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TA CUN - 6910-(15-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6910-(15-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

SUSPENSION DE PENA POR ENFERMEDAD e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN DINAMARCA SECCION PRIMERA Santa Fé de Bogotá, D..0 abril quince (15) de m:i.l novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No. 690)

Solicitante: MARIA CRISTINA NIPO DE MICHELSEN

Acción de Tutela Familiares del SeFor JAIME: MICHELSEN URIBE instauraron acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de

Penas de Santa Fé de Bogotá y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá- Sala Penal, escrito que se tendrá corno presentado únicamente por la Seora MARIA CRISTINA NI FO DE MICHELSEN, en su calidad de cónyuge pues solo ella acreditó su vínculo familiar a pesar de haberse solicitado a las demás por esta Corporación, mediante auto de marzo 29 de 1996. Aduce como hechos que el Seor MICHELSEN URIBE presentó el 19 de agosto de 1994 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas solicitud de suspensión o aplazamiento de la pena a que fuó condenado, basado en el Articulo 407 del Código dea Nc.j 2 Expediente No .6910 Procedimiento Pena!, en razón de la enfermedad de cáncer que le fuera diagnosticada, presentendc:: certificación de: cinco méd 1. cos del Director del :cr:;t.i:::.ut:.o Nacional c.le Cancerología, además declaración juramentada de cicDs de ellos.

le fuera diagnosticada, presentendc:: certificación de: cinco méd 1. cos del Director del :cr:;t.i:::.ut:.o Nacional c.le Cancerología, además declaración juramentada de cicDs de ellos.

Sostiene t: .u.e en septiembre 21 de 1995 la Juez Primera de s Ejecución de Penas negó la petición hecha por el SOR o Mf 2HL :-EN , a pesar de cumplir lo Prescrito en el Artículo 40;f del Código nc: Procedimiento Penal que transcurridos tres meses desde que se presentó la petición le Juez envió el expediente al Instituto Colombiano de: Medicina Legal para que ésta emitiera un concepto nuevo y adicional.

Aade que además la Juez Primera de Ejecución de Penas ordenó someter al SePor JAIME MICHELSEN tJR:CEE a examen módico, solicitud a la que no accedieron los médicos que lo tratan, debido a su. condición dm gravedad y Peligro inminente de muertu o infección de cualquier tipo, en razón a la quimioterapia a que está sometido permanentemente Afirma que por redistribución de procesos e]. expediente Pasó e conocimiento del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, quien también ordenó la práctica nc examen físico Por parte dei Instituto de Medicina Legal exclusivamente, desconociendo a.ca vez las pruebas aportadas po el solicitante y por lo, médicas de otras dependencias del EstadoHoJ a No 3 Expediente No ¿9 10 Argumenta que ci ;' de marzo de 1995 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas negó la suspensión de la pena del Sefior

médicas de otras dependencias del EstadoHoJ a No 3 Expediente No ¿9 10 Argumenta que ci ;' de marzo de 1995 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas negó la suspensión de la pena del Sefior

1 i c.HEL.SE:N argumentando que no se había presentado ante al instituto de Medicina Legal para efectos de practicar-le examen físico, ex presendo lea además el Juez que es él cuiCfl

ec.c:!cIc ej. tipo de ner--1ta:;qc:) a practicarse Y flO una de lee-; - partes.

Ante la o reyEci-: C; del Selor:1 1 CliEL:3EN éste formula nueva, solicitud de suspensión de la pena, introduciendo como elemento adicional e; : hecho de tener más de 15 alas 3 e edad, petición que también es n eq ada Seala que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá, al resolver el recurso da apelación que fuipresentado uS presentado confirmó la providencia del Juzgado Quinto de:'

Ejecución de Penas. Para la solicitante dicha decisión también es arbitraria pues en cuanto a la edad se continuó con la tesis del supuesta pci iqrosisrno de:'l peticionarios sin explicar par qué era peligrosa y sin analizar realmente su personalidad y en cuanto a la gravedad de la enfermedad se limitó Cl fallo a compartir las razones del a que acerca de cuál era cl único médico del mu......o que; podía establecer la condición médica de; SePor MICHE.L.SEN.Hoja No 4 Expediente No 6910

compartir las razones del a que acerca de cuál era cl único médico del mu......o que; podía establecer la condición médica de; SePor MICHE.L.SEN.Hoja No 4 Expediente No 6910 Finaliza con el argumento de que se comprobó la edad de 66 aPios del Sor MICHELGEN y la ausencia de condiciones po1 iprosistas ., por lo que su debió acceder al otorgamiento do La suspensión de la condena con fundamento en la causal tercera del Artículo 407 del Código do Procedimiento Penal Con la decisión adoptada considera infringidas los dorechs fundamentales al dud ido proceso a la igualdad ala salud a la vida a no sor sometido a penas inhumanas a la primacía l derecho sustancial sobre el forma:i • a los establecidos en pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia atener una familia, de los n.iFos al libre desarrollo de la personalidad. Repartida esta actuación se d1:5 aviso a una de las peticionarias, al juez Quinto cje, Ejecuciones Penales y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá. La Sala considera que no es del caso adentrarse en el estudio de la acción de tutela presentada, puesto que la petición se centra a solicitar se suspenda la pena a que fuá condenado dnLec; que nada Lera mención l. Sala del Artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor Cuando las sentencias las demás providenciasHoja No 5 !::\,pEc Uerte No á910 judiciales que pongan término a un proceso, proferidas

judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor Cuando las sentencias las demás providenciasHoja No 5 !::\,pEc Uerte No á910 judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, loo tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado amenacen o vulneren un derecho fundamental será competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente Cuando dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente sala o sección. "Tratándose de sentencias emanadas de una sala o sección, conocerá la sala o sección que le sigue en orden cuya actuación podrá ser impugnada ante la sala plena correspondiente de la misma corporación pp9p:fl PRIMERO: La acción de tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva • se hubieren anotado todos loorecursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente 'Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también la tutela si Ésta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable También podrá hacerlo quien en el caco concreto, careciere de otro

medios de defensa judicial, podrá solicitar también la tutela si Ésta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable También podrá hacerlo quien en el caco concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial siempre y cuando La acción sea interpuesta dentro de los sesenta ci .i as siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas "PRGRPIGO SEGUNDO" El ejercicio .temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judiciaL por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria Para estos efectos se dará traslado e la autoridad correspondiente. pf:p:J TERCERO La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia ode La providencia que pucc:) fin al proceso.

FPRAGRiFO CUARTO: No procederá la tetcla contra fallos de tutela".Hoja No Expediente No .6910 anterior precepto, junto con las postulados de los Artículos 11 y 12 del mismo Decreto respecto de los cuales se predicó une unidad normativa fue declarado inexequibie en

sentencie No C-543. Expedientes Nos D-0956 y D--092 (acumulados). Sala Plena do la Corte Constitucional. - Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Gel indo Por lo .L...ç...l.o no es dable en la actualidad interponeracción de tutela respecto de providencias judiciales pu=.> desapareció del mundo jurídico le norma que posibilitaba tal actuación.

Por lo .L...ç...l.o no es dable en la actualidad interponeracción de tutela respecto de providencias judiciales pu=.> desapareció del mundo jurídico le norma que posibilitaba tal actuación. Considera la Sala que tratándose de actuaciones y decisiones definitivas proferidas como en este caso dentro de procesos tu la jurisdicción pena]. el trámite procedimen tal correspondiente se ¶eigui6 De otra parte no se advierte vía de hecho por cuanto el Juez de Penas al dar el trámite a la solicitud de suspensión de ejecución de Le pera decidió obtener el concepto pericial de médico legista, funcionario éste para el que resultaron insuficientes para su di ctainen los documentos aportados con la solicitud haciendo exigencia de la presentación del paciente.! c:Somc no hubo colaboración en este punto la solicitud en su oportunidad fuá denegada,HoJ a No 7 Expediente No 6910 Ante nueva solicitud tanto el Juc;:: de Penas como el Tribunal. Superior d&.' Bogotá aducen que les circunstancias no han ver.Led:: y por ende la determinación judicial sigue siendo la Esta Sala además encuentra que con la solicitud se probó el hecho de una enfermadad padecida por el procesado, pero para acceder al pedimento los jueces reclamaron lo prueba de que dicha enfermedad en el estado actual puede ser calificada como de entidad suficiente para suspender la ejecución de la pena impuesta prueba nuca a su juicio es la que debo producirel roducir el Instituto de Medicina Legal y ante tal decisión no puede predicarse mero capricho del funcionario Judicial como para entrar a deducir que las decisiones que resultan adversas, al

el roducir el Instituto de Medicina Legal y ante tal decisión no puede predicarse mero capricho del funcionario Judicial como para entrar a deducir que las decisiones que resultan adversas, al procesado no ...canon asidero jurídico de conformidad con el específico procedimiento que regula la materia Por lo anterior y do conformidad con lo dispuesto en el Artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela será rc.: c he ;aad ia por improcedente. un mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

ci UNE:) :i NA ARCA SECO ION PRIMERA,

RESUELVE:

Rechazar por improcedente solicitud de acción deHoja No 8

Exped ¡e -i No 691O tte.la insta rada por La Seora wR.í:f c:Rn3T:[Np NIFIO DE CHEL.SEN Comun icar esta :iecisión pc::r medio de tel en rama a la petic:ionar.ia y mediante oficio entregado en forma personal a Juez Quinto de E ecución de Ferias y a los Honorables Maqistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa F-e oc ;3ociotá Sala L-enai. Enviarel exped.ien te a. la Corte Constitucional para su e en t u a J. revisión s:.L esta dec:isióri no fe jiprjn_d_ dentro de los tres (3) dias sioui entes a rieti. fi cación ( Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 037)

COMUNIOUESE Y CUMPLASE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

rieti. fi cación ( Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 037)

COMUNIOUESE Y CUMPLASE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada DARlO OUIF-ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Magistrado MagistradoFloja No, pod ion to HES IbERTO RE ES VARGAS Ma i s trad o

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