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TA CUN - 6886-(19-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6886-(19-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRAVENCIONES ESPECIALES -Competencia para su conocimiento(E)p.

TRIBUNAL ADIWST1A?VO DE cmlDxANARC4

-SEcCICN PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6886

Magistrada Ponente: Dr.. 01.GA I1S NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere •l Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con e]. Arttculo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.966, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 030 del 26 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de BojacA "Por el cual se modifica la estructura orgánica del Municipio de Boj scA y se asignen funciones a las diferentes dependencias que lo conforman", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL DE ROJACA" "ACUERDO No. 030 de 1.995" (26 de Diciembre)

"POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MUNICIPIO

DE BOJACA Y SE ASIGNAN FUNCIONES A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS

QUE LO CONFORMAN"

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIQUE LO CONFORMAN" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL NUMERAL SEXTO DEL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.Hoja No. 2

Expediente No. 6886

"ACUERDA"

CAPITULO 1 "ESTRUCTURA ORGAHICA" "ARTICULO lo.- A partir de la vigencia del presente acuerdo la estructura orgánica del Municipio de Bojacá Cundinamarca será la siguiente: "e. "ARTICULO 2o • use "ARTICULO 3o • .•• "ARTICULO 4o. e.. "ARTICULO 5o • ese "ARTICULO 6o • e.. "ARTICULO 7o • ... "ARTICULO 80. INSPECCION DE POLICIA. La Inspecci6n de Policía de Boj acá Cundinamarca coso dependencia de la Secretaria General y de Gobierno cumplirá isa siguientes funciones, además, a partir de 1 vigencia del presente acuerdo ejercerá las funciones de la oficina de quejas y reclamos en el articulo 63 de la ley 190 de junio 6 de 1.995: Como norma violada se anot6 .1 Articulo 16 de la Ley 228 de 1.995. El concepto de violaci6n es el. siguiente: "El Honorable Concejo Municipal de BOJACA, mediante inciso diecisiete (17) del articulo 8 del Acto Administrativo del asunto "Pcr el cual se modifica la estructura orgánica del municipio de Boj acá y se asignan funciones a las diferentes dependencias

"El Honorable Concejo Municipal de BOJACA, mediante inciso diecisiete (17) del articulo 8 del Acto Administrativo del asunto "Pcr el cual se modifica la estructura orgánica del municipio de Boj acá y se asignan funciones a las diferentes dependencias que lo conforman", asigna a la Inspecci6n de Policía de BOJACA la funci6n do: "conocer en primera instancia las contravenciones especiales tipificadas en la Ley 23 de 1991 y decreto 80011. "Complementamos señalando que el Decreto Nacional a que se hace referencia, corresponde, por la materia de que trata, al ifoHoja No. 3 Expødiente No. 6888 de 1991, reglamentario de la Ley 23 de 1991. "La diaposici6n municipal consignada, viola entonces el contenido del Articulo 16 de la Ley 228 de 1995 "Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones", que a la letra dice: "ARTICULO 16. Competencia: De las contravenciones especiales de que trata esta Ley, ls las demás previstas en le Ley 23 de 1991 y de todas aquellas sancionadas con pena de arresto por la Ley 30 de 1986 y normas complementarias, que se cometan a partir de la vigencia, conocerán en primera instancia los jueces Penales o Promiscuos Municipales del lugar donde se cometi6 el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo. ..." (Subrayado propio). "La dispoeici6n impugnada ordena al Inspector Municipal de Policía ejercer la función de conocer de las contravenciones esel hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo. ..." (Subrayado propio). "La dispoeici6n impugnada ordena al Inspector Municipal de Policía ejercer la función de conocer de las contravenciones especiales 19 tipos en total, de que trata la Ley 23 de 1991, transgrediendo o violando norma superior, por cuanto a partir del 21 de diciembre de 1995, la Ley 228 dispuso por factor de competencia, que los Jueces Penales o promiscuos municipales del lugar donde se cometi6 el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo, conocerán en primera instancia de las contravenciones especiales previstas en la Ley 23 de 1991. "Este análisis no contraria los alcances del artículo 116 del Decreto 1333/86 que trata de la vigencia de los Acuerdos expedidos por loe Concejos y sancionados por los Alcaldes, los cuales se presumen válidos y producen 1 plenitud de sus efectos a partir de La fecha di su publicsci6n a MiflO$ que ellos mismos señalen fecha posterior para .1 efecto. Y agrega la norma que esta publicaci6n deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su aanci6n. Observamos en consecuencia, que de conformidad con la constancia secr•ta.risl anexa, el acuerdo de cuyos apartes se impugne, se sancionó el 26 de Diciembre y en el mismo mee, durante loe días 27. 28 y 29 se public6. Estas fechas, entonces, resultan posteriores a la fecha de publicaci6n y vigencia de la Ley 228 de 1995, cual es: •]. 21 de diciembre.

en el mismo mee, durante loe días 27. 28 y 29 se public6. Estas fechas, entonces, resultan posteriores a la fecha de publicaci6n y vigencia de la Ley 228 de 1995, cual es: •]. 21 de diciembre. "Porlo expuesto, solicito a]. Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento acerca de la validez del impugnado inciso 17 del artículo 8 del Acuerdo del asunto por ser contrario a lo consignado en el artículo 16 di la citada Ley 228/950. A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede 1 Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 6886

CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 030 del 26 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bojacá, teniendo como base el escrita de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento da

Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de le norma violada y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas la aotuaci6n. / JLa Ley 228 de 1.995 que determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales indica la competencia para el conocimiento de las mismas de que trata la Ley 23 de 1.991 y .1 Decreto 800 de 1.991. Dicha competencia ee radica en loe jueces penales municipales o promiscuos, por lo que el acto admirtiecimiento de las mismas de que trata la Ley 23 de 1.991 y .1 Decreto 800 de 1.991. Dicha competencia ee radica en loe jueces penales municipales o promiscuos, por lo que el acto admirtietrativo demandado parcialmente al indicar como una de las funciones de loe Inspectores de Policía, desconoce el texto legal. La atribución de competencias para el conocimiento de delitos o de contravenciones es del Legislador. Si loe Concejos quieren rcordsr dicho texto legal en sus actos administrativos deben atenerse al tenor literal de la norma citada, Por lo anterior, se declarará le nulidad del Numeral 17 del Articulo 80. de]. Acuerdo No. 030 del 26 de Diciembre de 1.995 proferido por .1. Concejo Municipal de Bojacá. - Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 6866 WALLA 1.- Declárase la nulidad del Numeral 17 del Articulo 80. 4.1 Acuerdo No. 030 del 26 4. Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de flojacá "Por el cual se modifica le estructura orgánica del Municipio de Bojecá y se asignan funciones a las diferentes dependencias que lo conforman", 2.- Zi restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Con2.- Zi restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y el señor Pronero del Municipio de BojscA.

cOPIESE, NOUVIQUESE, COPImI1ZSE Y CWIPLASE.

(Discutido y aprobado en aeet6n do la fecha. Acta No. 097 ).

OLGA I1IES MAYAw'a! 3ABNZRO BEATRIZ ARTIJIEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QuIÑONES PINILLA ERNESTO ERY CANTOR

Magistrado Magistrado Ausente con Permiso

HERIRERTO REYES VARQAS

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