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TA CUN - 6877-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6877-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASUNTO LABORAL -Competencia TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUDI NAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de ogot.. O. C., veinticinco (:5) de Abril de mil novecientos noventa y sis (1D;).

MAGISTRACO PONENTE: DR. HERIÍEPTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 677.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: : GISELA DE LOS ANGELES CHAVES GONZALEZ.

(REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

DE VILLETA).

La deanda de la Referencia se solicitan las siguientes DECLARACIONES: "PRIMERA. `un es nulo el Acuerdo número 010 expedido el día 13 de marzo de 1996 por el Concejo Municipal de Villeta, mediante el cual se dc1ar6 derogar en todas y cada una de sus partes los Acuerdos de 1990, 08 de 1992, 38 de 1993 y 04 de 1994 emanados del Concejo Municipal de Villeta. "SEGUNDA. que como consecuencia de la declaración anterior la Contraloría Nunicinal de Villeta quedó sin base legal a partir dci 14 de marzo de 1915, sin su debida liquidación ya que e! artículo 2 del mencionado Acuerdo establece : "Surirnlr la Contraiorla Municipal de Villeta Cundinamarca a partir del día de la sanción y publicación del presente acuerdo." "TERCERA. Due según el análisis anterior, los funcionarios de carrera que perteenceri a la Contraloría Municipal y los dems funcionarios se les vincule a la entidad hasta que se cumplan con los requisitos 1eceles pera su liquidación y pagarles los

"TERCERA. Due según el análisis anterior, los funcionarios de carrera que perteenceri a la Contraloría Municipal y los dems funcionarios se les vincule a la entidad hasta que se cumplan con los requisitos 1eceles pera su liquidación y pagarles los sueldos, nrimes, subsidios, vacaciones dejados de disfrutar, unto con los emolumentos que hayan podido, producirse desde la fecha en que se suprimió le entidad hasta aquella en que efectivamente se cumple con su requisito legal de la liquidación para ser (sic) entrega a la Contraloría del Departamento.Por las implicaciones laborales que la supresión de la Contralora de Villeta conlleva para sus servidores, se remitirá la presente demanda e la Sección Segunda de la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el Artcu10 18 del Decreto 2288 de 1989. CUARTA. Que para todos los efectos y, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en la Contralora del Municipio de Villete desde la fecha en que se suprimió la Entidad hasta aquella en que efectivamente se realice le liquidación.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA.

RESUELVE: lo.- REMITIR EL EXPEDIENTE A LA SECCION SEGUNDA DE LA CORPORACION

POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.

Por Secretarla, déjense las constancias pertinentes.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U°.

LOS MAGISTRADOS,

043.-

Por Secretarla, déjense las constancias pertinentes.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U°.

LOS MAGISTRADOS,

043.-

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA Y

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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