TA CUN - 6913-(15-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6913-(15-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMAR SECCION PRIMERA ;anta F: de Bogotá, abril quince (15) de mi. novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No 6913
Solicitante: JOSE JOAQU 1 N MORON DELGADO Acción de Tutela El SePor JOSE JOAQLJIN MORON DELGADO presentó acción de tutela contra el FONDO DE VENTAS POPULARES DE GANTE FE DE: BOGOTA ' Secretaría de Gobierno por considerar vulnerado el derecho do petición consagrado en el Articulo 23 de la Constitución
Nacional. (jp como hechos que hace aproximadamente cinco aos solicitó la asignación de un local comercial en su calidad de vendedor ambulante ante el referido organismo Distrital Afirma que con su petición allegó el censo de vendedores ambulantes de fecha 5 de septiembre de 199() con la demás documentación requerida pero que fuá tenido en cuenta, pues hubo prelación en la asignación con otras personaslc::j.ca "ca s:;: Expedien te NO t1 Aduce ca presentó una segunda petición cal 25 cica julio 1994 dando ro le es resuelta positivamente su solicitud= Repartida esta actuación, se procedió mediante auto de abril. 8 de 1996 dar ay:iso al peticionario y al Gerente del Fondo de Ventas Populares de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital y a la Secretaría j er r d-] Distrito,. Mediante comunicaciones 01129 :' 0062553 de La Secretaria cia Gobierno y el Fondo de Ventas Populares respectivamente, las
Ventas Populares de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital y a la Secretaría j er r d-] Distrito,. Mediante comunicaciones 01129 :' 0062553 de La Secretaria cia Gobierno y el Fondo de Ventas Populares respectivamente, las des entidades Di e ir ita las coinciden en afirmar que lo sol i citud presentada por cal oc:cionants iLE' contestada e l d ía nct 4 noviembre j . 1 91 ' mediante .. 0it LE Oficio 'rr c i' iL flLc e E informa la falta cia disponibilidad de locales en el Ccs•:'n Lr Comercial Caravana, pero enfatizando en la posibilidad de eubicsaci.án can otro proyecto,. Así las cosas encuentra la Sala que el derecha de raet. .i c: ido fud contestado tiempo atrás, mediante ofi c io firmado por Gerente del Fondo de Ventas Populares, Doctor Carlos Manuel Acuda Téllez. dyiertes•: a lo anterior la Sala que cae aFiLiada resuelta una petición cuando la Administración la atiende en forma positiva o negativa al sol i citante. Por lo anterior, como quiera qua el objeto de la tutela yaHcrj a No Expediente No.69173 tuó cumplida, se denegará la acción impetrada En mérito de lo expuesta, EL. TRIBUNAL ttDMINI STRT1yO o: CUNE) i NAMARÍ::A , sE:Cc coN PRIMERA, MIERA RESUELVE: 1 Denegar la solicitud de acción de tutela instaurada por el SeFor JOSE JOAQUIN MORON DELGADO., Comunicar esta decisión por medio de telegrama al peticionario, al Fondo de Ventas Populares '1
RESUELVE: 1 Denegar la solicitud de acción de tutela instaurada por el SeFor JOSE JOAQUIN MORON DELGADO., Comunicar esta decisión por medio de telegrama al peticionario, al Fondo de Ventas Populares '1
Secretaría de Gobierno Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si esta decisión no fuera impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación (Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta N 037)
COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Magistrada MagistradaFioj a No Expediente No é9 13
DARlO QUIFONES FINILLA ERNEETO REY CANTOR
M!iEtrado Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS magistrado