TA CUN - 6898-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6898-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ADICION PRESUPUESTAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SantMé de Bogotá,D.C. Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE DOCORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 6898.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDiNAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Decreto número 122 de Noviembre 21 de 1995, expedído por el Alcalde Municipal de CPtQUEZA, ANTECEDENTES La se1toni Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral JO de la Carta Politica, remite a esta pÍr!t(nn el aclo administrativo de la relrencia, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera iiilhnge preceptos superiores, tales como: El artículo 313 numeral 3o. de La Constitución Política; Artículo 70 del Decreto 360 de 1995 y el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Al explicar ci concepto de violación, señala:Exp.6898. Hoja No.2. El acto ob3eo de observación adiciona al presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1995, unas partidas delegadas por el Departamento de Cundinamarca en un monto de $88. 19.968.00.
El acto ob3eo de observación adiciona al presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1995, unas partidas delegadas por el Departamento de Cundinamarca en un monto de $88. 19.968.00. Por otra parte en el c naidenindo cuarto invoca el Alcalde la competencia de ejercer las funciones que le delegue el Gobernador, de conthrmidad con el artIculo 91 literal e) de la Ley 136 de 1994. Transcribe las disposicioiea que consideró e invocó como infringidas para concluir que el Alcalde Municipal omitió observar que para efectos de la adición del presupuesto debla estar previamente autorizado y facultado por el Concejo, máxime cuando en noviembre de 1995 la Corporación se encontraba en sesiones ordinarias, siendo lø lógico que esta fiera quien efectuara la adición. De suerte que lo correcto hubiera sido que el Alcalde presentara el proyecto de acuerdo para efectuar la adición de las partidas delegadas al Municipio. Observa que en la parte considerativa del decreto existe una falsa motivación al confundir la delegación de funciones del Gobernador a los Alcaldes, con la delegación de partidas, no existe, entonces coherencia entre la parte fáctica y la parte jurídica para sustentar la determinación adoptada. IMPUGNACION El sor JOSE RA!vION SUAREZ RODRIGUEZ, en calidad de Alcalde Municipal de Cáqueza, ¡ruta escñto de intervrni ente impugnador de la demanda, folios 23 a 28 del expediente, cuyosExp6898. Hoja No. 3. argumentos se sintetizan a continuación: 1) No existe norma que establezca obligación al Alcalde para solicitar al Concejo le otorgue
argumentos se sintetizan a continuación: 1) No existe norma que establezca obligación al Alcalde para solicitar al Concejo le otorgue facultades que le son propias, es por ello que no encuentra violación al articulo 313 numeral 3 de la Carta Política, distinto es el análisis de competencia del ejecutivo que debe hacerse basado en el Decreto 360 de 1995. 2) En relación con el artículo 70 del Decreto 360 de 19951 atinna que no es aplicable a los Municipios, toda vez que se refiere expresamente a proyectos del ley que el Gobierno debe presentar al Congreso Nacional. Distinto es que el articulo 96 del mencionado Decreto, que por lo demts no fue sefialado por la señora Gobernadora como transgredido, disponga la observancut de la Ley Orgmca del Presupuesto en lo que hiere pertinente. 3 En cuanto a la transgresión del articulo 84 del Código Contencioso Administrativa, no existe falsa motivación, invoca corno sustento de su afirmación el artículo 313 numerales 4 y 10 de la Carta Política; el articulo 41 numeral 3 yel artículo 91 Literal e' numeral 4 de la Ley 136 de 1994, destacando que dentro de las funciones del Alcalde se encuentra la de ejercer las funciones que le delegue el Gobemadoi corno en etcuo sucedió en el caso sub-¡¡te., mediante los decretos departamentales 2110 del 16 de agosto de 1995 y 2179 dei 18 de agosto del mismo afio, que delegaron ca el ejecutivo municipal la administración de partidas por 70 y 20 millones. respectivamente, función delegada para cuyo ejercicio está facultado el Alcalde a través de figuras como la adición al Presupuesto. Por consiguiente no se presenta la confusión que la observante
delegaron ca el ejecutivo municipal la administración de partidas por 70 y 20 millones. respectivamente, función delegada para cuyo ejercicio está facultado el Alcalde a través de figuras como la adición al Presupuesto. Por consiguiente no se presenta la confusión que la observante pretendeExp.6898. Hoja No.4. Astnitsrno la secretaria del Concejo Municipal presentó escrito obrante a folio 22 del expediente mamestando que desde su consideraci&n el acuedo objeto de demanda carece de validez por cuanto ix' fijeron tenidos en cuenta para su expedición e igualmente manifiesta su impedimento para pronunciarse por cuarto desconoclan el acto. A la solicitud se le dio el trámite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisiÓn de fído, previas las siuieutes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Cqueza expidió el acto referido "Por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Jnresos y Gastos del Municipio de Caquea, para la vigencia de 1995". Por su paile la señora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: DECRETo 364) DF 19" 'ARTICULO 70Fi Gobierno Nacional presentar& al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumenta La cuantía de las apropiaciones autorizadas inicinirnente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública e inversión. (Ley 38 de 1919. art.66, Ley 179 de 1994, artiS, incisos 13 y 17).
C0NSI1TUCION NACIONALExp.6898. Hoja No. 5.
e inversión. (Ley 38 de 1919. art.66, Ley 179 de 1994, artiS, incisos 13 y 17).
C0NSI1TUCION NACIONALExp.6898. Hoja No. 5.
'ARTICULO 313.- Corresponde a los concejos:
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "ART.84.- Acción de nulidad. Toda persona podra solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administratis. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas ea que deberían fundarse, sino también cwuido hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de tas circulares de servicio y de los actos de certificación y registro" Couidem la Sala que las normas invocadas por la observauteno corresponden en su temática a la contenida en el acto demandado presentandose una errónea formulación en los cargos, toda vez que a diferencia de lo planteado por el impugnador, aún cuando la norma del articulo 70 del Decreto 360 de 1995, vigente para le época en que se expidió el acto pues téngase en cuenta que ci decreto de manas fue expresamente derogado por el Decreto 111 de. Fnr'ro 15 de 1996, es aplicable a las entidades territoriales, no obstante se refiera al congreso y al Gobierno Nacional, ella alude:
ci decreto de manas fue expresamente derogado por el Decreto 111 de. Fnr'ro 15 de 1996, es aplicable a las entidades territoriales, no obstante se refiera al congreso y al Gobierno Nacional, ella alude: 1) A traslados y créditos adicionales al presupuesto. 2) Motivados los anteriores por lo indispensable de aumentar la cuantía de apropiaciones. 3) Especificarnente para apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto y atinentes a 3 rubros unicaniente, a saber: Gastos de funcionamiento, servicio deExp.6898. Hoja No.6. deuda pública e inversión. Por su parte el decreto observado a pesar de mencionar la adición al Presupuesto ello no puede entenderse en el sentido plasmado en el artIculo 70 del Decreto 360, toda vez y a titulo de ejemplo que en primer témiino no se trata de un traslado o de un crédito adicional, sino simplemente como lo destaca en la parte considerativa del acto administrativo demandado se trata del ejercicio de la administración de unas partidas por delegación expresa del Ejecutivo Departamental, quien por utedio de lI)ecretoa delegó dicha competencia de manera específica y para obras especiales determinadas por la propia delegante. Ahora, si bien es cierto es impnpio el término utilizado por el ejecutivo entratandose de adicionar el presupuesto, también lo es que con dicha impropiedad no se puede entender vulnerada una disposición cuya materia no tiene elementos comunes al acto que se pretende anular. Por otra parte, asimismo cuando al referirse al monto de las partidas utiliza el vocablo delegados", no se concluye por palle de esta Corporación que se esté motivando falsamente el acto argumentando confusión en la concepción de la figura de delegación, pues nada distinto a
delegados", no se concluye por palle de esta Corporación que se esté motivando falsamente el acto argumentando confusión en la concepción de la figura de delegación, pues nada distinto a
que el ejecutivo municipal pretende es asumir la competencia delegada por la Gobernadora, puede concluirse, de suerte que tampoco se presenta la vulneración del artículo 84 del Código Contencioso Adrumisiralivo. Finalmente en relación cori la transgresión del mandato constitucional contenido en el artículo 313 numeral 3 de la Carta Política, considera la Sala que no existe, toda vez que se trata de funciónExp.6898. }loa No. 7. delegada pcT lt autoridad competente in sibilitando afinnar que el Concejo deba autorizar dicho ejercieir desviiluaudo la naturaleza de la figura de la delegación. Por otra parte la autorización para ejercicio protenipore se hace es con respecto a las funciones que le están asignadas al Conceo, esto es, cuando la Coiponición se desprende de funciones que le son propias a ella como Concejo pero no cuando la tüncíón es propia de otra autoridad, como en efecto lo es la Gokerundora que en el caso sub-lite es delegante, lo contrario iniplicai-ta un recorte en las ttcultades del ejecutivo departamental al condicionar el ejercicio de la función delegada a la autorización de autoridad distinta. No prospera el cargo. Se reitera, entonces, en el error en el concepto de violación, por consiguiente se declara la validez del acto demandado, Fu mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando ju.sticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
I'A L LA:
Fu mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando ju.sticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, I'A L LA: PR IMERO. Declarar la validez del Decreto 122 de Noviembre 21 de 199 expedido por el (.'onceo Municipal de CÁQUEZA. SEGUNDO. Coinuniqucsc la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL
DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDEExp.6895. Hoja No8. y PERSONERO del MUNICIPIO de CAQUEZA.
TERCERO. Archtvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, N011FIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y apft)bado en sesión de 22 de Agosto de los conienies. ACTA No.092.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de 1 Sala Magjstrada
DARLO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado