TA CUN - 6933-(29-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6933-(29-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
- 1 1iUL £IiV LE CNLUkECÁ Boot, 2h1A1t 197 i,Augít;bi-ado ¡onente jE!t. it CASTO
Refei-enolpe Juialo No. 6933 Da'mardante: rAJLO !rc) SAIJ&JOL LOE3. AT06 El Ser ,-)-r PMLO MM NIO 1M%itCA LW?F2, ror medio de soderado y .n Cjero oto de la e0016n de plepa juridicei& i.o.ts 1 n lied e la oa1ue13n No. 05664 4, 28 de esptisWS di 1.973, proferida por 1 DIreccida general de la Yolida 1e alonal, a.dit• 14 cual ee lo x.g6 la elaboracidn de la soja de eervleios Joliclale.. Como oonr.ou.nois tie la nulidad y a manera de re.tabl.J cimiento del derecho prstsndo que el Tribunal ordene la elaboreot6u de la citedi hoja tie airviaioe poliielee y por ende 3a iiquidaL, reconooimíento y pago di la Aa1gnaot6n de RstirO y el. Subsidio Pwilier que 1e corresponden por loe eervtoioi prestados e la roliefe ?Iaoionsl. l saior apoderado del motor ezpou., en sfnte•ia, 10$ atgta 1 ente e $ loX1 esor Pablo Antonio 3alaruanos L6pss ¡r..t4 sue servicios en la Poliof a Sacional, y en el iniaterlo de Deatgta 1 ente e $ loX1 esor Pablo Antonio 3alaruanos L6pss ¡r..t4 sue servicios en la Poliof a Sacional, y en el iniaterlo de Detenga 1soional 0Oo Agente y aaio soldado ecu o 3D U oump1iaierto del ervioio ailitai obligatorio, dj di ectubre 1 9 di 1.934, baste el 31 de octubre de 1.935.JI 3933 - 2 Como Agente de la Po1ica Nacional sede e1 16 de oc— tubre de 1.936 9 hasta .1 16 de mayo de 1.948; es decir, oortaba lisa un tiempo total de servicio de 12 aoe y 7 meses. 2o.- Coz bao en loe certificados expedido por el -- Archivo General del Ministerio de Defensa .aoiona1 y de la roll ca me&Lete loe cuales ee acredite eae ti.uipo, eolicit6 al se— flor Director General de la ?o1icfs Nacional, lo fuera elaborada la hoja de Servicios JPoliciales e 3o.- La DireooiSn General de la Po1ica mediante F..3 lucida lo. 05564 de 28 de heptíembre de 1.973 negó lo pedido a guyendo que el tiempo servido como soldado no es computable por cuanto si actor oc retiró del servicio con anterioridad a la encia del Dereto 3072 de 1.968 y que adeni, la hoja de asr do, policiales se expido dnLoamente al personal uniformado que haya cumplido 15 &Loe de servicios. DIOIcI0: V1,04A1A$ Y C11) LA V1OTÁCi)Z4 e citan ocmo tales las siuientess artículo 60 4.1
haya cumplido 15 &Loe de servicios. DIOIcI0: V1,04A1A$ Y C11) LA V1OTÁCi)Z4 e citan ocmo tales las siuientess artículo 60 4.1 Decreto 2340 de 1.971; artículo 101 del Decreto 501 de 1.955; - artículo 21 del Decreto 2418 de 1.970; artículo 111 del Decreto 2338 di 1.971; articulo 2Q de la ley 51 de 1.969; artículo 30de la Oonatituoi6n Nacionel. El concepto de la viol.oión se •zpoae extensamente en el libelo. El seflor lViscal en su oonoepto de fondo transcribe euna provicieoeis del Tribunal en aseo similar al presente y cita otra del H. Concejo de Estado en el mismo sentido. Beado 1las ectima que ea oonduoents la elaboración de hoja de servi— dos, sr tanto que, rpeoto a la aeigneoi6n de retiro, debe ) ber inhibitoria del Tribunal. Se procede a decidir ediente las siuietee OOISIDXR CI0I R 7 z Mediante al acto que 99 acusa, 1 Dirección General -j. 693 - 3 de le policía )(aoiorial not6 a] actor la forwol6n de hoja da servicios policivos aduciendo como razón principal la de que e lo e. •xide tal dooumento al personal uxiifora6O que complete 15 anos de servicios, segdn lo dispone el pariraf o 2 dii artL culo 88 4. la Reluci6n 03006 de 1.967. In .1 libelo se solicite, ademds de 1 orden de .pe15 anos de servicios, segdn lo dispone el pariraf o 2 dii artL culo 88 4. la Reluci6n 03006 de 1.967. In .1 libelo se solicite, ademds de 1 orden de .pedici6n de la hoja de arvicios, el reconocimiento de aaiguaoi6 de retiro, argumentando que por tener el demandante 12 ato y 7 sesee de servicio, ea acreedor a dicha preataci6n conforme alertaulo 101 del Decreto 0501 de 1.955. 91 Tribunal en un principio fui partidario de la expi— dici6n de le hoja de servicios su todos los caso., aun cuandode antemano se supiera que el interesado no reunía los requisitos pare tener derecho a la asignnoi6n de retiro. £i ese senti— do se szpidi.ron varias providsoiai, entre éllas la citada por el e.or Pica19 que luego fue confirmada por e]. O,neejo de !'e— tado. Sin embargo el orltrio ha ido variando poco a poco, - en vista de que aeg1n el principio de hermen4utiea jurídico bien conocido, a las normas, debe dárselas la iriterpretact6n que con— duzca a prodioir efectos protioos. En realidad, 1a nica utilisaoi6n de la h.j de servi— cios ea en la liquidaci6n y reconocimiento de sei€naoi6n de retiro, aif lo dice en forma oler. 1a ley, ya que las demás pres— taciones pueden pagares oofl base en la hoja de vide. Resultaría completamente inocuo ordenar la ezj.edicid de una hoja di servicios a quien no tiene derioho el reoonoetaciones pueden pagares oofl base en la hoja de vide. Resultaría completamente inocuo ordenar la ezj.edicid de una hoja di servicios a quien no tiene derioho el reoonoemiento de asinaci6n de retiro, puesto ue ese solo docuutentono confiere ni cercene derecho ninguno. por ceta razón es necesario analizar,aunqus este puntø no se d.bati6 directwlLente .n la vía gubernativa, si el actorreunió el tiempo de servicio necesario para tener derecho a la aeignaoi6n 4. retiro.7. 6933 - 4 La Sala ac&'ta aur'r, al t.ewpo nervido a la Po1ia l øervido como soldado por o]. actor. Pero e pecarde ello ié ceJn lo 4fírma. le rop1 aide, el total ea de 12 aÍtoa 7 meses. Al perøorl de Aentee de la rolio:a en la 4,"c8 en que aeeó la relaoi6n lbora, debía aplíCerse pura eotoa prez tacionala la ley 72 de 1.947. Dicto .atatuto extfa como lo han hecho todee las nJrinaa cetriros, un mInímo de 15 afoe di tervicio para tener derecho a la aeinao16n de retiros prciao no olvidar que para eete clase de erido ra ha habido u1'pre legilaci6n eepc1a]. y por tanto no la con aplicable. Jlopoaiolow. s como las conebicaa en el re-eto 501 de 1.95, corno lo pide la den4a, pues éste co refiere un carente a suboficiales de lee fuerzas wIlitarco y marineroe de la Armado Naoonal.
501 de 1.95, corno lo pide la den4a, pues éste co refiere un carente a suboficiales de lee fuerzas wIlitarco y marineroe de la Armado Naoonal. Fa 16gioa eutorices la alicsci6n tel artículo e8 dela Renluci6z 03006 de 1.7 ior parte de la Direccidn Oeneral de la FolioU Nvci.nal, er carsto nlej,e la exi,edicidu de la hoja de .ervioioa policiales alersonal ULII miado que no ha» co— pistado 15 ahoo de servicios. ' Por otra parte, no 88 ve la rszn pmn que a Feser de este circunstancia, el Tribunal ordenare elaborar el documento n cuestión a •biendae de su total inutilidad protioa en el caso 6e autos, en viste Ce que el demandante no reune uno de aloe requiai.tos esencial.s para gozar de seiinaoi6n da retiro £n mérito de lo exueeto, el Tribunal Adiniatrvtivo de Cundinariarca, administrando jteticia en nombre da la Lepdb] ca de Colobis y por aut:rida da la Ley, Y A L L A s Ii4Gan3e isa edp]icaø de la devanda. C6pi'ee, nutifquees y ooeunfqueee. Aprobada en sexi Jo. 17 de 24 de marzo.6933 5
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