TA CUN - 6884-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6884-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL DOCENTE ¡PLANTA DE PERSONAL DE SALUD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CD11'AMRCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá,D.C. Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seia (1996).
MAGISTRÁDÁ PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MÁRT1NEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. .6884.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES biéudose swtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 12 1, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora de (undinamarca, en relac.in con el Acuerdo número 43 de diciembre 10 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de
ARBELAEZ.
ANTECEDENTES: La sencra Gobernadora de! Dartainezno en eereicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el Articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta
(Joiporacion el aerdo referido, a fin de oterier pxnmciamienio sobre su legalidad, toda vez que considera ínftíne preceptos superiores, como en efecto lo son: El Arttculo 315 numeral 7o. de la Constitudón Política; ArtIculo 91 literal d numeral 4) de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.6884. Hoja No.2. Mediante el acto objeto de observación se determina la estnictum de la administración municipal, dispciniendo en los articulas cuailo, cimto y sexto escalas de remuneración correspondientes a las
Mediante el acto objeto de observación se determina la estnictum de la administración municipal, dispciniendo en los articulas cuailo, cimto y sexto escalas de remuneración correspondientes a las asignaciones básicas anales de las distintas categorías, nomenclatura y clasificación de empleos, planta docentecon cargo a los recursos de inversión social que transfiere el Gobierno Nackgal, asimismo en relación con la planta de personal al servicio de la salud, por consiguiente, se infringen las normas invocadas, toda vez que ellas consagran como competencia del Alcalde la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencias y as! el Concejo extralimito sus fijaciones. I'ranscribe jurisprudencia de este Tribunal al respecto. A la solicitud se le din el tPunite legal correspondiente. En consec.uenc a. procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Arbeláez. expidió el acto administrativo referido Por el cual se determina la estructura de la Administración Municipal y se dictan otras disposicione&'. Por t3U parte la seftora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:lxp.6884. Hoja No.3. CONSTF11JCION NACIONAL "Artículo 315.-Son añbuciones del Alcalde: '. Crear; suprimfr o lbsionar los empleos de sus dependencias, sctlalarles funciones especiales y lar sus emolumentos con arrealo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.". LEY 136 DE 1994 rüculo ib. Prohibiciones: Es prohibido a los concejos:
No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.". LEY 136 DE 1994 rüculo ib. Prohibiciones: Es prohibido a los concejos: 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.". Articulo 91o.- Funciones: Los alcaldes ejemeráa, Las funciones que les asigna la constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y Las que fueren delegadas por el presidente de la RJpÚbIiC& o gobernador respectivo. Además de las funciones anterores los alcaldes tendrán las siguientes: £) En relación con la administración Munkipal: 4) Crear, suprimir o fusionar Los empleos de sus dependencias, señalarles funciones peea3es y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del articulo 209, de la Conslituciou POIitiC&'. l..a Sala advierte en pnnier término que si bien ea cierto la argumentación teórica sobre la asignación de competencias para cada una de sus autoridades, esto es, el ejecutivo y el Concejo, está acorde con el ordenamietitojiuldico invocado por la gobernadora en su concepto de violación, y que la jurisprudencia citada corresponde a dicha temática, también lo es menos que omitió el
está acorde con el ordenamietitojiuldico invocado por la gobernadora en su concepto de violación, y que la jurisprudencia citada corresponde a dicha temática, también lo es menos que omitió el sustento juridico especifico que te permita ahnnar téhaciente que dicha atribución con respectoiTp.6884. Hoja No.4. a los docentes y a los ser dores de la salud le conesponde a la primera de las autoridades mencionadas. Las normas invocadas por la observante, ya transentas, son disposiciones de carácter teóricoenera1, con respecto al asunto en particular de k docentes y personal al servicio de la salud, toda vz que tanto el mandato constitucional contenido en el artIculo 315 numeral 7, como el artIculo 91 literal D) numeral 4o. le fijan en términos amplios la facultad de crear, suprimir o fusionar los empleos que hacen parte de las dependencias de la AlcaldIa. Atra bien. destaca la Sala que la ley general de educación, esto es, la ley número 115 de 1994, en su artIculo 105 al referirse a la vinculación al servicio educativo estatal, establece: "La vinculación de personal docente directivo y administrativo al servicio publico educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nonimiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad tertitoñal.', mientras que la lcr 60 de 1993 al establecer la temática de administración del personal de los servicios educativos lo hace en los siguientes términos 'Corresponde a la ley y a sus reglamentos, señalar los criterios, regimen y reglas pera la organización de plantas de personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales. Ningun... municipio podrá vincular docentes y administrativos sin el lleno de los
la organización de plantas de personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales. Ningun... municipio podrá vincular docentes y administrativos sin el lleno de los requisitos del estatuto docente y la carrera administrativa, respectivamente, ni por fuera de las planras de personal que cada entidad temto~ adopte....". Astmtsmo entratándose del servicio de salud el articulo 16 literal A. numeral 1 inciso lo-b, las plantas de personal se discriminarían en las de la dirección m~ de salud y las entidades descentralizadas prestadoras del servicio.Exp6884. Hoja No-5. Por otra parte, la Constitución Nacional y el Decreto 1333 de 1986, atribuyen al Concejo la detennmacióo de la estructura de la a mnustración municipal incluida la determinación de las plantas de personal, es sal como este Último ordetwiento en sus artÍculos 289, 294 y 296 Artici8o 29. La determinación de las plantas de personal de las alcaldias, secietaflas y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a iniciativa de Los respectivos alcaldes. La creación, supresión y Ñslón de empleos de las contralorlas, auditorias, revisorlask personerías y tesorerlas taxnbicn corresponde a los concejos. La función a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan tos concejos sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, y sin que se puedan crear a cargo del tesoro municipal oblisjiciooes que superen el monto fijado en el presupuesto inícialmente aprobado para el pago de servicios personales, es decir que para estos cftctoe no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestales.
que se puedan crear a cargo del tesoro municipal oblisjiciooes que superen el monto fijado en el presupuesto inícialmente aprobado para el pago de servicios personales, es decir que para estos cftctoe no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestales. Articeio 294. La expedición de actos relacionados con el nombramiento, rernoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus seivicios en la administración central de los municipios, corresponde a los alcaldes. Estas atribuciones las podrán delegar conforme a las autorizaciones que pera el efreto reciban de los concejos. La administración de personal subalterno de tos lluicionarios que elijan los cabildos. corresponde a dichos funcionarios. ArtIculo 296 La administración de personal por ¡as autoridades municipales se hará con sujeei&n a los principios y normas que consagren la ley y las disposiciones que en desarrollo de éstas dicten Las autoridades Locales sobre vinculación al servicio publico, requisitos para el desernpeflo de determinados empleos, permanencia en el cargo, régimen disciplinario, ascensos por méritos y anti~ y retiro o despido por c5U5S legales.1'. Las ncsinas çetranseritas, permiten a la Sala mterar lo dicho en pronuncitunientos anteriores con respecto a la competencia del Concejo Municipal para determinar la plaula de peruonal, de suerte que al observar el ecritenido en general del acuerdo demandado simplernerute amplia la planta deEx-p.6834. Hoja N6. proixal docente y de salud a cargo del municipio sin inmiscuirse particulaimente en el asunto relacionado con los cargos dependencias de la Alcakha Municipal.
proixal docente y de salud a cargo del municipio sin inmiscuirse particulaimente en el asunto relacionado con los cargos dependencias de la Alcakha Municipal. E conclusion, la Salo no observa la violación de las disposiciones invocadas no sólo por la in&iente Ibonulacion del cargo sino porque de la materia contenida en el acuerdo demandado no e kra establecer la nulidad que la observante pretende, de suerte que esta Corporación se pronunciará declarando la validez del acto administrativo referido. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDINAMARCA, CC ION PRIMERA, adnnnistrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 043 de Diciembre 10 de 1995. expedido por el Concejo Municipal de ARBELAEZ. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO. ALCALDE y
PERSONERO del MUNICIPIO de ARBELAF7,.
TERCERO. Arehivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas lasLp.64. Hoja No7. deanotaeioiie de rigor. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en eión de 22 de Agosto de 3996. ACTA No.092.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART LNEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado