TA CUN - 6910-(24-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6910-(24-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TR1BI.flÁL Á I1IT1Uti1IVO ¡ UhLllARCA BOGOTÁ, D. . 9 2 1
Magistrado, Ponente: SU.SANA MOflMí DE CKYi.RRI RItz Juicio 32 6910.- WULSTu6 RACIORAI£3.- Demandantes i0CI&AD "CIA 3.4E SLGUO2 J VI)Á AURORA .Á.y Aprobado Acta Ml 30 de mayo 14 da 1.976.- La Sociedad "CompaiUa de isguros de Vida le Aurora 3. A.", por medio de apoderado presentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener loa atguient.a pronune lamientos z "LRIMU(O.- Revisar las operaciones adm. nistrativas por medio de isa cuales se determinaron loe in -- puestos de renta, complementarios y especiales a cargo delcontribuyente cuya personería asumo por el atio gravable de1.969 9 operaciones las cuales •atiln contenidas en la 1iqud alón oficial ZI 010749-3 de octubre 15 de 1.971 de La Admi— nistración de Impuestos Zacionales de bagot49 en la reaol-.- oióu 2 A-002358 de 25 de Junio de 1.973 de la Seaoi6n de r cursos Tributarios y en la re.oluci6n V R-03192-4I emanadade la direoci6n General de Impuestos laciorialea y de fechanoviembre 2 de 1.973. "SGUD0.- La práctica de una nueva li-- quidaci6n de impuesto, en la cual se acepte como renta gravjj ble oorreujondi.nte a mi poderdante la Indicada en la dacianoviembre 2 de 1.973. "SGUD0.- La práctica de una nueva li-- quidaci6n de impuesto, en la cual se acepte como renta gravjj ble oorreujondi.nte a mi poderdante la Indicada en la daciaraci6n de renta y patrimonio por 1.969 &al mismo solicito -- sea aceptado .l patrimonio y la distribución de renta y patrj nonio que hizo la compañía que represento la cual fué pi-caentoda con la declaración de renta de 1.969. En ooneeouencia atentamente pido que en la liquidación que ce practiquecon motivo de ¡ate juicio sean confirmados loe factor.s i oluLdoa en la liquidación privada y en el reclamo corres-- pendiente a mi mandante por 1.969. "TJRRO.- La devolución por parte dala sidrninietraoidn de Impuestos Jacionelea de Bogotá de lea sumas que por concepto de impuestos e intereses sobre losmismos haya pagado mi mandante en ersio de la liquidación. que se practique como consecuencia de la petición anterior. 'CUARTO.- El pago de loe Intereses de mora por parte de la Nación causados desde la feche en que ee verificó el pago en exceso baste cuando se obtenga ladevolue 16n. Pundaaentó sus peticiones en loe aiguie tea Nle.... Dentro dil tórmino legal, el contribuyente del cual coy apoderado, presentó su declaración de renta ' patrimonio oorreaponditnte al ejercicio fiscal.. U 1.969. }n octubre 15 de 1.971 ae produjo la liquidación oficial. «3Q. Mi poderdante presentó reclamación
de renta ' patrimonio oorreaponditnte al ejercicio fiscal.. U 1.969. }n octubre 15 de 1.971 ae produjo la liquidación oficial. «3Q. Mi poderdante presentó reclamación ordinaria el día 13 de enero de 1.972 adicionada .1 22 denoviembre del mismo alio. R42._ Mediante la resolución NQA-.002358 2 de 25 de junio de 1.973 de la 3900163 de Recurso Tributarios resolvió tan a610 en forma parcialmente favorable el reourao Intentado. W5Q•. Con fecha 19 de septiembre de 1.973 ce sustenté la apelación y ce presentaron nuevas pruebas. 1 62... Mediante la resolución j9 R-08192 11 de noviembre 2 da 1.973, emanada de la Dirección General de Impuestos lacionalea, as confirmó le resolución I'&0023terios. "Dicha providencia fué notificada por edicto fijado .1 21 de noviembre de 1.973 y desfijado el 28 del mismo mes y no. Como disposiciones violadas por los sotosacusados fueron citadas las siguientes: l.Artículo. 48 y 62 del decreto 1651 de 1.961 por cuanto el recurso de apelaoi6n sí fué sustentado y además 41 se allegaros lee pruebas conducentes las cualesno fueron tenidas en cuenta por el fallador de segunda instancia. 29.- £1 artículo 57 ibídem y el 45 de la C.19.- Por los miamos motivos. 39. l artículo 26 de la C. M. por no haberse seguido el proceso debido.
tancia. 29.- £1 artículo 57 ibídem y el 45 de la C.19.- Por los miamos motivos. 39. l artículo 26 de la C. M. por no haberse seguido el proceso debido.
42. El articulo 65 del decreto 1651 9 por cuan to habiéndose suplido las omisiones de le declaraciáu derenta en la etapa de los recursos, no fuero aceptadas lasdeducciones solicitadas por el contribuyente. 52._ El articulo 1630 de]. C. C. 0 por cuantono íué aceptado el pago efectuado por la Cornpaila de Segu— ros Generales Aurora a. A., e nombre de la sociedad recla— mante compaiU, de seguros de vida la Aurora Be A.
M.- i1 artículo 1 del decreto 677 di 1.968porque en 1 se dispone que el recibo o paz y salvo por aporte a]. ICSS, al SENA y a las Cajas de Compensación Pealliar expedidos en cualquier tiempo por pasos efectuados den tro del plazo que el contribuyente tenga para declarar, sereputr4n como y4lidos, y a pesar de haberse allegado dichacomprobacidn no ee acepté le deducci6n correspondiente. 7.. El articulo 14 del decreto 1366 di 1.967, por cuanto llevando contabilidad en legal forma porel sistema de oausación, no fueron aceptados gastos causa— doe o pagados en el ejercicio fiscal de 1.969. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto emitido por la Pieoslfa Primera de la Corporación- .y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir la presente controversia, prestas
Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto emitido por la Pieoslfa Primera de la Corporación- .y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir la presente controversia, prestas las siguientes:C0lD1.RAClONi$: Ss evidente que el expediente administrativo respectivo por el ato gravable di 1.969 y traído a loe autos como prueba, no fu allegado el memorial suscrito porel apoderado de la actora de feche 19 de septiembre da 1.973 y radicado en la oficina de correspondencia de la A miniatración de Impuestos Jacionalse de Bogotá bajo el nú- mero 29775, el cual anunciaba acoapaíar una serie di pruebes tendientes a sustenta. su reclataación, lo que de por si explica porque no fueron tenídas en cuenta a]. momentode producirse el fallo# ee analizaría todos y cada una de lascausas de inconformidad presentadas en la reclamación a.(z IQ.-Jeduoción por slezioez La Compatia contribuyente solicitó la deducción por salarioe pagados a as empleados en cuantia equivalente a $ 306.856 920 y a $ 11.204 917 por concepto de auxilio ysubsidio del transporte. Dichos valores corresponden el pago efectuado a siete empleados según la relación efectuadoen el anexo V9 de la declaración de renta y patrimonio - (expediente administrativo). Dicha suma fué rechazada porla Administración de impuestos por cuanto no se había elle-. gado el certificado de pego de aportes al XCSS. En su reclamación afirma la demandante que --.
(expediente administrativo). Dicha suma fué rechazada porla Administración de impuestos por cuanto no se había elle-. gado el certificado de pego de aportes al XCSS. En su reclamación afirma la demandante que --. CowpaUa de Seguro. Generales la Aurora S. A. pagó por ella la obligación con el Seguro Social de conformidad con el articulo 1630 del C. C. O., aspecto que no fu4 aceptado envis gubernativa por no encontrarse acreditado dicho pago por tercera persona. Examinados loe documentos probatorios respect vos, se tiene lo siguiente; un certificado expedido por elICSS allegado al expediente administrativo como anexo 10 aLa reclamación, según .1 cual la compsñia Seguros GeneralesAurora 8. A., inscribió por su cuenta unos empleados y pagó- la cuota correspondiente,, sin determinar que lo hubiera he-- che por cuenta de le Compañie $.guros de Vida la Aurora S.A.Por otra parte y dentro del término probatorio correspondien te, fu4 solicitado y anexado un certiioado expedido por elgerente General de la Coinp&iia de Seguro. Generales AuroraS. A., aegdn el cual lod eeores Manuel iÚnrique Morales, m3 berto Luis Aguilar, Gladys Mercedes Negrón y Juan de Jesús Pieroa eran empleados de la CornpaUa eguros de Vida la AUX rs Jo> A. y que por cunta cle ésta, aquélla canoe16 loe aportes al 1C88. 8in embargo, dicho oertiticadó no esté autenticado legalmente ni fué expedido por contador púbil co, edeme de qe no comprende la totalidad de lea personaspor quienes se solicita deducción por pago de salarioa.Por8in embargo, dicho oertiticadó no esté autenticado legalmente ni fué expedido por contador púbil co, edeme de qe no comprende la totalidad de lea personaspor quienes se solicita deducción por pago de salarioa.Porello, no podrá aceptarse la argumentsoi6n de la demandante y por consiguiente debr4 mantenerse el rechazo respecto de la d.ducci6n por salarios solicitada. 2v.- Ro aceptación de poo por heno-. erioe y comtsione: Sobre este aspecto deber¿ mantenerseel rechazo de la deducción correspondiente por cuanto no hasido acreditado en el proceso, tanto gubernativo 000 conten cioso, que los beneficiarios de ello., Cobranzas Ibagué yDoctor D'Domdnico, al tenor del artículo 15 del decreto 1366 de 1.967 hubieran declarado tales Ingresos antes de haberseefectuado la liquidación a la conpa1ia reclamante (anexos 612 declaración de renta). 3..-Ieeconooim1ento de la reserva pq ro siniestros en reclumaciónz Afirma el demandante en su reclamación ante la Adrinistaoión, que ui bien euterenglónno constituye una deducción para la compaia, tampoco el reintegro por este mismo concepto del a10 anterior, ea decir de 1.9689 constituye renta gravable y, por tanto, la canti-- dad de 8 38.329,00 no doh.tnntufdagcamebZso$9rpoan$$ht tivo de renta bruta. Pues bien, examinada la declaraciónde renta y sus anexos y comparada con la liquidación pZioial encontramos que no fue aceptada le cantidad de $ 15.240,00
tivo de renta bruta. Pues bien, examinada la declaraciónde renta y sus anexos y comparada con la liquidación pZioial encontramos que no fue aceptada le cantidad de $ 15.240,00 correspondiente a la reserva por siniestros (anexo 17 declaración do renta, aspecto no refutado por el reclamante), como deducción por el »do de 1.969; pero tampoco la administr ci6n por ese mismo ejercicio consideró como renta el reinte-cuantía de $ 38.329,00; en efecto, el anexo 21 di la decla.- rsci6n de renta arroja un total de $2 9352.420.21 de ingresos en .1 sf10 de 1.969. Uin embargo la liquidsoi6n oficial tomó- como renta bruta solamente la cantidad de $ 2.264,102,48 ca tidad que resulta de restar al total de los ingresos la cantidad de $ 38.329oo del retegro de la vigencia anterior y- $49.888 973 que corresponden e la oeei6ra de cartera de la cojo pañia Seguros Generales la Aurora 8. A. F.o d.oiz,qu. la Administración al liquidar, obró conforme e derecho.
42. Dss.stiaoión di la deprecie-- ción policitadkde activos $t&oss Como pruebe de ellos fue traído aloe autos copia debidamente autenticada de los anexos del bI lance presentado por la Compaia a la Superintendencia Bono fía (folio 85 cuaderno principal), de los cuales puede estableceree con certeza, que fuá incluida dentro del baiaaoe g neral a 31 de diciembre de 1.969; cumpliendo así con la exifía (folio 85 cuaderno principal), de los cuales puede estableceree con certeza, que fuá incluida dentro del baiaaoe g neral a 31 de diciembre de 1.969; cumpliendo así con la exigencia del articulo 135 decreto 437 de 1.961 9 sin embargo .1 articulo 134 ibídem dispuso; 0 Á1 pedir la d.ducci6n por depreoi ción, el contribuyente suministrará lao informaciones neoes risa para establecer loe hechos que la configuren, en espe-- del loe siguientes: Es decir, que la ley para aceptarla partida de depreciación da activos fijos como deducciónexigid .1 cumplimiento de determinados requisitos que no fu ron satisfechos por la contribuyente en su denuncio rentiatl. co , ni apareces relacionados hoy como prueba en .l expediente, a pesar de que en .1 memorial de fecha 1.9 de septiembrede 1.973 9 al cual nos referimos anteriornent., se mencionasu inclusidn; edn así no podrá tenerse como satisfecho el r quisito legal, porque, no existe constancia en el sello derecibo de la Administración de que ee adjuntaran anexos alsieso, «demás de que tampoco ae adjuntó nuevamente al juicio.
Es decir no hay prueba a]. respecto. 5.-»esoonooi.i.nto de anortizaci Apsí 1.a partida correspondiente a este rengl6n fuá rechazada por la administración de Impuestos como deducción por cuanto no se llenaron loe requisitos contemplados en el artículo -Li iva1 que en el caso del numeral anterior se demostró que la partida correspondiente a la morpor la administración de Impuestos como deducción por cuanto no se llenaron loe requisitos contemplados en el artículo -Li iva1 que en el caso del numeral anterior se demostró que la partida correspondiente a la mortizacidn de inversiones aparece contabilizada, más no se cumplid con la exigencia del artículo 139 del decreto 437di 1.961 1 ea decir no se informó sobre loe daos exigidos en dicha norma, 69 iJeohazo de contribuciones ofícialciq por valor de $10.73909: Obed.oi6 el rechazo e la falta de rauol6n de nombre, cédula o NI? del beneficiario y determina— cidn de la cuantía del pago. Sin embargo, no exigiendo la ley rQquialto alguno para aceptar la deducción correspondiente al y br da las contribuciones establecidas (articulo 11 Decreto 1366 de 1.967), debió aceptarse la solicitada por la oompaia por cuanto eegdn .2. articulo 72 del decreto 1651 de 1.961 9 se oonideran ciertos, de conformidad con .1 literal d), 0La cuantía, clase, Mataraleza y destino de la expensepagos y demás hechos que dan origen a deducciones de la re te bruta, o a exenciones especiales, si se cumplen loe re— quisitos exigidos por le ley o los reg1amento para su ace2 taoi6n". Por esta razón se acepte como deducción la partida correspondiente a la diferencia entre lo pedidoy lo aceptado por la 3.00idn de Recursos Tributarios en laResolución A-.2358-P de 25 de Junio de 1.973 9 71.. Gaetoá de diyu]aci6n y ,ropaanda:
y lo aceptado por la 3.00idn de Recursos Tributarios en laResolución A-.2358-P de 25 de Junio de 1.973 9 71.. Gaetoá de diyu]aci6n y ,ropaanda: Pué rechazada como deduooi6n la suma de $8.628 984 por falta de discriminación. 1 n efecto, en perteneciendo a loe gastos o expensas neceaarlaa del negocio, de conformidad conel articulo 15 del Decreto 136 de 1.967 9 para su aceptación como deducción debió relacionármelo separadamente e fin de establecer si el pago oonatltu6 o no renta bruta para elbeneficiario y si, ademas, fueron individualmente auperio— rse a mil pesos o no, por lo cual asistió razón a la Admi— nistreoión al rechazar le deducción por falta de relación.5R.. Rechazo de le deducción por aeryicloe de aduiiniatri6n por valor deJ124.531,15. Lo motivó la falta del cumplimiento de. requisitos establecidos en e]. artículo 15 de]. decreto 1366 de 1.967. Evidentemente,, tratándose de pagos epersonas o ooapaivae para quienes el valor del ingreso conf tituye renta bruta (articulo 47 y 32 del d.Creto 437 de 1.961), ha debido dársela cumplimiento al citado articulo15. Como no fueron relacionadas, identificada, etc, en .1 documento zent4pni posteriormente secomprobó que hubieran sido declarados pportunamente, seré necesario confirmar ej. rechazo. 9v.- Deetiwaoi6n del valor do los aporda, etc, en .1 documento zent4pni posteriormente secomprobó que hubieran sido declarados pportunamente, seré necesario confirmar ej. rechazo. 9v.- Deetiwaoi6n del valor do los aportes al ICb'3 y pagos por subsidio familiar a aseoolda.- seta partida fué aceptado en la rogolu— oióu de primera Instancia por lo cual no existe competencia para variar lo clii resuelto. Sin embargo, debe anotarse que existe -- una contradicción entre la aoeFteción de ceta partida y elrechazo de la deducción por salarios, por cuanto la pruebaaportada ea una misma.
102. Rechazo de la partida de $2$114.70 correspondiente si paso de Impuestos durante la videncia de 1.969. 1 bien es cierto que no he exige requisito alguno para la aceptación de deducción por pagos de í je pue8toa, debe esteblectrse sí la naturaleza del mismo, yaque de conformidad con el articulo 11 del decreto 1366 de1.967, no toda clase de Impuestos ea deduoible. Po ello yente la falta de especifiooi6n, adn en esta oportunidad, - deberá mantenerse st rechazo de la deducción correspondiente.
La nueva liquidación en la cual se inol yen las partidas aquí aceptadas quedará OOmO sigue:e TOTAL \ CAIGO X CONTRIBUY}NT Pagos: Estudiado tanto el expediente administrativo, como sus ante cedentee se observa que el e ),diepat por la yieroia gu vable de 1.969 no efeotuó pago alguno por loe impuestos d•a dados 111.227900 $ -o
cedentee se observa que el e ),diepat por la yieroia gu vable de 1.969 no efeotuó pago alguno por loe impuestos d•a dados 111.227900 $ -o La gravada en la liquidaci6n oficial 11Q010749-B cia octubre 15 de 1.971 $flQ$: Valores aceptados vteiante re solución IR R-08192 de noviem br. 2 de 1.973 Dirección Gene ral de Impuestos Nacionales 338.494,00 $28.715,57 Valores aquí - aceptados $ 4.834939 $ 33.549991 $ 61.1&7,00 $ 15.509,00 Sumas aceptadas, Renta gravable aquí establecida Exceasu &rqyable 1puesto. Especial $304.944,00 $ 74.3769oo $ 76.696,00 3% Poento eléctrico C/ICS3. • $223.2489oo $ 6.697,oe 34% Proytyjenda 6% sobre • anoi6u por extepoysnei4ad. $208.2489oo $ 4.2489oo $ 76.6969oo $ 15.339,00 Inversiones austitutivaiz 66$ pruvivienda 6% sobre $208.248900 $ 6.2479oo CARGO 15M3 COL'TRiBÜTbNEi $111.227990 Ln arito de lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinaurca, administrando jucticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la-.- loLn arito de lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinaurca, administrando jucticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la-.- lo7A 12.- Revísase le operaci6Ll administrativade liquidaoi6n del impuekto a la rente y complementarios que por el a?lo gravable de 1.969 efectuara la Administración da Ipuee— tos Nacionales a cargo de La Sociedad " Oía de Seguros de Vida Aurora 5. Al 29.-. Como consecuencia fijase en la cantidad da Qerlto once mil dosQientoz veintisiete pesos ($111.227,00) 1/cta el valor de los impuestos a la renta y complementarios a cargode la Sociedad "CIA lb LGURO VIDA AURORA Z. A., por el ejez ciclo fiscal de 1.969. 32.-. Como el contribuyente, para la vigencia gravable de 1.969 9 segdn se desprende del expediente administreta yo y sus antecedentes no realizó pago alguno, resulta un saldo cargo del del contribuyente de ciento once mil doscientos veintisiete pesos ($111.227,eo) 1/cts, sobre La cual pagará intereses por mora al tenor del artículo 102 del decreto 1651 de 1.961. Cdpieae, notlXusse, cuauníquese, oda&la.e, y archíveme el expediente. ALVAR) 1U1A CLARA iúk'rJt4) i..L C) SUSA. 1T i. IIktV..Rk'.I jAl Ausente .- Lt ILVA Al lUtLti AWJOX1.) J) G(1
CLARA iúk'rJt4) i..L C) SUSA. 1T i. IIktV..Rk'.I jAl Ausente .- Lt ILVA Al lUtLti AWJOX1.) J) G(1 ÁtL1LIO Ri P.IRAZ EMILIO CM11 b ecretario..