TA CUN - 6895-(25-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6895-(25-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
fr
COMPETENCIA TERRITORIAL
T1UJ3UNAL A 1Lli1.tEPILVQ DE. CUNDINAMARCA\, D E.
- SECCION PRIMERAsanta Fe de Bogotá.. D.C, veinticinco 125 de abril de mil novecientos noventa y seis (1996v.
tiagietrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINII1LA
Expediente: No. 6895
Demandante: SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A Nulidad y Restablecimiento del derecho La i>ocíedad SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. presentó demanda en este Tribunal con el fin de obtener la declaración de nulidad de la Resolución número 00272 del 19 de octubre de 1.994 proferida por la División Operativa de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección da Impuestos y Aduanas Nacioiiales, Administración da Impuestos y Aduanas Especial de Oartaena. mediante la cual se declaró el incumpliiiento del régimen de tránsito señalado en la Resolución número 3333 de 1.991. segun la Declaración de Tránsito Aduanero nÚmero 04199 del ló. de septiembre de 1.994, y se ordenó hacer efectivas las pólizas global y específica de cumplimiento expedidas por, la Aseguradora Seguros Bolívar S.A. y Seguros Caribe S.A.. respectivamente. en la parte proporcional incumplida, a favor de la Nación. Así mismo para que se declare la nulidad de la Resolución número 000193 del 27 de julio de 1.995 proferida
mente. en la parte proporcional incumplida, a favor de la Nación. Así mismo para que se declare la nulidad de la Resolución número 000193 del 27 de julio de 1.995 proferida por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, mediante la cual al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución 00272 de 1.994. la conf irmó. Y como consecuencia de la nulidad( Exp. No. 6695 solicita el res.tabieolrfxiento del derecho. De lo anterior se deduce ,:sué--- en este caso se eierce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos administrativos del orden nacional expedidos en la ciudad de Cartagena. Y. como. de conformidad con lo dispuesto en los últimos incisos di numeral 9o. de 105 articulos 131 y 13. del C.C.A., la competencia por razón del territorio se determina por el ivar donde se produjo el acto. el competente oarc c:onocer del proceso es el Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencIa, se dispondrá remitir el epediente al Tribunal Administrativo de Bol ivar, por cornpetenc jaPor io expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, R i S U E L V E Remitase el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, por competencia. Déjense las constancias del caso.
'OPIESE Y NOTIFIQ(JE3E.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 043).
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
'OPIESE Y NOTIFIQ(JE3E.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 043).