TA CUN - 6862-(27-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6862-(27-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
21 decreto 18o5 de 1973 por tanto autorÍzo, para deLtujr a profesores escalafonados cuando incurrieran en las causales sena ladas en, su art.2. Se reitera jurisprudencia en este mismo sentido 23 con base en st la sentencia proferida en el juicio No6851 de abril 23 de 1976
TRIBUNAL CONT314CIOS0
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Bogotá7. Mjr«líp.tredo Ponentes DR. ATJfl,IrO ROL)RIUEZ PEDRA7ARef, Prvceso!ln. 68620,- Reco1uciern Mini9t-ria1es,- ; (j Deman(3antes E1nca Mejia do rres.. === a La sehora blanca Metía de Toree, por me dio de apoderado y en ejercicio de la accidn de plena juriedicción. deflanu.a ante erta Tribunal la Ro1uci6ri No, 10382 de 4 de octubre de 1973, originaria del Ministerio de cuoec±dn Nacional, por medio de la cual tué destituida del cargo de profesora que desempetiaba en el Colegio Naoiona]. "Ciernen.. cia Caycedo" de Bogotá jornada de la tarde. Como cosecuoncia de la nulidad y a ma. nera de retablecimientó del de eco so1iita .1 reintegro el crgo y el pago de los sueldos# primas, bonificaciones y demás prestaciones dejedas de devengará dende la fecha de la det1tuci6n y hta cuando sea efectivamente reintegrada al citado colegio. M.erns, que qe considere, pera efecto de
demás prestaciones dejedas de devengará dende la fecha de la det1tuci6n y hta cuando sea efectivamente reintegrada al citado colegio. M.erns, que qe considere, pera efecto de prctciones sociales, que no ha hhido solución de continuidad en el Ijercico del cargo. HQUOS l s eñor apoderado de la actora, e)poLlo los sigdentess 12) l cambio de las direcivaa del colego nacional Clemencia de Caycedc" de ogotú rnotivd el• 6862 - 2cese total de activ idades en forma indefinida declarando por les alumnas de ese colegio, SecciÓn dé latardei el día 6 de s eptiembre de 1973: 2) Estas consideraron arbitrario ,& injutificdos los traslados de pxofesores hechos por el Mjnterio ce £ducacidn Nacional sin atender las razones de equidad y conveniencia para la buena archa delcolegio que le expusieron en favor de la perflanencia de dichas profesores directivas '39) I.as alumnas dejaron coxtancia en su declaración de cesa «que el Ministerio no solo no quiso Irlas, negó a la rectora saliente la investigación desapasionada objetiva y científica que le pidió se llevara a ca bo acerca del funcionamiento del colegio, tino que sin ni-. gt!n miramiento rechaósu øo1i.itud en forma descomedidag 0 49) Xn otra declzraci6n las mismas a. lumnas se refiereon a hechos sucedidos en el colegio él dLa 7 de septiembre de 1973 que protagonizaron las persnaa nowi.
0 49) Xn otra declzraci6n las mismas a. lumnas se refiereon a hechos sucedidos en el colegio él dLa 7 de septiembre de 1973 que protagonizaron las persnaa nowi. bradas por el Ministerio en reemplazo de Mrtadas direo.. tivas, relacionados con saboteo a reuniones de padres de familia, amedrontaxniento O.el alumnado en general, preidn e irrespeto a los profesores que no estuvieron de acuerdo con semejantes procedimientos M5) I sebor Minro de tducaci6n Na-. cionia.1 por medio de su Rsoiucidn de 11 de septiembre de 1973 suspe dió indefinidamente las actividades acedmicea en el citadocolegio advirtiendo que øj personal doeettte queda a órdenes y diaønibi1ica4H del Mineio N55) % tales circunstancias y sin haber tomado parte los profesores en las atividedea ae cese de las alumnas que dieron lugar a la suapénei4n delabores acadmicas ordenadas por la resolución a que se alude en el# 6862 a hecho antcrior, fuera de ahber manifestado los profesores en c ciencia, franca y cC) çdid3mrnte su incnformidad con el proceder del Ministrio y 1s actuales dirctivs del colegio, perjdicial a los principios educativos y de honestidad y digni.ad humana, erc ando al mismo tiempo su deseo de contribuír a re olv el impase y ofreciendo al Ministerio se decidida colaboración e Intención de raanudr las lares docentes, el sefor Ministro de Educación a»oal no aen
de contribuír a re olv el impase y ofreciendo al Ministerio se decidida colaboración e Intención de raanudr las lares docentes, el sefor Ministro de Educación a»oal no aen dió los anteriores razonamientos y por medio de la Resolu.. cidn cusada 10362 de 4 de octubre ue 173 destituyó a ocho profesores del mencionado colegio, entre ellos a la seflora BbMUA MJOA DF T0W, litnáose a expresar en forma vaga y g enral, aue "por haber incurrido en las causlas 4 previstas en el Decreto No. 1805 de 7 ce septiembre de 1973", medida que se cumplió e]. mismo 4 de octbre "7Q.- Mi mandante venia prstendo sus servicios de profesora del colegio Ndi:na1 ttCletnencia de Caycedo« Jornada de la tarde, por nombramiento cue le hi en forma legal el Ministerio de Educación Nacional, esta cuando se dictó la Resolucidn que 1 ancionó injutamentn y se hallaba como hoy inscrita en el EsraIaf6n de Secundaria de ;cuerdo con las r1 rttias reglantarias de e-» se statusg "8v) La sanción así impusta lo fue sin que precediera el debido proceso dentro delcual, por autoridad competente y con las formalidades de rigor, se estable ciera la veracidad de lo cargos que en forma general se atribuyen en el acto "sub-litel a mi nandante, a más de que dicha sanción se aplio cuando ya habla transcurrido más de un mes de haberse susp ndido las actividades acac4nicas. isp-.
atribuyen en el acto "sub-litel a mi nandante, a más de que dicha sanción se aplio cuando ya habla transcurrido más de un mes de haberse susp ndido las actividades acac4nicas. isp-. so dentro del cial mi maniante mal pudo haber i'currido en• 6862 - 4Las h.tpét4ticae causales de qtle trata e]. Decreto 1805 de 1973v N g') Jil proveído administrtivo cuya nulid;d demando quebrante diferentes normas superiores, ado lece de abuso y desviación deles atribuciones pro-i-s de quién lo expidió y exhibe falsa motivación". Como disposiciones viol-des cita los arte. 2, 16, 17, 20, 26, 28, 30 y 39 de la Corgitución Nacíonaly el. Decreto 1805 de 1973, arte. 39 y Se y 60t art. 69, Pargrafo la, 9s y loa de la Ly 43 de 1945. Titulo !XX de la Conctitucidn Nacional y art. 66 del C.CA. Se e,q)o. ne el concepto de la violación de sea normas por el acto acusado. La Fiscalía S,gnda deJa Corporación en su vista de fondo, conceptúe adversamente a las peticionen de la demanda j ecutoriado el auto de citacidn para sentencia sin que se observe causal de nulidad que invalie 1octuado. el Tribunal decide el proceso, previas las ej.. guientea CONSIDERACIONES nso sini1ar al.quC de atido, en el Proceso No, 6851 en sentencia de 23 de abril de 1.916,
1octuado. el Tribunal decide el proceso, previas las ej.. guientea CONSIDERACIONES nso sini1ar al.quC de atido, en el Proceso No, 6851 en sentencia de 23 de abril de 1.916, expresó e]. Tribunais Se trata de establecer en el presente proceso, si el a cto por medio del cuál se deatiyd a la actora de su cargo como pføfesora en e]. colegio Clemencia Cay'- cedo, es violatorio de las normas superiores de derecho invocadas en la demanda. "Dicho acto es fundamente en las facu1 tades concedidas por el Decreto de stado de Sitio No.19056862 - 5 de 7 de septiembre de 1973, y en 41 se afirma que la profesora Rosario M4ne de Mojica ineuv jó en 'pa caui1e pre-. vistas en el mencionado Deeto 1805. N necesario analizar en r'rimer t4rnjno lecto ftico del problema, a trv1s de los nurnProsoa documentos aue obran en el expediente y concuerdan con el reiata" e los hechos b~ el señor apodereo de la ctora. "En e fecto, en el Colegio Clencja Cay-. cedo, en la jornada de la tarde o surgid una situación un tanto difícil a raíz del cambio de la d.iretor de]1ente1 y de una profesora. "El a1umndo manifesd hostilidad contra la nueva directora, actitud que recibió el apoyo de algunos de los profesores, entre los cueles se contaba la seor3 R serio Mendez de Mci ica. pay de una profesora. "El a1umndo manifesd hostilidad contra la nueva directora, actitud que recibió el apoyo de algunos de los profesores, entre los cueles se contaba la seor3 R serio Mendez de Mci ica. para resolver la aituTci6n del plante educativo en mención fué dictado con base en el artículo 121 de la ontitucic Necio ial y teniendo en cuenta precí.samonte la situación anormal que se es aba presentaddo. "S.gilfl lea disposiciones que rigen l carrera del magistErio, los profesores escalefonados tienen deberes que cumplir y a la. vez garantías rc'specto a su etebilidd en el empleo, derecho a ascensos y protección para no er desmejorados en su categoría y remuneración. Por tanto, pera poder destituir o &.clrar insubsistente a un profesor se xige como requisito previo indispnesab.le r ex cluido del escalafón. "Sin embargo toda esa teglamentcicn puede en un moeito di•ado msultar inoperante frente a graves alteraciones de la noalidpdo como son el abierto rfha'to a las directivas y la nírgetiva a asistir a las clanes. Pam 6962 6 IM tanda el país en ctode rit.io c'ndo se pres'nteron estos hcho, -1 %hicrno tenis nutorin=clon de bucr a tra.. ves de una regiamen eción especial y tre nsitori3, el regredo a la normalidad, «Por eta raz5n mrediant el Decr to 1805 se autorizó al 0ohierrn pera srender t rar docentes,
ves de una regiamen eción especial y tre nsitori3, el regredo a la normalidad, «Por eta raz5n mrediant el Decr to 1805 se autorizó al 0ohierrn pera srender t rar docentes, caflcol.r matrículas y terminar ls re]ecirn or1e exia.. tefltes entra los pirttees eductivos y sus funcionarios, en caso de que re promov±.ran o realiran encic c centros o en lugres públicos actos ztentatoros contra el orden pt.m blico tales corno paros temporales o indefinidos,, rmb1eaa, incitaci6n o prticipci6n en manifeatcione eta, "El Decreto en mención fue declredo exequible por la H. orte Suprema dé Justicia en providen.. cia de 5 de octubre e 1973, con ponenia del cistrado Dr. Guilermo Gon1ez Gharr, dé la cual se apartaron lor, 1ai. gistrdos Eustorgio Sarria y Luís Ca los P4rez, precisamente por considerar entre otras razones, que el artículo 6 disponía la aplicci6n rio sanciones de plano, es decir, sin procedimiento previo alguno. «Declrada la exequibilidad del Decreto no queda duda alguna da que el Ministerio de Ecucación ePta. ba facultado pera impone la sanción de destitución cuando hubierd estblecido, mediante informes de las autoridades educativas de supervisi6n, la ocurrencia de los hechos con_ templados en el. etícu10 2 del mismo, y que estas Medidas podía tomarlas de p1ino. obvio que en época de normalidad el procedimiento utilizado pra desituír a un profesor e ecalatemplados en el. etícu10 2 del mismo, y que estas Medidas podía tomarlas de p1ino. obvio que en época de normalidad el procedimiento utilizado pra desituír a un profesor e ecalafonado hubiera estado iiido de nulidad, mas no en situción de turbación del orden público cuando la misma carta#6852 - 7autoriza e torar medidas extraordinarias que gtnticen la conservacicin del orden y cuando el Miniterio no hizo sino aplicar las norme que para tales efertos contenía el De cretol8O5 de 1973. Dentro del término prob2torio la demand:nte no prentd pirueba alguna que desvirutra la prr'sun cidri ue legalidad de que goza el actOusado, por tanto las aifplicas dela demanda debn er denegadas como lo solicite la 'iscalia Segunda de la Corporación. En m4rito de lo anteriormente expuecto, el Tribunal ontencioso Mministr;tivo de Cundinamarcaé de acuerdo con su coliborador fiscal, ú1nisLrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLAs 1t1-GANE las peticiones de la docranda. Cdpiese, lotífíquese, comu ctUes y el no fuere apelado este fallo# archívese el xpediente. Aprobado en la Sesión No.