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TA CUN - 6920-(24-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6920-(24-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PARTICULARES °Improcedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARMARCA SECCION PRIMERA Santa Fé de Bogotá D.0 abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrada Ponente DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No. 6920

Solicitante: LUIS ALFREDO GUERRA BARANOA

Acción de Tutela. El Doctor LUIS ALFREDO GUERRA F3ARANOA Módico Especialista en Traumatología y Ortopedia presentó acción de tutela contra el Secretario Ejecutivo de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE c:ERuSIA ORTOFEDICA Y TRAUMATOLOGIA, por considerar vulnerado el derecho de petición consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Nacional. Aduce que por encontrarse residente en la ciudad de Montería dirigió escrito a la Sede de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOFEDICA Y TRAL!MATOLOGIA en Santa Fó de Bogotá, solicitando certificara si un Módico Colombiano egresado de facultad de medicina colombiana quien hace su primercontacto rimer contacto con la traumatología y ortopedia en un Centro Hospitalario de Ortopedia Infantil del ExtranjeroHoja No 2 Expediente No6920 desernpePándose corno colaborador, Médica Observador, durante un amo, sin tener ese amo reconocimiento oficial linivers.itario, puede ser tenido como amo de residencia de los cuatro amos exigidos en Colombia para obtener el título de Postgrado Médico en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología Seala que la misma petición fué reiterada en marzo 4 de

linivers.itario, puede ser tenido como amo de residencia de los cuatro amos exigidos en Colombia para obtener el título de Postgrado Médico en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología Seala que la misma petición fué reiterada en marzo 4 de 1996, sin obtener hasta marzo 28 ninguna respuesta Repartida esta actuación se dio aviso al peticionario y al Secretario Ejecutivo de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, pidiendo informe sobre el trámite impartido a la solicitud del accionante La Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología mediante oficio de abril 17 de 1996 dio respuesta a lo requerido por esta Corporación, adjuntando toda la actuación seguida en relación con la solicitud del Doctor LUIS GUERRA }3ARANOA Manifiesta que los títulos de especialista y Ortopedia y Traumatología en Colombia los expide una Universidad y los títulos obtenidos en el extranjero los convalida oficialmente el ICFES. Que la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRLJGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA no otorga títulos de especialista y las rotaciones especiales de los especialistas las convalidaHoja No. 3 Expediente No.6920 también el ICFEB. Agrega que en atención a la petición del Doctor GUERRA BARANDA en comunicación de febrero 2 de 1996 la respuesta es que la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMÁTOLOGIA no avala la permanencia de un médico como observador en un hospital extranjero a la correspondencia de un ao de entrenamiento formal en los programas universitarios de Colombia.

TRAUMÁTOLOGIA no avala la permanencia de un médico como observador en un hospital extranjero a la correspondencia de un ao de entrenamiento formal en los programas universitarios de Colombia. La Sala rechazará por improcedente la acción de tuteLa instaurada por el Doctor LUIS GUERRA BARANDA por haberse presentado en contra de un particular no incurso en los casos previstos en el Artículo 42. del Decreto 259.1. de 1991. A más de lo anterior anota la Sala que las peticiones dirigidas fueron respondidas en la medida de la competencia

de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y

TRAUMATOLOGIA.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAMARCA

SECC ION PR: (MERA, RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada

por el Doctor LUIS ALFREDO GUERRA BARANDA.Hoja No. 4 Expediente te No ¿92O

2. Comunicar esta decisión por medio de telegrama al peticionario y a SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA

ORTOPEDICA Y TFUMPITOLOGI .

3Enviar el expediente a la Corte Constitucional para SU eventual revisión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No 042

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Maui.stretdo Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrada Magistrada

DARlO QUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Maui.stretdo Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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