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TA CUN - 6903-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6903-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA sEcCION PRIMERA

111 •\ O. E, Ck(j,\ •:;

Samafé de BootaJ).C. Septiembre dieciseis 16) de mil novecientos noventa y seis 1996). \ ( -

MÁGISTRÁDÁ PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE Ni. : 693.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Flabiiidube ,uitidu el tiáuiite previtoen el Decreto 1333 de ¡986, ea su artículo 121, decide la Saia la obervacion presentada por la se.ora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuetdo 002 de FeUFero 9 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA. ANTECEDENTES La sofiora Oobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato consutucional pievisio en el Aiticulo 305 numeral 10 de la Cana Politim remite a esta ("orpomcíón ci Acuerdo objeto de observación a fin de obtener pronunciamiento sobre su IeatacL ioda vez que consiáciu infrne preceptos superiores como en efecto lo son: Los artículos 313 numeral 3 de la Constitución PolÍtica; 25 numeral 11 de la Ley SO de 1993 y 41 numeral 8. de la Ley 136 de 4994.L'_.tJJU'. t1..1d Al çÁiu el üt.eptQ de voli, El actu a uinistrativ demandado reglautenta el uso de los predios de propiedad del municipio

41 numeral 8. de la Ley 136 de 4994.L'_.tJJU'. t1..1d Al çÁiu el üt.eptQ de voli, El actu a uinistrativ demandado reglautenta el uso de los predios de propiedad del municipio ¿iadn a educacin e ahleeewio n los aflic&ilos segundo a qumto la cele ración de contratos de aito, üpIiineüto de rcquisitos y facultando al Alealde para firmados pero fio para r$ov dar por .inmado el cintratn de arrendanuento cuando no cumpla con las claúsulas estipuladas. Transcribe el articulo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993, para concluir que no le es dado al (.4)flceONílilillellwd de 141 Ualeril intervenir en el proceso de contratación, como en etecto lo es el ;cfiaiar un procedimiento para la celebración de contratos de arrendamiento, toda vez que sólo ewiii tacultados para autorizar al Alcalde a celebrar contratos pero no a inmiscuirse en la celebración de los mismos, de conformidad con el artículo 313 numeral 3o. de la Constitución Pohca y el articulo 41 numeral So, de la Lev 136 de 1994. IMPUGNACION El Alcalde Municipal de La Calera, a traves de apoderado en legal forma constituido, presenta escrito de ixnpuimación de la solicitud de ileizalidad formulada por la seIora Gobernadora del Departamento, obrante de folios 19 a 22 del expediente, cuyos argumentos son los siguientes:

  1. Por nmdato constitucional las rentas tributarias y no tributarias, al igual que los bienesEp 6901 lkallo3.

Departamento, obrante de folios 19 a 22 del expediente, cuyos argumentos son los siguientes:

  1. Por nmdato constitucional las rentas tributarias y no tributarias, al igual que los bienesEp 6901 lkallo3. muebles e iw-úllebjes de los municipios son de su exclusiva propiedad, gozando de las mismas flh1$ (ple í.4 j)rlJ)1e4sd ' ra de 11)$ J)3rnctilres N. 1 ,flS IC'1U4S R IR )7fl l > eiwi tle sus iteres, tchiidns a al iistración y disposición de bienes inmuebles a las noimas que sobre la materia dicten los Ci'os viu!l1cipH les. a autinon1ia de aestión de los intereses municipales implica un poder de regulación normaxiva peritiendo al Concejo expedir normas jurídicas que regulen el uso de los bienes de propiedad del umnicipio, corno en etécto sucedió en el presente caso.

Conci uve que no se ve Injerencia del Concejo Municipal en el proceso de contratación. A la sol icnud se le dio el tramite legal correspondiente. En c)nsecuenCi& procede la Sala a emitir SU decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de La Calera expidió el Acuerdo referido, "Por medio del cual se reiamenta el uso de predios del municipio destinados a educación.T'_ (W T - ja 1i0. 4u !ite la cia se trangedieroii las. siguientes dipokione ¡e1Itd1V8

CT)NSTITIJCION NACIONAL

"trtírnfo 313. responde a los conces:

u !ite la cia se trangedieroii las. siguientes dipokione ¡e1Itd1V8

CT)NSTITIJCION NACIONAL

"trtírnfo 313. responde a los conces:

3. Autonzair al alcalde para celebrar contratos v eierter pro tempore precisas Ñnckmes de las que corrspon-den al Coneejo..

LEY 136 DE 1994

ÁRTIcISLi41. PROHIBICIONES: Es prohibido alos concejos: . Tomar parte en el tramite o decisión de asuntos que no son de su competencia.".

LEY 80 DE 1993

RTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio:

11. L corporaciones de eteccion popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratacion. salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública, para La adjudicación en caso de licitación.

t ik ruk,d c.n k mi ¡uás aLdCuloi 300, uumerçzl 3u., y 313, iiurrieitii 3o., de ¡a Conaitución Poflica, las asambleas departamentales y los concejos muructixilas mdor-tkdcrtzpncntc, o cdcbrc de De los te'tos pretranscritcs, deduce la Sala que la competencia para dirigir y ordenar laT C('.f TT-. kT L2CUJ4J.) iiaj_'. eJebia..ióü de licitaciones o concursos y para la escogencia del contratista corresponde al jefe o rreame de la entidad, en este caso. al Alcalde Municipal, sal como también, dentro del mbtto territorial la «snpetencia para celebrar contratos a nombre del Municipio es del Ejecutivo

rreame de la entidad, en este caso. al Alcalde Municipal, sal como también, dentro del mbtto territorial la «snpetencia para celebrar contratos a nombre del Municipio es del Ejecutivo II1W!J1, piie.s en relación Con. las atribuciones del Concejo en esa materia, la norma las limita .;eücillamente a impartir la autorización para celebrar el contrato correspondiente sin que sea deducible que aquel aspecto concreto.. el de la celebración, les haya sido otorgado de manera extensiva. Por otra parte, elprincipio general de la contratación en las entidades estatales, en lo que a la esa»eiicia del conUats1a se retiem consiste en elegirlo a traves de proceso licitatorio o ncursos públicos. salvo las excepciones expresas dentro de las cuales se halla el contrato wteradministrattvo larticulo 24 literal c Lev 80 de 1993. por lo que puede observarse un procedimiento de selección concursal o de contratación directa, lo que se armoniza con el articulo 6 de la Im-y 136, ioda vez que esla norma se retiere a la autorización que el Cone o debe otorgar al Alcalde a fin de que puede celebrar contratos, en este caso contratos de arrendamiento, a quien por lo tiernas, le corresponde como representante legal del Municipio la eseogencia y no siendo portanto el Concejo el llamado a imponerle los requisitos, las personas con quien debe contratar ni la torna de escoerles. ni las causales de tenhiJiiacion de los mismos. De maueia que iesuha clara la violación que de la nonoa invocada se presenta. En consecuencia la Sala procedera de decretar la nulidad parcial del Acuerdo 002 de febrero 9 de 1995.Exp.&3iloja No. 6.

De maueia que iesuha clara la violación que de la nonoa invocada se presenta. En consecuencia la Sala procedera de decretar la nulidad parcial del Acuerdo 002 de febrero 9 de 1995.Exp.&3iloja No. 6. Eli mtri d k expuese. e TRiBUNAL AJI)MINISTRATWO DE CUNDINAMARC& SECCION PRJMFRA, ad nitcando juiticía en ttombre de la República de Colombia y por de la ley, PRIMERO. Declarar la nulidad de log Articulos aeundo, tercero, cuarto y Quinto del Acuerdo 002 del 9 de Febrerc de 1995. ecpedido pr el Ccncejo Municipal de LA CALERA. SEGUNDO. !!1quese la anieror decisi'n a la schcora GOBERNADORA DEL DRTAMEN1O, y a km efcea PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

Y PF RDEL MUNICIPIO DE LA CALERA.

TERCERO. Arehvese el PvPedieme una vez ejeeuoriada esta providencia, çevias las Jeaaolacioae de tigot.

COPIE.SE, NOflYIQTJESF Y CUMPLASE..

Diiirlov .9VYN en seion de 22 de Agosio de los eorrienea. ACTA No -092Exp.6903. ¡loja No.7. ...Cütinuación hoja firmas. Exp.6903. ContLene 7 folio

OLGA ENES NAVA RRETE BARRERO BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magistrada

DARlO QUiÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HEIUBERTO REYES VARGAS

Maistrtdo

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