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TA CUN - 6879-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6879-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSPENSION PROVISIONAL -Sustentaci6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR Á SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE NO. 6879.- NULIDAD.

DEMANDANTE OMAR HERNANDO ALFONSO RINCON.

La demanda de la Referencia fue presentada por el Dr. ALFONSO RINCON en nombre propio y con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales, debe ser admitida. LA SLJSPENSION PROVISIONAL A Folio 1, expone '9. Como medida cautelativa pido respetuosamente se suspenda la vigencia del Acuerdo N°. 010 del 13 de marzo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Villeta. 0 2. Se declare la Nulidad del acuerdo número 010 del 13 de marzo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Villeta. ". A continuación de las pretensiones, la demanda contiene los HECHOS, las DISPOSICIONES VIOLADAS, el CONCEPTO DE ESTAS VIOLACIONES, las PRUEBAS, el DERECHO, la COMPETENCIA, las NOTIFICACIONES y los ANEXOS. CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del CIC.A, modificado por el Art. 3110. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos.EXP. N°. 6879. - 2

3110. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos.EXP. N°. 6879. - 2 "1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, ... .ft La medida fue solicitada en las pretensiones de la demanda, pero no fue sustentada ni en le misma ni en escrito separado; ni se hizo referencia a las =i:. normas violadas y al concepto de la violación de la demanda.

En consecuencia se negare la Suspensión Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 10.- ADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA PRESENTADA CONTRA EL MUNICIPIO

DE VILLETA.

En consecuencia se dispone 1) NOTIFICAR al Señor ALCALDE MUNICIPAL DE VILLETA o e su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos de Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 4) SOLICITAR, mediante oficio al Tesorero Municipal de Villeta, Certificación sobre el monto del Presupuesto General de Rentas

  1. FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos de Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 4) SOLICITAR, mediante oficio al Tesorero Municipal de Villeta, Certificación sobre el monto del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia de 1996.

Se reconoce al Dr. OMAR HERNANDO ALFONSO RINCON como demandante.

2°.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.- LOSEXP. N°. 6879. - 3

MAGISTRADOS,

OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIRERTO REYES VARGAS

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