TA CUN - 6924-(23-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6924-(23-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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rRlisUN!.L AI11ITi;TIV0 DE C'NDINA»ARCA
Bogotá, D.E., kagiitrudo Ponente: DRÁ,, OLM Oü DE CASTRO.
Referencia: Juicío lío. 6924
Dendantez ACJ.T].1t PECA. t1 LÁLE& £1 se.or U1 VLLtA 2uXi3E0A, por medio de apodara do y e;r ejercicio de la acai6n de plena juriedioción, demanda — ntø este i.1uni la nulidad y el conaiuiente rabloirien— to jel drcho violado por el acto adiniairativo oado — por 1 1ueianea %os. 3104 de 3 de mayo de 1.973 de 1 Dii'cci6n Geir]. de la Poliofa Nacional y lo. 9130 Bis 4e 14 de diciembre de 1.973 del de Df enea Nuoioal y euu ac— tos de tr4aite oontoz1doe en aots de Junta y Consejo Médicos — Nos. 119—A/1T-422 de 10 de marzo da 1.972 y 14 de agosto del — Ui8flQ siO. Co tblc1ientouIel der3cho solicita se le r.o nosa unu ienai6n rizeneuEal da invalides y el reau'te de la iii — denizaci6n por inc'peodad. El señor apoderado del actor expone, en síntesis, loe aiguientes: lo.- Aguatin Veloza Ponseca ingr.e6 a la pol ítefa Na — elenal con el crgo de Agente, con fec.hs 12 de septiembre de —
aiguientes: lo.- Aguatin Veloza Ponseca ingr.e6 a la pol ítefa Na — elenal con el crgo de Agente, con fec.hs 12 de septiembre de — 1.959 1, k1abindose pioducido su retiro con fecha 13 de agosto de 1.971. & « u r.tirn 1a fu.rni' t1i' Á,i4. 4n 1'.—&.-.J . 624 - 2 = ' Consejo dioo labo:al llegando a las siguientes uoncusionea Por las secuelas del nevio cubital izquierdo, índice 1514 onal de 5. Por la cicatriz facial, £ndioe ieaiQnal de 1. Por hipoacusia bilateral, índice leeioaal 18. 3o..- Al relat.r el eza6e:1te Agustín Velase Ponecs por el bajo índice de invalidez ae!lalado y tenaxido vi cuenta la gravedad de sus afsocioiei, le fue negada la pensi6n 4e inv lides. DXOSICIOFL VILÁLA5 T CO4CE;T0 LE 11A VIOLAQION Se citan a:,mo tales las siguiantesi art(auloe 68 y 69 del Decreto 3187 do 1.966; artículos 21 9 41 parágrafo 52 9 81 y 12 4.3. Decreto 1403 de 1.956; Capítulo 10 literales o) y e) del Decreto 1378 de 1.967; artículo 69 4.1 teoreto 2340 de 1.971 y artículo 17 de la Conutitución Naoioxslo El concepto de la violacién es expone eztánea;rente en
Decreto 1378 de 1.967; artículo 69 4.1 teoreto 2340 de 1.971 y artículo 17 de la Conutitución Naoioxslo El concepto de la violacién es expone eztánea;rente en al libsslo. Li 50:0? Ytacal di]. Tribunal, basado en el dictamen de ed'tcine del ?rabao, oonceptds deeZevorablaente a las alp1 cae da la demanda. Se {rooede $ deoluir mediante las siguientes O 0 y 5 3 LLRÁO ION LS Yii numerosas ocasiones este Tribunal ha resuelto cesos sii]aroe al reente, ea decir el edimento de pensifn de invjl lides y roauate de la indemriizaci6n oorr.sporciente, a pesar da que el a.tor haya sido retirado del iervioio por tncpci4a4 reltivs y porrmerite.lo 6h4 3 Es vordad como lo sol4sie el s,hor ajiuderado de laEntidad deL. rdada, 4~ luo uurzs que regu.n la o&i'rera e Agentes de ].0 PolioCa, volaxents se oonfi€uxs el derecho disfrutar 4. la ¡.nai6n cte - ',Dvalí<ioz cuando la incapacidad esabtiuta y peraueEts,> Y a.&nque tw.ibá4lézi ea cieo que en princiio, ea invalidez debe ser la causa dtrTíinnte del retiro, si poaterioZ rLente puede establecerte con oert.a que la persona ere Inválido, debe racnocrsele lapenei6n uunque hubiere oído cado de
validez debe ser la causa dtrTíinnte del retiro, si poaterioZ rLente puede establecerte con oert.a que la persona ere Inválido, debe racnocrsele lapenei6n uunque hubiere oído cado de pr cauce diferente, 000 fu4 lo ocurrido w1 .1 caso GSactor, a quien retiraron del servicio por mala conducta. No ea ha diemostrado que asin lue tablas que seflalan las incapacidades e invalideces para úrte peraial, la valor - ci6u hecha en el acta in4dioa no sea correcta, ya que el ooncmp-. to m4dioo de la Oficina 4. MedícIna # Segura,dad • Higiene del )7 nietr.o del Trabajo, es 11ni1,6 9 a decir que "de la 'eviei6n y ertudLo 1e los nt eiertt1a uidios, ez4.enca prarl:'nicos, OO eptoe eepcoialidoe y deis .1e.en tos ie juirio nddiois ueO25n en el informativo sometido a nuertra conmicieraai6n, cern - í.leueitarioe; de la observacida clínica actual, se occ1uo que la ]ii.pucuaiu bilaaeral que prasit el Águstn Teloa Poneeca no lo Inhabilita totalmente pura desenpeiarea 06u3o ACeja te de la Policía Ntiøional 0 Lo obstat.e lo anterior, encontracou -4ue las diaposioioee que Zen lo que se entiende por Incapacidad absoluta y prauente, e. ruieen ¿i aquellas altereones orgánicas oLo obstat.e lo anterior, encontracou -4ue las diaposioioee que Zen lo que se entiende por Incapacidad absoluta y prauente, e. ruieen ¿i aquellas altereones orgánicas ofunciojialee y anferdadea en ¿enersi que deterririan de por vida una ino.paoidad total pura el trabajo en la. ctiviadea elas cuales se dedique la persona afctada. Ea .eoir, ce da a le inopacidad un cardoter funcional, fntinaziente relaoior.aJo con le profeei6n u oficio del trabajador. Aunque en realidad esto aparezca contradictorio conel rsto de ncriau que autorizan el retiro del servicio por inoe.:toidad relativa, y permanente y en la ,rctica le dejen sin -. b4 - 4 to taue estts un ru ¡su vor&les al rabajaoz' y por tanto de aplícuoidn penoial. ]. k. ON -wiaojo de Fatado por vía de jurisprudencu 1e ve=o Interpretando lav diapicioueu relutivas a pe.i6n deiivaijdz ieLs "'in.ente se debe tenor en cuenta que de acuerdo con tesis reiterada ls esta Sala, la incacidad del sujeto debe ser exatirada en relic6n directa uon wuw activiiadee habituaba, - con loe 01CI.OØ ¡ara los cuales e.at4 habilitado o es apto, de suerte que ¿i.ipre que tales lesiono or&nioas o perturbacloncis funcionales que padezca lo dejen •n uituaoiSn de inoaibilid de deaeznpeüarse en este cazo, se debe tener cono inapto, e
suerte que ¿i.ipre que tales lesiono or&nioas o perturbacloncis funcionales que padezca lo dejen •n uituaoiSn de inoaibilid de deaeznpeüarse en este cazo, se debe tener cono inapto, e iioe de 4euotrarae eientftoe; ent. que en otra aotvidad o iedi te una rekabi1itsoj6n puede proporcionaree de modo relatvo ocotpleto su subuiatencia y os claro, por lo visto, que esa conciuei6n no puade tosrse de loe diot•nee dieeuti.doa", La SF.,lu en ea ocasión (Acuentra qua un fnd1H belonal tan sito eoL.0 tiene .l actor, le desermina un porcentaje apreciable de dicaíyiueí&& de su capacidad laboral que lo aceO AITO pira el cargo de Agente de la Policía Nacional, La Lisca iqesoltici6n que negó la pensión j reconoció indexiizaoi6n, no deúoozici6 ol hecho de la incsicidsd sino que arguent6 no haber sido sea la causa del retiro, pero del an1. 'ie heaho anteriormente pudo establecer.e que las lesiones de que padecía lo inhabilitaban en torfla abecluta para continuaren el ejercicio del cargo. En cuanto al reajuste de le insoniacI es necea río decir que no exite nia pruebe en contrario, que infirs el índIce les. nelocú aludo por la Seriad Militar. Por tanto no eeoøtble para el TrItunal variarlo cuando no se ha deo traio en el proceso que esa dife'ents, Zn co'tcuoncia, e]. Tribunal •ncuertra que isa risoluto no eeoøtble para el TrItunal variarlo cuando no se ha deo traio en el proceso que esa dife'ents, Zn co'tcuoncia, e]. Tribunal •ncuertra que isa risoluclones acusadas vtlron las norat citadas y por tato c@ oseesJ. 6924 — 5 dente su nulidad, a fin de que se retab1ezoa al motor en el d ecLto que OQZ1 éllase le fue iesonado, es decir el der"oho a la e .í.'2vaiiae. For toco lo eLueato, el Tribunal Administrativo di CJLa;arca. o dzdo GUL la vita Ficai, ec1LinietraJdi0 jt1eia en noLibre k^e la iepblica de Colobia y por utridad de la Ley, PAI1LÁ lo.- Son riulEa las F c1ucionelion. 03164 de de ¡u yo de 1.973, exeioa por el Director Geral de la icliola aoiarel y 9130 Bia de 14 de dicieribre del rietno aio, del Viniste río de Defensa acizl, en cuanto por medio de ellas se nE6l ex-agente Agustín Ve1oa Poneeca, el derecho a disfrutar da peiifl ce invalicez. 20.- Le Direocl3n General de la Voliola Ncionel rec rtocerí al eor /u3tín Velcza una 1, ,Emai6n de irvaliaez equivalente a la totalidad del sueldo básico, masa loi sobre sueldos y rías que en todo tiempo devcue un Meztc de la ¡olicfs lqa — clonal en actividad 1textruL cubeista la inoaacidad bao1uta y pertaxente para el ejercicio de t&l cargo.
rías que en todo tiempo devcue un Meztc de la ¡olicfs lqa — clonal en actividad 1textruL cubeista la inoaacidad bao1uta y pertaxente para el ejercicio de t&l cargo. Vate penai6n se causard a partir d, la fecha de reti ro del beneficiario del cargo que ocupaba y sustituye la soigne ci6n de retiro que as 1.e venía pagando. En coneecuencia de la suma correspondiente a la eneI6n de invalidez se descontará lo que hubiere recibido por cojj cepto de aaignaoi6n de retiro. 3Q 14iganee las d.4e sdplicae de la deanda. 4o.-. La Direcc.6n general de la Policía Nacional dará cuup1imietto al presente fallo en el t4rmin indioed en el artículo 121 de]. C.C.A. ^tlf< lrltlmjaa p .4 i^^ 4>ii^~^-- " -6924 - Á.du en &uiC o. 39 de 18 do jrio.
A LVA? O LT:CCi 't LRA ILVfr Y-119
IGUF4L MTONIO CADE1L CLAI.A FERO 1.)E CASTPO ECHYVT:}M ALIk!O W»'O GiEZ MOS GUUkiZO i1QUILUW kOIEI k
Marco E: ilto CeliR B.
Seo, e t ario