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TA CUN - 6860-(23-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6860-(23-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADICION PRESUPUESTAL ca o,

f:T-2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDTNAMARCA

)

SECCION PRIMERA

Santafé de Bog,otO,D.C. Septiembre veintitrés de mil novecientos noventa y seis (1996). \

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 6860.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE ~DINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observaciOn presentada por la Gobernadora del Departamento, en relación con el Decreto 122-1 del 19 de Octubre de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de CAQTJEZA. ANTECEDENTES La settora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, wla vei que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: Los artículos 313 numeral 3o. de la Constitución Política y 70 del Decreto 360 de 1995. Al explicar el concepto de violación, Bellido: EJ acto adininislintivo objeto de observación adiciona el Presupuesto General de Rentas y Gastos.Exp.6860. Hoja No.2. Transcribe las normas que considera transgredidas, para concluir que el Alcalde no tuvo en cuenta que para efectos de realizar adición al presupuesto debia estar facultado y autorizado por el Cúneo.

Transcribe las normas que considera transgredidas, para concluir que el Alcalde no tuvo en cuenta que para efectos de realizar adición al presupuesto debia estar facultado y autorizado por el Cúneo. Afama que la actuación correcta era presentar al Concejo el proyecto de acuerdo para efectuar la adición. IMPUGNACION El señor JOSE RAlvfON SUAREZ RODRIGUEZ, en calidad de Alcalde Municipal de Cáqueza, presenta escrito obrante de folios 18 a 21 del expediente, como interviniente impugnador de la demanda presentada por la seflora Gobernadora, y cuyos argumentos se sintetizan a continuación: 1) En relación con la violación del articulo 313 numeral 3 de la Carta Politica, no existe y nada tiene que ver con la materia discutida, toda vez que en ninguna norma se le obliga al Alcalde a solicitar facultades al Concejo para el ejercicio de funciones "de las que correspondan a dicha Corporación". 2) En cuanto a la violación del artículo 70 del Decreto 360 de 1995, afirma que la nema no es aplicable a entidades territoriales, toda vez que se refiere al orden nacional y que a pesar de no haber sido invocado el articulo 96 del decreto de manas sobre la aphcabilidad de las normas orgánicas del presupuesto en lo que hiere pertinente para aquellas, se ordena la adaptación a lasExp.6860. Hoja No.3. condiciones proias de cada entidad territorial. Por consiguiente recaba en el hecho de su no aplicación por tratarse de una norma general. 3) Afirma que su competencia para expedir el Decreto que erróneament e nomina corno el 136 de 1995 (folio 20) la deriva de las siguientes normas: Artículo 315 de la Carta Política,

aplicación por tratarse de una norma general. 3) Afirma que su competencia para expedir el Decreto que erróneament e nomina corno el 136 de 1995 (folio 20) la deriva de las siguientes normas: Artículo 315 de la Carta Política, especificamente el ejercicio de funciones que la Constitución y la ley le señalen, concordado con el articulo 91 literal e) numeral 4 de la Ley 136 de 1994. Por último cita el Acuerdo Municipal 005 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza que en su articulo primero facultó al Alcalde Municipal para celebrar convenios interadmirtistrativos, entre otras materias, la de educación. 4) Relaciona la motivación del acto expedido así: La Gobernadora delegó la administración de recursos correspondiente al Programa Nacional "Grado Cero"; por su parte el Concejo Municipal facultó al Alcalde para celebrar todo tipo de convenios administrativos, entre ellos, el ejecutivo suscribió con la señora Gobernadora el Convenio interadministrativo del 26 de enero de 1995 y por el cual recibió el dinero que la Gobernación se había comprometido a girar y facultado como estaba para firmarlo asimismo lo estaba para ejecutarlo, y para el efecto procedió a adicionar los recursos al presupuesto y así dar cumplimiento al convenio. Por su parte el Concejo Municipal de Cáqueza, por intermedio de su secretaria, presenta memorial obranie a folio 17, mediante el cual en primer término manifiesta su imposibilidad de pronunciarse al respecto por cuanto desconocían el acto y en segundo término considera que carece de validez,Exp.6860. Hoja No.4. toda vez que entratándose de adición presupuestal el Alcalde debió citar al Concejo a sesiones extraordinarias.

al respecto por cuanto desconocían el acto y en segundo término considera que carece de validez,Exp.6860. Hoja No.4. toda vez que entratándose de adición presupuestal el Alcalde debió citar al Concejo a sesiones extraordinarias. A la solicitud se le diÓ el trámite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Alcalde Municipal de Caqueza expidió el acto observado "Por el cual se adiciona el Presupuesto de IiinCSOS y Gastos del Municipio de Caqu...za, para la vigencia de 1995". Por su parte la señora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:

CONSTITUCION NACIONAL

"ARTICULO 313.- Corresponde a los concejos: 1...1

3. Autorizar al Alcalde para celebrar conlratos y ejercer pro tempx)re precisas funciones de Las que corresponden al concejo.

DECRETO 360 DE 1995Exp.6860. Hoje No.5. "ARTICULO 70o.- El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública e Inversión. (Ley 38 de 1989, art_66, Ley 179 de 1994, art.55, incisos 13 y 17).". En primer término la Sala aclara que el vocablo "egrésese" utilizado por el Alcalde en el numeral segundo del acto administrativo es incorrecto,. toda vez que lo correcto es adicionar el presupuesto

En primer término la Sala aclara que el vocablo "egrésese" utilizado por el Alcalde en el numeral segundo del acto administrativo es incorrecto,. toda vez que lo correcto es adicionar el presupuesto de gastos por cuanto constituye la planeación de los gastos que efectivamente se ejecutarán y ahí si se egresaran en el futuro pero mientras tanto constituyen parte de la etapa de proyección, planeación y elaboración del presupuesto mas no de la etapa de ejecución. Habiendo hecho claridad al respecto, se tiene que observado el texto del convenio interadministralivo, específicamente en su clansula quinta al referirse al manejo de los recursos lo hace en términos de cuenta corriente especial "Municipio de Cáqueza Programa Grado CeroFondos especiales oficiales", de suerte que al ser transferencia de recursos por parte del Departamento se hace necesaria su inclusión en el Presupuesto Municipal. Ahora bien, la Sala no desconoceque es el Ejecutivo la autoridad competente para celebrar y susaibir los contratos que autorice el Concejo Mamicipal, como en efecto aconteció en el caso subhte mediante el Acuerdo 005 de 22 de Junio de 1994, obrante a folio 26 del expediente, pero tanto la autorización como su competencia contractual debe armonizarse con las restantes disposciciones, como en efecto, lo son las normas presupuestales, sin que sea dable,. como lo da a entender el Alcalde en su escrito de impugnación, que la atribución de celebrar contrato se extienda a la de modificar en este caso en términos de adición al Presupuesto.Exp.6860. Hoja No.6. Yenn también el impugnador, al argumentar la inaplicabilidad del artículo 70 del Decreto 360 de 1995, toda vez que toda modificación en tal sentido debe seguir dicho procedimiento, esto es para

Yenn también el impugnador, al argumentar la inaplicabilidad del artículo 70 del Decreto 360 de 1995, toda vez que toda modificación en tal sentido debe seguir dicho procedimiento, esto es para el caso de las entidades territoriales proyecto del Alcalde presentado ante el Concejo para efectos de que dé o no su aprobación. Es por lo anterior, que efectivamente la Sala encuentra que le asiste la razón a la observante y en congruencia procederá a declarar la nulidad del decreto demandado. Habiendo encontrado ilegal el acto demandado, la Sala estaría relevada de entrar a pronunciarse sobre la violación a la norma constitucional, pero en razón a la importancia del tema, simplemente considera que dicha violación no se presenta toda vez que la materia relacionada con la modificación al Presupuesto es función coordinada ejecutivo - concejo, que en ningún momento podría ser autorizada pasa que la ejerciera otra autoridad o para que se delegara o similar. Se presenta entonces un error en la invocación de violación al mandato constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIVIARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del decreto 122-1 del 19 de Octubre de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de CAQUEZA.Exp.6860. Hoja No.7. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los sehores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CAQUEZA. TERCERO. Aralvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las

DEPARTAMENTO, y a los sehores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CAQUEZA.

TERCERO. Aralvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor. COPIE SE. NOTIFIQUE SE Y (.7 UMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de Agosto 22 de los corrientes. ACTA No.092.

OLGA ENES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magi.strada

RIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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