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TA CUN - 690-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 690-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIaUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SEcCI ON PRIMERA

E.

SONTRAVENCtOÑES ADMINISTRATIVAS -Tiplcidad ¡CORPORACIONES

DE AHORRO Y VIVIENDA ¡DEFECTÓS EN COLOCACIONES ¡INVERSIONES

SUPLETORIAS

Sant F de Eoøot. D.C. dirembr.r,ueve de mil novj,t noventa y tras t1993, MaQjtr-ada Ponentes DRA. OLGA INES NAVARRETE EARRErj E>oedjente No. 690

Demaridan te LOFPOFACI(N SOCIAL DE ÑHØRFo Y VIVIENDA

COLMENA' Nuljd 'y F4tableçífflterto del, Derechj Procede la Sala a oroferjr fal lo dentro de la tuacjr in Lcjada oor la COF.pQçCjON SOCIAj. DE AHOFRO Y VIVIENDA oreseiltada través de anoderadó ' en donde se hicieron las Peticiones asi se Sintetizar,: Que son nulas las Rei;oluciorlegi 0409 de bIe15 de 1990 y 1,474 de abril 27 de 1.990 mediante las cuálesla uoerintendeflcia Eáncarj imaus a 1 a. Corrjor-jó l de 4horro y Vivid "COLMENA' una sanción en cuant de Para recrar el daio oue los actos i (flOUar,ado hanHoja Nc$. ExoecE.flte No.690 CDrjordo se declare ue la demarídada nc., et

cuant de Para recrar el daio oue los actos i (flOUar,ado hanHoja Nc$. ExoecE.flte No.690 CDrjordo se declare ue la demarídada nc., et oblj al £)a GO de 1 ag, %afltones ¡o, Due 5 tas en dichas Drov1dencs a favor de Torq Ncjcnj ni a fliraun c otra sUmá, de dinero oor tal conct o . l evet0 de oue con a la termjnacj n del Procesola 'ht..tbi.erio hecho fectva la suma de dinero aue. oretende A título drestable del derech(D. Cual OtÁjer cantidad ou hubiere sido cofl%trjda a ttu0 de re c1minto del oer1uji0 e condene a lNación a qaçiar el Cos dey l iarantja Que como %C la a retfl-tj.(r caución debe tcnjtujr ArtjLjo 140. del 11 Lo hechos la demrcja actora 'ndamen1-a lat Preten10,.5 de - 1 Socijde Ahorr y Vvjfl COLMENA en d lo di5 en el 2o de la 3 J$9 efect tarifo en rol d es de VjVlCnda d inter soc nueva s r i y en inversi suDiatas li, el ncrcenta e1qj0 dej i/ de ruevo 2.-• La ntendencla aricarj al Ett tiar los estados corre oldiente s / al trtmestre CLtaØo estimó oar los efet di 4ó. de la cjt atp la Corpora

de ruevo 2.-• La ntendencla aricarj al Ett tiar los estados corre oldiente s / al trtmestre CLtaØo estimó oar los efet di 4ó. de la cjt atp la Corpora da V1 cin de Ahorro y Vivienda C)LMEfA r%entaba un df0 de 1nVer5ón de 7ç OO en la ati de 1, e Laencia de en v.Lvlenda de interfonn9rio rn re ndida ¿; .1 lo fachymjj ::it -- .1 c :t-- dç:, - rif d tebrera orlón 1409 Ahorro 1 ':Ij9or j .....

;; ¿19 19 SUME - rjMf lnr-j, rí j ç' flor c1? ada bRsnl"ci 1a cit irtr,- uRd5anto 19 rr

SICIon Que 1 tg ame [ Ir 4 d a bril j'u :fl--1-. lodlsoueston 11

Res Olucrón 14 14 ir' Abril 27de n otificadg, « 2 7 i - hri 1 d r1 flC , 1.,1_ 1:rofl 10 (-- rio i Fri 1 tn 1-::HArticoina - ci9l Ca~,

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Ir .- i lo.Jpodios I: 'jl -o •1i :rL r---, •r Lcrjj0 0 ¡-: DzDlución -:-J de I tide Jltr--j rt Ltr-1 •-.j Ñrticol, 1 2 d e l di -anaputn d' 1 PF=Sente Pn Ins zlouimntpsIn' do que h.-' un Wnw 1'-ho o 'r, Penar r:omn lo tn'1j

pinillo op su i lI.Nf ' i: DEPE C~rrr . r,'n ANf-:'Irjt -i n; n ¡::-Frr,, '1-Lr1Tor-ç-j-).. -. Parjgt9 Elternadodr. b9ccef j 191 0 (:i-Los términos:-de términos: -de la Peoluj3 hahacenrerenja a las no",- de en cuanto Ort ooroy Para ci cuffl1jmjeflto del oorccfltajc ffiirllmc) de tart. Pueden no coincidir or.ja flOcj

loç de au habla tant co su articulo 4o. v oor lo articulo 20 el suout0 que deterjna la sanción del del Decreto16, de 1989. A la luz de los -Precepp5 con idos en 1 el rtjcLJo o. de La Le 3 de i989 que a , al aclarar y arnonjr disposi ciones leo iuzaador a en el artI0 28 del Códj Pcur O Civil.

1 el rtjcLJo o. de La Le 3 de i989 que a , al aclarar y arnonjr disposi ciones leo iuzaador a en el artI0 28 del Códj Pcur O Civil. ou indica las oajahr de la tev se entenderán en u sentido naturj y obvio según el o. uc , Qeneral de la en este a' no Cxi%tjr defjnj j leQal. debe advertjr conforme al Artjcuio 1 del mismc ri order m nto 0 e la intrprtr ou d la aas Suoen t e n der j la a l s dispo rion que sentid0 de estima viold e restrictiva afct el cqu1 Con que véirdadero 5! dchc determinar el alcance de la rJbI1PaÓn ctIvodescQflocjmjprto cuya t1ifjç 1 hecho Punible. Y es que como anotan 10 ditjflUjdos tratadtas Edrnn(j Cha eai

A n t onio José artirLilo Uribe al comentar el QUe .31 del Cój. C.jvjl.

sj u, debe observarse d una manera Qener es cierto c]u, lo u odioso de una dij ó se tomará en hay, para ampliar r3 restrinoir su iflterpJetaçjó0 cmb oo ley nu no PUed en t e n d r . fuera de las hipótesis exprezame absoluto n el texto.. Esto Sucede con que nte conaaran r ala de e<ccpcjón y e las

t e n d r . fuera de las hipótesis exprezame absoluto n el texto.. Esto Sucede con que nte conaaran r ala de e<ccpcjón y e las n las de materia penal que tambn es otro es¡, materia. eibÍ

En uno y hipótesig ceconr.,, nZr%e riajr ion affiflte a las en el te to n a ora a?jrmando que tal e el puede de la Lev dice uC en estos •s for -osa l a espíritu 2ntrpretacjó lo que e e<or.eSa en derecho perJ oor a n1ma mulapa sin y en mateecepconaJ por ej alormp st (Tratado de Civil Có1o(ftbaflO romo DerQcho 1989oao. Frimero, L Laro et Forcel '3) Esta afrmacjón de la dOctrina rati cda Corte &prema d@ Justicia per hestra en much oporttmidades entre otras l. 14 de dcjembre. de i98 y 29 de septiembre d 1917 come la Edjcjó del Códjoo CjyíI Comentado del Profr Ortega Torres a continuaián.dPl xto del artjr10 31. (EditorialTemj 196flcontrasta •ccn esfuerzos oue para la Resolución la Resoucjón d se dice en la 1474 corresoonden a trans estudio oue se r.- ib m indicacio ta1pte sin 1ndf j,- dejee

de su difu rc jórt y c

la Resoucjón d se dice en la 1474 corresoonden a trans estudio oue se r.- ib m indicacio ta1pte sin 1ndf j,- dejee

de su difu rc jórt y c 9 ntidades viaílad'as.. onocimiento por las Si las coricer,tos no intern un conc0 unívoco en la d hecho Punible en lo térmjn d 1a Reso11 efjnjci del 33 de 1989 y 2o. del ecreto.16A del, Concluirse

mis aso. debe aue no se dieron lo supuestos

de> leealídad Dara Que. Éin trin o y del litr f ó del Literal n del articulo ecr de 198. se . ) del artiulo 12 del eto 1939 Peso ltiore la aue cott1ene las as v a O ue las basés de isuperíntenden son d1t:int la torna en cuenta Oor i deviene de, una intCrpret rtrictjva de la nrma Cuy c16 carácter0-xcF;lDcional es ±fldjsçutjJ Por otra parte. las resolucíoriesacusadas Violan el

orjflcjnio dej deb1d en e]. articulo 28 d la ConstituciónNacjconcordfe5 de -1 L. de roCed1.mflt ton -frma el tujt.ra1 40. -de los Q Peri.. lo On 5 iderand0S de la

28 d la ConstituciónNacjconcordfe5 de -1 L. de roCed1.mflt ton -frma el tujt.ra1 40. -de los Q Peri.. lo On 5 iderand0S de la Resalucíón 0409 de 1.5 de febrero de 1.990 no existióuna v±rculaciri o un marco clara Q y Pecj d careas ue conduç a 1 a s sancjon impuestas (imoutacjón) La aarant cronstitC1Qflal del debido proceso no sólo esta CQflocda n la rJrt1tución Naconai como un derecho irdjdtl sir ..i-nterniRCI'orva lela tamb n tratados CUy dc.Onocmjno no puede amQarar en el pretendido or1nc0j0 de leclalidad de ]a CircularE.fna Oil de 1989 ou m citada n encina en el umer: o ', aue condt ;or 1 ausencia de a un auténtico Øroco medjal (Sic -) al ue sólo en fa reosjcjón recurso eh el

las Posibjjjdadp d se términos éducei, en lo del articulo J Cód Contergcjo5 l Corporac±60 C) nudo ser oída a

QuP Osteriorj YiO1árja el debebservar o contradicción aubernatjj incipio d contradicción

desde la primer e etapa d la vía art, dmttLda la demanda, la Nación SuDerjntedeI.ta Eancarja

debebservar o contradicción aubernatjj incipio d contradicción

desde la primer e etapa d la vía art, dmttLda la demanda, la Nación SuDerjntedeI.ta Eancarja

en t00 opon dp a las Drepr ,sjor,ps de la demandaHOJaNO. 7 ExDédiente No..690 (:crrjcjo tra.J.açjc •oara ajeoar de conciusión las r.artp hicieron uodi este derecho. F'or su Darte la Prcuradora Judicial ante lo Adm1fli3tratjv 4' • olLcjta ie den3.pcuer la oretenEjc, de 105 t.,louientesroumorto demanda Con Violación del Pr.incioio de, IP-Calidad -. t..a obijØai. . carao de la Corporación Social d er Ahorro Y.Vivienda. ouedr er examin'ada% en, lo térinirfas nreCisoi de la ticjdpaj para el caso concreto or el hecht, de cj e haya acudido térmjnn oloeaci, en nada 1,ncjd ia frente a 1, :U clara poLtic tendint a orientar una porctór del de Ahorro Vyiend hacia i tinancrdn de V'jvj cia de in te scia3., en _Ctaenel carçt de orden obljco c0rs4gc de Cha norm 1 as cuajes 'nanra romo deben dj.tribujr lo ortaos crd

Dor las Corpora1oeE de Ahorro y

_Ctaenel carçt de orden obljco c0rs4gc de Cha norm 1 as cuajes 'nanra romo deben dj.tribujr lo ortaos crd

Dor las Corpora1oeE de Ahorro y Vivienda n aras db enctar l C lCicación de dicha dineros oara 1ror1struçcj, 1 o oara la adQusiór . de e - tí p de v1vjflc a. de toraam1e,-to y eatáb 1 eren V'enda en interés t. dtSCUSI rplarlonada con eloiallo. 8 E?oedjente No.690 c:ar.cter coflflsu1 o real del contrato de mutuo, va oue lo tnrnortante es etabjecer si los dineros cao tados,. efectivamente fueron colocados en la or000rciór reiiueridaoa, -a ese determinado fin.. - Violación del debjdo.or0 No Quede afir^arse oe no se le diÓ Oportunidad a la Corocrcjón Social de Ahorro v i Vivienda, para que rindiera las eoljcacjQnes. del caso. por el 'Con ; trario. la actora no - Iaaorovechó pues si tiene en cuenta lo sewalado en la La.rculay Externa No. 011 de 1989 emanada de la SL rintendnr.ia ncarja» en el momento ciueun Coroorac, rea%tre defentoca , en la inversión s.uoletoria rior defectos en 1 os porceritaies m.njn,os de )..s nuevas colocaccnes nodrá adlklntar a los. Estados

ciueun Coroorac, rea%tre defentoca , en la inversión s.uoletoria rior defectos en 1 os porceritaies m.njn,os de )..s nuevas colocaccnes nodrá adlklntar a los. Estados Financjros las f-,ío'licacicjnes acerca de los.. motivds ue causaron el defecto. Quedando así establecido un csrocedim]entO e ecal que ttene el cuenta la dinmica del Sector fnaneiero ' el crctr 0rfosjcinaj de los. Lntermedjarjo5 financieros , oue auocne el concurso de los recursas humanos'•' tcnjcos tenientes a loarar tal finalidad. N bser ando raivaj de rut 1 idad aue Pueda invalidar en Darte en'todo lo actuad orocede 'a Sala decid previas. las s.ioujente,. 1Hoja Wo 9 Eoediente No..690 •CQN9 lDERAC IONESg Corrnnde Sala definir ieaalidarJ de la Rewlucior, 04r9 del .1.5 de febrero de 1990 y 1474 del 27 de abril de J"90 oo medio de lasa cualese 1mDuQ a la Corporación Social de Ahorro y Vivienda "COLMEN" multa ror valor de 2786.40 en razón a dí P fectos de colocación v1,jerda de '.nter wciaj oara el trimes tre julio— eDtiembre de 1989. 1-05 carca piamados en la demard son: 1.— F&lt, de tiDicid.d døl tchç cnurdo Por 1 Ok r>unrint,ndencj B4flcr4 carOP que fundamenta en

1-05 carca piamados en la demard son: 1.— F&lt, de tiDicid.d døl tchç cnurdo Por 1 Ok r>unrint,ndencj B4flcr4 carOP que fundamenta en la aPreciación de aue cara el caso analizado la Resolución 3 de 1989 de Ja ~j-iL.tnta Monetaria utiliza •ímu1 taneamente drn conce pt 1 013 ti.Lte no son ísinónimos sotc)roamentq i 'olocac.3ón' teniendo en cuenta que esteultimo término se refiere al perfeccionjen to del contrate. mientras aue el prime-a hace atienda a . aorabación de la oiic:jtd de drédita. Conforme . lo anterior dice la demanda aue la interorefacjón Queda Ia.Suberintendenria Bancaria a ta Feajucjón 33 de 1,789 es restrctjva y 1afecta el verdadera sentido de,.eoutdad como Quiera Que loHoja No. 10 Ec,edjpnte Nó.690 Conceptos ar.Drobación. otoraaçnjentg y çooçación no integran un concepto unívoco en la descripción de la Resolución 33 de 1989 y el Decreto 166 de 1989. Concluye oue no se dieron los suOuestos de legalidad oara proceder a sancionar. Al respecto encuentra la Sala que el Artículo 2o. de la Resolución 33 de 1989. expedida por la Junta Monetaria Preceptucs que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda debían destinar a partir del lo. de julio de 1989 no menos del 15% del total deoréstamos nuevas a

la Resolución 33 de 1989. expedida por la Junta Monetaria Preceptucs que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda debían destinar a partir del lo. de julio de 1989 no menos del 15% del total deoréstamos nuevas a financiar la construcción o adquisición de vivienda de interés social a que se refiere la Lev 9a. de 1989. Como la Resolución, de la Junta Monetaria mencionada fué expedida en el mes de abril y la obligación que se consagra rige a partir del lo. de ¡ulio,de dicho afio, definir qué se entiende como ;"Préstamos nuevos a financiar" difiere para la parte actora del criterio que al respecto adoptó laSuperintendencja Bancaria. En efecto, para el órgano de vigilancia debía primeramente tenerse en cuenta que la Resolución 33 tic 1989 estableció el control de loallí dispuesto en forma trimestral, pero como dicho acto empezó a regir cuando el scoundo trimestre del ao va habíaHoja No. 11 Exoedjente Nc).69O en dicha R5Q1ucjón doDtarori mecanismos . diferentes' . cara lo mese de mayo y iunic, Iaue complementaron,', el '2o. trimette li)afldoen relación con esto m9se.£ el oorcent&ie no.inferior al 10% de los préstamos nuevos y a partir del lo. de Julio de 1989 dicho oorcentjaje zería del lV.. El conceoto de •Ørétarno nueva Otoroad e definió corno losprobadc dpué de L#k vigencia de la Resolución,3 de 1989 y deembc1lados cón

El conceoto de •Ørétarno nueva Otoroad e definió corno losprobadc dpué de L#k vigencia de la Resolución,3 de 1989 y deembc1lados cón oosterÁorjdacJ l lo. de mavo criterio aue la itperintendencj Encarja c1icó a la tflforffiacjón contenida en los estado% fin,anciL»r»os oue la Corporación de Ñhorro y Vivíendá envió en su o co r tun i dad Para l car-te actora por el contrario el concepto de "ortrno$ nuéva atenorde la Peolucjór 33 difiere nc lo áfírmada por l uperntprdncia Bar,c-ia puesto oue en dicha RøjjÓ lo conceotos aprobación. otorá1ertr> y colocain, no son. similares puestQ que otorciamlento es sinónimo de aprobación y la es fenómeno Posterior a ta en Iaçedjda en que e<ioe el cumcljmjcntt, de reauiçjto orvjo Concluye aue la riocjÓn Drétarnoa nuevos atoroados 0uede no Coincidir con la Moción defecto en colocaciones, toda ello caraHoja No,. 11 Exoediente NcL.690 :omen:cJo. en dicha Resolución .oDtarcDri mecanjma diferente oara los mede m»ri liUfliO IQUØ complernetr' el 2o trimestre fi)aadoen relación con etc, negr i ocrcenta te no inferior al IOX de 1 05 prtamo nuevos y a partir del lo,. de Julio de

complernetr' el 2o trimestre fi)aadoen relación con etc, negr i ocrcenta te no inferior al IOX de 1 05 prtamo nuevos y a partir del lo,. de Julio de 1989 dich000rcenj.sería del El concento de •prtmo nuevo otoraad e definió corno lo%.aprobadc, dtpué de l vtoenc -ia de la 1989 , eón ooterjorjdjd al lo., de mayo » criterjrj aue la Encarja aplicó a la ittfor(nacjón contenida en Corporación de Ñhorro cnort(.jnjd,d.. cue la V¡',,I¡endaí envió en st.t lc estadoz financiercti Para 1 Parto actora por contrario el concepto de "Drésa tacncj nuevos a > tenor de Ja Rebluciór 33 difiere de la fírmado por la Super inte índáncia Bancaria puesto Que en dicha I sEi cOnc 1 ePtos aprobaciófl, otoroüient y cojocacÓr,. no son Jaitaílares puesto que otorc3amen ta es snón.trno de aprobacjtn y la es çgça4n fenómeno Posterior ü esta en la:.rnedlda en aue eiáe el cumolimiento de reoujjtos orevi.o. Concluye oue la noción Drtarnos nuevos otorpados puede no coincidir con la nación defecto en colocar:ion. todo ello oaraHoja No. 12 E<pediente NÓ.690 aseverar oue corno nuiera Que el hecho por el cual se ncjrjn a la ttcr no se ,encontraba orecisarnpnte

con la nación defecto en colocar:ion. todo ello oaraHoja No. 12 E<pediente NÓ.690 aseverar oue corno nuiera Que el hecho por el cual se ncjrjn a la ttcr no se ,encontraba orecisarnpnte orevisto en la nor'rna se dezconc:jó 01 b1flCDO de tioicidad. La Sala,narte de la premia de ciue e en , efecto ora aue la admr1tra.cjcSr oueda eierc:er su oor coactivo en relación con el incurnnij.mj.orito de'medjda Dr ,n-ier.idas en ejercicio del oodr de oclica descili tc, en tv el hecho debe estar, oreviarnente iri rmrma como un irnoratjvo ciue' cwnpiir por oarte de las entidacje viciiladas. corno 'na rant ptoçda por l Etdo de Derecho s tmoone oue Cfl f 1 t u a r de la (dminitrarión"¡Ja Siempre el prjncro de Icoal idad para que la Ádrnjn itracjón actúe con, base en un ttuEijurídico ue se tdc en existencia de la norma iurídica - .dminjst.racjón 'nar l lcattón drninistracin no puede cor lo taptocrear, la situación sobre la que bes censura ^ni dtrnjrr mutuo propio las anctones. puesto oue1aIeri-jci5n sancionables: v.ia sanción or u comoetencia del J.o4slador. las conductas no acatamiento orL De este oostulado deriva iaualmente la deducción de aue

sancionables: v.ia sanción or u comoetencia del J.o4slador. las conductas no acatamiento orL De este oostulado deriva iaualmente la deducción de aue La drnintstrc.nno..ouede para estos eventos aplicarAr • cja No.. 13 E>wedrte No.&?O ana1óicamente una norma rara deduç-).r sanciones oor hechos ci&.e analóoicamente se aimilar, a otros tir-ii-ficados en alcmna norma.. cueto cue las anc2Cne9 Que impone la mjnjstración deben síemore resoonder al Orincibio de nulla pnena s.-Ara praevia lene.. aríncínio delecialidad que imolc:a aue la Administración tan solo puede aplicar uila sanción cuando una norma ca 1 i.fiQue un hecho como contravertcjonal y consecuencialmente consaqre la sanción. Lo anterior imolira m4e el leaislador de criba una conducta en todos sus extremos, conducta que biendabaseracatada oor, tos administrados o bien imc3liciue. una prohibicibn, de manera que el dsc:onocjrnjento de tal descripción o la incursión en La conducta alii definida conlleve la ao]Icac'ón de uta sanción aue ouede estarcontenida en la mis norma o en otra diferente. La tiojcjdad de la conducta no solo es predicable de las infracciones de carácter oenai amo ioualmente de las cont.ravencioree de carácter adminíatratjvo ou.es resulta en un todo cierto cue el administrado previamente debe conocer

infracciones de carácter oenai amo ioualmente de las cont.ravencioree de carácter adminíatratjvo ou.es resulta en un todo cierto cue el administrado previamente debe conocer en forma orocJa cuales son los deberes que le impone la Administrcjón cpmo consecuencia diI desernpeo de determinada actividad; de lo contrario la consecuencia eria Que ra criterio de la Administración se iuoara a nos; terior, un hecho c:ensurandolo cuando el adi nist.rado noHoja No.. 14 Exoediente No.9) tenía 0OY -QUe conocer dicho Criterio del ente de viojiancia sobre la0 conductas ha observar - y las p rohibiciones en cue no debía incurrir en SU actuar.. Pero si lo anteriorresulta cierto no loes menos cue en la doctrjn el rionrismo del eleifientO t.iojcjdad y tal como se preqona en el camo, oenaj tal extremo en tratándowe de nes de tjoo administrativo, sin oue de lo anterior ouedar3ujtar oor otra narte que tamooc resulta predicable la aollcacján de tal princjDjc,. AEL es como HECTaR ESCCLç afrrna 3E1 riri.ncjpjo de t.1oicdj tan imortantp er, el derecho penal < como tn5trumer1tora la def bien se ccnser', no mantne tdtaimente su rioor. ya que en este cafflno no interesa tanto l estrjcta descrlocjn formal de Igk irrfrcc.ión como taonc fó epcn excltiyante d oue daré lur a la 'Comben -echo Derecho

en este cafflno no interesa tanto l estrjcta descrlocjn formal de Igk irrfrcc.ión como taonc fó epcn excltiyante d oue daré lur a la 'Comben -echo Derecho 4dmir1iZtratjvo Tomo II 2 las cosç. se deriva de lo antertor la orohjbc1ón de la apIlcac.p analócica en cuant no Puede la drnintrión so - oretexto de realar su función de de viajlanc-ja acomodar conductas decrjtas en otras ncrrna o Para o 1 trns fines al heéh0 due censura. la libertadjndjvjdL(al siestrjctc atamjer,to, Ho'a No. 15 Eoediente No .690 Por' ello .uaJnente entc,nce resultade rcibo la no aolicaciór retr -oactiva de , normas ou. decrtben conductas corno deberes de •Lo -admir t r dos o de orohibjciones. Sentado entonces oue las autoridades adrni.njgtrjv cuaj ouiera nue 'sea su, ranoo no Pueden crear 'fiouras contravencíonales y prever su sanc.iórs. entrar( la Sala a estudiar el carao Olanteadki en la demanda y dentro del cual el sustenta ortnc.jc1 es 1 de aué la Superintendencia al Cxoeclir lora actos acusaçjcj' resultó tantirinandey a la parte actora oor un hecho nue no correóonde a la decrjr'jcjón t:iDica de la norma ciue se aduce corno irfrirrnida. La Sala no cQdarte l iesis de demanda en el nuñtc

actora oor un hecho nue no correóonde a la decrjr'jcjón t:iDica de la norma ciue se aduce corno irfrirrnida. La Sala no cQdarte l iesis de demanda en el nuñtc ana1izado oorqueJ.o cirt es oue la Resolución 7.3 de 1989 definió una obliaacjón irnoerativ para la Cortoracjon de Ahorro y Vi tr,d lando<prpsaete &partir de cuándo entraba a r'eajr tal oblj.aacjón Ir bara 0 v'i t ¿;k r e auívocos' en relación con el trimestre en el cual empezaba su 'iaertcia hi:.o alaunas 4 1 quj iaualmente eran Prr lo' tanto en el Ck5O Concreto noe adolcc,cJe fal:t.a de d crioc2,ór de una conducta 'omo reuisito previb a la eoed1ción de la antió- sino 'ce a luício de la l alnserbretacaón da nor l Superihtendenc 8ancarj no correspcnde a l Quedesde su Punto de vasta no dbi drse 31 cto am4ystrti3Ose ha e<ouesta H. Conseera de Estado Doctor C1 4o 1 Eedi,ente No .691 -) olanteado hace relacjór al El sustento del carao to:presenta la •arte actora en la •ausenc de una V.tflculac,Ón o un marco claro y areciso oues no hubo una lnterDretaclón concrete vsølo en el recürsc, de reDosi.cion oudo la Corporación de Ahorro y Vivienda lasmar u defensa.

una V.tflculac,Ón o un marco claro y areciso oues no hubo una lnterDretaclón concrete vsølo en el recürsc, de reDosi.cion oudo la Corporación de Ahorro y Vivienda lasmar u defensa. £:-n este pünto Sala: trae a coltcjÓri lo olanteamçntç eboadçs en casos r donde áe ha 1ormttjado 1 mismo c -ara p -a 5e,aJar Una ve: más oue en lo eventc, n que de ¿anera certádjca e iflín ter runtda entidadévjgil-J or la $uoerjn ten ckqcja bancari en a la misma 5115 estados financieros vara el control del acatamiento de las ol--lía,acíQnee resnectjvas. er realidad no se está +rente una actUación de indbfe. administrativa oue reautera el cumoijmjento delas di icionesjroojas miamandicadas .en normas especiales o subsidjarjamente en la orimera oarte del Códjo Contencjoc3 cm.instratjvo Jime Abcha Zateen 1 Expediente NO», i9i., fallo de diciembre 7 de' 1990..actQr Banco Ganadero Contra la uperintndec EancHoja No,. 17' Exoc1jentp No.,9() La ccnsilta dedos normas c:oatjtucjoj; restil,ta, indispensa.bleara' com#'ender lo oue en el ffib to de 'la actividad adninstratj'v debe ertendere COmO " las 'cormas 000maj de 'cada aarantjz el Articulo., ciue vienen aer en este

ffib to de 'la actividad adninstratj'v debe ertendere COmO " las 'cormas 000maj de 'cada aarantjz el Articulo., ciue vienen aer en este campo los' Qrocdjmtertos ádrninjstratjvos o e br' nativos . a los cuales sQrrietjdc)s los fuflc.tonarj,. con' una mayor resoonsabi 1 ídad oues abarca no sólo la.infra'c'cjñ sino la extraljmjtjón y la OfLt% fl''fu iones El Leailaor COrt1tucjnl re%oeto - debida ArtIculo 2. ha desarroI'lo esos principips de la act,jvicjarj adminjstratjy con el a Fas cIarantj '.cOnsradas en el E% así como laLv 38 de i982"enffiay-có Ta actividad administrativa en orinciojo orco.jos como los de etonomía. ceIerjdd y eficacm pero ademas en 'prmncioios 'comunes

con' otras áreas como la judicial, r4omo e et pr.r.ctp de la J"nparCja1adad En forma armónica dentrc) de este criterio sejç en el'Artjcujo 350. dentro de ls obietivosd la qestmón admu'jstratia deme de la ceuada preStación d losos 9er/4czog ou,hIice3 "la de dercJ-c e ¡htéreses do# los admutrads reoc M ismo en"foqu s encuertra litdsarroliaco en el Decreto;rr E,tordario 01 da 1944. dictado cdh base

dercJ-c e ¡htéreses do# los admutrads reoc M ismo en"foqu s encuertra litdsarroliaco en el Decreto;rr E,tordario 01 da 1944. dictado cdh base n las fcu1tajez oto por a Lev anterior. estatuto cUyo Art,çuja 3c cOMSaQtá entre 01-ros como ormnLt

rectcr, de l atm,i3 admmnmstrativa, el la contrdición Cnrtud e la cual iç 1nfersados tndr'n, 0 00rtunad de conocer / contrc,,rtjr es decjiçn por lbs medios leoalps ( cu4e sor €stos ' ' medios 4eoies " Fi mi -ema 1e 1984 se en' de sePa1ar e orden de prlamón de nors las rual cehdos ls fncnari-c, en cwntc a lo proced'imjntos nara su 'ictuarón. dispone el articulo 10 ue los orecjj(rjontoS admnstrativos reotilados por leves es0eclales se reoj,rn r éstas en lo no provirt c,3. en ellas se a0].Ica,. la normas prmmer Darte cue sears comptibjp s decir los a,rtí,CulqcA 101. a 81 El drrotet-u de í,

-t admrijtr-atjv esta pp mar, fjr" de la 'Corst,itutÓn. desarrojldo en la Lev 58 - de 1.982 y 'en al [ecr'to G )I, de 1984 n lo no

-t admrijtr-atjv esta pp mar, fjr" de la 'Corst,itutÓn. desarrojldo en la Lev 58 - de 1.982 y 'en al [ecr'to G )I, de 1984 n lo no o rIt5tn en lo " nroredjmtento adm.ifl.jstratjvog recu1aaL oor leves' esoecia les '. Dé',±al suerte Que,"Hoja No. 18 Expediente No.690 orriw acudir orimero al aalijs. de estas riormas sus crinci.nico rectores., sus ob,jtivo., la intención del leolsiador 8lstbjecerio étc. Len todo r lo. cual e resumen Los ebietjva y razón de ser del i1arndo, Derecho Administrativo., como rama especial) antes de acudir a otros camp.,. coma el renal. La actL 1óridjnjtratjva será anuiabjeen la medida en oue transo4eda la leves esoezales aue hayan &aJado los der'ec'hos de los admjnjstrados o el oroceclimiento vest.as úittrnas io.srn en la medida en oue violen la Constitución. y no oarece que el Decreto 01 de 1984 la haya violad al coarar el prjncj pio de contradicción oue dispone dar a, los administrados 000rtu.nidad 'de conocer y controvertir esas decisiones por los medios leoale&' .0 sea. conocer cara no sororencfer controvertir esas " decisiones ". es decir no antes.. s ino dpué. pues la controversia es va sobre ]as decisions. ro sobrelas etapas orevias.

decisiones por los medios leoale&' .0 sea. conocer cara no sororencfer controvertir esas " decisiones ". es decir no antes.. s ino dpué. pues la controversia es va sobre ]as decisions. ro sobrelas etapas orevias. un m á s. el mism o artículo 3!5 que sé ha invocado en alaunOs orocesos corno violado, lo ue dispone es que antes de adoptar las. dejsjones se 1 de oportunidad a loe intersado de expresaP sus opiniones y esa oDortu 'míd4d Puede -1 darse de ¡Trucha. maneras no sólo con el reQuerimiento nrvio. como se pLiedeobservar al repar las di%xntas formas de procedimiento que utiliza la ley 45 de 1. ".. ri:iones que cuan sin orevio requerimiento. por la sola ocurrencia del hecho oenerador. debidamente establecido. Se iutifica nor la sencills o cl.aridad de los hechos Siendo suficiente verificar su acaecimiento, como sucede en los siouintes casos en que la ley no menciona. como en los ante -ic3r-es..,una orden previa de advertencia o la concesión da una trequa raanabie. Sino oue directamente la ley autóri:a imponer la sanción prevista. el Artículo 41 de 1 5 la Ley 45 de 19:23 autorja al Superintendente para axiajr infos respecto a la situación ecorjca pero si el banco deji de rendirlos dentro de d.vez días de la fecha filada o d1a incli,r aloún asunto ruerldo por el uperjntendent "... éste oodr imfloer a tal

situación ecorjca pero si el banco deji de rendirlos dentro de d.vez días de la fecha filada o d1a incli,r aloún asunto ruerldo por el uperjntendent "... éste oodr imfloer a tal estabjecu)ento na multa a favor del Tesoro Nacional, oor la suma de cieh aesos por cada día au1 el informe haya demorap o en aue se deje de infrrnar el sunt.o-4oa No.. 19 Et)ecjint? No.9O En iaul forma el. articujc, 35'c.Lando autorja cobrar a titulo 'ancionatorjo intereses del 10"i anual ruando dRien de - oaaar c:uajoujer oravamen a Su, caroo y en otros eventos allí..- orevt E decir. en estos casos 'la ocurrencia de la 'mora , o el simple ínr:umoiLmiento.. causa la sanción. sin necesidad de reclueri . r Dreviamente. Y el artículo 10 del Decreto i62 de 1973 ue impone a los e5tablecimr,to l obijoación de demostrar " al fina1jacada trimestre el. incumDllmiento de la inversján eh títul de fomento aarcrnecitarjo de la clase L.e'. 5. de 1973 y encaso contrar,.0 es no haciendo la coriesondjente demostraçjr nueda sujeto el estbJecimjento a las resoectjvas sanciones. SI se desea oreountar en ritié forma se hace la demostración de la invrjón. :hasta recordar cue, el informe' detal lado dei balance mensuai debe mostrar el

sujeto el estbJecimjento a las resoectjvas sanciones. SI se desea oreountar en ritié forma se hace la demostración de la invrjón. :hasta recordar cue, el informe' detal lado dei balance mensuai debe mostrar el movimiento de is inversiones en valores mobiliario. en las oue se reaIstrar todas las inversiones voiurtar u obi Joatorjas sin alle sea necesaria ninciuna otra prueba puesto oue ci informe del balance certificado por cal revisor fícaI se tiene ocir "erdadero... 11. No nrrispera e1 carao olanteado, Un #TIAw3 a la Corooraciones de Ahorre , Vivida •med tan te Cirrular tao. 011 'de -i99p is indicó a#-te '¡unto con 1-a rcmisin de sus estados financieros ocidian env,Lar las 9x.Plicaciones ortjr,entes cuando registraran df-et.ci5 en lair,verón supletoria ocir defectos en. los rjc)rcentaíesí ítlinimc>rz do lal nuevas co 'ocacionesEn mrLtcde Lo exoue ..to EL TRItJN4L QMI'ÑISTFATI)O -bE CUNDjNÑt1ç: admjflitr.ndo ucatic,a en nombre de la de Colombia y Ec)r ut.orjdad de la ley.Hoja No. 20 ExcerJiert No. 69')

F A L A:

1. Dneaar l de la demandá, :.-- Ac4?0ta%e la utitución de ooder Presentada ror el Doctor LUIS GOÑZALO BENA CÁRDENAS. visible a folio

F A L A:

1. Dneaar l de la demandá, :.-- Ac4?0ta%e la utitución de ooder Presentada ror el Doctor LUIS GOÑZALO BENA CÁRDENAS. visible a folio

6. Recor,iDcew ersorrj a la Doctor-a SOCORRL1

FERN(-NDEZ MORENO. en 1 os tCiárminos de la sustitución alicoada. Por 3ecretar-ja exr.ídae la certjfjcjn solicitada, c)iamnte con r-e-e;rj

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