🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6930-(23-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6930-(23-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TEIT>w1b34 C C,TL?ICI OO Al irIR;T 1V' i»; junio veintitrea de mil novecientos setenta y seis -iBtr3do poncntes L4.WUI;L ¡i F IIs V.-. RI.Y1 procac PO, 693O.1eeo1uc1orico Liriiteria1e cf Lkt,e eIi.ntor1jØ C on1e o1ano.-. Li se1r 1;ne1 Antcn&o (4c»ird1ez .ol z,por dio de aodrdo y en jcrcioio 1e la seci4n ae plenariudioin ue cons'ra el n.rte 67 del .., pide de isfite uo bun lau 3t-uion1ea dee 1ra clones; L mala la 3C1UCid2 ib. d13 1e 23 do noviibre de 1.973 d1 .Uniterit de lJueinal,ior 1 C1 se neó el actr el duruoio Vcru.e16n de 110 j ue bervícios iilitarea' y l aa1.n.ci .6n de retiro. consecuencia el iniiterio de 1Efeni3a }uoional expedirá la correspondiente libia ce Jervicios i1itaree !e1rgnto 2 _nucl ntn.to Cn,d1ez íjolano y con carjo L. Caj:. d.e t1r de ls uerza 1iLitares, reconoeorJ y p;a ino4n ienail ce retiro, a uartír de la techa de retiro, &n ounta rAnima del. 75 de los huberee que en top;a ino4n ienail ce retiro, a uartír de la techa de retiro, &n ounta rAnima del. 75 de los huberee que en todo tiempo ten >n:do el cro. ÁLIA initerio de Dei eno Lacionl y la Caja de Lede Lui J»erzad :iiitre drn oUliikntO l filo dentro de 3u de tr el art. 121 del e reLitan en sn'Csiu íos aiuientce i(tO: .ue :anuel ntnio co i'lez ;;olurio 'prost6 ervuio8 limit&irae por un lapso de 11 a1oi, 2 oot y ' b dfuu 9 in incluir2 la ( Juicio ZMO4 t,i)o) bidudole sido reconocidas la oeanta y derdu pruatoioieu ciulcu pero s.n incluir la auiiioin Is retiro; que rut 1e. tiJzente cucado con la dama Mirla Blanco ir6n, habiendo pro creuo a sue ¡'enor€e hijos, entre ellos a ±guel Intonio Lcnz lea 11nco. LÍOXCI3$ YX0I ()CE±-T0 i:i LJ Vi'L)N Cit¿ Joie diapoaiotons oladto laJ sigulenteu: arte. 89 de lu iey 53 da 1.945; 109 Ley 16 de 1.969 y Lecreto-ley 2331 de 1.971, art. 109; 101 do]. Decreto -ley 501 de 1.955 y 26 de la Çonetitucin )1acicnal, ';obre cada unu do la3 nornaz precedente precedentos ue hoo en el

1.971, art. 109; 101 do]. Decreto -ley 501 de 1.955 y 26 de la Çonetitucin )1acicnal, ';obre cada unu do la3 nornaz precedente precedentos ue hoo en el libelo un detenido estudio jurídIco, con el objeto de deua-- trnrasu 4lucor,,intamíento y ci derecho jue dice 1tir1e¿Alactor en las pr enione de la demanda. E]. secr Fiecal Í2,9 riel Trib~l al emitir su concepto de fondo conceptdu ravorab1eiente a las peticiones de la denda.

C UZ. I0}L J )L;i4

Lo que decar1da en primor luar su la f crziaoi6n de la Loe Servielos 11taree para ci rgcnto 2º del £j4rcito ínel ntonio tnd1ezc1ar.c ; y en degundo lur, como cande 1t íoruci6n de dIcha hoja, el reccnocIri:nto de uni. auIZnilci4ti de retiro. liquidci6n do 3ervicioa o. 0601 9 e>labor,,db el 8 de abril ce 1.964 9 el sehor Vianuel iintonio conles o1ano prestó servicios militares dura;te 'n lapso de 16 altos, 2 mees y 26 af, h.bindo sido dado de baja el 16 de sept1eibre3 29 ( Juicio ho, 690) aedn rscríto diri&icio al Coando del 4roito uoiicttó la raci6n y expedición de la Hoja ue Uervicioa Lilitares, po--

aedn rscríto diri&icio al Coando del 4roito uoiicttó la raci6n y expedición de la Hoja ue Uervicioa Lilitares, po-- ticiór que le flué negada raed:anto el acto impugnado, de acuerdo a lo prevtato en el articulo 90 del iecroto 501 ae 1.9559 por eparaci6n absoluta de las J'uerza 2ilitare, con fecha 16 de ae;tie'bre de 1.964, ia ce randa contencioao administrativa está encaminada a obtener la nu1iu4 os la Eeaoluçión No, d510 de]. 23 de noviembre de 1.973 pru que se ordene la fornaoi6n de la hoja ha uervicioc milítareo y el cexwiuiete rcccnociie.to de la uigzeíón de retiro, Como d suboficial 'uel intonio Gonüez Solano fué retirado dwl iervicio activo en forma absoluta en virtud de sentencia condenatoria de la justicia rnilitar, el obirno considw. ra que no tiene derecho a la asirici6ri de retiro. jl Oonreo de attdo, en reclonte fallo ael 24 de aspliea.. bre te 1.973 9 dictado sr. el juicio de Joaquín Nieto hanos, co ponencia del Conejero Dr. }afael Tafur flerrn , en que el f rlbuna]. acedi6 a las peticiones de la demanda y ordené la formaalón de una hoja de ssrvicia, anuló la actuación del Tribunal con £unaazanto jurfdico proce9al e que la coLpatneia para cobuna]. acedi6 a las peticiones de la demanda y ordené la formaalón de una hoja de ssrvicia, anuló la actuación del Tribunal con £unaazanto jurfdico proce9al e que la coLpatneia para conocer de esí;4, acción es el (onse,o de Uatado y nol Tribunal, porque eo trata de un acto del orden nacional 811 asunto sin cuantfa.

Dijo el Consejo: "Tritndoss de un negocio del orden nacional. Y como sabido, la ley ha rezervado el conocimiento de los de ceta e a]. Consejo de Dotado. 1 articulo 34 del C.C.).. establece el principio general de ueConoce privativacente y en una sola intanoia el Coneeio- # - ( Juicio )ío. 6930) 11 10-De loe recursos oontencioso-adiainiatrttivo otra los deoretoe,reso].uoiones y otros actos cel Gobierno,d. lo. Ministros o de cualquiera autoridad, funcionario o persona administrativa del orden nacional, que pongan fin a una aotuaalón administrativa y que no estén expresamente atribuido, a una jurisdicción distinta".

De Su lado el Decreto 528 de 1.964# por el cual se dio. taron"nornas sobre ortaniaoi6n judioil y ooripetencia', no atribuye a los Tribunales Administrativos el cünooimient de algunos negocios del orden nacional sino en cuanto a su cuantia no excede ciertos límites fijados en el sismo estatuto.

No es este el caso de autos, en que se acusa un acto ministerial que nag6 la formación de una Hoja de 3ervicios Militares y en el que por santo no hay lugar ni bases para oouaide— ¡'sr .1 factor cuantía. Ha habido pues incompetencia del Tribunal para conocer y la actuación adelantada ante sea Corporación se halla afecta.- da de nulidad". Iemoi visto que se i,rata de la formación dona hoja U. asrvicioe militares que e]. Ministerio do Defnea 1e ne6 al denannte, O sea, de un asunto del orden naoional,sn que no hay bases ni hay lugar a ccnaiderar el factor cuantía, y por lo misso era de a competencia de]. Consejo, de acuerdo con el art.34 de]. .0.f. E No es el sismo caso de la sentencia ant.rior,porque •5 el presente, el actor pide al mismo tiempo la "formación de la hoja de servicios y la asignación de retiro" ,en que por lo tante hay base para considerar el factor de la cuantía. Y en efeo.- to, la demanda la estima en suma menor de cincuenta sil pesos, Y de seta manera, la competencia de]. Tribuna]. Se indudable pare conocer de la acción propuesta. III E5 ( Juicio !o. 6930) la hoja de vervícios ahitares, y declara que no hay dereobo a reconooii.uto y pago de aaignaoin mensual de retiro,porue el peticionrio !u4 retirado del oervícíop en forma absoluta con fundamento legal en el articulo 90 del Decreto 501 da 1.9 55 9 o sea por mala conducta comprobada, ya que .1 Tribunal iel peticionrio !u4 retirado del oervícíop en forma absoluta con fundamento legal en el articulo 90 del Decreto 501 da 1.9 55 9 o sea por mala conducta comprobada, ya que .1 Tribunal ilitar lo condenó a la pena principal de un año de prisión y a las accesorias de interdicción del ejercicio de derechos y funciones pdblioas, 0 pérdida de toda pensión, jubilaoión o sus]..- do de retiro de oardoter oficial, etc., durante el tiempo di 3 condena. Las sentencias de primera y segunda instancia tienen las fechas del 10 de julio de 1.958 y del 20 de febrero de 1.9 59,- Ray constancia de que el 18 di mayo de 1.959 se ordenó la libertad de]. sar'ento Gonz4lez,por pena ouplida. No se discute ahora si esa sentencia y el soto consecuente que ordenó la separación absoluta adolezcan do algdn vicio, o fueren ilea1en. No ahora ee alega que el articulo 12 de la ley 16 de 1.969 y loo articules 109 y 130 del Decreto 2331 de 1.971 contienen disposiciones ma favorblea,pueato que ya no ee puede,por virtud ce estas normas,imponer, coso resultado de una sentencia condenatoria ,la pena accesoria de la p4rdids de la asignación de retiro o de la pensión a que tuviere derecho el oondenado.Y que por xaandato conatituoiona1, en maria ori.- - minal,la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se plíoax< de pre1,r.noia a l restrictiva o desfavorable", ( Constitución hal gartículo 26 9 iz&oiso 29). y

minal,la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se plíoax< de pre1,r.noia a l restrictiva o desfavorable", ( Constitución hal gartículo 26 9 iz&oiso 29). y se Árguye .1 apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas ilitares que "el actor tiene en la actualidad una pena aoc.s96 ( Juicio No. 6930) sido revocada'. Agrega que el 69 no pueda aplicarse al caso uni.cuente el artleulo 50 del las disposiciones oonsign'idas Militar y en e]. Reglamento da art foulo 12 de la Ley 16 de 1.9 del petioionario,porque nodifiod C4dio 2nal"dejando vigentes en e]. C6digo de Justicia Penal R46i11en disciplinario'. Adesde, alega que las disposiciones vigentes en la fecha en que el actor fuá retirado son las aplicb1ee pera r.00nooer]e sun prestaciones sociales, y que 0 e]. honorable Consejo de Le— tado ha sostenido en repetidos tallos que la aplioaoión del Decreto 2331 de 1.971 no tiene efecto para el personal retirado con anterioridad , y al que se Le reconoai6 sus prestaciones sociales en ouaplisiento a la& normas vigentes en la fecha de su retiro o sep€trioidn de las Puersas Ar=adas". - VI A juicio del Tríburíol o el princípio de la favorebilidad en materia penal consagrado en «1 articulo 26 d. la Constitu.- cidn Naciona1,emxira a todas las personas residentes en Coles-

  • VI A juicio del Tríburíol o el princípio de la favorebilidad en materia penal consagrado en «1 articulo 26 d. la Constitu.- cidn Naciona1,emxira a todas las personas residentes en Colesbis, no pudiendo hacerse di.tinionsa profesionales , o da ea.- - tegorfas sociales o inteleatuules, op no se pueden separar por id.ologiaa polfticau, religiosas o raoiatas.De tal suerte que no podrta •xoluirae a los militares de ].a Csvorabilidad en materia penal.

Loe artisuloe 6 y 79 del oddigo de proo.disiento penal (Decreto-.ley 409 de 1.971),dimponeu que "en todas Las materias r.1aoionaae con el pi-ooediiento penal y COSI las personas vi.no ladas al proo.eo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se apiloard de preferonoia a Ile restrictiva o dosta-. v3z'abls"; y que "La providencia que haga cesar o que rebaje con arreglo a una ley nueva, una sanoidn impucetos de acuerdo con7 m ( Juicio )o. 6930) En vista de la normas anteriores, outtndo el Tribunal discutid el proyecto de aextenoia, oonaider5 prudente aplicar en su lnteridtd el principio de la Íavorabilidad,poro mediante el cumplimiento de los requisitos procesales, ]n este caso que el juez que conoci6 de la causa pet1, o sea el Tribunal disciplinario y el Tribunal Superior Militar,de acuerdo con su compe-.-. rancia legal, se ooupardn de estudiar y decidir a petio0n de

juez que conoci6 de la causa pet1, o sea el Tribunal disciplinario y el Tribunal Superior Militar,de acuerdo con su compe-.-. rancia legal, se ooupardn de estudiar y decidir a petio0n de parte, o de oZioio, de la aplinoi6n del articulo 12 do la ley 16 de 1.969 9 como requisito necesario previo el acto adi1ie-.- trativo que ordenara o negara la Cormaoi6n de la hoja de serví- cica y el reoonooiiento de la asignaci6n de retiro, si dado el tiempo de labores había nacido ene derecho. =VILI En respuesta al auto para mejor proveer,en que se indagaba el la justicia militar se habla ocupado de la r.habi].itacidn de loa derechos que teuiporalnente había perdido el. sargento (onzl,z, el ooretarlo del Iribunal Superior !ilitar reapondi6 que Orevínados cuidadosamente los libros que se llevan su este Despacho no aparece ooustarioia alguna de que el sargento segundo col ij4roito Jnuel itntonio González Soluno, haya pedido ml Tribunal buperior Militar la rshabilitaoidn de sus derechos ci-. viles,polftioos y laboraba, y ae le hubiere concedido tal pe-. tioin'. Ix la En eités ondloioiiee, el Tribunal deberá abstenerse de proliunclar una sentencia de mérito que hioiera trdnsito a co-. ea juzgada, para no afectar loe derechos del actor, puesto que la justicia militar en cuilquier momento podría ocupare.8 = ( L(UiOio río, 6930) tivo. Por lo expuesto, el Tribunal Cortenoioao dtni3trativo

ea juzgada, para no afectar loe derechos del actor, puesto que la justicia militar en cuilquier momento podría ocupare.8 = ( L(UiOio río, 6930) tivo. Por lo expuesto, el Tribunal Cortenoioao dtni3trativo de uudi&ra, •idnitz'&ndo jubt4&ciu en nombra de ha Itepii-. bliou de Colombia y por autoridad de la ley, se inhibe de pronunciar una sentencia sobre 3.e peticiones de seta demanda. C6pieie, not1ffque8e, oomunfque3e (robdo en la ein ús IU feolia del 16 us jualo de 1.9769 actdn i.,cta No. 38).

ALV0 lísc(Ui fUL MIGUL tJiTONI() CtR EM Y.

cJP Fc}!t0 LE CJVEO JiL LCILVERRI

ÁL11:ItT0 I.dtt1O JAX LJSO CU»FJ!!Z0

ALUILINO h0JRIt4UE )hÁ UtI1'íSILVA i4I1

Mtroo £tihio Culis 1), )(i tittri o.

Consultar sobre este documento ...