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TA CUN - 6873-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6873-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determinación de su estructura /ESCALAS DE REMUNERACION PARA EMPLEADOS MUNICIPALES -Competencia para su determinación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cn SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A"

CV) 1 Santa Fe de Bogotá, D.C, Marzo veintiseis (26) de mil novecientos noventa• y ocho (1998).

FN No 02

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: 6873

Demandante: PRUDENCIO TRUJILLO JiOMBANA

Nulidad. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada por el señor PRUDENCIO TRUJILLO LOMBANA en donde se solicita la nulidad de: El Decreto 001 de 1996 expedido por la Alcaldía Municipal de Guataquí Cundinamarca, "por el cual se adopta, la nomenclatura, niveles, clasificación y la remuneración para los empleados públicos al servicio de la Administración Municipal de Guataquí Cundinamarca" HECHOS En la actualidad está siendo ejecutado administrativamente el Decreto 001 de enero 1 de 1996 mediante el cual se adopté la nomenclatura, los niveles, la clasificación y la remuneración para los empleados público del Municipio para vigencia del año 1996.

NORMAS VIOLADAS2

Expediente No 6873

Como normas violadas se citaron: artículo 313 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 artículo 71 parágrafo uno.

CONCEPTO DE VIOLACION El concepto de violación la Sala lo resume en los siguientes términos:

Como normas violadas se citaron: artículo 313 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 artículo 71 parágrafo uno.

CONCEPTO DE VIOLACION El concepto de violación la Sala lo resume en los siguientes términos: "El Decreto demandado en su encabezamiento utiliza , entre otras, las palabras nomenclaturas y niveles y para completar la oración describe "....la remuneración para los empleados públicos al servicio de la Administración Municipal de Guataquí Cundinamarca". Esto es , que omitiendo la palabra "escala" no estaría violando el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Nacional, cuando precisamente es función del Concejo Municipal a iniciativa del señor Alcalde. Además, adjuntó como prueba procesal la certificación de la Secretaría del Concejo , en la cual se establece que la Alcaldía del Municipio no presentó proyecto de Acuerdo alguno, para que en el supuesto caso, se presumiera, que habiendo presentado la iniciativa, el Concejo no se hubiera bcupado de dicho proyecto, para que la Alcaldía por derecho propio hubiera expedido el• Decreto 01 de enero 1 de 1996; del análisis se desprende y se concluye que el señor Alcalde del Municipio de Guataquí al expedir el Decreto demandado se encuentra viciado de nulidad por violación a la Constitución y a la Ley reglamentaria referida anteriormente. ACTUACION PROCESAL Admitida la demanda fue contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma. Corrido el traslado para alegar de conclusión hizo uso de este derecho la Procuradora Segunda Judicial Administrativa; en su concepto de fondo considera que asiste razón al demandante toda vez que es a los Concejos

pretensiones de la misma. Corrido el traslado para alegar de conclusión hizo uso de este derecho la Procuradora Segunda Judicial Administrativa; en su concepto de fondo considera que asiste razón al demandante toda vez que es a los Concejos Municipales a quien corresponde determinar la estructura de la Administración Municipal, las funciones de sus dependencias como las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de3 Expediente No 6873 empleos, a la luz del artículo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional, razón por la que encuentra prosperidad al cargo presentado por el demandante considerando que el Decreto expedido por el Burgomaestre del Municipio de Guataquí está viciado de nulidad. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Decreto 01 del 1 de enero de 1996 expedido por el Alcalde Municipal de Guataquí Cundinamarca por el cual se adopta la nomenclatura , los niveles, la clasificación y la remuneración para los empleados públicos al servicio de la Administración Municipal de Guataquí Cundinamarca. Mediante el acto demandado se determinó la escala de remuneración para los empleos de la Administración Municipal de Guataquí y se adoptó la nomenclatura de los empleos para los diferentes niveles de la Administración Central de dicho Municipio. Los cargos presentados en la demanda se hacen consistir por el demandante en el hecho de que el Alcalde Municipal de Guataquí Cundinamarca expidió el Decreto 01 del 1 de enero de 1996, cuando ha debido presentar la

Los cargos presentados en la demanda se hacen consistir por el demandante en el hecho de que el Alcalde Municipal de Guataquí Cundinamarca expidió el Decreto 01 del 1 de enero de 1996, cuando ha debido presentar la iniciativa al Concejo Municipal para que esta Corporación profiriera dentro de su competencia el respectivo Acuerdo. Al efecto la Sala hace un análisis de la normatividad referida por el demandante como violada: El artículo 71 parágrafo 1 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con la Constitución Nacional artículo 313, dispone que es competencia de los Concejos Municipales, a iniciativa del Alcalde, expedir Acuerdos tales como el de adoptar los correspondientes planes y programas dç desarrollo económico y social de obras públicas, autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden• al Concejo, determinar la estructura de la Administración Municipal y las4 Expediente No 6873 funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Por su parte el artículo 315 en su numeral 7 de la Constitución establece como atribuciones del Alcalde "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar su emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado." De lo antes expuesto se concluye que e1 cargo atinente a la violación del

con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado." De lo antes expuesto se concluye que e1 cargo atinente a la violación del artículo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional esta llamado a prosperar toda vez el Burgomaestre Municipal podrá presentar proyecto de Acuerdo más no expedir por Decreto las escalas de remuneración para los, empleados públicos al servicio de la Administración. Para el caso en estudio es preciso tener presente la diferencia que existe entre las escalas de remuneración y los emolumentos toda vez que estos últimos atañen directamente a la competencia del Alcalde Municipal en tanto que las primeras son propias de las Corporaciones Edilicias. En el primer caso de manera genérica el Concejo Municipal señala el marco de la estructura de la Administración y dentro de ese marco el Alcalde crea los cargos específicos y le indica el monto del salario, ya que el Concejo debe solamente limitarse a establecer escalas de remuneración y no emolumentos para cada cargo. En el presente taso el Alcalde en el acto acusado señaló el marco genérico de la estructura de la Administración Central, cuando tal función constitucionalmente corresponde al Concejo Municipal. Por consiguiente es de recibo para la Sala la censura expuesta por el demandante, toda vez que el Alcalde se abrogó funciones que no le correspondían obviando el procedimiento correspondiente como era el de presentar la iniciativa ante el Concejo, antes de expedir directamente, el Decreto en mención, adoptando la nomenclatura, los niveles, la clasificación y remuneración para los empleados del Municipio de Guataquí.5 Expediente No 6873

presentar la iniciativa ante el Concejo, antes de expedir directamente, el Decreto en mención, adoptando la nomenclatura, los niveles, la clasificación y remuneración para los empleados del Municipio de Guataquí.5 Expediente No 6873 Como corolario de las razones que anteceden la Sala encuentra prosperidad al cargo presentado por el demandante, pues ciertamente hay causal de nulidad por incompetencia del Alcalde. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Declarar la nulidad del Decreto 01 de enero 1 de 1996 expedido por el

Alcalde Municipal de Guataquí. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 9)

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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