TA CUN - 6906-(21-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6906-(21-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T} 1A'. J ri:r • VC TY C• RCA ogot.y Ari1 veintiuno (21) de mi1 rovecientos setenta y cele (1.976)... Weistrado Ponentes rinA. 0L!A FOL VkO T CAPliO. eerecis: Juicio». 6906 Desan1ant.s E14JU DUSI, 1UI G4iI Olí . • LÇTO MUt XCAJ3 £1 ceitor SIGAR WbA1 CLkL,E01, por uedio de apoderado y •n ojerooio de le acción de plena jurisdicción, solicite 4e1 Tribunal le nulidad del Decreto 1072 de 9 de ootubre da 1.973 9 expeddo por el sefior Alcalde Mayor de). D., de ogot, por medio ctl oual se deoiar6 ineubaietente su nobraniento co- -=o saestro de ri.marie sica)atonedo en 29 Cateorfa. A anera da reatablecicieto del derecho pide ev rej te ro al cargo el paso de loe sueldos y prestaciones dejadosde deventjir y que re considere para afecto de prestaciea, laus no ha habido aoluci6n de continuidad en el ajeroicia de JUS f4 clanes. £IEOliOLs 2;l ror apoez'ado del setor expon., en afntele, los aiuienteas lo.- E dla 7 de septiembre de 1.973 .3. Gobierno liscional expidió el Decreto 1805 suspendiendo, entra otras, les n'raaa sobre estabilidad ' ietaú gerentiss determinados en el escalafón de primaria y secundaria de maestros y Profesores, 2•.
cional expidió el Decreto 1805 suspendiendo, entra otras, les n'raaa sobre estabilidad ' ietaú gerentiss determinados en el escalafón de primaria y secundaria de maestros y Profesores, 2•. Con base •zt al ordenamiento legal antes citadosi. Alcalde t:ayor de Bojotá profirió el Decreto 1072 di 9 di octubre 4. 1.973 9 declarando tumabsiatenta el noabrsiento del a iior Edgar Duan Calderón.J. 69O51.n cabarr.o en 1a parte aotiva del decreto no ee apreso en qué cauceles de les •.flalad.s en al Decreto 1805 ino xrisS. 30.-. ?scp000 pareee que ee le hubieran formulado e. So •n su contra ni que ce la hubiera eoietido a tririte inve tttivo e diceiplinarto.
Coro disposiciones viola: iue es oltan los artículos 2, 169 17, 23, 26 y 30 de la Coneiituoi6 nacional, y al ccnoeto 4e la violaei6u se base en que no se sigui5 .l debido procesO, El a&r epoerado del 4. Zogntá solicite se 4.- ciar, que hay .u.tr'.oeidn de tøt.ris, por cuanto el Dor•to 1072 acusado, ae re'..o5 por el ..or Alcalde Mayor mediaAte el ~roto o. 1448 de 20 de novieabr'e de 1.9749 ce r4int.r4 al. actor e su Ct4rgG $ ce le pagaron todos 1,e sueldos dejados dedevengar.
~roto o. 1448 de 20 de novieabr'e de 1.9749 ce r4int.r4 al. actor e su Ct4rgG $ ce le pagaron todos 1,e sueldos dejados dedevengar. IU s&or Jisasi del Tribunal en ev vista de fondo acoge loe plaritasnients del eorapoderado del Distrito. Se proede e deoiJir ne4iante lee siguientes 00u5 x DA01QBS 1 La Seis ooi'parte na:amanta lo manifestado por .1señor Fiscal y por tanto ce p.rite transcribir su cnoepto a manera 1 aotiveoidn de esta providencia. Dice sai: "La demanda anta asta jurieidiooi6n incoada por al b2 ando G.tLÁ3iTO IAENZ VÍLAU11 :ide la nulidad del teorto 1072, al reintegro dal prof raorALL!RQN y e paso de eveldce y prestacionsa, an aoluoi6n de continuidad. 1 señor Personero de]. )tetrito ce hico preelnte en .1 juicio por aedio de apoderado y acoixpa6 al alegato de conolu - .i6n opio eutiitioa del. Duoreto lo. 1448 di 20 de noviembre de 1.974, por medio del cual al muevo Alcalde di BoZoté ordeja el reint.ro del prcesor SDGM' rUESAN y reveas el Decreto 10729 -6936 • sousado en cheta de-nda, ordenando a la rjecretarla de Haciendo .efectuar loe traslados presupuestales neceusrios para cubrirlas erogaoinea originadas en este Jeoreto. Y en oficio que
sousado en cheta de-nda, ordenando a la rjecretarla de Haciendo .efectuar loe traslados presupuestales neceusrios para cubrirlas erogaoinea originadas en este Jeoreto. Y en oficio que -obra al folio 37 del proceso apareos la oouunohoi6u del Jete e la Di'visi6n do Personal de la Alcaldía en la oua]. informau• por :iesuiuoi6n No. 251 de mayo 4 de 1.975, se le oanoei6 - -a1 actor su sueldo y primas oorre.pondienta al lapso entro o]. 9 de octubre y el 6 da dtcinibre de 1.973 9 y de esta fecha en .adelante se le ha vido pagando por n&ina de la Unidad central -de la Alcaldía ¿ayor. Lurqud eutaø pruebas no se allegaron al proceso dentro -do la oportunidad legal, son informaciones suficientes para que -el Tribunal declare que no hay lugar a hacer el pronunciamiento 4eriededo por baberre Luperado las circunstancias que dieron l .ger a la deanda'. Por las razones anotadas en el concepto transcrito, o existe c el aorento actual materia para un pronunoiaaiento de fondo y así habrá de declararse. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrí,inistrativo
4. Cundinamarca, de acuerdo con el concepto tisoal, adminletrj do Justicia en nombre de la Repilbilos de Colombia y por autori— dad de 1. Ley, FALLA Deoltrase inhibido el Tribunal para pronunciaraS en el fondo, por suetrscci6n de maria.
C6piee, notifíquese y comuníquese.
dad de 1. Ley, FALLA Deoltrase inhibido el Tribunal para pronunciaraS en el fondo, por suetrscci6n de maria. C6piee, notifíquese y comuníquese. Aprobada en Seai6n No. 23 de 21 de abril do 1.96.— £L)AO LECOPrE LU'1 iAl IR SI. LVA AMIJ IIGtflL A?4TOhIQ CA11Í4AS CLARA ITORFIPO DR CASTRO3.L4 iL4.J. ki..L4J
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