TA CUN - 6879-(21-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6879-(21-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
COSA JUZGADA ABSOLUTA
FRII31fNA Ai:n'uN ISTRATI yo DE UN DIN \M
SECC ON PRIMERA SUHSECCION A Santafié de Bogotá liC... octubre veintiuno (21) de mil novecientos u venta y nueve (1999.
Mag Ponente: Dra. MARTA ALVAREZ DE CASTILlO
Exp No 6879 Demandante; OMAR HERNANDO ALFONSO RINCON Acción de simple nulidad, En ecr4.ieio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consugra el artículo 84 deI el ciudadano OMAR HERNANDO ALFONSO RINCON, obrando en su propio nombre, acude a! Tribunal a fbrmular demanda contra el Municipio de Villeta (Cundinamarca), para que previos los trámites de un proceso ordinaria, se eniita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones: Primera.- Se suspenda la vigencia del Acuerdo número 010 del 13 de marzo de 1996. expedido por ci Conecjo Municipal de Villeta., Segunda.- Se declare la nulidad del Acuerdo 010 del 13 de m de 1996. atrás referenciado 1Lt': kP&kR tI'ERNANO() .. fl4C()N HECH(I)S 1'UNDAMEN .FALES 1 ,311`1.-A •ACC1ON 'El 5 de mar: de 19C . el J'rsidente del Concejo Municipal de \ iikta, ;cñor SRi IFRE1X " M (;NTERO CALDER ON. presentó a de CS4 (orpor;eón el proyecto de Acuerdo número
'El 5 de mar: de 19C . el J'rsidente del Concejo Municipal de \ iikta, ;cñor SRi IFRE1X " M (;NTERO CALDER ON. presentó a de CS4 (orpor;eón el proyecto de Acuerdo número 01 3 de 19-16, procediendo a dársek pnrner debate (en sesión plenaria) al día sigwent•e ó de mu-io. Li 9 de marzo de; 199,Í`1. se dio secundo debate en plenaria al mencionado proyecto de. Acuerdo, en donde cinco 51) Concejales dejaron iistaiieia de .dgunos vicios de nulidad, enumerados de la sizuientc mai-iera; 1 Por entinto la iniciativa no proviene de las atribuciones que le competen al Alcaide, c'mo lo determina, el numeral 4 1 del articulo . 15 de la Constituuón Nacional, siendo por el contrario a itucia#iva del Presidente del onceo Municipal.
2. No se cumplió con el procedimiento ordenado por el inciso 1 del artíeuk 73 de la]... v 1 36 de ¡ 994. ci que estipula que el 1. proyecto seiú presentado en la Seerct:iría del 4'OTICCO. para. dcs;:ués repartinc a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debatek4k'ute No.
Í)M 4R WK14 ANDO A. RINC( N 3, No se cumple con el inciso del articulo 156 de la Lev 136 de .1 994,. por cuanto no está kuiostrada t cabalidad la i ii.eapacidid económica por la Oficina de 11aneac.ióu.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTODii LA VIOLACION
.1 994,. por cuanto no está kuiostrada t cabalidad la i ii.eapacidid económica por la Oficina de 11aneac.ióu. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTODii LA VIOLACION Como disposiciones infring.ub-is con los actos acusados, cita la demanda las siguientes Constitución Politíca: Art2 29 inciso y 315 numeral 4 - Le 136 de 1994. Aiticulos 24 711 paró!ra!o 1 7 y 91 literal d, numeral 3<), - cuerdo 001 de 1995 del Concejo Municipal de Vilieta. Capitulo XL articulo 37, Capítulo Xii. aiticuI.o 71 y Capitulo Xli. artículos 83, 84. 85 y 8$ Al desarrollar el concepto de violación consigna, en resumen, que si se tienen en cuenta los fundamentos legales que se expresan en el encabcaniiento del proyecto, de Acuerdo 013 de 19,961 y del Acuerdo 010 del mismo año que dicen: ' EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAl.. DE VILLETA,. en uso de sus atribuciones legales si en especial las conferidas por la. Lev 136 de 1994 y la (.,o.nt,itución Nacional en su articulo 313 numeral 6",, de ello se puede deducir que el ('oncejo Municipal $e esta apoyando en atribuciones que, pot-rnuidto de la ley 1 36 de 199.4,4 . Et<.: 41-IMUt HF PJDt A . articulo 71 y e! Acuerd:' oOi de 15. articulo 71, +on de cxiusi va e mpteneia d.:l \ ia1dc Munic pal.
articulo 71 y e! Acuerd:' oOi de 15. articulo 71, +on de cxiusi va e mpteneia d.:l \ ia1dc Munic pal. Luego transcribe el contenido de los articulos 29, inciso 1 0 de la UN 24 y 73 de la ley l3i de 1994. y los artic.uios 37, 83, 84. 85 y 88 del Acuerdo 001 de 1995. para eonckur que proyecto de Acuerdo 013 de 199(5. (sic) no se le dio el . debido proceso establecido para su aprobación, pues en ningún momento se le dio primer debate en la comisión respectiva, sino que violando los preceptos legales anteriores, se le dio primer debate en sesión plenaria, pasando por alto tales disposici(mes". TRAMITE Por auto del primero de agosto de 1996 ( visible a los tblios 60 a 62 del expediente), el Tribunal admitió la demanda contra el Municipio de Vilicta y negó la suspensión provisional del acto acusado, argumentando que Ja nied!da solicitada no fue sustentada en la denianda y tampoco en escrito separado. [gualuiente no se hizo rdrencia a las tic.rrnas violadas ni al conccpto de violación de las msrnas. Notitado ci auto adinisorio y corrido el traslado correspondiente, el Alcalde Municipal de Villeta constituyó apoderado, quien dentro de ténnuuo de ley se opuso a las pretensiones del libelo n.itrçxluetono.p4M1e Ho. 6í/9 OTe oMAR HERNM4DO\. R1WON Fn un acápite que denomirió 'CONSIDERACIONES
pretensiones del libelo n.itrçxluetono.p4M1e Ho. 6í/9 OTe oMAR HERNM4DO\. R1WON Fn un acápite que denomirió 'CONSIDERACIONES JURIDI("AS" Fi. 68) 1 expresa que la Lev 136 de 1994 en su artículo 156 Melso 2°. prevé que las ConraIorías i)istritalcs Municipales solo podrán supriinírse cuando desaparezcan los requisitos exigidos para su creación, es decir, que el Municipio no Llene los requisitos de población y recursos fiscales exigidos pata las eategori.as Especial, Primera Se';urda y Tercera, previa certificación de su incapacidad ccon&mwa expedida por la Oficina de Planeación Muuieipal, de eonfiwmidad con el articulo 613 de la misma ICITt Consigna que la Contraloria Municipal de Villeta fue creada por considerar que reunía a cabalidad los presupuestos exigidos por e! articulo :305 del ('ódigo de Régimen Fiscal Municipal. Anota que el artículo 156 de la ley 136 de 19941 derogó el articulo 305 dci Código de Régimen Municipal, y en tal sentido tanto los nL.ICVOS municipios como tos que tenían organizadas sus ('o.ntr.alorias Municipales, a la luz del art. 305 de ese ordenamiento, deben a partir de la ley 1.36 de 1994 sujetarse a ella, de tal suerte que la supresión de una Contraloría Municipal deviene de la kv. Sostiene que al analizar ci articulo 156 de la ley 136 de 1994. se tiene que para que una Contraloria M uiucipal o i)istntal pueda ser,
deviene de la kv. Sostiene que al analizar ci articulo 156 de la ley 136 de 1994. se tiene que para que una Contraloria M uiucipal o i)istntal pueda ser, creada se requiere que el municipio al cual va a pertenecer llene los requisitos de población y recursos fiscales exigidos para la' tp çhcde No. t79 DT )MA. ÍEJRN ANDO A HLCON cate•gorizacicn especial., Pnn.ien cg ida v Tercera del art, 61 de la misma kv, Afirma que el tneiso segundo de la noiina analizada es claro cuando dice Solo podrún suprim ifSe. cuando desaparezcan io requisitos para la creación En este punto es preciso sefialar que la expresión " Solo podrán suprunirse" encierra un sgin tiendo de ohliatonedad y no de discrecionalidad, en razun que cst imponiendo como causales únicas para la supresión de una Contraloría. que el municipio no llene los requisitos de población y recursos fiscales de las cateorias señaladas en el primer inciso del art. 156 de la Ley 136 de 1994, previa certificación de su ineapacdad txxniómi.ea. Observa que en el presente caso la Oficina de Pianeación Municipal certificó que ci Municipio de Vilkta se encuentra en Cuarta Categoría y tiene ddicit presupueta1, con lo cual se dio cumplimiento a lo consagrado en la ky, Expresan que por uiferenc.m lógica se deduce que los Municipios clasiíicados en las categoria$ Cuarta. Qwnta y Sexta, no pueden ni mantener la existencia del or°no íiscaluidot, pues en este sentido el señor Contralor la Rpúb1ica, en
clasiíicados en las categoria$ Cuarta. Qwnta y Sexta, no pueden ni mantener la existencia del or°no íiscaluidot, pues en este sentido el señor Contralor la Rpúb1ica, en circular número 29M de agosto 9 de 1995, diriuda a los Contralores i)epartanieuta.ks y Municipales, en uno de sus apartes eprcsr El art. 1. 5(' de la Ley L 36 de 1994 mxlifieó el7 Eqiedeie Uo. 68,1,4 tTc OMAR HERNANIX) A RIN(0N articulo 305 del Código de Régimen Municipal y en tid sentido tanto los nuevos mumeipos corno los que habían organizado sus Contralorías Municipales a la luz del articulo 305 de ese ordenamiento.. deberán a partir de la expedición de la ley 1-36 de1994, e 1994, supeditar su e tencia a la nueva disposiciótf'. Culmina agregando qu de lo anterior se desprende que çl concepto çiiiitido por la oficina de Planeación Municipal se ajusta a los requerimientos de la ley, en razón a que esta certificando que el Municipio se encuentra en Cuarta Categoria, motivo sufieíente para ordenar su supresión. ('orno excepciones de m4 rito propone la de INEXISTENCIA DE
LAS VIOLACIONES ALEGADAS POR.I)EMANDANTE.
Ordenado el traslado para akgar, los apoderados de las partes no hicieron uso de ese dercçhc, CONCEPTO DEL MINISTERIO PU 111,1_`0 ICO La señora Procuiadora l):irno en lo Judicial expone que según da cuenta el proceso y los reg1str: que se llevan en esa
hicieron uso de ese dercçhc, CONCEPTO DEL MINISTERIO PU 111,1_`0 ICO La señora Procuiadora l):irno en lo Judicial expone que según da cuenta el proceso y los reg1str: que se llevan en esa Procuraduria, en ci cxpedientc No 6876 que cursó en ci 1 'ri bunaL se demandó por el ciudadano Luis Femando Ternera Pérez el mismo Acuerdo 010 de! 13 de marzo de 1996, y mcd juntextiNo. &19 Yf: OMAR HERNANI)() A. RINCON sentencia del 27 de julio de 4998, se declaro la nulidad de (lidio Acto expedido por el Concejo Municipal de Vilk.ta Transcribe el contenido del alegato No, 940028 de mayo 13 de 1989. que einití' dentro del proceso Rad.87Úy cukmita señalando que pura el caso presente se está ante ta demanda de nulidad de un acto que va fue invalidado, por lo cual si bien los fundamentos expresados siguen siendo vaderos. no puede 00
deseo ..iocerse que ya existe talio nl respecto, por lo cual considera que debe deeretarse la i.nhibieini., Por auto de mejor proveer de feha 23 de septiembre del año en curso, la Sala de dcciain ordenó que se ineorporara al presente proceso copia de la, sentencia prolerida por el Tribunal dentro del expediente No. 6876. la cual se anexó y obra a los folios 103 a 111 del expediente CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos a cabalidad los tramites íuiierentes a este juicio. sin que seobserve irregu1andd que pueda viciar de nulidad lo
111 del expediente CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos a cabalidad los tramites íuiierentes a este juicio. sin que seobserve irregu1andd que pueda viciar de nulidad lo actuado, procede la Sala a resolver lo que en dreeho eorresponde Aduce el Ministerio Público en su vista fiscal que en el Presente caso, el 'h-ibunal ante otra demanda del Acuerdo 10 del 13 de9 1 N. 6879 1) f' OP4AR f3iRN&NDO A, KNCON marzo de 1996, expedido por el Conco Municipal/de Villeta (Cund), ya se declaró nulo, mediante, sentencia del 27 de julio de 1998. De manera, que la representante del Mjnistero PCtbh4>o está planteando en esta oportunidad, y para este proceso en coiicreto, la existencia del fenómeno jurídico denominado COSA JUZGADA que en materia de declaratoria de nulidad de actos
<administrativos tiene su fuente en el articulo 173 del que a la letra dí.ce "CoSA JIJZ(ADA. La sentencla iue declare la nulidad de un utv adrjtrajyo Ionljr1ju4çjc osajugda anntc L..a que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada era utnncs pero solo en relación con la causa petendi juzgada. L4t sentencia dictada en procesos re latwos a contratos y de reparación directa y cumplimiento, producirá cosa juzgada frente a otra proceso que tenga ci mismo obeto y la misma causa y siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de
L4t sentencia dictada en procesos re latwos a contratos y de reparación directa y cumplimiento, producirá cosa juzgada frente a otra proceso que tenga ci mismo obeto y la misma causa y siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes; la profnda en pn:sesos de restabice ü:nicnto del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor, Cuando por sentencia ejecutoríada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo intndencial. çomisar ial. distritai o municipal, en todo o en parte quedaran sin c;fcetos en lo pertinente los decretos reglamentarios'. En relación con ci tema objeto de analisi.s, el tratadista CARLOS J3ETANCUR JARAMILLO en su obra Derecho Procesal Administrativo, 4a, }de.,ón, Señal Editora, Pa, 470., precisa:se No. 679 1 YTi: OMAit IIfRNAM)O / RJNON Si bien la sentencia de rechazo no ofrece mayores dudas en cuanto a sus efectos, no sucede hzua.t cosa con la que declara la nulidad, sea esta total o parcial puedc sentarse ks siguiente reki general: La sentencia de anulación produce cosa juzgada de efectos absolutos. es oponible a todos. hayan o no interven;ido en el proceso, ya que la nulidad decretada por el juez tiene efectos erga OtflflCS. Lo precedente tiene su apoyo en el inciso 11 del antecitado articulo 175», pura el cual "' la sentencia que declare la, uiidal de un ato administrativo tendrá fuerza de coi juzgada " O111flCS'
Lo precedente tiene su apoyo en el inciso 11 del antecitado articulo 175», pura el cual "' la sentencia que declare la, uiidal de un ato administrativo tendrá fuerza de coi juzgada " O111flCS' La doctrina extranjera Vede!. Rivero y Waline, entre otros) para explicar ci tema de los ek>tos de la sentencia se apoya en la obra del profesor \Veil. Así, arguye: Cuando un acto ha sido declarado nulo por ilegalidad, esta ilegalidad se reputa ohjelivamenl»e establecida y por eonsiuiente su anulación producirá efectos respecto de todo el mundo ( efectos en el espacio). Pero como tatnb:tén la anulación borra el acto del ordenamiento, en tal forma que puede considerarse como si no hubiera existido jamás, sin que sea necesario hablar de retroactividad,porque la sentencia implica Ea invalidación del acto desde la fecha misma de su expedición, se entiende que esos mismos efectos están mirados desde una perspectiva temporal ( efectos en el tiempo. Con todo, esta posición no es absoluta y presenta ciertos atenuantes» En primer lugar, la nulidad del acto de nombramiento de un funcionario lo invalida desde su oncn., pero los actos por l expedidos entre su nombramiento y la sentencia de nulidad son válidos... En seízundo término, la nulidad de un acto no puede desconocer las decisiones jwisdicci.onales que se hayan tornado con base cii el mismo que se encuentren amparadas con la tuerza de la cosa pizgøua .-- De lo antes transcrik5e8uita claro que por regia general, lis seutenca que decreta la anulación de un iseto administrativo
con base cii el mismo que se encuentren amparadas con la tuerza de la cosa pizgøua .-- De lo antes transcrik5e8uita claro que por regia general, lis seutenca que decreta la anulación de un iseto administrativo produce cosa juzgada de efectos absolutos.1 t'. bW79 t)M W 44t'4DO En el caso sub lite, al proceder a examinar la sent neta del 27 de julio de 1998, dentro del proceso radicado 6876, se observa que se declaró la nulidad del Acuerdo 01 () de marzo 13 de 1 9%cuva. parte resolutiva quedó consimada en los sigu ntes términos: ' Primero: Dcclárase la nulidad del Acuerdo No. 01() de marzo trece (1 3) de 1996 expccldo por el Conec Niutucipal de V ilicta. según lo expuesto en la parte motiva de esta provtdei.cta Sendo Comunquese esta decisión a .k señores alcalde y prestdente del oueejo Municipal, de Vitkta". 1 Como puede apreciarse. por tratarse del ff1 SiflO acto administrativo tmpumado. la Sala C3icli1Ye (lul;; la seutcrm de anulación que se adoptó par la Sección Primera, Subsección ft de este Tribunal en el <proceski antes rclftrido. produjo en relación con el Acuerdo 010 del 13 de marzo de 1996, cosa juzgada de efectos absol.sto, motivo que aunado al. principio de economía procesal, conduce a colegir que rio hay lugar a analizar uuevaniente en este proceso 6879, los planteamientos tbrn;ulados
efectos absol.sto, motivo que aunado al. principio de economía procesal, conduce a colegir que rio hay lugar a analizar uuevaniente en este proceso 6879, los planteamientos tbrn;ulados por e! demandante OMAR lIERNANDi) ALFONSO RINCi.)N En consecuencia, se ordeuarÉt declarar los dxtos absolutos de la cosa juzgada en relación con el acuerda acusado, y se es-UU-á a lo resuelto en la sentencia del 27 de julio de 1998 pntrida por este Tribunal.EJizt No. 679 fl IMAR H4NkN1)o En mérito de lo expuesto, el ]irihuiiul Administrati v de Cundinamarca, Sección prirnera Suhsción :\., administrando Justicia en nombre de la Repibiica ' por autoridad de FALLA 1 í)eclaranse los Cfeetos absolutos de la cosa juzgada en relación con el Acuerdo 01 o del 13 de marzo de 1 996 expedido por el ( oncejo Municipd de Villeta ( Cundmainarc.t - Como consecuencia de 11 anterior. estóse a lo resuelto en lu enten.cia del 7 de julio de 1998, toirida por la $ecc ion Primera. Subseccidn B. de este 'fribunal, con ponencia del Magistrado ERNI3ST() R l Y CAN TOR. 3.- inhíbese de emitir pronunciamiento en relación con las súplicas de la demanda en el presente proceso. 4-. Arohivese ci expediente., una vez ejecutoriada la presente providencia, previas las desanotaciones de rigor.e 13 íkcNu. 679
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4-. Arohivese ci expediente., una vez ejecutoriada la presente providencia, previas las desanotaciones de rigor.e 13 íkcNu. 679 flli UMAR. UFRN&NDI) 4 N COPIE SE Y NOTIFIQU Discutido y aprobado en Sah de la fedia, Acta No. 141 Los Magistrados,