TA CUN - 6919-(07-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6919-(07-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
br2 ADM11SI'ATIVO DE Crr/rcA Ioot4 0, D.E.,Qbril atete (7) do l novectento 3steflt $ (1976).-'. IteLtrado Ponente ¡ Xr. A'3rRTO O'E0 GCIt Z .JORA g Ref,1 Expc1 ten e 6919 M soluciones iniatertti1es Actori JC! AflTE0 SkUAPPIA EJIÁ.- Por suedto de apoderado y en ejercicio de la acct6n contaD otoas de plena juriedicoi6n, .1 se, or JO'I AflTTO 2-, 1tJIA solicita al Tribunal que deolare le nulidad de]. artfoulo 3o. di la reeolucidn ntero 4750 de]. 12 de nóvierhre de 19739 que declara l asubsistente su nombramiento cono Qurdtri 1V-11 de la Crce1 del Lrouio de 1]. Cocuy, y que cono oonecunota de silo y para restablecerlo en su derecho se dteponra al reintegro al nene lanado cargo si go de los sueldos y dende emolumentos dJados de percibir desde la feo)a en que fue sepermdo del tiervicio hanta cuando ea restituido en 41 9 coaiiderdndose que durante dicho lapso no ha existido soluct6a de continuidad pare etotos rs1actondos con Prestaciones eocilee, ascenso. y •scB1gf4n, Oceo hechos refiere la demanda que .1 actor venta deeups ?anio .1 cargo de Guardtdn IV stegori 11 9 de la Cdscel del drnes eocilee, ascenso. y •scB1gf4n, Oceo hechos refiere la demanda que .1 actor venta deeups ?anio .1 cargo de Guardtdn IV stegori 11 9 de la Cdscel del drculto de El 49ocuyp por periodo •uerior a un 10, basta cuando por la reeolucidn aunada ge declard Inaubsirtente su nonbranaiento. Denro del auno odpite concerniente a los "hechos e la acol4zi, .1 apoderado del de,sadants trsn.c.rtbe las disposiciones que considere infringidas con la ±psdtatdn de la r.eoluci6n acusada, que son los art(oulos Co., 9o., 12 y 14 del Decreto 1661 di1965, 17 y 30 de la Constituci6n Nacional y 100, 104, 106 y 129 del TiiC:'etO 1817 di 1964, normas sobre las cuales explica luego el oo cepto de violactdne El neflor Fiscal 5o. 4. la Cor'roreci6n, al •ritir su concepto de fondo, ea de parecer que las pretenaion-a da la demanda de ben denegaros.(6919) - 2Agotado oomo se encuentra el trdxtte propio del juicio, es la oportunidad procesal d• proferir la pertinente ceytk:noia, a lo ca1 PrO(d. el Tribunal previas las siguientes
C OS 1D1RAC IONES
Constu en 1 hoja 1e vida dil íve ¡e e fue d signado, mediante le resolución mInero 302 del 12 de febrero de
lo ca1 PrO(d. el Tribunal previas las siguientes
C OS 1D1RAC IONES
Constu en 1 hoja 1e vida dil íve ¡e e fue d signado, mediante le resolución mInero 302 del 12 de febrero de 1973, en í'ora DrollsionÑ como Guardián IT—li en la Cárcel Jacto— nal di aar oa de la que fue trasladado posteriormente y ocm sisismo cargo e la Odrael del Circuito d. El Cocuy, en donde por me— do de ja reeoluci6n 4750 del 12 de nov ierrbve del mismo a;o de 1973, acuaada, se declaró insubteu-ts su nombrauiento. En caso td4ticoe al presente este Tribunal ha venidososteniendo :.Lue en los eventos de nombramiento provina1 delpersonal del rano cerelario y enitencterio, puede dote ser removido libremente de su empleo, pues carece de toda taranta de lao.— movilidad en el misma, en rít6n de eet carácter provisional de la desígnaci6n, 'olo en tratándose de la aprohació de curso o superaoi6n del repct Ivo concurso ptru tnreao en la Carrera Penten& tarta, o de la speiot6n de tt'lo de idoneidad, puede el ezpleado ¿ilegai' la dicha inamav1ida4. Y como el estor en ente 3ucio no ce Snue~ tra dentro e ning na de diehas ottuoSonee, 1e T;retenionei dela dewnda no pueLen ior tunto proaerar, baetando catas simples anoideractznoe para Tle;ar a :,5 c,naluei6n, e ha nidow de otra
la dewnda no pueLen ior tunto proaerar, baetando catas simples anoideractznoe para Tle;ar a :,5 c,naluei6n, e ha nidow de otra pre, la rniraue ha acoridoel I. Conejo de Est6o. De otro lado, hay conetnciu en la boj de vicia del sccto nte sobra su deficiurte conducta en el ejercicio de su cargo, as—
gIn ce dcapronde del informe del InspO de Prisiones que obra a folio 10 de cae doouribnto, lo ue muy seguramente fue una de las cauae que moiv6 su eeparuc,ón del uervicio, si oe tiene en cunt que ella 8 produjo a:;lo 12 daa después de producido tal intors n atrito de lo expuicto, el ?rthunsl Administrativo de Cundinurcs, compartiendo el oonceto fioel y adminietrundo Justi— cia en nombre ido la R•pdblica de Colombia y por autoridad de 1 -(6919) 3 ley,
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CEl proyoto ce eø'e falio fue discutido y aprodo su eeetc1n de Sala efectuada en 916 CpieE3e, notil uee 3' COUfluIe5.
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