepti.rs de 1973 que protagonizaron ise personas nombradas por el i-. aitento en remplazo de las citadas directivas, r]ctonado• con saboteo a reuniones de padree de fsihta, ameirsntaaien-. te de alumnado en general # prsei6n e irrespeto a los profe~ res que no (}3tUvitron de acuerdo czn seejntea proccdimi•n. tø.. '5o.) M ueor MiniatDid. Zdiaot6 por medio de su resoltt6n de U de Poptie mbre de 1973 suap.n4i6 indefinidamentø.. '5o.) M ueor MiniatDid. Zdiaot6 por medio de su resoltt6n de U de Poptie mbre de 1973 suap.n4i6 indefinidamente 1s sctiviads scadáaa en el citado colegio, avtrttendo q ue el personal dooante queda a 6rdens y diøonibi1tdad. 6.1 ministerio, 06o.) En tales eircuwtnciaa y sin hbcr tomado parte loe prof.sorts en 1ms actividades de 003e de 1.s alumnas que cteron 1uar a la sus:enaióu de labores académicas ordenada por la resolución a que as alude en el bicho ,nter1or, fuera de haber mani feL,tb do loe profesores en conciencia, franca y cotdarasnte su Incon.formidad con e], roctr del Mínioterío y las ac tuales dirctivsa del ocleçio, per3uicial a loe prinoiptoa educativos y de honestidad y digniLiLmd liunanas, exprc&ando al mismo tio su deseo de contribuir a resolver el tapase y ofreciendo si Miniatario su d•citda colaboración e tu onctdn da reauner las laboree docentes, e]. s.hor Ministro de Educación IUicional no atendió loe anteriores rsonsmientos ¡ por Zedio de la resolución aeuada 110362 de 4 deoctubre 4. 1973 destituyó a ocho profesores 11 ronoiumdocolegio, entre ellos el eeor J0RE LRD0ZO, limLtnçoss aexpresar en torra vaga y 'encral, que s#por haber incurrido en

colegio, entre ellos el eeor J0RE LRD0ZO, limLtnçoss aexpresar en torra vaga y 'encral, que s#por haber incurrido en las cauuilee previstas en el Teoreto No. 1805 4. 7 de aptiembre de 1973R, medida que se cumplió el míamo 4 de octubre.(680) "70.) Mi aan4ante vena preatando sus ierviaioe de protemor el Colegio Lciona1 "Clec&encia de Caycedo" jorna-da de la tarde por noabrani.nto itae lo hizo en forma legal e] Mtniaterto . :euoaoi6n racional, hasta cuando o uictd la remolucida ue lo sancionié injustamente; y ce hallaba Cori0 hoy, inscrito su el iuoe1af4n de Ene.?arza secundaria de acuerdocon las nomas relai.ntar1.ae e eø status, »So.) tu tinciu así ispusta lo fue sin ue precediera a] debido proceso dentro del cual, -,-.or autoridad competente y cn las forre1tdaea de rior, ce ortcbleciera la veracidad di loo oaros que en f3rmsenera1 se atribuyen en el acto sub lite a mi Mante, a lis de jUØ d.Joha earcidn us aplicd cuando ya hab'a transcurrido tnds de un mue da habezae auspendido las aotiviLa acad.tcae, laio dentro del cual m.t aundante mal pudo haber Incurrido en las b1pot4ticas causales de ue trata el Tacrtto 1805 do 1973. •9o.) F.l proveido administrativo cuya nulidad deMo

aundante mal pudo haber Incurrido en las b1pot4ticas causales de ue trata el Tacrtto 1805 do 1973. •9o.) F.l proveido administrativo cuya nulidad deMo quebrante c tfersntes nor~ superiores, adolece de abuso ydeavjacj6n de 1tr, atribucjonsc pr;tua de quin lo extdi6 y czibe falsa ntotivacidn. "Uo.) Como la aenctonad.a dociai6n administrativa teston6 dereoboo del deundanta, vengo a pedir que, adSe de su nulidad, se decree el reíltfábloolmlento del derecho que asuebrant6 con su sxpediot6n, con arreglo a lo dín , uesto por Los artículos 67 y 69 1. la Ley 167 4. 1941. "11.) intoy dentro 4$ la oportunidad leía]. jara incoar la acci6n de plenajurtdtooi6n contra 1 raoluct6n ndn.ro 10362 di 1973 del Ministerio de Eduçución lactona] por cuanto edn no ai transcurrido leo clttrO (4) a.eee d caducidad a que es z'oftire el artou10 83 del estatuto atrJa citado, contados a partir da la reoba de su exp.dioi6n, y 0 ]2o.) Soy sioderado especial del profesor JO2GE CA1DOZC) eegtln el poder quo acompaflo y ue cxprea.ne acepto". Disposio tnes violadas y ppncpto 4e la vjolaoidu.- Cite le desanda 000 noz'raa yilade. ¡'or el acto enjuiciado las st

Disposio tnes violadas y ppncpto 4e la vjolaoidu.- Cite le desanda 000 noz'raa yilade. ¡'or el acto enjuiciado las st ¿utenteas art.. 2 1, 169 17 9 20 @, 26, 28 9 30 y 39 da la Conntttucidn lactona], así como el ?ítuio II1 de la ntiena; articulo. 6o 9 paragrfo 70, go. y LOo. de la Ley 43 de 1945 y art. 66 da] C.C.L.. El eonceptc de la violaotán as hace aon.istir, primordialrene, en al hecho de que 1e garantían constitucionales deque tatan los artículos 26 y 28 de la CoCsttt.Ác6n, no pueen saz recortadas ni suprimidas en tiezao de pez ni en t 1.m o de 11 uerra, coreo tam: oca en tiorr'o de oonooi6n interior, y- .á que esas normas exige que para condenar a una pereoz se obarven previasnte la plenitud de las forras protas de cada juicio, 7 en el 0080 en -(6860) -.4-. estudio ello no ee cunit6, porque al actor as le døtituy6 de su cargo sin que loe b.actos 4us se la Imputaran e3tuvi,ser, cumprob&- do& r sin que previanonts se la hub jane exolufdo del .FcaLfdn.

9eLL2 i.tucg.-. Pundxfndoøe ezo1uiurneut• en las flor,- mas rlattvae al ssoalifSn, e3. ser Fiscal 4o,, de la Corçorsct6n, al etirarlaa infringl$an, vida ue se acoeda a los pedimentos de la demanda. DE1 TIiC14A1.- Se procede a dictar lasentencia pertinente, agotado auno •sl4 el trzaLte procesal del jUICIO, y no observtndoa causal qUe afecte la valides de lo so-. tufldo, Para ello, la ala aoe las conoiuericj-ues de rigor, La 1-Cooluct6n ndnero 10362 del 4 di octubre de 19739 objeto da acusaci6n 4e nulidad en site juiato, dtituy6 el desandante del cargo de profesor del Co1cIo Lcional Clemencia deCaycsdo, por contderar que había incurrido en las causales pre- :iotas en el Deorato 1805 de]. 7 da aeptiebz• 4e3 rnisro alo, segda se xpeae en el texto do dicho acto, Loa anteccdenea de e deeisí6n, dn documenoi us obran en el procesow £:ueen resumirse asi; 31 aluzndo del manoionado 'lantel educativo, a railnd la r.oc6n por parte del 2in.tatai'io de Educci6n Nacional d• 1 Directora y da un Proesora, .zpres6 su inconformidad 'or ese b-. cho, .1 jropio tisapo que lo hizo con le persona 1,ue vino a rea,- la-zar a la primera, actitudes con las cuales estuvieron de acuerdo

Directora y da un Proesora, .zpres6 su inconformidad 'or ese b-. cho, .1 jropio tisapo que lo hizo con le persona 1,ue vino a rea,- la-zar a la primera, actitudes con las cuales estuvieron de acuerdo algunos profesores del colegio, entre los juo ra usnta al demanCante Jorge Cardoso quien, a juzgar por el tn1rnc que obra a folio 42 a 44 del expedtnte gdniniatrtivo, tuvo una participa 016n activa en .l darro1lo le loe aooneoia&entoa, ud, eegdit de. documento, 41 y doe profesores as cuyos no,-Yes al:i se t•n.. donan,"pronunciaron filípicas Incendiarias y violentas contra el Goierno, pi loran la cabeza del sefor Presidente da la Rspdblic, l Ministro de Zdu.cactdn y del Jefe de la Diviai6n de Planteles $aojonles. Ezitsron accion violenta y toma del Colegio por vis de hecho y retorno de la ex-rectora Aranda da 16pes.(6860) Sobre i cueoti.ón ue aiui se deate, ya octe Tribunal en aenncia de]. 2 de iLrtl del aYo en curso, pro:erice con ponen de la M iqtraa "1ra oororo u. rastro en el ex ient• ndrn.... ro 6865, ceman,ante 9lorie Oliveroe GcS?!ez, tuvo la o-ael6n de pronuníare nobre el asunto, pra debegaz 1s pstcnaionee de la ctora, lo que hizo con base en loe crg^ntoss "1 lecreto 1805 de 1975 9 uti11udo pru revolver la Øj..

nuníare nobre el asunto, pra debegaz 1s pstcnaionee de la ctora, lo que hizo con base en loe crg^ntoss "1 lecreto 1805 de 1975 9 uti11udo pru revolver la Øj.. taci6n del .1anel ecuativo en c:enot6n fue dictado con bao en el artfoulo 111 de la Corutttuci6n Waconal y teniendo en unta prt I3Laene lii aiuLLct6fl anors kÁue oc estaba preentndo. "eídn las disoLiciones que rigen le carrera del aat.- tono, los proforei eacalfonadoe tienendebe -CO clue cus-. plir y a le vez grntfe rt'ap oto a su e9tabiltdad en el s-. pico, derecho a seosneos y proteccin ara no ,;er dee,isorsdos en su cateara y r.ituncraoldn. Por tanta, p, r pou'r deotituir o ec1rar 1naubsiattnts e un rrofeoT se axijs como reqisito previo tntapensb1e ser exrlufdo del .selaÍ6n. "Sin ebrgo toda esta relamenicic$n puee en un nomento dado raltar inoperante frente a graves alterabloésms de 1 normalidad, coreo non el abierto rechazo a l.e directivas y la negativa a asistir a clases. Lntando si palo en estado de ¡- tío cuando re pr.oeniron seos hechos, el Goiro tenía autorizaoida de buscar a trvda de una reglrerrci5n epicis1 y tr3naitorta, el :a;rao a la norrliad.

tío cuando re pr.oeniron seos hechos, el Goiro tenía autorizaoida de buscar a trvda de una reglrerrci5n epicis1 y tr3naitorta, el :a;rao a la norrliad. 0 'or cu ri6n Mediunte el oreto 3.305 se autorizó el Go terno pra euspenez tarea docente. oaneir zuzjculas y tertinar l:e r;lüclonee lorles exiitsn'ee en -,;re loe plantela educativos y sus funcionarios, en ceo is que se promoYleran o realizaren en dictos centros o su lueares pdblicos acton aent&Ltoriue contra el orden pb1tco tu1et como paro temporales o indefinidos, aableas, incitci6n o p.rtictpa alón en nanlfef ,tiscirineso, etc. "Cotio ruittO pera ttnar las meiida adecuadas aen el recreto, e exia una infrtoi6n de 1tg auortLaea •du attvan de euprviei6n solamente. "fr1 Decreto en nai6n fue declarado •xeqible por la H. Corte Suprruna de Juzticia en provi sucia de 5 de o.'t ubre di1973, conponsncia del MLt istrado Tr. çuillerTio Goule$ Cha-. rry, de la cual te apartaron loe Kartstrados Eustoo Sarria y Luis Carlos Pdres, ¡>reiements ron considerar entre otras reonea, ue e]. articulo 6o. dts:onie la aplicaci6n Ce s anctoase de 1ano,, es decir, sin proediatento previo alguno.(6860)

y Luis Carlos Pdres, ¡>reiements ron considerar entre otras reonea, ue e]. articulo 6o. dts:onie la aplicaci6n Ce s anctoase de 1ano,, es decir, sin proediatento previo alguno.(6860) "recl a rado 14exutbiliLaI de]. 1ecreto no siueda dud a flhl%runa de 1 in1 ;X3 de 1dueiu est ab a cu1udo par imponer la icin je aitiLuai6n cuando hubiere t%,ta— blecido, etnto informe de 1.as auori,aee eduoaiva dS eu.erviit6n, la ocur trci de loe ti t-clios contemplados en e]. artículo 2o. de]. r.iero, ' estas medida podLa tozar1ae de plano. 1ka ad.lanu aee e]. fallo: UFØ obvio ¿ue en ¿poca de norai tad el procedi m iento utilizado p e-~.tn a la actora ie;a es tac o viciado de nulidad, fe :o en attic16n de 11.urb8ci6n del orden jdbii— oo cuando la m1orm carta eu ariza a to ma r rndtciaa extiuordj riaa que rnicen la oon'ervci6n del orden, y cando el Minie eno no biao vino aplicar L.e riorw.s :ue para alee e— ftictov c o ntenta el Dtcreto 1805 de 1973". Le sale # en eta orort nidad, Ce por reproduciss loe areumcnt.o ue ti e an djdo traucrttoe y, en con ?cmrcia, con — cluye que los p inent de la deir.ía deben Certrie.

Le sale # en eta orort nidad, Ce por reproduciss loe areumcnt.o ue ti e an djdo traucrttoe y, en con ?cmrcia, con — cluye que los p inent de la deir.ía deben Certrie. fl mérito de lo expuet3to, .1 Tribunal ixitr.tivd• CUirc, en cuuerdo con el con.e to f tocal y adinietran do jutta en nombre de la Perhlica 10 Color1.ia y por ortad de la Ley, 1» A L 1. A -

>,'I(; I.GAE £ L4 j: Iu7t;JLt DE LA T. N.tA,

(El proyecto de eite rallo fué , dtcutido y ajrob.do en seetón de Zu1i ctata sz C6pie, roi!í e y awunusce.

ALVARO TLCr 7F TUNA ZAMI ILA Aí, 15(686k)

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MIJ 1EL AO rr 'F)N:' j: '.•FO St) A c VNO GICÍUs,2 tL; 8 JÁI7O Z

MkC( E V O LI B e

Secretario

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