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TA CUN - 6867-(23-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6867-(23-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA N1:JMR0

TRIBUNAL ADkINI84AtIYQ CUIA2CA Bogotá, D. E., 30 .10té veintitrés (23) de abril de ml novecientos sey seis (1976). jistrsdo Ponentes D. ZAIIR 1IYA ÁMI R}P'.s Juicio Nro. 6867 Actos laciona3es. La e•flora MATRIZ MTIflZ 1.'iE ]J0, a través de mandatarlo juiciai le<almonttk coxis titudo y en ejercicio 4e la aoai6n de plena juridico16n conoarada en el art. 67 del CC.A., eolicita a oto Corporcien que mediante snt.ncia que oaIu,e .ecutoz'ia, ea hagan las aiguint e declaraciones y on den3e.s «'RILliD... 3e dejare nula la Rso1vci6n uro.1897 de). 31 de Julio de 197 0expsdida por el te Regional de Rogoté de]. Sens,igdn la rual se deelerd lnouhoíxttj 0 L LÉ,1CN 1 ,1 CIO' existente entre esa entad y la sfo:u Bsutrt Martínez de Bearano." çL.D,.. Ooneou.note1aents,es declaro nula le rs solucidu fo. 2071 e.i 27 de úeptíe.mbre da 1973,expdica por el mrctor Ge. ,ieral 4.1 N,at6iants la cual a nsgd la aztulacin 4. la Resolucidu fo. 2071 e.i 27 de úeptíe.mbre da 1973,expdica por el mrctor Ge. ,ieral 4.1 N,at6iants la cual a nsgd la aztulacin 4. la Reeolucidn ?io.3897 antes ctta4s,sn recurso te ap.l.cidn par cumplir la ve gubrnativa. Se ordere el reintegro de la refiore9A1Z !TIh : JA40 en la ndaina ordinaria de loe empleados del. 3u.,sl cargo da Iuco& i)I QQ BJAiTJ rL a;L' ,empleo que Oc, pab cuando fue declarada inausittents,con uni rEPUB I DE COLOMBIA 2

DE JUSTICIA mMUO

neraci6n superior a CUkO MIL 1' OS ( 1.000.90.0 'CUARTO.- 8e ordena al aI3A una vez cumplido e] punto anterior 4ue eegdn loe f rnaliemoe de la ley incriba a lo1 eatz'is artfnes de Bsjars.. no,eute el respectivo organismo oompc cnts,en la osriera edainitrativa,por tener el deroJo. UIJtTO.- Se condene a pagar al E}4Á en beneficio de leasflora IARIZ MRTIL:Z Di;: b:JARAiO,todo lo 4. Le en materia de sueldoe,preetaciones y ealdrios,dejadca de percibir desde que se dc1ar6 Insubsistente su relacidn de servícloghaote su reintegro. e UaIaa2Lat2ni.ipLL An la demanda, se expumea la. signi.nie1

Insubsistente su relacidn de servícloghaote su reintegro. e UaIaa2Lat2ni.ipLL An la demanda, se expumea la. signi.nie1 R Mi aamdant• inçeaí6 al, servicio del":¡-.-HA en el mes de .ro 4e M11 novecientos setenta, y luego de teZ tal elproceso de aprendizaje, dirigido por tal ~604a la cual . habla vincu-. lado por oontralW de aprendieaje, fue nombrada para el cargo de la&+.rustme de Ooberantee de hotel en marzo de mil oveointos Betenta y uno ". Desde entonces la estora de Bejereno,cumplid con su mieidn en torna por dame rilitnts y denoat.rando alto espíritu de oolabornoi6n, Bus trabajos fueron ponderados por prestigiosas y exigenti ornizsoi2 mee hotelerae,00ao puede apreciares en la ortifio cidn del hOT}LHI]ffON que adjunto. • i'n el primer semestre de 19739por razon e dconoc,, das,ee t:st6 de impedir que la señora de Iisjerene continuara sus estudios en la Universidad Kxternado de Colombia en donde adelanta la carrera os ircahO, ec:gdn certifiascida que ecompeao." • Tal obetaoulizoi6n se presenté cuando algunos tuneionrios del 41A, como el aeflor 3uprvieor del Qjn tro de I1otclers,le expresé en forma verbal e infoj mal,que debía concurrir al EA en las horas de la nstana de nueve a doce de la m.saa. Esta cuasiocinutro de I1otclers,le expresé en forma verbal e infoj mal,que debía concurrir al EA en las horas de la nstana de nueve a doce de la m.saa. Esta cuasiocinunicuoi6n se le hizo en abril de 1973. preso que en las horas de la cadena a mi menaante no se le oj taba pera qué; dictare clases; ni pare que cumpliera labor alguna directa de enansa,eino simplemente para que RANCI}RÁ LA J tí,¡,UAD,asunto que no hi ba sucedido antes y que ahora venía a p,,--turbarlo una carrera profesional que adelantaba prácticamente en su mitad,Ny REPUBLICA DE COLOMBIA MIISTEIE JUSTICIA NO La enterior sotitud contrariaba les ni ras adiniiretivea sobre prepsi'c16n y •uperci6n del prsna1. Y era contraria a lu prictics ordinaria del •RA el cu ,otrs personas no solo 1u facili'be le op l ie'en materia de timo sino sri loe costos reeectivoe. Esto no ,ucod16 con mi aen cant e .a . " Ante. Loe hechos anteriores le asorae jer'an debió acudir e out superiores y se xtireviat6 con .1 &lomo Dírtotor General, quienes tuvjron en cuente las us fiaoions de uit potrdnt.. SM cebergo, zlgunoe runcionrrioe intermedios continu1 ron tratando de per.rbar lee bueflee 1oris y P1'9 grasos de mi mandante pare finalmente el 31 de Jallo de 1973 e•r declarado inoubsitente, por medio

ron tratando de per.rbar lee bueflee 1oris y P1'9 grasos de mi mandante pare finalmente el 31 de Jallo de 1973 e•r declarado inoubsitente, por medio de la itjolui6n 1897 do 173 entes non rada. "Contra tal proviienola rie iratrpueiron aportunamajj te loe reuraos de reposición y apslaci6n siendo la pbticidn ngaca en vii de este d1tiro TuBO por resolución 2071 del 27 4e sePtiez rt de 973, emjj nada de le dirección enrs1 y le cual su notificó el 5 de octubre de 1973 fecha en --ue nci6 a la vide uxi ios la acción para ante la juriicci6n de lo ocnti4lcioeo administrativo," "Tanto en la rcoluci6n 1897 9 como en lac ctuaciOnec oorrecpond1ntee a loe rcuroe de reposición y aelci6n el IÁ se funcaunta pila uu ectuaol6n en le uf xrci6n de que ni aancants era ep1ad no pertencLnte a la carrera Mministrstiva y f. ,ue por tanto su nombramitento podía a re.1rdo ineuteistente en ouelqui€r momento. MEsta afiriI c16n,ts contraria a le 1sa1i.iad,00m0 lo demovtrarí poeilOrneDtS, y adaI la se?Iora de Bear.no el ingresó al b.3o .1 o rctr de ser emp1 ada de cur.rs." 8e citan ccieo diapocicion.s vio1de por los actos

ar.no el ingresó al b.3o .1 o rctr de ser emp1 ada de cur.rs." 8e citan ccieo diapocicion.s vio1de por los actos acueadei ,lie siguiente Arta. 3o y 26 del. Decreto 4O da 1968; Art. 68 del !creto 2464 de 1970 y arte. 70,71 y 94 lbju.ee y art. 70 del tettc e 1rsona1 de]. jenla entidad demandada se hizo port. en ete juicio, pura Impugnar los pcdimtn'oa de le actora, fl reor Agente de]. l&tnitrio Pdhlico un su vietIPtJBLICA DE COLOMBIA 4 MINITR JUSTICIA NUMERO tirias en su inte;:ridad, tito Qorporaoi6n lo transcribe a continuaoi6n como esta providencias WE1 punto controvertido en el prente cano es encamina a dttrni..nar ni la e1ore 13A RIZ Mi.RTiNEZ i: FJ RALO, tiene dez'oho o no, a sor reintegrada a la ndriiu ordinario 4e loa empleados piSblicoø de]. 'rvicio Xeoional de Aprndizajs - -, como INTPTJCPORA DI GOZ!kUÁNTÁS J EL,, relsci6n que se le declard inubottentn por al dio de los actos acusados." "Sea lo primero en advertir, begdn t4rminos de la decieidn impunads, que el vinculo que unid a la actora con la 1ttidad demandada, era la de una rlaoi6n de ser vioioe, que en si, no le cemerita .l carcter de aervidor

decieidn impunads, que el vinculo que unid a la actora con la 1ttidad demandada, era la de una rlaoi6n de ser vioioe, que en si, no le cemerita .l carcter de aervidor pblico, sgdn lo contemplado por el artÍculo 5o. 4.1 Decreto 3135 de 1989 que dices 'Las preonus que prestan sus evio1oe en los Minies r1oe, Departamento Administrativos, S-up,.i-íja tendencias y eatablciaientos 2dblícos son empleados ydulico.; sinebargo los trabaj4ors de le conj truoci6n y aoatenim&ento de obras pdblioes son trabajadores oiicilsq En loe estatutos de los etablj cimientos pdolicos se precisará qué actividades pueden ror deepeftadae por personas vinculdee mediante contrato de trabajo....'. "De forma, que sgdn el precepts, cuando a la demandante, señora de Bejerane, se 1. separé u.l cargo de Instructora de Qobernsntan de Rotel, ostentaba la c]idsd de empleado pdblloo, y entonces, en atcncidn a ente principia, su aitu1c16n habré de examinz'ae conforme a tal 03 ta."iDTI1íe615E COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA NUTEEO Yre viene al artIcule 26 del tecret 7400 d• 1968, que ' Li nombramiento hecho e una p reoz p, re ocupar ogot que no p teresoa a una carrera, puede ser declarado ineubeil iicnti llbranente por la autoridad nominadora, .1 motivar le pro ideotao un embargo deber dejara

re ocupar ogot que no p teresoa a una carrera, puede ser declarado ineubeil iicnti llbranente por la autoridad nominadora, .1 motivar le pro ideotao un embargo deber dejara oonat8 cta del -hecho y de loe causas que lo ocasio.' miren en 1. reapotiva )ioja de vida.' Los nombramientos le empleados de o.rrera edio podría sor d.oliz'adoa ineubetetntee por los motivos y mediante loo procedimientos eatabl cides en le Ley c reglamento que regule la reapeotivs cerrea...' 'Como se afirma en la demen.tia, le vincu1eoi6 de la actora a la Inatituoidn demandada, 1 mo 1v6 el contrato de aprenizaja, el que sup rodo estisfactoril mnte, ae le aeignar'on luz funciones de Inetruotora di Qobrnanas de hotel, que ejercía si d olsrLre.le le inoubctttezcia de dicha relcidn de e rvioios de que habla le Amiiii ación.' »e le iocumer.tt.al 7ue obra en el expediente ti aparece prueba alguna de ue la actor fuera empleada de esrr.rs, debidamente inscrita en el Esculafén e 7 • propio ue en telas condicionas, no puede hablara di ning1n fuero de tatabilidad, porque.no la favorece # 7 que la iaaovi1idd driicacante ampare el liervidor Inscrito en la respectiva U era. Para si. priaeo, el ad sçrito, existe la .facultad discrecional de la noaina.

que la iaaovi1idd driicacante ampare el liervidor Inscrito en la respectiva U era. Para si. priaeo, el ad sçrito, existe la .facultad discrecional de la noaina. dore px'e prescindir de sus tervtcioe sin el lleno di ase formalidad, ¿por nr empleado ce libre noab si'nto y reaoci6n, alntrss que pera el ecgncio, el inscrito en el escolef6a. •lrretiro del trabajo 0613m&nts puede hacerse mediante el procedimiento entablecio pra silo por .a ley, entre oros el concepto previo de la Conioi6n de kcrsonsl del corro epondieni.e organismo, cono lo 1ipons el artículo 13 del Decreto 2400 di 1968 9adicionado por el 1icr te 3074 del miano efe."REPUBLICA DE COLOMBIA 6 MINISEIff JUSTICIA NUO "De ahí la inooncucencia de lo imptrado en el libelo ,porque ai la actora hubiera cotudo i'iecrita en 03. }caiaHn de lo rraEdminierative, su deecho sería indiscutible, ya que .1 empleado ineorito en .1 1acelaf6n de la Corrtra, goza del privilegio de la €atl bilidad en .1 servicio, siempre, que cumpla con liltad, eficacia y honestidad los debr'ee del orgo, •fl 18 foram consrada por el artículo 46 del Decreto 24C0 de

1968. Pero corno no ea dmo.r6 el hecho de la Inaoripci6n, no se le puede reconoor, como w.o pide, el prete,

am consrada por el artículo 46 del Decreto 24C0 de

1968. Pero corno no ea dmo.r6 el hecho de la Inaoripci6n, no se le puede reconoor, como w.o pide, el prete, dido derecho de la inamovilidad del cuol surge el consi cuente reimtero.R n estas condicionen, y como la deinundante en

la hora ci aeparree1e de la 4tdmjnistraoidn, no z ,ra empleada de Carrera, sino de libre nombraninto y remoci6, no hubo por la demanda quebrantamiento do norma la1 el goma, y por ello ha concluirse que isa pretneionte no puedan proeprar." Por lo expueíto, el Tribunal Admin.tstativo de Cundinemaros, edminiarando Jastioia en nombre de le Iepd. bites de Oclombis y por autor_dad de la iy,

RiG4tLE LOS PLDI 1TOa E> LA DJAJ1)A.

Cpieae y notueee, Aprobado en nesida de ,3de abril de 1976, eegdn Acta gro. '1COLOMBIA •1

MINISTERIO DE JUSTICIA Nm%o &IXARO :GQ LUÁ ZAIR lilivA Ailix

Bogotá, D. E.,

3TC1O w1:U$ CL!1R.A PQIERO DE CASRO

SUSANA OJT..3 ICILLYl}4 JÁIM1 Q30 GUIZO

£LRTO XOKO u~s AQUflIE RODI!Z

MÁKCu EL.,iO CFIIi 3., ario

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