TA CUN - 6863-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6863-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
uivu iULd.JJJ:JthCA Bot, ' 4) Li4 3 aiatriido Ponente DrCIO CÁVXU O. y LEY Juicio No.6'63.ai R UJ.UCIO4L MLNII.L ktLjt±. Actora HUGO IthQ ,J?XJO Aprobado Acta Vº. Li •e?Ior iuo Raero irurjO, or intrwe dio da apoderado y en ejercício de la acción de plena ju ri8dicción consagrada en el articulo 67 del C.C.Á., pre3ea td demanda ante ásta Uororaci6n, a fin de obtener lea al— guientes deolarc iones t rirnora.- ue eEs nula la ri olución iø.iOy 62 de 4 (e octubre de 1.973 originaría del Ministerio de Edueueión Nac.Lorl en cuanto por ella oc detitu6 al sOFIOT 1iUO kO 1J LÁh JíJj del cargo de prol:eeor ue dSuSinpiiaba— en el Ço1cgo Xcional '1Clenencia de Caicedo" de T3ogot, - jornada de la tarde eunds.— ue cobo corccucncis de la declaretoria nnterior Lø oiiporu que el :inisterio de iduO ción Luciozaal reintegre al pro.Leaor kWCu 'J iJU al cro de ju ué ilealcnte removido y le aue is total dad de los wueldos # primas, boni.ficacneo, íre,,Ytucíonfie r etc., cejaucu de eribir en v3.rtuu dl acto óeøndado USE
dad de los wueldos # primas, boni.ficacneo, íre,,Ytucíonfie r etc., cejaucu de eribir en v3.rtuu dl acto óeøndado USE de la fecha de su ueatituoión beata aquella en que ereoti— vwente fuero reincorporado al uervicio del citado colegio; iutllmEnte ¡Be orenar qecpera todoø los eeotoe legl.o debe considerara que no ha exiitido uoluci6n de continui—J.6863 2 dad en los servicios del demandante e la 1uoi6n durante el lapso en que parrrwneciere deavincuado ecu ocasión del soto administrativo cuya nulidad se solicita en este libelo. Fundamenta les anteriores peticiones en lossiguientes 11 E C JI O S z 'i), Fi cambio de isa directivas del colejio nacional "Clemencia de Caicedo 0 de Bogotá motivó el c ae total de actividades en forma indefinida declars6óoporlas alumnas de ese colegio, ecoi6n de la tarda, el día 6de eeptiebre de 1.973; "29). Estas coriulderaron arbitrarios e inju tjfioadou los traslados de profusore hechos por el ltnistrio de í,.duc, ,icidrj 1acioa1 sin atender las razones do qquidad y conveniencia para la buena marcha del colegio que le expusieron en favor de la permanerlk la de dichas proree rae directivas; 1039). :aa alumnas dejaron oorwtoncis en sudeclaración de cese que el Ministerio no solo quiso oírlas
le expusieron en favor de la permanerlk la de dichas proree rae directivas; 1039). :aa alumnas dejaron oorwtoncis en sudeclaración de cese que el Ministerio no solo quiso oírlas negóou la rectora osliente la inveatiaci6n desajamionada-. objetiva y científica que le pidió se llevara a cabo acerca del iunclonaiento del coieio, sino que cín ninn miramiento rechazó su solicitud en forma descomedida; ft49), in otra declaración las mismas alumnas se refirieron a hechos sucerlidos en el Colegio el día 7 de septiembre de 1.973 iue protagonizaron las personas nambra das por el Ministerio en reemplazo de las citadas directivas, relacionados con uuboteo a reuniones de padres de familia, amedrentamiento del alumnado en general, presión eirrespeto a los proZes;reo que no estuvieron de ncurdocon semejante8 procedimientos; 1159) El ee?lor Ministro de rduoaci.ón NacionalJ-6863 por medio de eu eo1uci6r de 11 de septiembre 6. 1.973 — ¡suap.ndió irdef1.nta.nte lea activiGaee aoadéice en — elcitado coit.io, adirt1endo que "el personal docente — queda a órdence y disponibilidad uel Miniaterio; 6Q). Fu tales circunstancias y sin haber tomado parte loe proeeoree en lee actividadea de cese de lasealumnas que dieron lugar o la suuenión de laboree codmioas ordenada por ia reioluci6n a que ce alude en el
6Q). Fu tales circunstancias y sin haber tomado parte loe proeeoree en lee actividadea de cese de lasealumnas que dieron lugar o la suuenión de laboree codmioas ordenada por ia reioluci6n a que ce alude en el hecho anterior, fuera (le .aber ntZatado l0e profetorec CIÁ conciencia, france y comd4aente zi. inoonorrnidad — con el proceder del Minítiterio y lea actuales directivasdel colegio, perjudicial a 1c çr.tuciçioe educatioe y de bone8tidad y dignidad humane, expioeando al mismo ti.uipou deseo da contribuir a -e.olvz 1 ipaee y ofreciendoal Uiniterio su decidica colaboración e intención de re nudedr le laboreo dooente&, el aeior :iniatro de ;duca — cjón acicmal no atendió 103 unterioren razonamiento. y — por medio de lki á ,kesolución acusada ko.10362 de 4 de octubre de 1.913 destituyó a 8 profeaorea del mCnCiOttdO cola iO ,.fltre e1103 al or HUGO OflO 4Ai'XAJO, 1iitudoa preir en forma vaga y neri1, que "por haber iuc rrido en 1w cwaa1o3 vitaa en el Decreto 1805 de 7 — ieptiebre de 1.973", nedidu que se cumplió el minao 4 de octubre; "7Q). Mi mandante venia preetanuo oua eerv cio e rofeor ol Colegio Lacional "C1eencia de Caicedo" Jornada ae la tarde, por nombramiento que le hizo enoctubre; "7Q). Mi mandante venia preetanuo oua eerv cio e rofeor ol Colegio Lacional "C1eencia de Caicedo" Jornada ae la tarde, por nombramiento que le hizo enforma legal al LiniutcriO de iduoaci6n cional, ivati — cuando íw dict6 la reuoluci6n que lo encion6 iJuataente; y as millaba corno hoy, iriacrito en el ;acal;Z6n de 1; se1aa ecunciaiia de ecucric con las normas reglamenta — rtua de cue attua; "8Q). a enci6n aei iueuLa lo fuá bin que precddiera el debido proceso dentro del cual, por autoridad competente y con lea for eh deo de rigor, se estabiecira la vrictdaL: de lc; caro que en forma gener1ce atribuyen en el acto "oub-iite o mi canuontc, a ra — de que dicha sanción ue a1)lic6 cuando ya heb'a trtalí-Qcurli. do más de un LC haboroe zuseridido las actividueaJ-6863 4 cad6micao, lapso dentro del cual mi mandante mal pudo habar Incurrido n lea hipotéticas causaleo do que treta elDecreto 1805 de 1.973; 0 90). 1l provído administrativo cuya nulidsá dotando quebrante diferentes normta cuperiorea, adolece de abuso y deeyieoiSu de isu stribucionei pro..ias de quien lo expidid'y exhibe falsa motivación". Cita el seror apoderado como disposiciones ladeo las siguientrT
abuso y deeyieoiSu de isu stribucionei pro..ias de quien lo expidid'y exhibe falsa motivación". Cita el seror apoderado como disposiciones ladeo las siguientrT irtícu1ou 20, 16, 17, 20 9 26 9 28, 30 y 39 de.- la Constitución lacional t el decreto 1.805 de 1.973 ececia mente sus srticulou 3, 5º y 6Q, la Ley 45 de 1.945 en su articulo 6, paríraZo 79 1 90 y 102 9 el título XII de la conetitucidn 1aciona1 y el artículo 66 1401 C.C.A. Tramitudo regularmente el proceso, oído elconcepto del sellor Fiscal 30 y no habiendo causal clunade nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a resolver en el rondo previas las siguientes C 0 El actor, aelor 1¡u(, , Romero naranjo por intermedio da apoderado demanda la nulidad de la P.soluci6n NO.- 10362 de 4 de octubre de 1.973 profer1'a 'or e]. Iinitro de Educación y mediante la cual se destituyó al actor de uu careo de profesor del Colegio 'C1ec3enc1a de Çsicedo, en 10Jri6863 jornada de la tarde. El acto atí motivado en el bocho de haber incurrido el ¿roeaor en lea causales previstas en el decreto io.1805 de 7 de ue?timbre, dipouioi6n éstaque ya ru4 declarada excequible por la Corte Suprema de
haber incurrido el ¿roeaor en lea causales previstas en el decreto io.1805 de 7 de ue?timbre, dipouioi6n éstaque ya ru4 declarada excequible por la Corte Suprema de Justicia en i.entencia de 5 de octubre de 1.973. 1.-. EL »kCO k'LOjORIO.- Eaté demostrado qn el proceso: la). ijue el actor estaba eoclaXonado en la primera categoría del 8cala6n Iacionel de :neeanza- :ecundaria Grupo A con eopecialidad en Piloaoiía y Rau gión aegdn reoluci6n No.25788 del 2 6e noviembre de 1.971 aún vigente. (lbs. 65 y 69) 2Q). rl actor decempet16 uueLuncionea basta el 3 de octubre de 1.973 y ae le pagaronsueldos y alunaa preata , ione&3 por el aeor Pagador delColegio Nacional 'Clemencia de Caicedo' .(folo 41). ya) en documento de 7 di setiembre de 1.973 c1irigio a la Rectora Carmenza liernández de Carrillo nueva 1 ireotora designada por el Iiniutro para regentar el plantel en dola de el actor desampeflaba sus funciones Como proreor, aparece la firma del actor y su cédula Po-432245 de Ubutque ea la misma del poder otorgado. Este documento afirma quø"el entorpeoiiriento de lee laboree por parte del estudiantado a partir del 28 de aotoha oído motivado prec samente por una situación anormal, originado por el Mínís tro de ducación Nacional, al querer imponer cono Ijirectora
diantado a partir del 28 de aotoha oído motivado prec samente por una situación anormal, originado por el Mínís tro de ducación Nacional, al querer imponer cono Ijirectora de éste Institución, a una persona cuyas actitudes no coJ-.6863 6 cuerdan con loe principios do respeto a la di'ntdad de la persona huaena."Por lee razones expuestas no aceçtazioa nw inoornecuentee posiciones frente a le comunidad. !, la vez le mantfetarnOe nuestro total desacuerdo con ou politica diooiadora, y nos ratficamoe en seguir coriaiderando corno Rectora a nuestra compaiere Amancia Boltr&n de L pee. (ver folios, 18 y 19 de]. 2Q cuaderno) 4Q). Que •1 actor aparece citado a folios 23 y 24 del cuaderno de pru bao cobre loo antecedentes reoopi1ado por el Mtni;teriode Educacidu Nacional para dictar la Reeolución ecucada y enviado al Tribunal por el Jefe de la iiviaión de Personal. Leo citas que no le hacen corresponden a leo afirmacionei do la Rectora conatatatao por ella miama y denunci des por la Preiocta de disciplina y uegún lee cuales ie ep t6 violando fleran teme nte la diaoiplina y desconociendo la autoridad por parte del actor. (Folios 23 y 24 del 2cuaderno).- 5R). ue en el inoime de 20 de LeL.tiemore de 1.973 del Jefe de :ivisi6n de Plantelee X'ocionalea eegtlnentreviata con el profesorado celebrada el 19 de ueptiercuaderno).- 5R). ue en el inoime de 20 de LeL.tiemore de 1.973 del Jefe de :ivisi6n de Plantelee X'ocionalea eegtlnentreviata con el profesorado celebrada el 19 de ueptierbre del mismo atLo a leo 3 y 30 de la tarde, el actor apaz ce citado así: "La vocería de la hostilidad y de la actitud totalmente negativa fué llevada por los profesores Hugo Romero Naranjo " haoindooe Imposible la conciliación con el proiceoredo para bien del colegio. Ln vista de tel Detítud el funcionario recomienda: 039 Declarar inoub-J-6863 7 alatente el nombramiento de los siguientes ;rofeeoree:Hugo Romero Naranjo. El Tribunal tendrá que calificar los hechos i putados como una grnca rebeldía y desacato a las decisiones del jerarca todo lo cual riíle con los deberes de reserva ylealtad a que están obligados los funcionarios de la admini tración en el desempedo de sus funciones. Es célebre en la jurisprudencia del Consejo de stado Francés el caso del profesor y Director de la Inveat gación Científica cuyo nombre apareció en una proclama injuriosa contra la autoridad gubernamental e invitado por el Mi niatro de Educación no se tetract6 1 siendo destitujdo delcargo de Director de la Investigación Científica por haberfaltado a los deberes de reserva y lealtad que le imponían sus elevadpçago. todo lo cual no significaba que sus opini;nee políticas no puuieran ser distintas a las del Miniscargo de Director de la Investigación Científica por haberfaltado a los deberes de reserva y lealtad que le imponían sus elevadpçago. todo lo cual no significaba que sus opini;nee políticas no puuieran ser distintas a las del Ministro o.e iucaci6n. (Ver fallo del Concejo de ;stado Francés13 de marzo de 1.953.- Zr. Tesier.- Recopilación 133.- Funcionarios y Disciplina.- Libertad de Opinión pag.399Grandes Sentencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
M. Long P. Weel, G Braibant-Sirey. 1.964, 69 Edioi6n).
II.-DERkCiIO.- l articulo 32 uel Decreto 1805 de 7 de septiembre de 1.973 preceptia: "iara los efectos con templados en el presente decreto susp4ndenae las normas viuJ-6863 8 gentes sobre estabilidad y demás garantías determinadas enel escalafón de primaria y secundaria de maestros y profesores". Y el artículo 6Q dispone:"Lá Upensi6n que a quí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora,- bien sea nacional, departarental o municipal; mediante resolución que expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión o los funcionarios que determine el obierno suministren a la respectiva autoridad no minadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o maestro en uno de los casos previstos en el artículo 1º del presente decreto". En el momento de los hechos imputados al aotor, las garantías del escalafón estaban suspendidas. staagarantías, la primera entre ellas, están constituidas, entre
en uno de los casos previstos en el artículo 1º del presente decreto". En el momento de los hechos imputados al aotor, las garantías del escalafón estaban suspendidas. staagarantías, la primera entre ellas, están constituidas, entre otras, por la estabilidad da el empleo. Aun cuando, relativa mente, porque el mismo artículo 6Q sefiala que como condici6n para la suspensión ea necesario un informativo que servirá de base para la suspensión. Como en pocos casos, en éste, la ad miniatración levantó un preciso y detallado informativo enel cual aparece de bulto, por las razones con que atrás secalifican la prueba, el incumplimiento de las funciones delactor y la violación 41 deber de lealtad y de reserva que me recían su alta envestidura de profesor escalafonado en las -J-6863 9 cátedras de filosofía y de religi6n a él encomendadas en un establecimiento de onseanza pública para eeoritaa ubicado en la capital de la República. }'_-te informativo se levantó - con anterioridad a la decisión que culminó con la deatitución del actor después de un acalorado proceso de rebeldíade estudiantes, padres de farilia y profesores contra laslégí -timas autoridades del plantel designadas por el Ministe río de Lducación. En éstas comiciones 08 forzoso conluír que, habiéndose seguido el procedimiento del informativo previoy que sirvió para motivar la resolución c3.e destitución, como lo ordenan las disposiciones legales, y estando probadas las actuaciones del demandante que motivaron el acto acusahabiéndose seguido el procedimiento del informativo previoy que sirvió para motivar la resolución c3.e destitución, como lo ordenan las disposiciones legales, y estando probadas las actuaciones del demandante que motivaron el acto acusado, en un momento en que estaban suspendidas las garantías. - de estabilidad en el cargo que le otorgaban el escalafón, - la determinación tomada por el Ministro no violó la legalidad del acervo de disposiciones que presenta el libelo de la demanda y que comparte como violadas la fiscalía. Por el contrario, el jerarca cumplió con eldeber de imponer la aisciplina y su atoridad en un momento venidas a menos, ciñéndose estrictamente a loe procedimientos y ordenamientos leglea y culminando toda su actividaden la resolución acusada sin dejar en ella ningún resquicto de ilegalidad.10 Por lo anteríormente expuesto ysiguionio 1u paute de la jurisprudencia enada por el Tribunal zara tos casos inct4nticos ya confírmaclos por el R. Consejo de a tado, (Ver aentonoiaade abril 2 de 1.972.- Magistrodo forie te Dr. !iguel Antonio Crdenaa.- Actor: Jather Mejía de Bo fanta.- Expediente 1,lo.6857) .l Tribunal habrá de denegar183 pretcnaioneu del actor, brillantemente ox.,uuotas por el eeior apoderado y copartidao por la Fiscalía. En mérito de lo expuesto el Tribuna]. Aministrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la }1epblica de oiorbia y por autoridad de la les, bÁ11 £iJi 11, LA iEÁkLA/.
En mérito de lo expuesto el Tribuna]. Aministrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la }1epblica de oiorbia y por autoridad de la les, bÁ11 £iJi 11, LA iEÁkLA/. C6;ie, nctifítui e, couníquee y cúrpluae.
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