TA CUN - 6904-(09-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6904-(09-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -Tarifas AI3kIWI8TATZ .DE cwmm
Santa ?á de Bogotá, D.C., ,Sspttsabre nueve (9) 4. mil novecien tos noventa y seis (1.996). Expediente No,. 0904
Magistreda Ponente: Dr.. OIM ab AVAUjt »AM~
Demandante: OORRI4ADORA DE CUNDINAMARCA ObUrv alones.
La Gobernadora 4.1 Departamento de Cundii'.arcs en ejercicio de la facultad que 2.o co«imt e]. Numarel 30 del. Articulo 305 de le Ccnstituci6n Politice en concordancia con si Articulo 138 1 s.s. del Decreto 1333 da 1.986, remit16 a esta Cor'poreci6rs •1 Acuerdo M. 040 del 26 de Diciembre de 1.995 proferido por .1. Concejo Municipal de Ansoias "Por. madio del cual se nodif 3ce piioisla.nte .1 Acuerda No. 007 dii 32 4. Junio 4. 1.994", para que.. decide sobre su validez. En lo pertinente e] acto Impugnado ea de] .iguj.nte tenor: "ACUERDO N. 040 DE 1.995" (20 DIC. 1999) "Por sedio del cus1 se sodifica parc talmante el Mu.r4Q No. 007 del, 32 de Junio de 1.994. "EL CONCEJO NUNICIPÁL DE .ARAPOI$A CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales, eapesiá].minte las oonfsridsa en .3 Decredel, 32 de Junio de 1.994. "EL CONCEJO NUNICIPÁL DE .ARAPOI$A CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales, eapesiá].minte las oonfsridsa en .3 Decreto 1333, Articulo 190.9 196 y s.s. di 1.986, .1 articulo 313 de la Constitución N$ciOii numeral 3.4 y,
COMO IDE N.A N DO
"1. Que corresponde al Concejo Municipal establecer de acuerdoHoja No. 2 Expediente No. 6904 la Constitución y e la Ley, lós tributos 100315$, psis lo cual debe adoptar •1 Impuesto de Industria y Comercio, su naturaleza, clasifjoaci6n, excepciones, elementos de obligación tributaria, recaUdos 1 l.iquidacidn de las tarifas. "2. Que en procura de cumplir con el precepto Constitucional de equidad, efiotencia y pror.sividad de los tributo. NwUcipeles, se b~ nsc.esrio «pedir el presente Ausrdo para re- ¡lamentar algunas tarifa de Industria y Comercio y complementarios. "A C U E R D A 2 "ARTICULO PElERO: $odifiqu.se el Articulo 39 del Acuerdo No. 07 de Junio 12 de 1.994 •l cual qusdax asi: "El Impuesto da Industria y Comercio se liquidará conforme a las clasificaciones tablas y tarifas establecidas en lo. siguientes Articulo.. n 0S a "ARTICULO $EGUNDO: El, presente Acuerdo deroga .l contenido del
"El Impuesto da Industria y Comercio se liquidará conforme a las clasificaciones tablas y tarifas establecidas en lo. siguientes Articulo.. n 0S a "ARTICULO $EGUNDO: El, presente Acuerdo deroga .l contenido del Articulo 39, 54, 569 56, 57 y 58 di]. Acuerdo 07 de Junio 12 de 1.994. "ARTICULO TERCERO El presente acuerde tiene vigencia fiscal a partir del Prisro (1) di Enero di 1.99611, Como normas violadaS se anotaron: los Articulo. 1969 1991, 206 y 209 4.1 Decreto Ley 1333 di 1.966. El concepto de violación se e1 siguiente: "El acto adainlatratvo objeto de impugnaci6n establece las tarifa para el cobro de]. Impuesto de las actividades Industriales, Comerciales y de servicios y en lu contenido presenta las siguientes Irregularidades: "1. Actividades de Ssrvicioe; "Par4grafo 3.o. Loe bares, cantinas, ¡riles, atadero y en general los e.tab]esii.ntoa de divsrs16n autorizados para funcionar coso acotur1o. cau.arn .1 recargo del 50% sobre el ¡ravanen liquidado par. ellos".Hoja No. 3 Expediente No. 6904 "1.1. 91 Artículo 199 del Decreto 3333 de 1986, define; 0 0 0 1.2. Kl articulo 196 del Decreto 1333 de 1986, prsc.ptds: O 0•S "De la tranecripcidnde la norma ee colige que los estableo i0 0 0 1.2. Kl articulo 196 del Decreto 1333 de 1986, prsc.ptds: O 0•S "De la tranecripcidnde la norma ee colige que los estableo iientos de divmrsi6n talas como bea.s, cantinas, ¡riles son actividades de serviCios cuya tarifa es del dos al din por sil (2-30%o) censual luego mal puede .1 Concejo Municipal establecer para dichas actividades un recargo 6.1 50% sobre dicho ¡rs0 2. Sector Financiero; "Para esta clase de actividad se establece en el Acto impugnado un ¡rayasen no determinado en la ley. "Para lea Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las da.&s entidad.. financieras .1 articulo 208 del Decreto 1333 de 1986, estípula: "La norma es cuy clara al determinar en el sector financiero que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagaran .1 tres por sil anual, (3%o) y las denia entidades el cinco por sil (5%o), de donde se establece que las tarifas para dicha actividad esfleisdas en .3 Acuerde impugnado tramarede la disposj.c16n legal al reglamentar unas tarifas no contemplada. en 1. Ley-, Como Sxl .000 y el 81. .000 respectivasant., "3. Parigrafo lo. 0P'ICI$AS ADICIONALXS. Los establecimiento de crédito, institucionales y Cosp&iss de Seguros y reas.- guredoraa de que tratan los articulos anteriores, pagana por cada oficiña Cosórciel adicional la suma di Quince Mil Pesos Anuales..."
de crédito, institucionales y Cosp&iss de Seguros y reas.- guredoraa de que tratan los articulos anteriores, pagana por cada oficiña Cosórciel adicional la suma di Quince Mil Pesos Anuales..." "11 articule 209 del Decreto 1333 de 1986, disponsi "En consecuencia no es procedente lo reglamentado en el Acuerdo cuestionado por cuanto al establecer e] pago 4e quino sil psos (815.000.00) por cada oficina Comercial adicional, esté contrariando lo dispuesto sri la ley que rige la materia. "De laa normas transcritas se colige que el Concejo MunicipaLi. de MAPOIKA al aprobar el Acto Adaintatrativo impugnado, se hace evidente la violación manifiesta de norma. su-Hoja No. 4 Expediente Pb. 8904 periores, el fijar un gravasen al sector financiero que no corresponde; 1 causar un recargo del 50% sobre si gravamen liquidado para iatableciaientos 4e diversión; s&Ialar una sues superiora 3d establecida en 1 ley para cada oficina comercial adicional que opere en si municipio "Es di anotar que 1 facultad de loa ,Concejos es reglada y •n el ejercicio de 3 misMa deben actuar dentro de 1. 6r-. bits que les señala la Oonstituoi6n y la Ley. "Es sai, que la Ccnstituct6n Política en .3 articulo 313 e.- flalai "Corresponde a los Concejos Nl... 1, "4. Votar de cntorsi4.d con la Constituci6n y la Ley los Tributos y los Gastos Lacaba'
flalai "Corresponde a los Concejos Nl... 1, "4. Votar de cntorsi4.d con la Constituci6n y la Ley los Tributos y los Gastos Lacaba' A 3.a solicitud se 1. 416 .1 t141tS legal correspondiente y, en consecuencia, procede 3 31a a resolver, previas las siguientes C O N 5 3 D E R A C E O $t 8 z Corresponde a la. Sala decidir sobra la valides del Acuerdo No. 040 del. 26 de Diciembre de 3.995 proferido por el. Cancojo Nunicipsl di Anapoiaa, teniendo ceso base el escrito de observaciones presentado por la seltora Qabornadora del Departamento de cundinasarca. Le decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, les hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violad16n, coso también 1.s pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 5 Expediente No. 8904 El Articulo Primero de] Acuerdo No. 640 del 26 de Diciembre de 1.9959 Pragrato 1 -Actividades de Serviciosae refieren e bares, cantinas, grites, estaderos y en general los establecimientos de diversión autorizados para funcionar como nocturnos causaran un recargo di]. 50% Sobre e] gravasn liquidado para ellos, lo que viola oótensiblements los Artículos 196 y 199 del Decreto 1333 de 1.986 que discrimine e]. Ano • cuáles son las socausaran un recargo di]. 50% Sobre e] gravasn liquidado para ellos, lo que viola oótensiblements los Artículos 196 y 199 del Decreto 1333 de 1.986 que discrimine e]. Ano • cuáles son las sotividadss de aarvicios y e] otro, trs de la toma como se liquida el impuesto de industria y comercio, aplicándose un limite a 1.s tarifas que det.rmtnen los Concejos Municipales. Por 1.0 anterior, es clero que se deo1sxsr 1 nulidad del Perigrato 3 del Articulo Primero del Acuerdo No. 040 del 26 da Diciembre 6. 1.995 dei Concejo Municipal de Anapoima. En cuanto 1 Capitulo del Sector Financiero a. establece 111 un impuesto distinto al estipulado por el Articulo 208 del Decreto 1333 di 3.9889 es decir, que se emesda al reglamentarlo .1 Cabildo en •l. aludido Acuerdo ispugmado y por ello, se declarezA tasbii 1 nulidad del mismo. Ahora bien, respecto de] Pa$grsfo 1 -Oficinas Adicionales-, dote gravamen se encuentra reglado en .1 Articulo 209 del Decreto 1333 da 1.9M y en ningdn momento estA permitido hacer un incremento adicional, tal como lo estableció el Acuerdo No. 040 del 26 de Diciembre de 1.995 y por tanto, se declirari le nulidad. Por lo expuesto, el TRIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA)IARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de l& Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
nulidad. Por lo expuesto, el TRIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA)IARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de l& Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, Y A L 1. A: 1.- DeclAra$e la nulidad del: Parigrato lo. -Actividades de S.rvioo.-, del Capitulo de -Sector Financieroy del Pazigrefo lo. -Oficinas Adicionalesdel Acuerdo No. 040 delHoja No. 6 Expediente No. 6904 26 de Diciembre de 1.905 proferido por si Ccc.jo Municipal de Anspoima "Por #410 del cual as modifica parcialmente si. Acuerdo No. 007 dei. 2.2 de Junio de 1.994". 2.- El restante contenido del. Acuerdo impugnado quedsz4 tal cual fue proferido. 3comuniquese esta decisión e La señora Gobernadora del Departamento, al seltor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y si señor Personero del MunicipiO de Anspoisa. cCPls8$, NrzrLIU, MR-IN II$ Y cLA3Z. (Discutido y aprobado en s.sidn de Mosto 29/96. Acta No. 097).
CLQ U15 MYAim YAN~ REIRIZ NATINBZ i4WflUO
Megistrada Megistrada
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Magistrado Magistrado
JPYRIT0 REYES VAIQAI
Magistrado