TA CUN - 691-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 691-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DDICH0 AL TRABAJÓ /11810 IJÍ DD'DIA JDJ'.CW. . ..... c..> . o N fi
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
.. SEC.C ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de B6gotá o.e., Octubre Dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 6 9 1
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE Lrfi
PERSONALIDAD Y AL TRABAJO ACTOR: CECfLIA CARRILLO ----------·-------------------------- La señora CECILIA CARRILLO, "mayor de ed;;:id vecino de est,a ciudad" identificada. con cédula de ciudadanía No. 27. 887. T $ 6 , presentó ACCION DE ·TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINfiARCA, para que se le tutelen l n s derechos al libre desarrollo de la personalifiad y al trabajo.
Como objetivo de la a c r tón se-' fnrm 11 l ;:, rnn l .::1c-:, siguientes PETICIONES: "1a. SE ME AMPAREN · MEO I ANTE TUTELA LO!:, DERECHm:; FUNDAMENTALES CONSAGRADOS .ÉN LOS ARTS. 16 Y ? fi ni=- 1 A
CONSTITUCION NACIONAL •
. 2a. SE' ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUSEJERCI DE EXPRESAR
CONSTITUCION NACIONAL •
. 2a. SE' ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUSEJERCI DE EXPRESAR
MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE
PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO
VOLUNTARIO O NO HACERLOJ Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS.
SIN MENOSCABAR MIS "GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." FUNDAMENTOS DE LA PRfiSENTE ACCION2 A-T N o . 6 9 1 " io . Lc:1 presente acción tiene como objeto solicitarle a L o s
H. Magisfirados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acojerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció aue seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero. en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salafiales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al traba/o, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELAClON LABORAL. 2o. Pero no sólo eso; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin ·experiencia en labores como la cumplida por mi; y. ha
2o. Pero no sólo eso; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin ·experiencia en labores como la cumplida por mi; y. ha contratado con entidades particulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conc:i 1 iado, por considerarnos "peligrosos II a quienes no nos acojimos al plan de rétiro voluntario. 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boletines, com un í c ado s , circulares, conferencias y actuaciones de diversa indole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADOF<ES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos rtinguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación fifitaré destinada. al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMACION. ha oretendido seAalarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados. para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, l o cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones ,stán refrendadas por jueces de la República. 4o. Así las cosas, Honorables magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrbllo de la personalidad, que es un derecho fundamental fieconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puestó que el fiecho que no hayamos
la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrbllo de la personalidad, que es un derecho fundamental fieconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puestó que el fiecho que no hayamos conciliado, no e s causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AfiO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5a. Por otra. parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niegfi sistemáticamente fil suministro de los documentos requeridos pafia instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cu ando se_. observa la AUSENCIA TOTAL DE REPUESTA al DERECHO DE PETICIOfi ELEVADO, lo cual quiere decir q u e la retaliación en mi contra continúa. 60. conciliamos nos indemnización, s e Cuando presentamos a nos discrimina cu a Lqu a e r a reclamar por· esfi d e quienes el pago de hE;2chc:>, e l de n o la no3 A-T No. 691 haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. És de anotar que, por no habe1fi conciliado - y renunciado a derechos irrenunciables - se nos pretende dar un a indemnización por dr;?pajo de todas· las tablas que para efectos de indenÍnización establecen el Códioo Laboral, el Decreto 1223 de 1fi 993 y ci{ras disposiciones que establecen ta.blas d e indemnización por c;lespido, y el lo.
que para efectos de indenÍnización establecen el Códioo Laboral, el Decreto 1223 de 1fi 993 y ci{ras disposiciones que establecen ta.blas d e indemnización por c;lespido, y el lo. ·debido además a la actitud deshonesta del sindicato q1.1e resignó nuestros derechos, !Siendo evidente qL1e ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podia discrirninársenos con razón de no haber co n c í.I iado." .CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del esc:rito de la Acción de Tutela SI'? desprende q L \9 se utilizó como mee:an i srno ' · principal, no transitorio, para q u e se " ... AMPAREN MEDI.ANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONST I TUC ION NACIONAL •. ,¡ '· SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME
FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO
VOLUNTARIO O NO HACERLOt Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS,
SIN MENOSCABAR MIS aARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." L a presente acción de tutela e s improcedente por las razones siguientes: En el escrito de la demanda d e tutela se e x porreri como fundamentos de l'.. "':. l a violación de los derechos fundamentales de la actora al libre desarrollo de s u
por las razones siguientes: En el escrito de la demanda d e tutela se e x porreri como fundamentos de l'.. "':. l a violación de los derechos fundamentales de la actora al libre desarrollo de s u personalidad (Art. 1 6 C.N) y al traba.io Cart. 25 fi.N.\. Pn síntesis: a) qLle en la Beneficencia d e Cundinamarca se llevó a cabo un plan de retiro de trabajádores oficiales. vinculados por contralo de trabfijcfi consistente en la propuesta a cada uno pfesentada por la Beneficencia de ootar e:mtre el retiro vo l un t ar Lo del trabajador con indemn i z a c í.ón4 A-T No. 691 determinada refrendado en diligencia dej conciliación entre las partes que incluía derechos irrenunciabl-s como la pensión, aprobada por el jüez del tr-abajo,, o el retiro por decisión unilateral de, la B e n e f ;1-é:encia con indemnización· menor; b) que la demandante manifestó a la Beneficencia su decisión de fio acogerse a'dicho Plan de retirfi voluntafio con ., indemnización segón conciliación ante el Juez laboral Y, le . . ' fue terminado un í later·almemte el contrato pe trabajo sin justa causa reconociéndolefi liquidándole una indemnización' menor a.9n no pagada; e ) qfi e la Benefifiencia ha llevado a .. cabo retal:i,aciones contra la demandante, . al .indemnizarlo en condicionefi inferiores a qufienes, se acogieron a l plan de retirovoifintirfo, y con t:l hecho d • actvertirlfis a l J s entidades
condicionefi inferiores a qufienes, se acogieron a l plan de retirovoifintirfo, y con t:l hecho d • actvertirlfis a l J s entidades Beneficencia particu 1 ares ·· ?con quienes ha contratado la por'el hecho de de no'vincular a la demandaAte . ' no haber coric í Lí.adoj 'as.í. como también a l negarlfi s,istemáticamen.tf!:! el s.1,.1minish·o de los,,documentos requeridos para instaurar .. alguna ac:fión, ,con ausfincia total d e respuesta a 1 derecho de petición e 1 évt:\do, ¡además de _que 1 a Bfinef ic:enc:ia .;,, h a contratado a otras personas con menofi experiencia tj u e la demc:1ndante. Esto• fiundfimentos d e · la acción de tutéla versan sobre los· de.rechos · de permanencia y retiro ccm la d e b i d • indemhización' 1-gal por terminación del contrato d e -trabajo, firente a l? sitÚ:a'ción generada pÓr· el plan de retiro mayor por solic:itwd de retiro voluntario d e l trabajador con c:onc:iliac:ión de derechos refrendada por .e í juez laboral, plan al cual no.se acogió la,demandante resultándole terminado e l ccntfiato de trabajo con indemhizaciófi fienor aún no cancelada. Las si tuacione$ y los derechos .. controvt:rtidos, se originan, por lo tanto, direfitamente en el ccifitenido y alcance de las disposiciones legaÍefi del fódigo del Trabajo y otras leyes y
Las si tuacione$ y los derechos .. controvt:rtidos, se originan, por lo tanto, direfitamente en el ccifitenido y alcance de las disposiciones legaÍefi del fódigo del Trabajo y otras leyes y reg l.amen tos;:, y en las cláusulas· d e l a s convenciones colectivasfi que regulan la$ relaciones·laborales entre la ·. '. . fi .. demandante y la Beneficencia de Cundinamarca y, sólo en la5 A-T N o . 6 9 1 medida de demostrarse viol•ci6n de dichas normas legales y convencionales, ·'indirectamente, el podr {a·. dedLtcirse mediatamente e la incufiplimiento de los. preceptos de Constitutión fiolitica consagratorios dfi los derechos al trabajo, c::ü libre 'desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al debido proceso etc. En consecuencia, no se dá en el caso presente violación directa de lofi preceptos de la Cbnstitución invocados y no resulta, procedente la acción de tutela, n o siendo el caso de la protección inmediata d e los derechos· constitucionales fundamenta.les, sino del debido c:umplimier:ito de las r,ormafi legales contractuales y s9nvencionales que rigen la relfición laboral entre las partes y su terminación con indemnififici6n, pafia lo cual no procede la acción de tutela, segfin fil Art. 2o. del Decreto 306 de 1992 que dispóne: "{fiRTICULO 2o. De lr.:is derechos protegidos por la acción de · tutela. De con·formidad con el artículo l o . del
la acción de tutela, segfin fil Art. 2o. del Decreto 306 de 1992 que dispóne: "{fiRTICULO 2o. De lr.:is derechos protegidos por la acción de · tutela. De con·formidad con el artículo l o . del Decreto 2591 de 199'i, .L a a c c í.ón de tutela protege exclusivamente lo& derechofi· constitucionales fundamentales, y por'lo tanto, no puéde ser utilizada para hacer resp€¡!tar ,t?erechos que sólo tienen ranao legal, ni p e r a hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos 6 cualquiera otra norma de ranao inferior." Como queda visto, no s e llena la exigencia del inciso l o . del Artículo 86 de la C. N .• Además para el c:ontr-ol jLirídicofi la revisión de las ac:.tuac:ionE·!S d e la Beneficencia y el restablecimiento de los derect-,os de la é:1Ctora, en las -. tér-minos legales contrac:tuales y convencionales al debido trabajo y a la justa indemnización. dispone la demandante de la acción judicial ante la jurisdicción ordinaria, conformfi a las orevisionefi rlfil r fi rl in n de Procedimiento del Trabe.do y de las disposiciones legales contractual•s y convencionales que rigen sfi relación laboral con la Beneficencia de Cundinamarca, por lo cual la Acción de . . . tutela no procede como mecanismo principal, además de que no habria tampoco perjuicio irremediable ahte la posibilidad del restablecimiento de los derethos laborales, leqales y6 A-T No. 691 contractuales de la demandante mediante el ejercicio de las
tutela no procede como mecanismo principal, además de que no habria tampoco perjuicio irremediable ahte la posibilidad del restablecimiento de los derethos laborales, leqales y6 A-T No. 691 contractuales de la demandante mediante el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias, con las cuales se podria·ante el juez laboral desatar la controversia entre las partes sobre la justeza del plan de retiro, la conciliación de derechos, la terminación unilateral del contrato del trabajo y la indemnización debida por dicha terminación y supuestos perjuicios causados a la demandcmte con su desvinculación y las retaliaciones de la Beneficencia contra é l. Esto, según el Articulo 86 inciso 3o. de la C.N. que dispone: "L a acción sólo p1fiocederá cuando f:.?l afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo. que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irr·emediable". En la demanda no se acreditó violación al derecho de petición, pues no s e determinó la fecha ni el contenido especifico de las peticiones de la demandante de infnr·mación y documentos n ;::¡ r ; :i ir:-,c::.·t-.=.11r=>..- =-,,..,.,'"'"" poder deducir demora injustificeda en la resolución de peticiones concretas, por lo cual no procede tampoco tu tp l;::¡ r e d derecho d e petición, desconociéndose la fecha., e l contenido y el a lc a n c e especifico de éste. Como s e ha dicho· por esta jurisdicción, la acción de tutela fue propuesta e instituida por efi artículo 86 de la
e d derecho d e petición, desconociéndose la fecha., e l contenido y el a lc a n c e especifico de éste. Como s e ha dicho· por esta jurisdicción, la acción de tutela fue propuesta e instituida por efi artículo 86 de la nueva Constitución "como un instrumento de n a t.ura l e z a !5ubsidiaria y r·esidua l" ( Gaceta Consti tuciona 1 No. T l páq. 9 ) . Por consiguiente, es una institución que debe ser no ,n oposición sino en cerfectfi interpretada y aplicadafi armonía con las jurisdicciones constitucional y de lo contencioso administrativo •. para obtener la protecci.ón d@ - ·fi fi ''derechos constitucionales ·fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. salvn que aquélla se utilice como mecanismo tranfitorio para evitar un perjuicio irremediable" (Art. 86 de la Constitución). S e trata, en cons€::>cu1::mc:ia, de un medio adicional7 A-T.Nn_ fi Q 1 c: :otil p lem en ti;'l rio , · q L 1 e la.n u ev a C o n stitu c: ió n in stih 1 y e, sin p e t J u ic io d e li\ $ . d em ás a.!= ¿io ri es, p ara p rfi teg er lo s 11 d er·ech o s co n sti tu cio t1 9 les fL 1 n cl am 1p n tales 11 y , n o p rCÍ c:ed e cu an d o la · :fi . . . fJ fi in teresad a ten g a o tro m e.d io d e d efen sa ju d icial. P rr r:
11 y , n o p rCÍ c:ed e cu an d o la · :fi . . . fJ fi in teresad a ten g a o tro m e.d io d e d efen sa ju d icial. P rr r: 7o n sig L li en te fi lo s fi cto s, h ech o • y o m ifi io n es q u e se p u ed an co n tro fi ertir ante u n a ju risd icció h fi están ex clu id ó s d e . . . . fi ,\: la acció n d e tu tela, co n A u n d am eA to en el o rd en ju ríd ico . S 6 lo . . . se ex cep tú an '.lo s casb s-en :,, lo s .. cu a Le s , au n q L 1 e se·d isp o n q a d e m ed .t ó s d e d efen sa ju d ,icia). , S e u t í. t í. ce la ,acció n d e h 1 tela corn o." m ecan ism o .. . · tran sito rio irrep arab le" ... p ara ev itar u n p erju icio S e d estfi ca q u e esta ju risd icció n h a so sten id o : 11 1 . - E l d fi rech o a'1 _ trab ajo co n sag rad o en e 1 art. 2 5 d e, 1 a C o n sti tu c: ió n N acio n al 'co m o + u n d am en t s 1 , d e acu erd o a lo d isp u esto en el articu lo 8 5 ib id em , ri o es d e'ap licació n in m ed iata, Lo q ü e .in d ica q u e la p ró teéc;: i6 n esp ecial q 1.1 e el
lo d isp u esto en el articu lo 8 5 ib id em , ri o es d e'ap licació n in m ed iata, Lo q ü e .in d ica q u e la p ró teéc;: i6 n esp ecial q 1.1 e el fi E stad o le d eb e d ar, d e acu erd o fi d ich a d isp o sició n , só lo se lo g rará an L a m ed id a en fi u e·eseE stad o p o rm ed io d e n o rm as leg iles ··v ay a fi efi alan d fi , el d esarro llo y m o d aiid ad esfi d el cu m p Lí m í.errt.o y ,efectiv id ad d e ese d erech o , p o r lo cu a l • a trav és d e la ap licació n d e esas n o rm as es q u e se d eb e b u scar su tu telá. E n éste sen tid o se h a p ro n u n ciad o la S ala P len a d e 1 o co n ten cio so A d m in is;tra tiv o . m éd ian te n r o v id en r: i. as p ro ferid as. en lo s fi sifi u i-n tés p ro cesfi s: A C fi 0 0 7 C o n sejero P o n en te D r. JO A Q U IN B 'A R R E T O R U lZ . S ala P len a d e lo C o n ten ció so s A d m in istrativ o . en fi r6 2 4 de 1992fi A C - 149.
C o n sej e.r o P o n en : t e O ra. D Ó L L Y P E' D R A Z .fi L -D E A R E N A S . Ju n io 1 6 d e 1 9 9 2 . ; · ,; .. - . 11 { C o n sejo d e E stad o S al.a P len a . d e. lo C o n ten cio so A d m in istfi ativ b , C o fi sejfi fi o P o n eA te D r. L U IS E D U A R D O JA R A M IL L O M E JIA . S en ten cia d e S ep tiem b re 1 6 d e 1 9 9 2 fi E x p ed ien te N o .
A C - 2 6 5 •. A C C IO N D E . T U rE fi A . A ct. o ra: D o ris E d ith M cilin a. D ia:z } R eitefi ad am en te h a d ich o esta C o rp o ració n que, tratán d o se d el cu m p lim ien to d e n o rm as leg ales y co n tractu ales q u e co n ság ran . _l o s d erech o s p reten d :id o s y, cf :i sp o n ien cl o la acto ra' d e acció n j u d í, c í a 1 an te 1 a ju sticia o rd in aria lab <: ir a 1 ., p ara im p u g n <:i r 1 o s acto s 'q u e cree ¡ esi v o s d e su s d erech os ,. lab o rales y o b ten er la p ro t e cc a ón y el re,st;. ab Íecim ien to d e.8 A-T N o . 6 9 1 sus derechos supuestamente infringidos con lo cual no habría
lab o rales y o b ten er la p ro t e cc a ón y el re,st;. ab Íecim ien to d e.8 A-T N o . 6 9 1 sus derechos supuestamente infringidos con lo cual no habría perjuicio irremediable (Art. 1o. D. 306/92). no orocede lfi a c c í ón de ·tutela ni aun 1=1j erci tada. como me can i ssrno transitorio, de conformidad con el inciso :So.;.·d1:1l. a r t Lcu Lo 86 ele la C.N. De acuerdo con lo expuefito, debe negarse por improcedente la tutela solicfitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art; 22 D. 2591/91). Cundinamarca En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Sección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d e la Ley, F A L L A : 1.- Se niega por improcedente la tutela solicitfida ,...,., -·· . .... . Notifiquese por telegrama al sefior Getente d e la Beneficencia de Cundinamarca, .al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 D. 2591/91. 3.-' Si no fuere impugnado .enviese al día siguiente a lfi Corte ConstLtucional para su revisión (art. 31 D. 2 59 1 ). .r .
CQPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUES49E Y CUMPLASE.
Apfiobado en Acta No.54